Diario Oficial - Tomo 381

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Octubre de 2008.

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Prohibiciones a las personas que concurren a los espacios municipales. Art. 10. - Para la buena conservación y mantenimiento de las diferentes especies vegetales de los parques y plazas, no se permitirán los siguientes actos: a)

Toda manipulación realizada sobre los árboles y plantas.

b)

Caminar por parterres o zonas delimitadas por setos, vallas o encintados provisionales.

c)

Llevar a cabo actividades lesivas o agresivas para el normal desarrollo de las praderas, tales como prácticas deportivas, juegos, picnic y otros similares, excepto en aquellos en los que existan espacios destinados para tal efecto, tales como canchas deportivas y juegos mecánicos entre otros.

d)

Cortar flores, ramas o especies vegetales;

e)

Trepar a los árboles;

f)

Dañar o eliminar el sistema radicular de los árboles, en todo o en parte;

g)

Arrojar desechos sólidos o cualquier otro elemento que pueda dañar las plantaciones.

h)

Encender fuego, cualquiera que sea el motivo.

i)

La instalación y disparo de cualquier actividad pirotécnica, salvo autorización emitida por el Concejo Municipal, debiendo tomar en cuenta los lineamientos establecidos por éste y demás autoridades competentes.

CAPÍTULO II DEL MANEJO DE ANIMALES EN PARQUES Y PLAZAS

Animales potencialmente peligrosos Art. 11.- Los perros o cualquier otra especie de animal que se considere potencialmente peligrosa, deberán ir conducidos por personas y provistos de correa, evitando causar molestias a las personas, acercarse a las áreas de juegos infantiles, penetrar en los parterres, en los estanques o fuentes, monumentos y otros similares. Se consideran animales potencialmente peligrosos todos los que, perteneciendo a la fauna salvaje, sean utilizados como animales domésticos o de compañía; igual consideración tendrán aquellos que con independencia de su agresividad, pertenecen a especies o razas que tengan capacidad de causar lesiones o la muerte de personas, o causar daños a los bienes del municipio o de los partículares que concurren a los espacios públicos cuyo uso regula la presente ordenanza.

Depósitos de deyecciones Art. 12. - Los conductores de animales cuidarán que éstos depositen sus deyecciones en los lugares apropiados y siempre alejados de la ubicación de las áreas de juegos infantiles o de esparcimiento de los niños y niñas, mobiliario urbano, vallas y otras similares. Especialmente se prohíben las deyecciones líquidas sobre la base de árboles y plantas.

Responsabilidad Art. 13. - El poseedor de un animal dentro de alguno de los espacios públicos cuyo uso regula la presente ordenanza, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del propietario, es responsable de los daños, perjuicios y las molestias que ocasione a las personas, objetos, a las vías y espacios públicos y al medio natural en general, de acuerdo con lo establecido con el ordenamiento jurídico vigente.

CAPÍTULO III PROTECCIÓN DEL MOBILIARIO URBANO Y ELEMENTOS DECORATIVOS

De la conservación del mobiliario urbano Art. 14. - El mobiliario urbano existente en los espacios ajardinados, consistente en bancas, juegos infantiles, papeleras, vallas, fuentes, señalización, farolas y elementos decorativos, como adornos, esculturas, monumentos y otros similares, deberá mantenerse en el más adecuado y estético estado de conservación. Los causantes del deterioro o destrucción del mobiliario urbano serán responsables no sólo del resarcimiento del daño producido, sino que además serán sancionados administrativamente de conformidad con la falta cometida. Limitaciones al uso del mobiliario

Art. 15. - En relación con el mobiliario urbano, se establecen las siguientes limitaciones: a)

Bancas: No se permitirá su uso inadecuado, arrancar los que estén fijos, trasladar los que no estén fijados al suelo, realizar comidas sobre los mismos de forma que puedan manchar sus elementos, realizar inscripciones o pinturas sobre ellos y cualquier acto contrario a su normal utilización o que perjudique o deteriore su conservación.


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