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Inicia 32ª. Parte

… estatutos de la Coalición, por voluntad propia se están obligando a hacerlo, pero aclarando que se respetarán las leyes locales, y en ese sentido no existe ninguna violación al Pacto Federal por parte de nosotros, porque los propios partidos están señalando que se van a circunscribir a esos ámbitos, en los casos específicos. Muchas gracias. El C. Presidente: Muchas gracias. Tiene la palabra el representante del Partido Acción Nacional, Licenciado Germán Martínez. El C. Licenciado Germán Martínez: Gracias, Consejero Presidente. No quiero dejar de pasar la oportunidad para fijar el criterio que Acción Nacional tiene sobre el tema, el criterio que está en esta discusión. La participación en los procesos electorales, tanto federal como locales, máxime si son concurrentes es un derecho, la modalidad en la que participan los partidos es un derecho de los partidos políticos. El ejercicio de ese derecho tiene consecuencias nacionales y su único límite, es lo que establece la Constitución y la ley, o en todo caso los derechos que deduzcan por la vía del juicio de protección de derechos constitucionales ante el Tribunal Electoral los sujetos afectados, pero no tiene más límites. El hecho de que dos o más partidos acuerden concurren juntos a un proceso electoral y pretendan generar consecuencias en el ámbito local no supone, desde nuestro punto de vista, la renuncia a ningún derecho. Las coaliciones no son otra cosa que el derecho que tenemos los partidos a darle una modalidad a esa asociación interpartidaria, para efectos electorales. Determinar si es jurídicamente lícito que un conjunto de partidos pacten en el marco de una coalición total con elecciones concurrentes, una regla que condiciona las formas de participación en procesos electorales de carácter local, que pacten, valga la redundancia, pactos adicionales, no violenta en nada, desde nuestro punto de vista, la ley y la Constitución. ¿Por qué? Y aquí está el punto y el criterio que ha sostenido Acción Nacional en esta mesa y que lo mantendrá. El control de la constitucionalidad y de la legalidad que ejerce el Consejo General del IFE en relación a este tema y a la vida de los partidos, es fundamentalmente de tipo negativo. Es decir, el Consejo General del IFE sólo se ha de limitar a verificar que se cumplan los requisitos de la modalidad en la que quieren ejercer su derecho los partidos políticos. Creo que la cláusula objeto de este estudio ha sido libremente aceptada por los partidos que integran esa coalición.

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