La Agencia de Viajes Colombia Nº 302

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PÁG. 4 - LA AGENCIA DE VIAJES - 21 DE SEPTIEMBRE DE 2020 COLOMBIA

MINISTERIO DE SALUD. Nuevo protocolo para el uso de piscinas

C

on el fin de manejar y controlar el Covid-19 en establecimientos e inmuebles con piscinas, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió un nuevo protocolo de bioseguridad bajo la Resolución 1547 de 2020. Las disposiciones del protocolo de bioseguridad aplican para:

PISCINAS DE USO COLECTIVO ABIERTAS AL PÚBLICO. • Centros vacacionales. • Centros recreacionales. • Escuelas. • Entidades o asociaciones. • Hoteles • Moteles o similares.

PISCINAS DE USO RESTRINGIDO. • Clubes privados. • Condominios. • Conjuntos residenciales. *Piscinas de propiedad unihabitacional y piscinas de uso especial, como terapéuticas

termales y otras que determine la autoridad sanitaria. Las secretarías de salud de los entes territoriales serán las encargadas de velar por el cumplimiento de las normas establecidas.

INSTALACIONES. Los establecimientos o inmuebles deben adecuar una zona de limpieza y desinfección para manos y calzado con: • Disponer de alcohol glicerinado al 60%. • Disponer de toallas desechables y tapabocas. • Tomar temperatura. • Separar con barreras físicas, demarcar y señalizar las zonas de atención, estancia y baños para conservar el distanciamiento de dos metros entre usuarios y con los empleados. • Los baños deben estar habilitados y dotados de manera constante de elementos de aseo personal para trabajadores y usuarios.

• Los baños deben tener de manera visible y clara avisos pedagógicos de cómo lavarse correctamente las manos. • Las áreas comunes deben contar con dispensadores de gel antibacterial. • Se hace necesario eliminar, suprimir o desactivar los accesos que requieran contacto, como pines, reconocimiento de huellas dactilares y/o torniquetes, y en lo posible, diferenciar una puerta de entrada y otra de salida. • El uso de fuentes de agua está prohibido. • En cuanto al aforo permitido, éste será determinado de acuerdo con la capacidad total de la piscina y si está en un recinto cerrado o a cielo abierto.

LOS ADMINISTRADORES DEL ESTABLECIMIENTO DEBEN. • Suministrar careta facial acuática a los salvavidas. Esta es de uso individual y debe

ser desinfectada antes y después de su uso. • Suministrar a los salvavidas dispositivos requeridos para realizar las maniobras de salvamento y rescate. • La respiración boca a boca está prohibida. • Los instructores de natación deben usar tapabocas, caretas o cualquier elemento de protección facial que permita el desarrollo de las actividades y los usuarios deben portar de forma permanente el tapabocas, cubriendo nariz y boca. • Al ingresar al agua debe ser guardado en una bolsa, para ser usado nuevamente al salir de la piscina. Además,

deben ducharse de manera rápida, preferiblemente, en las zonas externas. Quienes estén en una zona de piscinas deben: • Acatar las medidas de bioseguridad establecidas. • Guardar el distanciamiento físico de dos metros. • Permitir la toma de temperatura. • Realizar lavado de manos antes de ingresar a la piscina y mínimo cada tres horas. • El consumo de bebidas alcohólicas está prohibido en las piscinas, áreas anexas o zonas complementarias. NUEVAS MEDIDAS PARA ACTIVIDADES DE PLAYA


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