Sentimientos de la Nación

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del auditorio; mientras que otra –los partidarios del (ex) Jefe del Gobierno— atónitos y en completa perplejidad, continuaron

sumergidos en el silencio. Mariajosé, si una cosa tenía claro en ese momento, era que no había nada que celebrar. Un sólo

pensamiento cursaba su mente, «nunca más una prerrogativa (ab)usada como privilegio, nunca más...».

Atrás habían quedado ya meses interminables de

discusiones, batallas legislativas y debates públicos; así como

una —verdadera— cascada de resoluciones del Tribunal

Constitucional que, uno a uno, fue declarando incompatibles con la Ley Fundamental de la Refundación (LFR) todos los

decretos del Parlamento que, sucesivamente, fueron impulsados por la mayoría para dar cobertura e inmunidad total al Jefe del

Gobierno, tanto por hechos previos al inicio de sus funciones, como —peor aún— por los acontecidos durante su gestión. La LFR había conservado y heredado de los textos constitucionales

previos4, la idea decimonónica todavía inspirada en la figura

4

Las constituciones de 1857 y 1917 tenían, al respecto, un tratamiento semejante. Ambas contemplaban la traición a la patria, así como la comisión de delitos graves

del orden común. La primera incluía, además, como causa de enjuiciamiento, la violación expresa a la constitución y los ataques a la libertad de elector. Vid., por su orden, artículos 103 y 108, segundo párrafo.

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