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Acuerdo mundial por los océanos
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO

EXTRACTO DE CITACION JUIDICIAL
PROCESO: 15301-2021-00690 nAci O nes UnidA s. Tras años de debates y negociaciones, los países de la ONU adoptaron este 19 de junio de 2023 el primer tratado para la protección de la altamar, un acuerdo que permitirá establecer zonas marinas protegidas en aguas internacionales y que los ecologistas consideran fundamental para salvar los océanos.
A: JARRIN PAPA MARTHA ALETHE y JARRIN PAPA NORMA ESTELA.
El texto fue aprobado formalmente hoy tras haber sido revisado y traducido a los seis idiomas oficiales de Naciones Unidas.
La adopción tuvo lugar por consenso, sin necesidad de una votación, y fue recibida con una gran ovación por los representantes gubernamentales, que festejaron puestos de pie la conclusión de este largo proceso.
“El océano es el alma de nuestro planeta y hoy ustedes le han insuflado nueva vida y le han dado al océano una oportunidad. Han cumplido y lo han hecho en un momento crítico”, dijo el se- cretario general de la ONU, António Guterres.
Guterres destacó que este “acuerdo histórico” demuestra que la comunidad internacional es capaz de unirse para responder de forma común a los grandes problemas globales y que el “espíritu de la cooperación internacional sigue vivo”.
Las ratificaciones Aunque esta decisión pone fin a las negociaciones en la ONU, el nuevo tratado no entrará en vigor hasta que al menos 60 países lo hayan firmado y ratificado.
El texto se abrirá a la firma en la sede de la ONU a partir del 20 de septiembre y Guterres ya pidió a los Gobiernos que no se retrasen.
“Esto es fundamental para responder a las amenazas a las que se enfrenta el océano y para el éxito de los objetivos vinculados al océano de la Agenda 2030 y del Marco Kuming-Montreal de la Diversidad Ecológica”, apuntó.
Un instrumento clave para proteger la vida en altamar
° Los grupos ecologistas insisten desde hace años en que este tratado es vital para salvar los océanos, amenazados por la contaminación, la crisis climática y las nuevas tecnologías que abren la puerta a la minería en el fondo de los mares y a una pesca más intensiva. La altamar -las aguas situadas a más 200 millas marinas de la costa y que son compartidas por todos los países- suponen dos tercios del total de los océanos y hasta ahora han estado gestionadas bajo una serie de acuerdos y organismos internacionales sin una jurisdicción clara, sin demasiada coordinación y con unas normas inadecuadas para su protección.
SE LE HACE CONOCER: Que en la UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO, el señor NOBOA SARMIENTO SEGUNDO ABELARDO, ha presentado un juicio por INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INTEMPESTIVO, al cual se le asignó el No. 15301-2021-00690, cuyo extracto es como sigue: EXTRACTO DEMANDA: El señor NOBOA SARMIENTO SEGUNDO ABELARDO, manifiesta que desde el 01 de junio del 2009, ha prestado sus servicios lícitos y personales para los señores ESTHER MARIANA JARRIN PAPA, CAROLA ELVIRA JARRIN PAPA, JORGE EDELMIRO JARRIN PAPA, MARTHA ALETHE JARRIN PAPA y JARRIN PAPA NORMA ESTELA, mediante contrato verbal en calidad de trabajador en su terreno ubicado en la Av. Pano, sector Guinea Chimbana perteneciente a la parroquia y cantón Tena, provincia de Napo, sus labores fueron de mantenimiento de terreno, siembras, guardianía, su horario de trabajo era de 05h00 hasta las 13h00 y de 14h30 hasta las 18h00, de lunes a domingo, su remuneración era de $ 218,00. Manifiesta que no se la pagado los décimos tercer y cuarto sueldo, vacaciones, horas suplementarias, extraordinarias, y que no fue afiliado al IESS. Solicita que en sentencia se ordene el pago de indemnización por despido intempestivo, sueldos de toda la relación laboral, el pago del triple de las remuneraciones no pagadas, el pago de los beneficios sociales, más los intereses de ley. – La cuantía la fija en $ 69.048,60.- CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA: Tena, 26 de noviembre del 2021, las 12h38; ( …) La parte actora SEGUNDO ABELARDO NOBOA SARMIENTO (0200247419), presenta demanda sumaria, la misma que se califica de completa, cumple los requisitos legales generales contemplados en los artículos 142, 143, 146 inciso cuarto ibídem, situación por la cual se la ADMITE al Procedimiento Sumario, establecido en el artículo 332 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos COGEP.- TERCERO: CITACIÓN: Al amparo de lo dispuesto en el artículo 53 del Código Orgánico General de Pro- cesos, se ordena citar a: la práctica de las siguientes diligencias: 3. 1 CÍTESE al demandado señor/a ESTHER MARIANA JARRIN PAPA (1701965230), CAROLA ELVIRA JARRIN PAPA (1705702924), JORGE EDELMIRO JARRIN PAPA (1702659994) en el término máximo establecido en el Reglamento de Citaciones mediante ATENTO DEPRECATORIO dirigido a un señor JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL DISTRITO METROPOLITANO-SECTOR IÑAQUITO de la ciudad de Quito, en el domicilio señalado, para lo cual se DIGITALIZARÁ la demanda, los documentos adjuntos y este auto inicial; 3.3 Cítese a la demandada MARTHA ALETHE JARRIN PAPA (1500089303) en el término máximo establecido en el Reglamento de Citaciones mediante la Oficina de Citaciones dela Corte Provincial de Justicia de Napo, en el domicilio señalado, para lo cual se ADJUNTARÁ la demanda, los documentos adjuntos y este auto inicial (fs.3), (…) CUARTO: CONTESTE LA DEMANDA: Se concede a la parte demandada el término de QUINCE DÍAS, para que conteste la demanda de conformidad a lo establecido en el artículo 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos. es decir, debiendo pronunciarse expresamente respecto de las pretensiones de la parte actora, con indicación categórica de lo que admite y de lo que niega, deduzca las excepciones previas de las que se creyere asistido; y, anuncie todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción (…) AUTO DE SUTENTACIÓN: Tena, 24 de mayo del 2023, las 09h06; (…) 1.- Atenta a lo solicitado por la parte actora, a fin de continuar con la sustanciación de la presente causa, requiero la comparecencia de forma personal a esta Judicatura el día 05 DE JUNIO DEL 2023 A LAS 11H30, a fin que el señor NOBOA SARMIENTO SEGUNDO ABELARDO DECLARE BAJO JURAMENTO que les es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los demandados JARRIN PAPA MARTHA ALETHE con CC. 1500089303, JARRIN PAPA NORMA ESTELA con CC. 1703854040, además, declare haber efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicar a las ciudadanas JARRIN PAPA MARTHA ALETHE con CC. 1500089303, JARRIN PAPA NORMA ESTELA con CC. 1703854040 , cumpliendo con las formalidades del inciso cuarto del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos. 4.- Hecho que sea la declaración Bajo Juramento, concédase el EXTRACTO para su respectiva publicación y CÍTESE a JARRIN PAPA MARTHA ALETHE con CC. 1500089303, JARRIN PAPA NORMA ESTELA con CC. 1703854040, por medio de la prensa escrita que tiene cobertura a nivel Nacional (…) f) Dra. Mercedes Jumbo Jumbo, jueza de la Unidad Judicial
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