Recopilación de leyes, decretos y demás disposiciones

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RECOPILACIÓN DE LEYES I DECRETOS

miente cerca de la juntura ser;! de i la distancia de eje a eje de los durmientes intermedios será de El intervalo entre dos rieles consecutivos será, para una temperatura de 15°, de cuatro milímetros, que será aumentado o disminuido según la temperatura, conforme a las instrucciones del injeniero en jefe. En las curvas se compensará la diferencia de largo entre las dos líneas de rieles, colocando en el lado interior de la curva de distancia en distancia, rieles mas cortos de , colocados según las instrucciones del injeniero en jefe. Los rieles que fuere necesario cortar para juntar las vías, sea a la llegada de los puentes, pasajes a niveles, cambios de vías, lo serán a costa del contratista i las estremidades cortadas deberán ser iguales a la de los rieles enteros. Los durmientes se colocarán a la escuadra, según la dirección de los rieles, en las líneas rectas, i en las curvas según el radio de ésas. Todo riel se sujetará a cada durmiente por medio de dos clavos en las líneas rectas i por tres en las líneas curvas, distribuidos en conformidad a las instrucciones que recibirá el contratista del injeniero en jefe. En los pasajes a nivel, la colocación de los rieles se seguirá con la misma anchura para los durmientes i sin cortar ningún riel. Se empleará guarda-rieles de fierro al interior de la vía, los cuales serán de los misinos de la vía, arqueados en sus estremidades, según una curva bien hecha de un metro de radio i de treinta centímetros por lo menos de evoluta: el largo de los guarda-rieles i posición serán determinados por instrucciones especiales remitidas por el injeniero en jefe al contratista. Los guarda-rieles se colocarán de modo que sus junturas no correspondan a la de los rieles. En el esterior, los guarda-rieles serán de madera, labrados de modo a ajustarse exactamente con el riel i serán fijados a los durmientes por medio de clavos de quince centímetros de largo. En caso de ser usada la vía permanente por el contratista para la colocación del lastre o trasporte de materiales, quedará éste responsable de todos los deterioros ocasionados a los terraplenes u 'obras de arte, en consecuencia de la ejecución de sus trabajos; quedará también responsable de los deterioros que resultaría a los rieles, del empleo de ruedas usadas o mal ajustadas de los wago-


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