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Inicia 11ª. Parte … nos encomienda. Por ello y ante las modificaciones al Código Electoral que permitirán la instrumentación del voto en el extranjero se requiere crear una unidad técnica especializada de carácter temporal que ejecute los proyectos y acciones sobre el voto en el extranjero enumeradas en el PIPEF y en las Políticas y Programas que acabamos de aprobar. La coordinación del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero tendrá como objetivo garantizar la libertad y el secreto del voto y al igual que todo el Instituto apegará su desempeño a los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad. Entre las funciones que esta unidad tendrá en caso de ser aprobada destacan: Planear las actividades del voto en el extranjero. Coordinar las actividades de los trámites registrales. Coordinar las tareas de promoción y difusión del voto en el extranjero. Coordinar las actividades relacionadas documentación y materiales electorales.

con

la

producción

y

resguardo

de

Supervisar las actividades del envío y recepción de materiales electorales. Coordinar las actividades tendientes al escrutinio y cómputo de la votación de residentes en el extranjero. Ejecutar previo acuerdo de la Presidencia del Consejo General las tareas de vinculación con entidades públicas y privadas relacionadas con el voto en el extranjero. Y apoyar a la Presidencia del Consejo General en la planeación, desarrollo y ejecución de los programas de acercamiento, información y encuentros de intercambio informativo con la comunidad internacional relacionados con el voto en el extranjero. Para el proceso 2005-2006 esta coordinación iniciará sus funciones a partir de la aprobación de este Acuerdo y presentará su programa de trabajo a más tardar en septiembre de este año sometiendo además a la aprobación de la Junta General Ejecutiva las propuestas de estructura orgánica y funcional, tomando en consideración criterios de eficacia y transparencia. Por ello y con base en las atribuciones que el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales confiere a la Presidencia del Consejo General en su artículo 83, inciso n), me permito someter a su consideración el Acuerdo que crea la Unidad Técnica denominada Coordinación del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero.

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