Constitución de la República Dominicana

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ASAMBLEA NACIONAL Artículo

196. -

articulación y nacional.

La

composición,

La

La región es

región.

formulación de ley

definirá

organización y

la unidad básica para la

las políticas públicas en el territorio todo

lo

relativo

funcionamiento y

a

sus

competencias,

determinará el número de

éstas.

Sin perj uicio

Párrafo. -

procurará

el

equilibrio

del

principio

razonable

de

la

de

solidaridad,

inversión

el

pública

Estado en

las

distintas demarcaciones geográficas de manera que sea proporcional a los aportes de aquéllas a la economía nacional .

Artículo 197.- La provincia. La provincia es la demarcación política

intermedia

en

el

territorio.

Se

divide

en

municipios,

distritos

municipales,

secciones y parajes. La ley definirá todo lo relativo a su

composición,

organización y

funcionamiento y

determinará el número de

éstas.

Artículo

198. -

Gobernador

civil.

cada provincia un gobernador civil, demarcación.

Para

ser

gobernador

El

Poder Ejecutivo designará en

quien será su representante en esa

civil

se

requiere

ser

dominicano

o

dominicana, mayor de veinticinco años de edad y estar en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos.

Sus atribuciones y deberes serán

determinados por la ley.

SECCIÓN II DEL RÉGIMEN DE LOS MUNICIPIOS

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~ fl


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