2006_1

Page 26

Una de las tesis que se citan en el Proyecto de Acuerdo deja constancia que la violación de los estatutos de los partidos políticos implica necesariamente una violación legal; ello en razón de que están obligados a guiar sus actividades conforme a los causes legales y dentro de éstos se incluye, insisto, las disposiciones estatutarias. Adicionalmente, en el Proyecto de Acuerdo se señala, en congruencia con el Estatuto del partido político, que el Comité Ejecutivo Federado hace entrega de la Plataforma Electoral a la autoridad electoral a través del Secretario de Asuntos Electorales. Este dato es importante porque, como se refiere en el proyecto, la Plataforma Electoral del 12 de enero de 2006 fue presentada por el órgano legitimado del partido político, a través del funcionario facultado para tal acto. Por ello, es mi convicción que la presentación de este documento realizada el 12 de enero del presente año, cumple con el principio de legalidad que rige nuestra materia, así como con las formalidades que prevé la norma interna del partido. En resumen, la decisión que se toma el día de hoy refleja dos situaciones. Primero, el ejercicio escrupuloso y legal de una facultad por parte de este órgano; y segundo, la emisión de un acto de autoridad que se apega sin duda a los principios democráticos que rige nuestro sistema, pues en este caso, el IFE no sólo toma una decisión conveniente, también responsable y que se mantiene dentro de la órbita de lo que efectivamente debe hacer nuestra institución. Vale decir sobre este punto, que la autoridad electoral…

Sigue 13ª Parte

26


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.