ASAMBLEA NACIONAL Artículo
196. -
articulación y nacional.
La
composición,
La
La región es
región.
formulación de ley
definirá
organización y
la unidad básica para la
las políticas públicas en el territorio todo
lo
relativo
funcionamiento y
a
sus
competencias,
determinará el número de
éstas.
Sin perj uicio
Párrafo. -
procurará
el
equilibrio
del
principio
razonable
de
la
de
solidaridad,
inversión
el
pública
Estado en
las
distintas demarcaciones geográficas de manera que sea proporcional a los aportes de aquéllas a la economía nacional .
Artículo 197.- La provincia. La provincia es la demarcación política
intermedia
en
el
territorio.
Se
divide
en
municipios,
distritos
municipales,
secciones y parajes. La ley definirá todo lo relativo a su
composición,
organización y
funcionamiento y
determinará el número de
éstas.
Artículo
198. -
Gobernador
civil.
cada provincia un gobernador civil, demarcación.
Para
ser
gobernador
El
Poder Ejecutivo designará en
quien será su representante en esa
civil
se
requiere
ser
dominicano
o
dominicana, mayor de veinticinco años de edad y estar en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos.
Sus atribuciones y deberes serán
determinados por la ley.
SECCIÓN II DEL RÉGIMEN DE LOS MUNICIPIOS
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