La CTCH y el proletariado de América Latina

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Puerto Rico, Costa Rica, Nicaragua, Honduras, El Salvador y Guatemala. Art. .l4. La región en b q u e queda incluida l a sede de l a Confederación, queda .a cargo del secretario general, bajo l a dirección del presidente, Art. 15. La sede d e los secretarios regionales s e r á señalada por el Congreso General. Cuando l a s circunstancias lo exijan, el Comité Central puede c a m b i a r el país d e residencia d e un secretario regional, d e acuerdo con l a s centrales nacionales de l a jurisdicción respectiva. Art. 16. Los miembros del Comité Central d u r a r á n en el desempeño de s u s cargos t r e s años, y s e r á n e l e c t o s s p o r el C o ~ i gres0 General. Art. 17. E l presidente es el =presentante de l a Confecloración d e Trabajadores de América Latina. A él y a l Comité Cent r a l e n s u coniunto corresponde la dirección y l a orientación de la Confederación, d e acuerdo con las n o r m a s que fijan estos estatutos y l a s resoluciones d e s u s Congresos Generales. Los secretarios son los representantes d e la Confederación dentro de s u s jurisdicciones. Art. 18. E l Comité Central s e reunirá una vez a l año, én {el l u g a r previamente desbi.gnado por el mismo Comité, o en el que la mayoría de sus miembros señale s i fuere ,p~-ecisoc a m b i a r el sitio. L a s reuniones extraordinarias del Comité Central pueden realizarse a petición del presidente, d e l a mayoría d e s u s miembros o de l a t e r c e r a p a r t e l e las centrales nacionales afiliadas. Art. 19. E l presidenbe tiene el deber d e informar por escrito, u n a vez a l mes, a *las centrales nacionales afiliadas, respecto de. la m a r c h a d e l a Confederación. Art.. 20. E l secretai.io general y los secretarios iegioiiales tlenen el deber d e informar por escrito al presidente, u n a vez al mes, respecto de l a m a r c h a de la Coiifedei'ación e n s u s correspondientes jurisdicciones. Art. 21. E l Comité Central tiene e l deber d e informar a l a centrales nacionales afiliadas sobre los asuntos tratados en sus reuniones. Art. 22. Corresponde a l Comité Central: a) F o r m u l a r el programa de acción d e l a Confederaci6n paTa el año siguiente a l d e s u reunión reglamentaria; b) Decidir sobre l a adhesión de l a s centrales nacionales; C ) Convocar al Congreso General p a r a su asamblea ordinaria; d) Acordar la reunión extraordinaria del Congreso General; e) F o r m u l a r el presupuesto a n u a l de los gastos de !a Con, federación ; f ) Resolver .sobre - todos los asuntos de la confederación en ausencia d e l -@ngreso S e n e r a l . -Art.-23. - Para .que los actos a e l Comite. Cent-1 tengan;valides,, es necesario, que se - reúnan p b ~ 710 , menoC.- cuatro. ,.-de sus rmáembrosj, siendo .tino de ellos el presidente. -A'


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