Seguridad y Salud en el Trabajo - Número 76

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Horizonte 2020 reemplazará al 7º Programa Marco de Investigación finalizado en 2013. Comparado con el pasado Programa, con el nuevo se espera eliminar la fragmentación en el campo científico, de investigación y de innovación. Horizonte 2020 se centra en tres prioridades: a) Crear una ciencia de excelencia que permita reforzar la posición de la UE en el panorama científico mundial. b) Desarrollar tecnologías y sus aplicaciones para mejorar la

competitividad europea. En este apartado es necesario destacar las actividades para PYME, se trataría de dar apoyo a aquellas PYME tradicionales o innovadoras que tengan la ambición de crecer e internacionalizarse a través de un proyecto de innovación de dimensión europea. Se crearía un instrumento dedicado a las PYME que ayudaría a incrementar su participación en los proyectos financiados por Horizonte 2020. c) Investigar en las grandes cuestiones que afectan a los ciuda-

danos europeos. La atención se centra en seis áreas esenciales para una vida mejor: salud, alimentación y agricultura (incluyendo las ciencias del mar), energía, transporte, clima y materias primas, sociedades inclusivas y seguridad. Los resultados se dirigen a resolver problemas concretos de los ciudadanos. Como, por ejemplo, el envejecimiento de la sociedad, la protección informática o la transición a una economía eficiente y baja en emisiones de carbono.

OTRAS NOTICIAS

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n la reunión del Comité de Representantes Permanentes, celebrada el día 4 de diciembre, se aprobó la directiva que modifica las Directivas 92/58/ CEE, 92/85/CEE, 94/33/CE, 98/34/ CE y 2004/37/CE para alinearlas con el Reglamento CE nº 1272/2008 sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias y mezclas. (Se hacía referencia a esta propuesta en el nº 75 de esta Revista). La directiva tiene como objetivo proteger la salud y seguridad de los trabajadores frente a los riesgos derivados de la exposición a agentes químicos en el lugar de trabajo. En marzo de 2013, la Comisión presentó una propuesta de directiva para modificar esas cinco directivas. Estas directivas contienen referencias a la anterior legislación europea sobre clasificación y etiquetado que se quedó obsoleta con la adopción del Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias y mezclas. El objetivo de esta directiva es implantar en la UE el sistema global armonizado de Naciones Unidas de clasificación y etiquetado de productos químicos, adaptando algunos aspectos del marco legal europeo sobre salud y seguridad para incorporar a la legislación comunitaria los criterios de este sistema global acordado internacionalmente.

Nº 76 • Febrero 2014

La alineación de las cinco directivas debe ser meramente técnica y terminológica, sin que esto implique modificación de su campo de aplicación ni reducción del nivel de protección de los trabajadores incluidos. Los principales cambios con respecto a la propuesta de la Comisión son los siguientes: - En el artículo 1, relativo a la señalización, la propuesta de la Comisión se modificó para ayudar a proporcionar al empresario una clara comprensión de qué señales deberán ser usadas en el lugar de trabajo y bajo qué circunstancias. Una señalización clara en el lugar de trabajo ayuda a evitar la confusión de los trabajadores y es de gran importancia para la salud y seguridad. - En los artículos 2 y 3, relativos a las Directivas 92/85/CEE, sobre trabajadoras embarazadas, que hayan dado a luz o en período de lactancia, y 94/33/CE, sobre jóvenes en el trabajo, el Consejo y el Parlamento europeos añaden, en línea con las directivas originales, las correspondientes indicaciones de peligro a la lista de categorías sugeridas por la Comisión en su propuesta. El Consejo y el Parlamento también acordaron añadir varias categorías de sustancias y mezclas no incluidas en la propuesta de la Comisión.

El Consejo y el Parlamento acordaron que la fecha límite para su transposición será el 1 de junio de 2015. En consonancia con el Reglamento de clasificación, envasado y etiquetado, se establece que todas las mezclas puestas en el mercado a partir de esta fecha deben ser clasificadas, envasadas y etiquetadas de acuerdo con esta normativa.

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