SEGUNDO. Se modifica la citada resolución, por cuanto hace al promocional identificado con el numeral dos, en los términos expresados en esta ejecutoria. Se declaró infundada la queja por las siguientes razones: PRIMERO. Se confirma la "Resolución del Consejo General del IFE, por lo que respecta al promocional identificado con el número uno en este fallo. Procedimiento JGE/PE/PBT/CG/001/2006 Resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. -VS- 1