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Inicia 32ª Parte ... de hasta más de 10 veces la sanción, o sea, hay una desproporción de más de 10 tantos respecto de otras sanciones o faltas que desde mi perspectiva, resultarían ser más graves, como es la realización de actividades electorales dentro del proceso de reflexión. Por las razones expuestas, yo creo que la sanción que se está estableciendo es excesiva y por tanto, violatoria del artículo 22 constitucional. Para su conocimiento, voy a circular cerca de siete situaciones similares que nosotros hemos sancionado con montos que van desde 50 días de salario mínimo hasta mil días de salario mínimo como máximo, que creo que prueban a todas luces, la desproporción respecto de la multa que estamos estableciendo. Yo sé que muchos me dirán: bueno sí, pero también esta es una situación particular. ¿Por qué es particular? Porque la difusión fue de spots a nivel nacional, que yo estaría de acuerdo, doblémosle la sanción. Pero no la multipliquemos por 10, que es lo que estamos haciendo. Muchas gracias. El C. Presidente: Muchas gracias. Le pediría a la Secretaria del Consejo que tome la votación correspondiente. La C. Secretaria: En los términos que lo ha solicitado el Consejero Electoral, Marco Antonio Gómez Alcantar, someteré a su consideración primero este asunto para su votación en lo general, y después en lo particular, exclusivamente por lo que hace al monto de la sanción. Señoras y señores consejeros electorales, se consulta si se aprueba en lo general, el Proyecto de Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, respecto del procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra del Partido Verde Ecologista de México, por hechos que constituyen probables infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente JGE/QCG/018/2004. Los que estén por la afirmativa sírvanse levantar la mano. Aprobado por unanimidad en lo general. Señoras y señores consejeros electorales, se consulta si se aprueba en lo particular, el Proyecto de Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, respecto del procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra del Partido Verde Ecologista de México, por hechos que constituyen probables infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente JGE/QCG/018/2004, por lo que hace al monto de la sanción. Quienes estén por la afirmativa sírvanse levantar la mano. ¿En contra? ¿Abstención? Aprobado por mayoría de siete votos a favor, uno en contra y una abstención. 69


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