Edición impresa Santo Domingo del 6 de febrero de 2013

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ESpECIAL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS EXTRACTO AL PÚBLICO EN GENERAL SE LE HACE SABER JUICIO: N° 12452012 TRAMITE ESPECIAL (ANULACIÓN NOTA DE CRÉDITO DE EXCEPCIÓN) ACTOR: MANUEL AGUSTIN LOPEZ CUANTÍA: INDETERMINADA JUEZ : DR. EDGARDO LARA AVEROS SECRETARIA: DRA MÓNICA DEL CISNE CORONEL CUEVA EMPLEADA: lesm. PROVIDENCIAS: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS. Santo Domingo, jueves 18 de octubre del 2012, las 15h26. Avoco conocimiento en la presente causa, en virtud del sorteo realizado.- Previo a proveer sobre lo principal, el actor en el término legal de tres días de cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 2, 6 Y 7 del Art.67 del Código de Procedimiento Civil, esto es aclare la demanda con respecto a los demandados determinando el nombre de los mismos y el lugar donde debe citarse: así como el trámite que debe darse a la presente causa.Actué la Dra. Mónica del Cisne Coronel Cueva como Secretaria

de esta Unidad Judicial, en virtud del traslado administrativo temporal, mediante acción de personal 620-DP-DPSDT-2012 de fecha 21 de agosto del año en curso y mientras dure el mismo.Hágase saber. f). Dr. Edgardo L ara Averos , J U E Z. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS. Santo Domingo, jueves 22 de noviembre del 2012, las 09hOO. Agréguese al proceso el escrito que antecede, cumplido lo dispuesto en decreto anterior, y previo a proveer lo que en derecho procede, el actor presente el documento conforme lo menciona el Art. 1 del Decreto Supremo N°1365-A del 19 de abril de 1977. publicado en el Registro Oficial del 25 de mayo de 1977. dentro del término de tres días.- Por vacaciones de la señora Actuaria y hasta que dure la misma, actúe el Ab. Rolando Soliz Sánchez, como Secretario Encargado de esta Unidad Judicial, según acción de personal No. 834- DP-DPSDT-2012· del 15 de noviembre del año curso.Hágase saber. 1). Dr. Edgardo L ara Averos , J U E Z. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS. Santo Domingo, lunes 3 de diciembre del 2012, las 09h19. VISTOS.- En lo principal, una vez que el actor ha dado cumplimiento al requerimiento judicial constante en decreto expedido con fecha 22 noviembre del año en curso (FS 11), se acepta al trámite establecido en el Decreto Supremo No 1365-A, del 19 de abril de 1977. publicado en el Registro Oficial No 343, del 25 de mayo del mismo año: en especial por cumplir los puntos exigidos en el Art 4 de dicho decreto. Por tanto, de conformidad con el mandato constante en el Art. 5) Ibidem, la demanda y el presente auto, publíquese por seis días consecutivos en uno de los periódicos de mayor circulación, tanto en la ciudad de Quito, como en la ciudad de Guayaquil, anunciando a los posibles tenedores de la nota de crédito de excepción No 0111502, serie SRINC-110000-115000, Nota: l de: 1 provincia 17, va a ser anulada y se va a proceder a la emisión del duplicado a favor del actor, si no comparece tenedor de mayor derecho. Notifíquese con el contenido de la demanda y este auto al representante legal del S.R.I entidad emisora de la nota de crédito de excepción antes enunciada con sede en esta jurisdicción provincial al tenor de lo previsto en el Art. 6 del invocado Decreto Supremo. Agréguese a los autos la documentación habilitante. Tómese en cuenta la designación de defensor en la personad del Dr. Julio Heredia Ortiz, la autorización a él conferida. como el señalamiento del casillero judicial No. 81 para las notificaciones posteriores. Actué la Dra. Mónica del Cisne Coronel Cueva como Secretaria de esta Judicatura en virtud del traslado administrativo temporal. mediante acción de personal 620-DP-DPSDT-20l2 de fecha 21 de agosto del año en curso y mientras dure el mismo. Hágase saber. f). Dr. Edgardo Lara Averos, JUEZ.

ESCRITO SEÑOR JUEZ DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS MANUEL AGUSTIN LOPEZ en mi calidad de GERENTE de la COMPAÑIA EXPORTADORA IMPORTADORA INDUSTRIAL EXPORCAFE C. LTDA, según consta del nombramiento que me permito adjuntar en copia certificada, ante Ud. comedidamente comparezco con la presente DEMANDA. 1.- DEL ACTOR: Mis nombres y apellidos son como dejo señalados anteriormente, ecuatoriano, de estado civil casado, de 64 años de edad, de profesión empresario. ll.- DEL DEMANDADO: Los nombres y apellidos de los demandados los desconozco. III.- DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO: Los fundamentos de hecho son como siguen: Como resultado del pago por anticipado del Impuesto a la Renta de la Compañía de mi propiedad anteriormente nombrada por el año 2010, el Servicio de Rentas Internas, conocido por sus siglas como S.R.I. de esta ciudad de Santo Domingo, mediante Resolución Nro. 117012010RREC040490 de fecha 14 de diciembre del 2010, emitió en favor de la Compañía de mi propiedad. la “Nota de Crédito de Excepción-- por concepto de Renta Anticipo Mínimo, No. 0111502, Serie SRINC-110000- 115000, Nota: 1, De: 1, Provincia 17, por el valor de TREINTA y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS DÓLARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS ( $. 39.346.80 ). Es el caso señor Juez, que el día domingo 25 de diciembre del año 2011, siendo aproximadamente las l0h00 de la mañana, al salir de mi domicilio signado con el número 1521, ubicado en el Km. 3 y 1/2, margen izquierdo de la vía Santo Domingo - Quevedo, de esta ciudad de Santo Domingo, en el vehículo de mi propiedad, sufrí la pérdida y/o robo del original de la “Nota de Crédito de Excepción”, anteriormente singularizada, que por el valor de treinta y nueve mil trescientos cuarenta y seis con ochenta y cuatro centavos, fuera emitida por el Servicio de Rentas Internas, a favor de la Compañía de mi propiedad. Pese a la constante y sistemática búsqueda que he realizado, gestiones realizadas y a la denuncia presentada por mi parte que me permito agregar en copia certificada, hasta la presente fecha me ha sido imposible recuperar la referida Nota de Crédito de Excepción. IV.- DE LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO Y PETICION C O N C R E T A : Con estos antecedentes y amparado en lo dispuesto en el Decreto Supremo No. 1365-A, del 19 de abril de 1977, publicado en el Registro Oficial No. 343 del 25 de mayo de 1977, concurro ante Ud. para demandar como efectivamente demando la anulación y consiguientemente se emita un duplicado del referido documento, a favor de la Compañía Exportadora Importadora Industrial EXPORCAFE C. Ltda. por parte del órgano emisor esto es el Servicio de Rentas Internas “SRI’ de esta ciudad de Santo Domingo. lo que se resolverá en sentencia. V.- DEL TRAMITE El trámite de la

presente demanda, es el establecido en el Decreto Supremo No. 1365-A, del 19 de abril de 1977, publicado en el Registro Oficial No. 343 del 25 de mayo de 1977. VI.- DE LAS PUBLICACIONES: De conformidad con el Artículo 5, del Decreto Supremo No. 1365-A, del 19 de abril de 1977, publicado en el Registro Oficial No. 343 del 25 de mayo de 1977, se servirá ordenar la publicación de la demanda y auto recaída en ella, en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad y de las ciudades de Quito y Guayaquil, anunciando a los posibles tenedores de la referida Nota de Crédito de Excepción, que va a ser anulada y que de la misma se va a emitir un duplicado a favor de la Compañía Exportadora Importadora Industrial EXPORCAFE C. Ltda., si no comparece tenedor de mejor derecho. VII.DE LA CUANTIA: La cuantía por su naturaleza es Indeterminada. VIII.- DE LAS NOTIFICACIONES: Notificaciones que me correspondan las recibiré en el Casillero Judicial Nro. 81, del Doctor JULIO HEREDIA ORTIZ, a quien nombro mi ahogado defensor y a quien desde ya lo autorizo a que en mi nombre y representación suscrita cuanto escrito fuere necesario en defensa de mis derechos en la presente causa. Me permito señalar MI CORREO ELECTRÓNICO julioherediaortiz@hotmail. com. Solicito se me confiera el DESGLOSE del nombramiento que me permito adjuntar en copia autenticada, para cuyo efecto se servirá dejar copias en autos. Firmo con mi Defensor f). Dr. Julio Heredia Ortiz, ABOGADO MAT.6661 C.A.P. f). Manuel Agustín López SEÑOR JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS: MANUEL AGUSTIN LOPEZ; dentro de la Causa Nro. 1245-2012-L.S, que sigo en esta judicatura, dando contestación a la providencia dictada por su señoría dentro del término de ley, ante Ud. comedidamente comparezco y digo: 1. El Art. 3 del Decreto Supremo No. 1365-A, del 19 de abril de 1977, publicado en el Registro Oficial No. 343 del 25 de mayo de 1977, en el que baso mi demanda, textualmente dice: Art. 3.- Dentro de los tres días subsiguientes la persona perjudicada dirigirá su demanda contra los posibles tenedores de los bonos o títulos fiduciarios ante el Juez Provincial de lo Civil, del lugar en que tiene su domicilio el actor, de acuerdo con misma, desconociendo la persona o personas que presuntamente procedieron a sustraerse. IV. El Artículo 4 del mencionado Decreto Supremo, por tratarse de un trámite especial, establece el contenido de la demanda, esto es los requisitos que debe contener las demandas respecto de este trámite, sin perjuicio de las nomas que para el efecto establece el Código de Procedimiento Civil. V. El Artículo 3 del Código de Procedimiento Penal, establece que la jurisdicción es voluntaria, contenciosa,………”. De la Jurisdicción Voluntaria dice: “Jurisdicción Voluntaria es la que se ejerce en los asuntos que, por su naturaleza o por razón del estado de las cosas, se resuelven sin contradicción”. Del contenido de mi demanda señor Juez, se colige que la presente acción es de jurisdicción voluntaria, ya que al extraviárseme la Nota de Crédito de Excepción emitida en mi favor por el Servicio de Rentas Internas, desconozco el o las personas a las que debería demandar. V. Con estos antecedentes, concurro ante Ud. Y doy cumplimiento a la providencia dictada por su señoría, en los siguientes términos. 1.- De conformidad con el Artículo 3 del citado Decreto Supremo, dirijo mi demanda contra el o los posibles tenedores de la “Nota de Crédito de Excepción” emitida por el Servicio de Rentas Internas y que es materia de la presente acción, para lo cual por desconocer sus nombres y apellidos, solicito se publique por uno de los periódicos de mayor circulación de conformidad con lo que

establece el Artículo 5 del referido Decreto; y, 2.- El trámite de la presente causa por su naturaleza es Especial, de conformidad con el Decreto Supremo No. 1365-A, del 19 de abril de 1977, publicado en el Registro Oficial No. 343 del 25 de mayo de 1977. A ruego del peticionario y como su Abogado Defensor legalmente autorizado. f). Dr. Julio Heredia Ortiz, ABOGADO MAT. 6661 C.A.P. SEÑOR JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS: MANUEL AGUSTIN LOPEZ; en la Causa Nro. 12452012 – L.S, que sigo en esta judicatura, por la perdida del original de la “Nota de Crédito de Excepción”, ante Ud. Comedidamente comparezco y digo: I. Al presente escrito me permito adjuntar en copias autenticadas, en tres fojas útiles: 1.- El Oficio sin número, recibido con fecha 3 de mayo del 2012, mediante al cual hago conocer al Servicio de Rentas Internas S.R.I. de esta ciudad de Santo Domingo, la perdida de la Nota de Crédito de Excepción, materia de la presente causa. 2.El Oficio Nro. 917012012OFTR001752, de fecha Quito, 3 de agosto del 2012, de que se desprende la contestación dada al oficio remitido por mi parte, por la señorita Evelyn Barahona, Jefa Nacional del Área de Registro y Control Tributario del Servicio de Rentas Internas S.R.I. y en el que su parte principal se recomienda por parte de esta institución, tramitar la acción judicial respectiva. Contestación que consta con la respectiva hoja de ruta que adjunto también en copia autenticada. II. Con estos antecedentes solicito se sirva proceder a calificar la demanda propuesta por mi parte. Sírvase proveer conforme lo solicito. A ruego del peticionario y como su Abogado Defensor legalmente autorizado. Defensor legalmente autorizado. Defensor f). Dr. Julio Heredia Ortiz, ABOGADO MAT.6661 C.A.P. Lo que comunico a usted para los fines de Ley. Dra. Mónica del Cisne Coronel CuevaSECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS Hay firma y s e l l o 179290/MIG

rEmAtE E X T R AC TO JUDICIAL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS AVISO JUDICIAL DE REMATE JUICIO ESPECIAL No.00842012 – Ab. Rolando Soliz Se pone en conocimiento del público que el día el día viernes, 19 de Abril del 2013, desde las 13h00 hasta las 17h00 se llevará a cabo en la Secretaría del Juzgado Primero de lo Civil de Santo Domingo de los Tsáchilas, el remate del vehículo embargado, cuyas características y detalles se describen a continuación: MARCA: ZOT Y PL ACA: J B E-1 0 4 5 COLOR: ROJO AÑO DE FABRICACION: 2011 TIPO: JEEP 4 X 2 MODELO: XS6400 CARROCERIA: METALICA COMBUSTIBLE: GASOLINA TONELAJE: 0.75 TONELADAS CILINDRAJE: 1600 CM3 PAIS DE ORIGEN: CHINA MOTOR: DA4GI86L89A2345 CHASIS: L ZCC A2 0 A 5 B A 0 0 0 0 0 2 K I LO M E T R A J E : 1 02 1 17 SERVICIO: PARTICUL AR Condiciones físicas y mecánicas en las que se encuentra el vehículo: Tablero de instrucciones del conductor equipado: con tacómetro, cuenta kilómetros digital, medidor de temperatura y gasolina, los mismos que se encuentran funcionando; cinco puertas equipadas con vidrios eléctricos, las puertas laterales están funcionando y los tapizados en regular estado, el manubrio de la puerta posterior no funciona; moquetas del piso, coco y los

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ExtrACtO R. del E J U ZG A D O TERCERO DE LO CIVIL DE EL ORO EXTRACTO DE CITACION A: ISABEL GR ACIEL A Q U E Z ADA U L L AG UAR I LE HAGO SABER: Que en este Juzgado mediante sorteo, le corresponde conocer la demanda Ejecutiva Nro. 155/2012, cuyo extracto como sigue ACTOR: CARLOS MARCELINO CAJAS CONDOY DEMANDADOS: QUEZADA ULLAGUARI ISABEL GRACIELA OBJETO DE LA DEMANDA:- Cobro de letra de cambio JUEZ DE LA CAUSA.- Abg. Ángel Rodríguez Fajardo AUTO INICIAL:- La demanda que antecede, por reunir los requisitos de ley, se la califica de clara, precisa y completa razón por la cual se la admite al trámite del juicio Ejecutivo que le corresponde. Se ordena citar a la demandada ISABEL GRACIELA QUEZADA ULLAGUARI, por medio de la prensa en uno de los periódicos de la localidad, así como en el Cantón Santo Domingo, Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 de la codificación del Código de Procedimiento Civil, toda vez que el demandante afirma bajo juramento de que le es imposible determinar la residencia o domicilio actual de dicha demandada. Particular que pongo en su conocimiento para los fines de ley, advirtiéndoles de la obligación que tienen de comparecer a juicio, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso, caso contrario serán declarados en rebeldía. Machala, a 10 de Mayo del 2012 Hay Firma y Sello Abg. Franco E. Arévalo Valarezo SECRETARIO DEL JUZGADO 3ro DE LO CIVIL DE EL ORO 179401/mig

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