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Jóvenes se forman como reporteros comunitarios
Cada uno de los participantes busca iniciar en un medio de comunicación para poner en práctica lo aprendido.
Un grupo de 17 jóvenes del cantón Pedro Vicente Maldonado fueron acreditados como reporteros comunitarios. Su siguiente paso es crear espacios de comunicación.
En un singular acto, con la presencia de autoridades, se realizó la clausura del taller, acreditándolos con la entrega de un certificado y una credencial como ‘Reporteros comunitarios y comunicación no sexista’.
Esta iniciativa la concretaron integrantes del proyecto Mujeres Rurales
Diversas (MURU), con el apoyo de las ONGs Paz y Desarrollo y Lunita Lunera, bajo la coordinación de entidades locales.
Nueva etapa Francisco Ortiz, responsable del proyecto MURU, manifestó que la capacitac ión llegó a su etapa final luego de un largo proceso de talleres dirigido a jóvenes que se inclinan o les gusta hacer comunicación.
“Hoy es un día importante para quienes han puesto interés de aprendizaje, es un
La Epmapa tiene nuevo gerente
° Edison Moya Jiménez, de profesión Ingeniero, fue elegido como gerente de la empresa pública municipal de Agua Potable y Alcantarillado (Epmapa) de Pedro Vicente Maldonado. En la sesión del directorio se posesionó al funcionario, quien está ejerciendo sus labores. (DLH) el dato inicio para ellos que buscan hacer comunicación y contar las realidades de su entorno desde su perspectiva”, dijo.

El proyecto MURU se ejecuta en los tres cantones del noroccidente de Pichincha.
Sneyder Lugo y Diego Cedeño , con su certificado en mano y portando su credencial, se mostraron muy felices. Manifestaron que durante el taller tuvieron una experiencia maravillosa. “Hacer labores de comunicación será de gran responsabilidad, queremos que los medios nos brinden espacios”, manifestaron. (DLH)
Inician asfaltado en el tramo La Caoní
Con la colocación de la primera piedra, las autoridades del Gobierno Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas iniciaron los trabajos de asfaltado del tramo La Caoní, límite provincial con Pichincha, aplicando la técnica de pavimento asfáltico reciclado (RAP).

Tatiana Chamorro, analista de Planificación, expuso que los trabajos en esta vía se realizarán sobre una longitud de 3.53 kilómetros, con un ancho de 6 me- tros, cunetas de hormigón, señalética horizontal y la construcción de una alcantarilla de 10 metros. el dato Este tramo de conexión biprovincial, beneficiará de manera directa a más de 2.000 personas.
La obra beneficia a quienes residen en los recintos: Cristóbal Colón, La Caoní, Las Palmas, San Vicente, Bella Esperanza, 9 de Octubre, El Descanso , El Paraíso, Las Marianitas, Dos Ríos y San Isidro.
Fueron presentados y posesionados como veedores ciudadanos : Majorie Suárez, Washington Morales, Isido- ro Cedeño, Mercy Cevallos y Marcia Morales, quienes serán los encargados de vigilar el cumplimiento del proyecto. (DLH)
FOrmALiDAD. Autoridades, junto a la comunidad, pusieron la primera piedra.
COE cantonal está activo
° Con la finalidad de estructurar el Comité de Operaciones de Emergencia (COE) cantonal, el alcalde Roberth Arrobo instaló una mesa de trabajo con representantes de diferentes instituciones, quienes dijeron estar prestos a brindar el contingente necesario frente a cualquier eventualidad que se presente. (DLH)
Sesión inaugural
° Los integrantes de la cámara legislativa del Gobierno Provincial de Pichincha fueron posesionados en la sesión inaugural que estuvo presidida por la prefecta Paola Pabón, quien tomó el juramento a los nuevos consejeros provinciales. Roberth Arrobo, alcalde de Pedro Vicente Maldonado, fue designado a diferentes comisiones. (DLH)


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Extractos
EXTRACTO JUDICIAL DE CITACION
A: CORREA REVELO TERESITA DE JESUS: SE LE HACE SABER LO SIGUIENTE:
JUICIO: EJECUTIVO
ACTOR: BANCO PICHINCHA
CUANTÍA: $14.000.
JUEZ: AB. LUIS CUVI
SECRETARIO: AB. JESSICA ANDRADE
CAUSA NO.: 23331-2022-00093
“…UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON
SANTO DOMINGO VISTOS.- Santo Domingo, miércoles 9 de febrero del 2022, las 11h49, VISTOS: Ab. Karina Aracely Velásquez Puruncaja, en calidad de Jueza de esta Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Santo Domingo, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Subrogante y Encargada del despacho del Dr. Luis Cuvi Gaibor, en virtud de la acción de personal Nro. N° DP23-CJ-02112022-UPTH, de fecha 07 de febrero de 2022.En lo principal: Incorpórese a los recaudos procesales el escrito que antecede presentado por la parte accionante, el cual se atiende: Fenecido el término dispuesto en auto anterior y por cuanto la parte accionante, ha presentado su escrito de completación a la demanda dentro del término legal establecido, dicto el siguiente auto de sustanciación: I.- La demanda que antecede es clara, completa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), el ejecutante se fundamenta en dos pagaré a la orden girado a favor del Banco Pichincha C.A, por parte de la demandada, Pagaré Nro. 3852805-00 por la suma de $ 10.324,34, y Pagaré Nro. 3852805-01 por la suma de $ 500,00, documentos que constituyen títulos ejecutivos, al tenor de lo previsto en el Art. 186 del Código de Comercio, promulgado en el ROS. 497, del 29 de mayo de 2019, en concordancia con el artículo 347 y 348 del COGEP, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo.- II.- Tómese en consideración el anuncio de la prueba, que de ser procedente será admitida en el fase procesal de la audiencia única.- III.- Se ordena la citación a la parte demandada señora CORREA REVELO TERESITA DE JESUS, en la dirección señalada el libelo inicial, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial, para el efecto remítase atento DEPRECATORIO VIRTUAL a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de Civil con sede en la Parroquia Quitumbe del Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, o quien haga sus veces en dicha jurisdicción, para que disponga el cumplimiento de dicha diligencia al funcionario de la oficina de citaciones de esa jurisdicción, a la autoridad deprecada se le ofrece reciprocidad en casos similares.- IVAl responsable de la citación se le concede el término judicial de 8 días contados desde la recepción de las boletas de parte de secretaria a fin de que realice la citación ordenada y de no haberla podido efectuar deberá informar de forma inmediata las razones.- V.- En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que los demandados propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353, ibídem, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP.-
VI.- Tómese en cuenta: a) La cuantía fijada.- b) La documentación anexa.- c) La autorización concedida al profesional del derecho en calidad de Procurador Judicial para su defensa.- d) El correo electrónico señalado para sus notificaciones…” f) Dr. Luis Cuvi Gaibor, Juez de la Unidad Judicial Civil “…UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO . VISTOS: En lo principal. I .Incorpórese al expediente la razón de no citación firmada electrónicamente por el funcionario judicial respectivo, en el cual da a conocer el no cumplimiento de la diligencia citatoria a la parte demandada señora CORREA REVELO TERESITA DE JESUS , por los motivos determinados en las mismas, las cuales se pone en conocimiento a la parte accionante para los fines pertinentes.- II .- Incorpórese a los recaudos procesales el escrito que antecede presentado por el Procurador Judicial de la parte accionante, proveyendo el mismo se dispone. 1 .- Agréguese a los autos y téngase en cuenta la certificación emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana en el que indica que la señora CORREA REVELO TERESITA DE JESUS , no registra salida del país y tampoco posee registro consular en el exterior, así como la demás documentación adjuntada.- 2 .- Previo a atender la citación por la prensa escrita solicitada, se señala para el día 08 DE MAYO DE 2023, A LAS 15H30, en la sala de audiencias 105, ubicada en el primer piso alto (Mezanine) del Palacio de Justicia, a fin de comparezca la parte actora y rinda juramento de la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia actual de la señora CORREA REVELO TERESITA DE JESUS conforme lo determina el numeral 2 inciso tercero del art. 56 del COGEP, comparecencia que la realizará con sus documentos habilitantes, tomando todas las medidas de bioseguridad..- III .- En virtud de lo prescrito en el Art. 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, la firma electrónica contenida en el presente auto tiene igual validez y genera los mismos efectos jurídicos que la firma realizada en forma manuscrita, por ello, no será necesario consignar la firma manuscrita en la presente actuación judicial que se notifica …” f) Dr. Luis Cuvi Gaibor, Juez de la Unidad Judicial Civil.
“…UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON
SANTO DOMINGO- VISTOS: En lo principal. I .Una vez que el accionante ha dado cumplimiento a lo dispuesto en autos, dicto el presente auto de sustanciación, en los siguientes términos: 1 .En mérito de la afirmación y juramento realizado por el accionante, bajo el amparo de lo preceptuado en el inciso 2º del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone citar mediante tres publicaciones a realizarse en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad y cantón de Santo Domingo, Provincia de
Santo Domingo de los Tsáchilas, a la parte demandada señora CORREA REVELO TERESITA DE JESUS , a quien dentro del presente procedimiento ejecutivo, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. Para lo cual el Actuario elaborará el extracto judicial de publicación correspondiente.- 2 .- Se recuerda que el término para dar contestación a la demanda se regirá a lo preceptuado en el artículo 355 y 333, numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, en armonía con lo determinado en el Artículo 77 e inciso penúltimo del Art. 56 ejusdem.- II .- En virtud de lo prescrito en el Art. 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, la firma electrónica contenida en el presente auto tiene igual validez y genera los mismos efectos jurídicos que la firma realizada en forma manuscrita, por ello, no será necesario consignar la firma manuscrita en la presente actuación judicial que se notifica…” f) Dr. Luis Cuvi Gaibor, Juez de la Unidad Judicial Civil. “…UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO . VISTOS: En lo principal. I .Una vez que el accionante ha dado cumplimiento a lo dispuesto en autos, dicto el presente auto de sustanciación, en los siguientes términos: 1 .En mérito de la afirmación y juramento realizado por el accionante, bajo el amparo de lo preceptuado en el inciso 2º del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone citar mediante tres publicaciones a realizarse en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad y cantón de Santo Domingo, Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, a la parte demandada señora CORREA REVELO TERESITA DE JESUS , a quien dentro del presente procedimiento ejecutivo, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. Para lo cual el Actuario elaborará el extracto judicial de publicación correspondiente.- 2 .- Se recuerda que el término para dar contestación a la demanda se regirá a lo preceptuado en el artículo 355 y 333, numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, en armonía con lo determinado en el Artículo 77 e inciso penúltimo del Art. 56 ejusdem.- II .- En virtud de lo prescrito en el Art. 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, la firma electrónica contenida en el presente auto tiene igual validez y genera los mismos efectos jurídicos que la firma realizada en forma manuscrita, por ello, no será necesario consignar la firma manuscrita en la presente actuación judicial que se notifica…” f) Dr. Luis Cuvi Gaibor, Juez de la Unidad Judicial Civil. Particular que se pone en conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar casilla judicial electrónica para sus notificaciones dentro de este juicio. Lo certifico.
Ab. Jessica Maribel Andrade
SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL
Hay
P-245323-GF