Derecho A la Educacion Finnegan-Pagano

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El derecho a la educación en Argentina

La norma derogada había constituido por casi un siglo la base jurídica para el tratamiento de los derechos de la infancia y sustentaba principios y consagraba procedimientos contradictorios con los contenidos de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, incorporada a la Constitución Nacional en 1994. En efecto, la Ley Agote, encuadrada en la doctrina de la “situación irregular”, 49 sustentaba la institución del Patronato, la cual permitía al Poder Judicial disponer de un menor, acusado o víctima de un delito, hasta la edad de veintiún años y confinarlo en caso de encontrarse material o moralmente abandonado o en peligro moral. Desde esta perspectiva, los niños, niñas y adolescentes no constituían sujetos de derecho sino objeto de abordaje por parte de la justicia, que abordaba los problemas asistenciales y jurídicos, civiles o penales, a través de la figura del juez de menores. Al respecto, Costa y Gagliano observan que “la escuela pública argentina se fundó sobre un pacto intergeneracional implícito para una niñez entendida como normal y alfabetizable. Los menores vinieron a desnudar tempranamente ese pacto original restrictivo al quedar fuera de sus límites. Control social de las infancias hubo des-

49 Para la doctrina de la situación irregular las llamadas leyes de protección de los niños por parte del Estado sólo plantean su protección a través de la regulación de los organismos judiciales (juzgados de menores) y administrativos centralizados (área de minoridad). En cambio, para la doctrina de la protección integral, el sistema judicial es sólo un capítulo más y existe para dirimir problemas de carácter estrictamente jurídico. Las leyes plantean que la verdadera protección de los niños está dada a través del desarrollo de políticas sociales universales para todos los niños. Para esta última, el niño en dificultades no es competencia de la justicia. El juez sólo interviene cuando se trata de problemas jurídicos o conflictos con la ley penal. Los organismos encargados de la protección especial están obligados a oír al niño y a sus padres para incluir al grupo familia en programas de apoyo. Se puede privar de la libertad o restringir los derechos del niño sólo si ha cometido infracción grave y reiterada a la ley penal. El juez tiene la obligación de oír al niño autor de delito, quién a su vez tiene derecho a tener un defensor y un debido proceso con todas las garantías y no puede ser privado de la libertad si no es culpable. El juez aplica medidas alternativas, de acuerdo a la gravedad del delito, diferentes de la internación de carácter socioeducativo (amonestación, trabajo solidario, obligación de reparar el daño, libertad asistida) con revisión periódica y tiempo determinado. El sistema judicial trata los problemas jurídicos con jueces diferentes para lo civil (adopción, guarda, etcétera) y lo penal. Los temas asistenciales son tratados por órganos descentralizados a nivel local, compuestos multisectorialmente con participación del Estado, las ONG.


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