Informe 2010 CEDHJ

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que lo estaba llevando a recibir asesoría psicológica profesional por ser un niño con capacidades diferentes; que en lo particular su profesor de matemáticas, al revisar sus tareas, le decía que su mamá era quien se las hacía y que no había niños con déficit de atención y de lento aprendizaje, sino madres «pendejas». Propuestas de conciliación: se le solicitó al secretario de Educación Jalisco, que apercibiera por escrito a los profesores mencionados para que en lo sucesivo se abstuvieran de dar un trato discriminatorio a los alumnos que presentaran alguna discapacidad. Asimismo, se le pidió que se elaboraran estrategias didácticas para apoyar a los maestros de grupo de Educación Secundaria en la realización de adecuaciones curriculares, a efecto de garantizar que los maestros de grupo regular y los de apoyo de educación especial determinaran en conjunto las adecuaciones a la currícula (modelo educativo de la educación regular), con la finalidad de dar una atención adecuada a los alumnos con necesidades educativas especiales. Estado actual: las propuestas fueron aceptadas y cumplidas. Queja 3034/2009 Autoridad responsable: encargada de la Dirección de la escuela primaria urbana 78 Ninfa Benítez Barajas. Conceptos de violación: prestación indebida del servicio público y violación de los derechos del niño. Hechos: La quejosa se dolió en contra de la encargada de la Dirección de la escuela primaria urbana 78 Ninfa Benítez Barajas, a quien le atribuyó que al llamarle la atención a su hijo, lo aventó y con ello provocó que este se golpeara la frente al chocar con otro alumno. Con la investigación que se practicó no se acreditó que la servidora pública involucrada hubiese sido quien provocó las lesiones simples que presentó el hijo de la inconforme, ya que, según testimonios, este no presentaba ninguna lesión al momento en que presuntamente la encargada de la Dirección le llamó la atención. Sin embargo, sí se advirtió que la funcionaria actuó de una forma reprochable y contraria a lo que establece la fracción I, artículo 61, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, y con su conducta violó los derechos humanos del agraviado y de diversos alumnos de la mencionada escuela, pues quedó evidenciado que la forma de impartir disciplina no se ajustó a la normativa. Propuestas de conciliación: se solicitó al director general de Educación Primaria de la Secretaría de Educación Jalisco que apercibiera a la servidora pública involucrada, quien ya había sido cambiada de adscripción, a efecto de que se condujera con apego a la normativa en relación con el buen trato y respeto a los alumnos, y además se le canalizara a la Dirección de Psicopedagogía de esa dependencia a fin de reorientarla sobre la forma adecuada de establecer disciplina entre los educandos. Estado actual: la propuesta fue aceptada, por lo que el expediente se remitió al área de Seguimiento de este organismo para verificar su cumplimiento. Informe de actividades

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