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por todos los partidos, y desafortunadamente no ha habido avance en la reglamentación tan indispensable. Quiero ir al punto 5.2, inciso g), para hacer las observaciones puntuales. Esta Resolución, en esa parte, contradice la letra y el espíritu de lo establecido por el artículo 49, párrafo 7, inciso a), fracción VIII del COFIPE. Efectivamente, como ya lo dijo el compañero representante de mi partido, el legislador utilizó el término recibe, el término recibir, cuando pudo haber hablado del financiamiento público autorizado, del financiamiento público que le corresponde. Cuando se refiere a lo recibido, se refiere a lo concreto, a lo líquido, a lo entregado en mano. Por lo tanto, me parece que la fundamentación de la sanción es errónea desde su nacimiento. La sanción debe de aplicarse a partir de que si nosotros, de la cantidad que hemos recibido, no hemos cumplido cuando menos con el 2 por ciento de lo entregado a las fundaciones e institutos de investigación. La norma no dice cuando menos 2 por ciento de lo que le corresponda o de lo autorizado. Tampoco vale el argumento de que por el medio del financiamiento privado pueden allegarse mayores recursos los partidos y, por lo tanto, tener mayor holgura, porque yo sostengo que un criterio como el manifestado en este punto, pone en tesitura de riesgo a los partidos, para cumplir con las funciones para las que se están creados, que es uno de los elementos que preservan nuestra ley electoral. No recibimos más de 275 millones y, sin embargo, se está la fundamentación por el doble. Por otra parte, pues es un alivio que se esté...

Sigue 50ª. Parte

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