Infografía proyecto de ley 133

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6/11/14

10:46

Lo que

USTED

debe saber sobre el

Proyecto de Ley que quiere

LEGALIZAR

el acaparamiento de baldíos en Colombia Este documento recopila las reflexiones y análisis sobre el proyecto de ley 133 de 2014 Cámara de Representantes, realizadas por: Oxfam, Planeta Paz, Codhes, Cinep, Mesa de Incidencia Política de Mujeres Rurales Colombianas, Comisión Colombiana de Juristas, Dignidad Agropecuaria y la Cumbre Agraria, Campesina, Étnica y Popular

El Proyecto de Ley 133

sobre ZIDRES:

Proyecto de Ley Número 133 de 2014, “por la cual se crean y se desarrollan las Zonas De Interés De Desarrollo Rural y Económico, y se adiciona el artículo 52 y se interpreta el artículo 72 de la ley 160 de 1994”.

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Legaliza la concentración irregular de tierras (casos: Riopaila, Monica Semillas, Polligrow, entre otros )

El artículo 9 del PL 133/14, al prever que los empresarios gestores de los proyectos aprobados en el marco de las ZIDRES “podrán adquirir o recibir en aporte predios inicialmente adjudicados como baldíos, sin que les sea aplicable la restricción prevista en el inciso noveno del artículo 72 de la Ley 160 de 1994”, pretendería legalizar prácticas irregulares de concentración de tierras.

Los casos ya denunciados de acaparamiento de baldíos, podrían ser presentados como los proyectos asociativos incluidos en el PL, los acaparadores se pasarían por gestores y de esta forma, las cuestionadas compras podrían quedar legalizadas.

Casos de concentración ilegal de tierras. Los 14 casos analizados por la Contraloría comprometen en esta práctica ilegal, a personalidades de la vida nacional como el banquero Luis Carlos Sarmiento Angulo; los exministros de Agricultura y Desarrollo Rural y de Educación Nacional, Rubén Darío Lizarralde y María Fernanda Ocampo; la familia del entrante Ministro de Agricultura Aurelio Iragorri, así como de reconocidas empresas nacionales como Riopaila Castilla, Aceites Manuelita e INDUPALMA, y transnacionales como Cargill, la mayor comercializadora de materias primas agrícolas del mundo, entre otras.

Prohibición de la concentración de la tierra La prohibición de la concentración de tierras consagradas en los artículos 39 y 72 de la Ley 160 de 1994 no es nueva, es una reiteración de normas que han prohibido la concentración desde 1961 hacia acá, con el fin de garantizar la distribución equitativa y acceso progresivo a la propiedad a los campesinos:

Contraloría General de la República, estudio Actuación especial sobre la acumulación irregular de predios baldíos en la Altillanura colombiana, 2012.

Transición normativa sobre las extensiones permitidas en la adjudicación de baldíos Prohíbe la concentración de predios adjudicados durante los 5 años siguientes a la adjudicación LEY 135/61 Límite de adjudicación: 450 has./ 1.000 has. en zonas especiales alejadas de difícil acceso y en los Llanos Orientales 3.000 has.

LEY 30/88 Mantiene parámetros de la Ley 135 Prohíbe la concentración de predios adjudicados colindantes

Art. 72. Prohíbe la concentración de más de un predio adjudicados inicialmente como baldíos LEY 160/94 Establece la UAF como parámetro de adjudicación en zonas relativamente homogéneas

Resolución 41/96 Fija las Unidades Agricolas Familiares (UAF)


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