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Cómplices del embarazo infantil
Cada año, las estadísticas de niñas embarazadas que arroja el país nos recuerdan que estamos ante una nación de cómplices. Apenas en 2022, se registraron 3.386 embarazos en ecuatorianas de entre 10 y 14 años. Tanto la ley como el sentido común dictan que una niña de esa edad no está en capacidad de otorgar su consentimiento y que, por lo tanto, un caso de esa índole equivale a violación. Una niña embarazada constituye la evidencia inocultable de un delito, pero existe una gritante impunidad — la cantidad de presos por todo tipo de crímenes sexuales en el país apenas sobrepasa los 3.500— que se asienta en autoridades locales, personal del sistema educativo y comunidades que prefieren mirar a otro lado. En la mayoría de los casos, esta tragedia es además producto de incesto y de violencia sexual intrafamiliar prolongada que perviven por la tolerancia del entorno.
En el grupo adyacente la situación tampoco es halagüeña. Hay más de 50 mil adolescentes —de entre 14 y 18 años— embarazadas y 80% de estos casos son producto de abuso. Según las últimas cifras, 12% de las ecuatorianas de entre 10 y 19 años ha estado embarazada al menos una vez y más del 15% de nacimientos del país se deben a madres menores de edad.
Esto no va a cambiar mientras no se supere el machismo mal disfrazado de moralidad que sigue obstruyendo el desarrollo de la educación sexual en el país. Se requiere una enseñanza que enfatice la autonomía, el respeto, los límites y el consentimiento, en la que las niñas aprendan a reconocer y denunciar, para paliar esta situación que, al final de cuentas, conlleva una pérdida insalvable de vidas y potencial humano para el país.
El hambre
En pleno siglo XXI, una gran parte de la humanidad sufre hambre y millones de niños sufren de desnutrición crónica, porque sistemáticamente y en cada día se viola el derecho fundamental a la alimentación que hoy se ve afectado por las políticas sancionadoras de Estados Unidos y sus aliados de la Unión Europea a Rusia, debido a la guerra con Ucrania.
La crisis alimentaria mundial destruye el derecho más elemental para el ser humano: el derecho a no sufrir hambre y a estar bien alimentados. El hambre provoca este drama que no solo impide el desarrollo de las naciones, ya que “el difícil acceso a los alimentos trae consecuencias graves en la salud, la educación, el bienestar de madres y padres. Además, disminuye la capacidad del ser humano de ganarse el sustento diario”.
Se define a la crisis alimentaria como la dificultad seria y, en la mayor parte de las veces, insuperable, que tienen los seres humanos al acceso a alimentos suficientes, seguros y nutritivos para satisfacer sus necesidades dietéticas y preferencias alimentarias para una vida activa y sana, de conformidad con una de las concepciones de la FAO.
El informe de la Red Mundial contra las Crisis Alimentarias plantea que tras la pandemia por la COVID-19, han surgido nuevas amenazas para los países más vulnerables en relación con el acceso a los alimentos En 2022 había más 155 millones de personas que sufrían la crisis alimentaria.
Hoy serían unos 170 millones de seres humanos los que sufren de crisis alimentaria. Las causas actuales de la crisis serían las sanciones de Estados Unidos y la Unión Europea a Rusia por la guerra en Ucrania que provocan el desabastecimiento de productos alimenticios y el deterioro y agravamiento de la crisis alimentaria que golpea a los más vulnerables: niños y ancianos.
En el Ecuador se aprobó la Mediación como instrumento legal autorizado por la Ley desde 1997 y luego se incorporó en la Constitución de la República en el año 2008 aún vigente, como medio de solución de conflictos y obviamente se aplicará con sujeción a la Ley, en materia que por su naturaleza se puede transigir. La facultad de mediar extrajudicialmente también la recoge el código Integral Penal en su artículo 664 y otros; esto se logró en el Congreso Nacional con la finalidad de desconcentrar el trabajo de los juzgados de la enorme carga de procesos que ya no es posible evacuar con celeridad y rapidez como los usuarios del sistema esperan. No obstante, no todos conocen la existencia de la Mediación como solución de conflictos entre las partes. Pienso que se debería dar más difusión por parte del Consejo de la Judicatura, a efectos de que el pueblo solucione sus problemas elementales en lo que se puede transigir y llegar a acuerdos fuera de la justicia ordinaria, aunque sí está reglada por la función judicial, puesto que la Ley claramente establece que este trámite de mediación debe actuar de acuerdo con la facultad de la ley de Arbitraje y Mediación, artículo 47. A la ciudadanía tocaría informarse sobre estos procesos alternativos de solución de conflicto.
Es tarea específica del mediador profesional recibir a los mediados a fin de que lleguen a acuerdos justos y equitativos hasta la solución final del conflicto, sin haber utilizado a la justicia ordinaria con la dirimencia de un juez; aquello por la abundancia de casos solicitados en los juzgados no es posible la celeridad que el usuario necesita.
El Arbitraje o a la Mediación surte efecto de cosa juzgada, es decir, tiene el valor de una sentencia , pero extrajudicial con carácter de inamovible para las partes.
La sugerencia a las personas que hoy mantienen ciertos conflictos es que busquen los Centros de Mediación del país, que existen en cada cantón para la solución de problemas; con lealtad, verticalidad, imparcialidad, legalidad y equidad. Estos centros están autorizados legalmente por la ley, con el aval del Consejo de la Judicatura. Hasta que entendamos este beneficio, que Dios nos ampare.
Santo Domingo se roban un promedio de cuatro”, expresó un transportista.

Trabajo
Joffre García, comandante de la Subzona Santo Domingo de los Tsáchilas , reconoció la problemática existente por los secuestros exprés y detalló que están impulsando acciones para sacar de circulación a estos antisociales.