"Novedades Laborales y de Seguridad Social 2010"

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NOVEDADES LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL

típico (STSJ de Murcia de 27 de marzo de 1995. Al nº 44 de 2000) -

No es obligado mantener la totalidad de las plantilla de fijos discontinuos cuando por el declinar de la campaña no son necesarios los servicios de todos. (TCT sentencia de 10 de marzo de 1987. AL 566/1987)

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No tendrán la consideración de fijos discontinuos aquella prestación de servicio que se realiza en fechas ciertas dentro del año natural, éste será un contrato de carácter FIJO Y PERIODO, formalizando el contrato con una relación laboral a tiempo parcial, un numero de horas año, que siempre se prestaran en las misma fechas, el modelo de contrato a utilizar será el del contrato a tiempo parcial.

5.1.1. CONTRATOS EN FORMACION Se modifica el art. 11 del estatuto de los trabadores letra a) del apartado 2, queda redactado como Se podrán celebrar contratos en formación: Mayores de 16 años y menores de 21 años a la fecha de la contratación, que carezcan de titulación requerida para formalizar contrato en prácticas. El límite máximo de edad será de 24 años cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas de escuelas taller y casas de oficios. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas de talleres de empleo o se trate de personas con discapacidad.

5.1.2. LIMITES A LA CONTRATACION TEMPORAL. Sin perjuicio de que el contrato este formalizado en fraude de ley, los trabajadores que un periodo de 30 meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a 24 meses con o sin solución de continuidad, para el mismo puesto de trabajo, con la misma empresa mediante dos o mas contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, ADQUIRIRAN LA CONDICION DE TRABAJADORES FIJOS. Atendiendo a las peculiaridades de cada actividad y a las característica del puesto de trabajo, la negociación colectiva establecerá requisitos dirigidos a prevenir la utilización abusiva de contratos de duración determinada con distintos trabajadores para desempeñar el mismo puesto de trabajo cubierto anteriormente con contratos de ese carácter, con o sin solución de continuidad, incluidos los contratos de puesta a disposición realizados con empresas de trabajo temporal. Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación a la utilización de los contratos formativos (formación y prácticas), de relevo e interinidad. Esta limitación afectara a los contratos formalizados desde el 16 de junio de 2006, y se tendrán en cuenta para el computo de los limites los temporales que estuvieran en vigor en la fecha del 16 de junio de 2006.

5.1.3. NUEVAS OBLIGACIONES EN LA SUBCONTRATACION. Sin perjuicio de la información sobre previsiones en materia de contratación a la que se refiere el art. 64 del esta Ley (Estatuto de los Trabajadores), cuando la empresa concierte un contrato de prestación de obras o servicios, con una empresa contratista o subcontratista, deberá informar a los representantes legales de sus trabajadores sobre los siguientes extremos: a) Nombre o razón social, domicilio y nº de identificación fiscal de la empresa

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