TEMA2

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Como ya mencionamos en varias ocasiones la vigente LOPD presenta como una de sus principales novedades la ampliación de su ámbito de aplicación que ahora comprende no solo a los ficheros automatizados sino también a los no automatizados (soporte papel). La Disposición Transitoria Tercera de la LOPD mantiene la vigencia de las normas reglamentarias preexistentes, entre las que se incluye el Reglamento de Medidas de Seguridad, en cuanto no se oponga a la nueva Ley. En consecuencia, desde la entrada en vigor de la LOPD, resulta aplicable dicho Reglamento a los ficheros en soporte no automatizado que se hubieran creado con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica, el 14 de enero de 2000. Los ficheros en soportes no automatizados preexistentes a dicha fecha dispondrán, a estos efectos, del período de adaptación establecido en la Disposición Adicional Primera, que finaliza en octubre de 2007. De este modo, cuando resulte de aplicación el Reglamento de Medidas de Seguridad, conforme a lo anteriormente expuesto, solo deberán implantarse las medidas de seguridad que, pese a estar previstas para tratamientos automatizados, por su naturaleza sean también aplicables a ficheros no automatizados como, por ejemplo, la elaboración e implantación del Documento de Seguridad.

Este principio de seguridad de los datos junto con el de comunicaci6n y acceso a los datos por cuenta de terceros serán desarrollados con más detenimiento en los sucesivos módulos.

¡ FIN DEL TEMA 2!

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