Decreto Supremo 29894

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III. Cada ministerio podrá crear nuevas unidades o fusionar las existentes, mediante resolución ministerial, previa justificación técnica y legal, dentro de los límites presupuestarios asignados al ministerio. En el caso de fusiones, se reasignarán las funciones establecidas dentro de la estructura de la Dirección General. IV. La Dirección General de Asuntos Administrativos del Ministerio de la Presidencia contará además con la Unidad de Logística, encargada de centralizar y coordinar la parte operativa de la administración logística y respaldo a la seguridad que requiere el Presidente del Estado Plurinacional. ARTÍCULO 123.- (DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS). I. La Dirección General de Asuntos Jurídicos tiene las siguientes funciones: a) Prestar asesoramiento especializado al Ministro, Viceministros y demás componentes de la estructura central del ministerio. b) Apoyar en las tareas de desarrollo normativo jurídico de competencia del ministerio. c) Registrar y archivar las resoluciones ministeriales y toda otra documentación, así como organizar las fuentes de información legal. d) Coordinar y supervisar la función y gestión jurídica del ministerio. e) Proyectar las resoluciones de los recursos que conozca el ministerio y emitir informe fundado sobre su procedencia y mérito. II. El Director General de Asuntos Jurídicos podrá tener bajo su dependencia las siguientes unidades: a) Unidad de Análisis Jurídico, que tiene las siguientes funciones básicas: ‐ Atender todo el tema de análisis jurídico al interior del ministerio. ‐ Absolver consultas o requerimientos de opinión jurídica. ‐ Emitir opinión jurídica y recomendar las acciones que se requieran sobre los diversos temas que se presenten en el ministerio. ‐ Emitir opinión jurídica sobre los proyectos de reglamento de funcionamiento del ministerio. ‐ Elaborar proyectos y propuestas de normas legales. b) Unidad de Gestión Jurídica, que tiene las siguientes funciones básicas: ‐ Atender todo el tema de gestión jurídica al interior y exterior del ministerio. ‐ Patrocinar y atender los asuntos legales y procesos presentados y tramitados ante el ministerio, o en los que éste sea parte, así como sustanciar los sumarios administrativos del ministerio. ‐ Elaborar proyectos de resoluciones, contratos y otros instrumentos de carácter jurídico del ministerio. ‐ Atender y procesar los aspectos jurídicos relativos a la aplicación de los Sistemas de Administración y Control Gubernamentales. De acuerdo con las competencias y límites presupuestarios, cada ministerio podrá prescindir de estas unidades, reasignando las funciones citadas dentro de la estructura de la dirección general. III. El Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de la Presidencia tendrá bajo su dependencia a la Unidad de Asesoría Agraria, para prestar apoyo en la temática agraria, y a la Unidad del Archivo General y Memoria Institucional de la Presidencia de la República, para mantener y resguardar la normativa legal del Órgano Ejecutivo. IV. El Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de la Presidencia tendrá bajo su dependencia funcional, como unidades desconcentradas, a la Gaceta Oficial de Bolivia, para atender la edición y publicación oficial de la normativa emitida por el Órgano Ejecutivo, y a la Unidad de Análisis encargada de emitir informes jurídicos multidisciplinarios así como analizar y emitir opinión jurídica, sobre los proyectos normativos a ser elevados a consideración de la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional y al Consejo de Ministras y Ministros del Estado Plurinacional cuando corresponda. Ambas Unidades estarán a cargo de un Director. V. Los Directores Generales dependen directamente del Viceministro, con excepción de los Directores

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