Revista Iuris-Junio 2010

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Protagonistas

El abogado, atento a los cambios, entenderá pronto que la mediación es una nueva metodología que debe conocer, recomendar y utilizar, para desarrollar eficaz y eficientemente su profesión.

ROCÍO LÓPEZ SAN LUIS Profesora titular de Derecho civil y directora del curso Experto en mediación familiar de la Universidad de Almería

«La Ley debería abordar en profundidad el estatuto del mediador y, sobre todo, su formación» ¿Cuál considera que es el grado de desarrollo de la mediación en España? La mediación ha tenido una buena acogida en la gestión de los conflictos que se originan en el ámbito de la familia, bien sean conflictos derivados de la ruptura de pareja o del matrimonio, bien sean aspectos meramente convivenciales (conflictos intergeneracionales, entre adoptados y adoptantes, entre acogedores y acogidos, etc.). Prueba de ello son las 11 Leyes autonómicas de mediación familiar que conviven en el territorio nacional. Sin embargo, a pesar de la existencia de estas Leyes, no todas cuentan con desarrollo reglamentario, como es el caso de la Ley andaluza, lo que impide que la mediación se asiente en esta Comunidad. ¿Qué destacaría de su experiencia como mediadora? Mi experiencia en mediación ha sido como directora de cursos de formación de mediadores familiares. Desde el año 2004 dirijo en la Universidad de Almería el curso Experto en mediación familiar y menores, y, conforme pasan los años, cada día estoy más convencida de que el éxito de la mediación depende de una formación de calidad e integral de los mediadores. Por ello, considero que los directores de los cursos tenemos una gran responsabilidad; debemos contar con profesorado de calidad en el ejercicio y estudio de la mediación, y los programas deben contener todas aquellas materias o aspectos relacionados con la mediación que permitan a los mediadores obtener una formación integral, teniendo en cuenta que se puede acceder al ejercicio de la mediación desde diferentes titulaciones universitarias. ¿Cómo cambiará el panorama de la mediación en España con la nueva Ley? La nueva Ley estatal de mediación vendrá a reconocer este método de gestión de conflictos en asuntos civiles y mercantiles, dotándolo de una eficacia real en el ámbito de la jurisdicción. En este sentido, quiere otorgar fuerza jurídica

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vinculante a los acuerdos que las partes alcancen, concediéndoles el valor de título ejecutivo. Sin embargo, como la nueva Ley respetará las diferentes Leyes de mediación familiar que coexisten en todo el territorio nacional, muchos de los problemas que genera esta diversidad normativa no se verán solventados. La Ley debería abordar en profundidad el estatuto del mediador y, sobre todo, su formación, estableciendo unos criterios generales para que todos los mediadores obtengan una formación uniforme y que los usuarios de la mediación no puedan apreciar diferencias en el ejercicio de la misma de una Comunidad Autónoma a otra. ¿Qué supone para el abogado en ejercicio este método de resolución alternativa de conflictos? Si el abogado es el que va a ejercer de mediador, gestionará los conflictos de una manera totalmente distinta, en el sentido de que lo hará bajo los parámetros de la mediación, siendo su papel o función el de facilitador en la gestión de los conflictos, que algunas veces podrán resolverse en el contexto de la mediación y otras no. Si el abogado no es el mediador, todo aquello que se haya trabajado previamente en un proceso de mediación le podrá ser de gran utilidad. El abogado tendrá que dar forma adecuada a todo aquello que con, carácter previo, las partes hayan acordado de forma voluntaria y con la ayuda del mediador, para su posterior homologación por la autoridad judicial. El abogado debe tomar al mediador como un profesional que desempeña un papel totalmente distinto al suyo y que le sirve de complemento y ayuda a la hora de resolver conflictos. Es más, considero que todos los abogados deberían contar con la colaboración de mediadores en aquellos conflictos susceptibles de ser abordados en este contexto, si ellos no están formados en esta técnica de resolución de conflictos.

AMPARO QUINTANA GARCÍA Abogada y mediadora

«De nada sirve sembrar el país con servicios de mediación si no cambia la cultura de la querella y la demanda» ¿Cuál considera que es el grado de desarrollo de la mediación en España? Aún escaso. Hasta ahora, las Leyes autonómicas (excepto la de Cataluña) se han centrado en la mediación familiar y, si bien es cierto que esto ha facilitado la creación de algunos centros de mediación en dicho ámbito y, por tanto, su difusión, no debemos obviar que existen otros campos donde

iuris junio 2010

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