del auditorio; mientras que otra –los partidarios del (ex) Jefe del Gobierno— atónitos y en completa perplejidad, continuaron
sumergidos en el silencio. Mariajosé, si una cosa tenía claro en ese momento, era que no había nada que celebrar. Un sólo
pensamiento cursaba su mente, «nunca más una prerrogativa (ab)usada como privilegio, nunca más...».
Atrás habían quedado ya meses interminables de
discusiones, batallas legislativas y debates públicos; así como
una —verdadera— cascada de resoluciones del Tribunal
Constitucional que, uno a uno, fue declarando incompatibles con la Ley Fundamental de la Refundación (LFR) todos los
decretos del Parlamento que, sucesivamente, fueron impulsados por la mayoría para dar cobertura e inmunidad total al Jefe del
Gobierno, tanto por hechos previos al inicio de sus funciones, como —peor aún— por los acontecidos durante su gestión. La LFR había conservado y heredado de los textos constitucionales
previos4, la idea decimonónica todavía inspirada en la figura
4
Las constituciones de 1857 y 1917 tenían, al respecto, un tratamiento semejante. Ambas contemplaban la traición a la patria, así como la comisión de delitos graves
del orden común. La primera incluía, además, como causa de enjuiciamiento, la violación expresa a la constitución y los ataques a la libertad de elector. Vid., por su orden, artículos 103 y 108, segundo párrafo.
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