Compañía de Taxis River Mall S.A.
ANEXO 3 LEY REFORMATORIA A LA LEY DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRES
Art. 1.-
Sustituyese el artículo 13, por el siguiente:
“Art. 13.- El transporte público en todas sus modalidades se realizará a través del parque automotor ecuatoriano integrado por vehículos que hayan sido legalmente autorizados para esta actividad, los que deberán reunir las condiciones de seguridad, no contaminación, comodidad y accesibilidad determinadas para cada caso en el reglamento, garantizando a los usuarios la eficiente prestación del servicio.
El permiso de operación respectivo será otorgado únicamente a personas jurídicas, por las autoridades de tránsito y transporte terrestres competentes.”.
Art. 2.-
Sustituyese el artículo 21, por el siguiente:
“Art. 21.- El Consejo Nacional de Tránsito y Transporte Terrestres estará conformado por los siguientes vocales que constituyen su directorio:
257