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Retornó la distribución de agua
cordia queda con un trabajo reforzado para evitar a futuro que colapse otra vez la tubería, aspiramos que el agua llegue a todos los hogares”, indicó el técnico.
Alfredo Maila, técnico de la empresa que estuvo a cargo de la construcción del nuevo ducto, manifestó que se trabajó dentro de los plazos establecidos en el contrato , reconoció que hubo retrasos debido a la fuerza de las lluvias y a otros factores externos.
“Pese a todos los inconvenientes presentados, se culminó la obra. Ahora La Con-
Agua turbia
Martha Cagua, moradora del sector 5 de la cooperativa de vivienda Nueva Concordia, reclamó porque el agua por tubería le llega turbia a su vivienda.
“Está llegando negra, me dijeron en el Municipio que es debido a la limpieza de la tubería, esperemos que esto se supere, hasta eso, mejor estoy recogiendo agua de el dato lluvia”, refirió la mujer. Cesar Revelo, de la jefatura municipal de Agua Potable, dijo que, previo a realizar las pruebas hidráulicas, se limpiaron los tanques reservorios en la planta de tratamiento ubicada en la comunidad ’29 de Septiembre’, así como también se hizo limpieza en la planta de captación en el río Sábalo. (JAR) aRRIeNdO dePaRTaMeNTO
Se suspendió el bombeo desde los pozos profundos que se hacía a varios barrios.
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Extractos
Trámite: Ordinario Nº13332- 2021-00153
ACTOR: Darwin Jacinto Meza Saldarriaga
DEMANDADOS: Jose Luis Arteaga Mendoza, y, Maria Fernanda Bonilla Canchingre
CUANTÍA: La cuantía es fijada en la cantidad de Treinta y Cinco Mil Dólares de los Estados Unidos de Americanos
JUEZ DE LA CAUSA: Ab. Richard Salazar Campuzano.
ADMISIÓN.- Se admite a TRÁMITE la demanda mediante PROCEDIMIENTO ORDINARIO, por cumplir los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, presentada por MEZA SALDARRIAGA DARWIN JACINTO.
CITACIÓN.- Se ordena la CITACIÓN a la parte demandada: JOSE LUIS ARTEAGA MENDOZA y BONILLA CANCHINGRE MARIA FERNANDA, en la dirección señalada en éste cantón Chone para lo cual pasen las principales piezas procesales al señor citador de ésta Unidad judicial para que cumpla con lo dispuesto EXTRACTO DE CITACION POR LA PRENSA
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Una vez que se ha dado cumplimiento en la presente causa en manifestar bajo la solemnidad de juramento, conforme lo determina el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, y en vista que la parte actora ha determinado bajo la solemnidad de juramento que le es imposible determinar la individualidad o residencia de la parte demandada señores: Jose Luis Arteaga Mendoza, y, Maria Fernanda Bonilla Canchingre, mismos que fuera imposible citarlo en su domicilio señalado por la parte actora como obra a fojas 132, 133, en razón sentada por el señor citador judicial y así como manifiesta la misma parte accionante que ha realizado las diligencias necesarias a fin de determinar su individualidad o residencia sin que haya obtenido dirección para proceder al acto de citación como consta a fojas 137 la certificación conferida por la Coordinación Zonal 4-Manta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, dando como resultado que no consta que el ciudadano mencionado haya salido del País (fs.96). Por ello, y cumplido todos los requisitos exigidos por la norma invocada, se dispone citar a la ciudadana mencionada, por la prensa, esto es en un periódico El Diario, de amplia circulación de la capital provincial por no existir en este cantón periódico, en la forma señalada en el Art. 56 del COGEP, para cuyo efecto confiérase extracto de la demanda y auto de pago respectivo para su cumplimiento, indicando al demandado citado por este medio que tiene el término de treinta días desde la última publicación para contestar la demanda conforme lo determina la ley.- Publíquese.CASTRO VELEZ LUIS ALBERTO SECRETARIO Hay firma y sello.
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UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE SANTO DOMINGO.
EXTRACTO JUDICIAL
A LA SEÑORA MARHA GUILLERMINA JIMÉNEZ, SE LE HACE SABER LO SIGUIENTE:
JUICIO: DIVORCIO POR CAUSAL PROCE -
DIMIENTO: (SUMARIO) No: 23201-2023-01459
ACTORA: SHAURY VERA MIGUEL
FERNANDO
DEMANDADA: JIMENEZ MARTHA
GUILLERMINA
JUEZ: DR. ANGEL PATRICIO ROBALINO
VILLAFUERTE
SECRETARIO: AB. JIHNSON ANIBAL FLORES
NACEVILLA
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTON SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS . Santo domingo, viernes 2 de junio del 2023, a las 16h41, VISTOS: Dr. Angel Patricio Robalino Villafuerte, avoco conocimiento de la presente causa en razón de haber sido nombrado Juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Santo Domingo de los Tsáchilas y en virtud del sorteo realizado.Previo a calificar la demanda que antecede, se requiere a la parte accionante que complete la misma, dentro del término de cinco días dando cumplimiento a los requisitos señalados en el artículo 142 numeral 5 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), esto es: Aclare la narración de los hechos en relación a la causal por la cual demanda el divorcio.- Requerimiento que se realiza bajo las prevenciones legales contempladas en el inciso segundo del Art. 146 del Código Orgánico General de Procesos.- En la eventualidad de no dar cumplimiento por Secretaría de este despacho, sentará la razón correspondiente y se pasará al despacho del suscrito Juez para disponer lo que en derecho corresponda.- Téngase en cuenta el domicilio judicial que señala para sus notificaciones.- Actúe el Ab. Jihnson Anibal Flores Nacevilla, en calidad de Secretario titular de este despacho.- NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE. f) Dr. Angel Patricio Robalino Villafuerte, juez. UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTON SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS . Santo domingo, jueves 29 de junio del 2023, a las 16h13, VISTOS: En lo principal: 1) La demanda de divorcio presentada por el señor MIGUEL FERNANDO SHAURY VERA se acepta a trámite por reunir los requisitos contemplados en el Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos; consecuentemente procédase con el trámite establecido para el juicio Sumario de Divorcio, tal como lo dispone el Art. 332 del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con el numeral 3 del Art. 333 del Código Orgánico General de Procesos.- 2) En mérito a la afirmación y juramento realizado por el actor, cítese a la señora MARTHA GUILLERMINA JIMÉNEZ , por la prensa, mediante tres publicaciones a realizarse en uno de los periódicos de mayor circulación a nivel nacional de conformidad con lo previsto en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual por Secretaría de este despacho se elaborará el extracto correspondiente. Se concede a la parte demandada el término de quince (15) días para que presente su contestación de conformidad con los artículos 151, 157 y 333 numeral 3 del COGEP.- 3) Téngase en cuenta los medios de prueba anunciados los cuales serán considerados en el momento procesal oportuno de conformidad con lo dispuesto en el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos.- 4) En la presente causa no se fija pensión alimenticia provisional por cuanto en la demanda consta que no procrearon hijos dentro del matrimonio.- 5) La diligencia de audiencia única se señalará oportunamente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 333 numeral 4 del COGEP, en concordancia con el Art. 157 del mismo cuerpo legal.- 6).- Incorpórese al proceso la documentación que adjunta el accionante.- 7).- Téngase en cuenta el casillero judicial o correo electrónica que señala para sus notificaciones y la autorización que confiere al abogado, para su defensa.- NOTIFIQUESE, CITESE Y CUMPLASE. f) Dr. Ángel
Patricio Robalino Villafuerte, juez.
AB. JIHNSON ANIBAL FLORES NACEVILLA SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE SANTO DOMINGO. Hay firma y sello.
P-245474-MIG
Juicio No. 23201-2023-01208
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO. Santo domingo, jueves 20 de julio del 2023, a las 09h23.
CITACION JUDICIAL EXTRACTO
A PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS de quien en vida se llamaba JOSÉ IGNACIO INTRIAGO CHICA se les hace saber.
JUICIO: INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS
NUMERO: 23201-2023-01208
ACTOR: MINDIOLA CAMPOVERDE MARÍA
MAGDALENA
DEMANDADO: MARITZA JACQUELINE CHICA SANTOS, PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS de quien en vida se llamaba
JOSÉ IGNACIO INTRIAGO CHICA
JUEZ: DRA. CARMEN MARIA ENRIQUEZ
DELGADO
SECRETARIO: ABG. MIGUEL ANGEL CUSME
CABEZAS
PROVIDENCIAS: UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO. Santo Domingo, miércoles 17 de mayo del 2023, a las 16h11. VISTOS. 1) El escrito presentado por la señora MINDIOLA CAMPOVERDE MARÍA MAGDALENA, agréguese a los autos, el mismo que se encuentra pendiente de despacho y se lo realiza: En lo principal: 1.1) Se requiere a la parte accionante, la señora MINDIOLA CAMPOVERDE MARÍA MAGDALENA, velando el cumplimiento de lo dispuesto en los Art. 75, 76 y 82 de la Constitución de la República, que tratan sobre la tutela judicial efectiva, el debido proceso y seguridad jurídica, comparezca el día 9 DE JUNIO DEL 2023, a las 11h00, en la sala de audiencia 302, de esta Unidad Judicial, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 56 numeral 2 inciso segundo, esto es que declare bajo juramento que les ha sido imposible determinar la individualidad, domicilio y/o residencia de los herederos presuntos y desconocidos del señor quien en vida se llamó (+) INTRIAGO CHICA JOSÉ IGNACIO; comparecencia que la realizará con sus documentos habilitantes.-NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO. Santo domingo, jueves 22 de junio del 2023, a las 16h36. VISTOS: En lo principal.- 1) El escrito presentado por la señora MINDIOLA CAMPOVERDE MARIA MAGDALENA, agréguense a los autos y sobre la base de los mismos DISPONGO una vez que han dado cumplimiento en legal y debida forma al decreto anterior. 1.1) Atenta a la demanda presentada por señores MINDIOLA CAMPOVERDE MARIA MAGDALENA se dispone: La solicitud que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario en juicio de INVENTARIOS Y TASACIÓN. 2) CITACIÓN: En tal virtud, Velando por el cumplimiento de la tutela judicial efectiva de los derechos de las personas (Art. 75 de la Constitución); así como, del debido proceso (Art. 76 de la Carta Magna). 2.1) En mérito a la afirmación y juramento realizado por la actor cítese por la prensa a los PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS de quien en vida se llamaba JOSÉ IGNACIO INTRIAGO CHICA, de conformidad con el inciso 2º del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, mediante tres publicaciones a realizarse en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Santo Domingo, para lo cual el Actuario elaborará el extracto correspondiente.
2.2) Cítese a la señora ARITZA JACQUELINE CHICA SANTOS, en el lugar señalado por la parte actora en el libelo de su demanda, para lo cual se remitirán las boletas respectivas a la Oficina de Citaciones de esta Jurisdicción, previniéndoles de la obligación de determinar conforme el Art. 66 del COGEP donde recibirá las notificaciones.
2.3) Cuéntese en esta causa con el señor Procurador de Sucesiones en la persona del señor Director Provincial del Servicio de Rentas Internas de Santo Domingo de los Tsáchilas, a quien se le citará en legal y debida forma, en el respectivo despacho conocido por el señor Citador. Remítase las boletas correspondientes a la Sala de Citaciones de esta Unidad Judicial. 3) SOLICITUD DE PRUEBA: Los medios probatorios como son la documental, adjuntados por la parte accionante en su libelo inicial, de conformidad con el Artículo 160 del Código Orgánico General de Procesos, de ser procedentes serán consideradas el día de la Audiencia a señalarse oportunamente. 3.1) Ofíciese conforme requiere. 4) Con en el auto de calificación que antecede la presente demanda deberá ser inscrita en el Registro de la Propiedad tal y como así lo disponen el inciso 5° y 6° del Art. 146 del Código Orgánico General de Procesos, para el efecto notifíquese al funcionario correspondiente. 5) Agréguese la documentación aparejada a la demanda. 6) Tómese en cuenta el casillero judicial y el correo electrónico señalado para recibir sus notificaciones que le correspondan, así como la autorización que confiere a su abogado defensor. NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y CÍTESE. UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO. Santo Domingo, jueves 13 de julio del 2023, a las 16h03. VISTOS. Dr. Juan Carlos Paz Gavilanes, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Subrogante en reemplazo de la Dra. Carmen Enriquez, mediante Acción de Personal N° DP23-CJ1052-2023-UPTH de fecha martes 13 de julio del 2023. De conformidad con lo dispuesto en el Art. los Art. 75 y 76 de la Constitución de la República, que tratan sobre la tutela judicial efectiva y el debido proceso, se ACLARA el auto de calificación de fecha 22 de junio del 2023, las 16h36, toda vez que de la revisión del proceso se colige que por un desliz involuntario al momento de digitar el mismo se ha hecho constar lo siguiente : “…ARITZA JACQUELINE CHICA SANTOS …” siendo lo correcto “… MARITZA JACQUELINE CHICA SANTOS…”, en lo demás estese al auto judicial que se aclara.NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE”
CUSME CABEZAS MIGUEL ANGEL SECRETARIO
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