REPUBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO DE CITACIĂ“N JUDICIAL JUZGADO ADJUNTO DE LA NIĂ‘EZ Y ADOLESCENCIA ACTOR: FUEL CHAVEZ SILVIA INES DEMANDADO: GUAILLAS GUELEDEL ANGEL BOLIVAR CAUSA: Demanda de PensiĂłn Alimenticia AL DEMANDADO SEĂ‘OR: GUAILLAS GUELEDEL ANGEL BOLIVAR SE LE HACE SABER QUE EN ESTE JUZGADO SE ESTA TRAMITANDO LA DEMANDA DE PENSIĂ“N ALIMENTICIA No .0543-2011 QUE SIGUE LA SRA FUEL CHAVEZ SILVIA INES CUYA PROVIDENCIA SE TRANSCRIBE. JUZGADO ADJUNTO DE LA NIĂ‘EZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTĂ“N TULCĂ N.TulcĂĄn, lunes cinco de septiembre del 2011, las 11h01 VISTOS: Avoco conocimiento la presente causa de pensiĂłn alimenticia, en mi calidad de Juez Adjunto, por encontrarse vigente el CĂłdigo de la NiĂąez y Adolescencia. En lo principal, una vez que se ha dado cumplimiento a la Ăşltima providencia, la demanda presentada por la seĂąora SILVIA INES FUEL CHAVEZ en contra del seĂąor ANGEL BOLIVAR GUAILLAS GUELEDEL, se le califica de clara, completa y reĂşne los requisitos de ley, por lo que se la acepta al trĂĄmite Contencioso Administrativo General establecido en el CĂłdigo de la NiĂąez y la Adolescencia; se toma en cuenta al Dr. Marco Chulde, con Casillero Judicial No .-31, para que represente a la reclamante en la presente causa. Se fija como PENSIĂ“N PROVISIONAL alimenticia a favor del menor: DANNY ALEXANDER FUEL CHAVEZ, nacido el 12 de Agosto de 2000, la suma de SETENTA Y SEIS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA para el menor antes indicado, por NO haber justificado la condiciĂłn econĂłmica del alimentante, quiĂŠn deberĂĄ pagar desde la presentaciĂłn con la demanda de conformidad con lo establecido en los Arts. Innumerados 8 y 9 de la Ley reformatoria al TĂtulo V, libro II del CĂłdigo de la NiĂąez y Adolescencia, durante los cinco primeros dĂas de cada mes, de conformidad con la tabla de pensiones alimenticias mĂnimas que se encuentran fijadas por el Consejo Nacional de la NiĂąez y Adolescencia. CĂtese al demandado seĂąor ANGEL BOLIVAR GUAILLAS GUELEDEL mediante tres publicaciones que se realizarĂĄn, cada una de ellas en fechas distintas en un periĂłdico de amplia circulaciĂłn del lugar, y como asĂ lo determina el Art. 82 del CĂłdigo de Procedimiento Civil, el Art. Innumerado 35 de la Ley Reformatoria al CĂłdigo de la NiĂąez y Adolescencia. Citado que sea el demandado en legal forma, se convocarĂĄ a las partes, a la audiencia Ăşnica de conformidad con lo establecido en Art. Innumerado 35 Ibidem, a fin de que se conteste en el tĂŠrmino legal correspondiente, y de conformidad con los Arts, 102 del CĂłdigo de Procedimiento Civil, seĂąale domicilio judicial para recibir sus posteriores notificaciones, anunciando sus medios probatorios respectivos, conforme lo determina el Art. Innumerado 34 de la ley reformatoria, previniĂŠndole que en caso de no contestar ni seĂąalar domicilio para sus notificaciones se seguirĂĄ con la presente causa en su rebeldĂa. TĂŠngase en cuenta la prueba anunciada por la parte actora y el domicilio seĂąalado para sus posteriores notificaciones, agrĂŠguese la documentaciĂłn adjunta a la demanda.- NOTIFIQUESE.- f) DR. EDGAR OSWALDO CADENA ORTIZ.- JUEZ ADJUNTO DE LA NIĂ‘EZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTĂ“N TULCĂ N DRA. KATTY DEL ROCIO PORTILLA POZO. SECRETARIA ADJUNTA DEL JUZGADO ADJUNTO DE LA NIĂ‘EZ Y ADOLESCENCIA
DEL CANTÓN TULCà N Hay firma y sello lp/13051/at
REPĂšBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DEL CARCHI AVISO DE REMATE EJECUTIVO No 0264-2010 Se pone en conocimiento del pĂşblico en general que en el Juzgado Primero de lo Civil del Carchi, el dĂa 18 de septiembre del aĂąo dos mil doce, desde las trece horas hasta las diecisiete horas se llevarĂĄ a cabo el remate del bien inmueble embargado en esta causa conforme consta en el informe pericial. UBICACIĂ“N DE LA PROPIEDAD Sector: Barrio TAJAMAR REGALADO – Calle ISLA PINZON-CASA 17, Parroquia: GONZALEZ SUAREZ CantĂłn: TULCĂ N Provincia: CARCHI LINDEROS : NORTE: En 15.00 m. con PARQUEADERO, pared de ladrillo al medio. SUR: En 15.00 m., con casa 16, propiedad del Arq. FAUSTO GARCIA YEPEZ, pared al medio. ESTE: En 9.00 m. con casa 18, propiedad Arq. RAMIRO NARVAEZ, pared de ladrillo al medio. OESTE: En 9.00 m. con calle ISLA PINZON. AREA QUE OCUPA EL TERRENO 135.00 m2 CARACTERISTICAS GENERALES Se trata de una propiedad que se encuentra en el sitio denominado ciudadela TAJAMAR REGALADO, sector urbano de la ciudad de TulcĂĄn. Propiedad compuesta de casa y terreno. Su acceso se lo realiza por la calle ISLA PINZON. Sus linderos se encuentran plenamente definidos por cerramiento de pared de ladrillo comĂşn. CARACTERISTICAS PARTICULARES DEL TERRENO De forma regular y completamente plano. Terreno de 135.00 m2. De ĂĄrea. Cultivo de cebolla y plantas de frutilla en la parte posterior de la propiedad. CARACTERISTICAS PARTICULARES DE LA CONSTRUCCIĂ“N Cimientos de piedra y hormigĂłn armado. Pisos pavimentados sin recubrimientos. Paredes de ladrillos visto, sin enlucir ni pintar. Estructura en hormigĂłn armado. Cubierta de eternit en estructura metĂĄlica, sin cielo raso. Puertas de metĂĄlicas en los accesos frontal y posterior. En el interior no hay puertas en los espacios. Ventanas de hierro con protecciones y con vidrio. 45 metros cuadrados de construcciĂłn. No exiten instalaciones de luz ni agua potable. Se indica que la construcciĂłn estĂĄ en mal estado de conservaciĂłn, se encuentra como la entregĂł el BANCO ECUATORIANO DE LA VIVIENDA, hace 18 aĂąos. No se a mejorado la construcciĂłn. AVALUO DE LA PROPIEDAD TERRENO: 135.00 m2 35,00 usd/m2=4725.00 dĂłlares CONSTRUCCIĂ“N: 45.00 m2 130.00 usd/m2=5850.00 dĂłlares CERRAMIENTO: 42.00 m2 35.00usd/m2= 1470.00 dĂłlares AVALUO TOTAL: 12045.00 dĂłlares SON: Doce mil cuarenta y cinco dĂłlares Se receptarĂĄn posturas que cubran las dos terceras partes del valor del avalĂşo del bien embargado, que irĂĄn acompaĂąadas con el diez por ciento de la oferta, en dinero en efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. Por mayor informaciĂłn dirigirse a la secretaria del Juzgado Primero de lo Civil del Carchi. TulcĂĄn, 30 de Julio del 2012. Dr. Hugo CĂĄrdenas D Secretario Hay firma y sello
lp/13052/at
JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE IMBABURA AVISO AL PĂšBLICO
Se hace conocer al pĂşblico en general que en el Juzgado Cuarto de lo Civil de Imbabura se estĂĄ tramitando el juicio Especial 2012-0293 por Insolvencia. ACTOR: CARLOS EDMUNDO ANDRADE GARCĂ?A DEMANDADOS: WILFRIDO EUGENIOOBANDOARROYO Y RUBY ELIZABETH ORTIZ NAVARRETE MTERIA: INSOLVENCIA TRĂ MITE: ESPECIAL No 2012-0293 INCIADO: 21 DE MAYO DEL 2012 CUANTĂ?A: 4.442,72 U.S.D. JUEZ: DR. VICENTE GUERRA JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE IMBABURA. Ibarra, 15 de Junio del aĂąo 2012, las 15h10 VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en vista al sorteo realizado.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y reĂşne los demĂĄs requisitos de Ley, por lo que se la acepta al trĂĄmite sumario, que le corresponde, en vista a la documentaciĂłn que se adjunta a la demanda, se tiene conocimiento que el seĂąor WILFRIDO EUGENIO OBANDO ARROYO, con cĂŠdula No. 100071178-6, se encuentran comprendidos dentro de lo que disponen los Arts. 507, 519, numeral primero y 509 del CĂłdigo de Procedimiento Civil, por lo que se presume su insolvencia y se declara con lugar el concurso de acreedores de los mismos, en tal virtud, se ordena la ocupaciĂłn y el depĂłsito de sus libros, correspondencia y mĂĄs documentos que se encuentran en su poder, a fin de que sean entregados al SĂndico del Concurso de Acreedores, designado por la Corte Provincial de Ibarra, quien deberĂĄ posesionarse de dicho cargo una vez que sean citados legalmente los demandados y fallidos.PĂłngase en conocimiento del pĂşblico el presente auto, en el que se declara con lugar la insolvencia de los accionados y fallidos antes indicados, por la prensa, en uno de los diarios que se editan en esta ciudad de Ibarra, conforme lo dispone el Art. 509 del CĂłdigo de Procedimiento Civil.AcumĂşlense todos los juicios seguidos en contra de los deudores por obligaciones de dar o hacer, debiĂŠndose notificar por oficio a los SeĂąores Jueces de lo Civil de la Provincia de Imbabura.- RemĂtanse copias debidamente certificadas de todo el proceso a la Oficina de Sorteos de la FiscalĂa de Imbabura, para los fines legales pertinentes.- Se previene a los accionados que no pueden ausentarse de esta ciudad de Ibarra, ni del paĂs, sin autorizaciĂłn de esta Judicatura, debiĂŠndose para el efecto oficiar al SeĂąor Director Nacional de MigraciĂłn y ExtranjerĂa.Dentro del tĂŠrmino de ocho dĂas los demandados presenten el balance de sus bienes, con indicaciĂłn del activo y del pasivo previniĂŠndole que en caso de no hacerlo se mandarĂĄ a formar dicho balance con el SĂndico del Concurso de Acreedores, nombrado al efecto.- Se prohĂbe a los deudores de los fallidos, realizar el pago de bienes, tĂtulos o dinero a ĂŠstos, bajo prevenciones de nulidad, aquellos estĂĄn en la obligaciĂłn de entregar al SĂndico del Concurso de Acreedores, en caso de haberlos y tener, bajo prevenciones de acciĂłn penal.- OfĂciese a los SeĂąores Registradores de la Propiedad de la Provincia de Imbabura a fin de que se inhiban de inscribir escrituras de compraventa o de hipotecas que restrinjan la propiedad de los accionados.- OfĂciese a los SeĂąores Notarios de la Provincia de Imbabura, a fin de que se inhiban de otorgar escrituras pĂşblicas, realizar actos o contratos que vayan a menguar las propiedades de los demandados.- OfĂciese a los SeĂąores Gerentes de los Bancos, Mutualistas y Cooperativas de esta ciudad de Ibarra y la provincia de Imbabura, dĂĄndose a conocer de este particular.- OfĂciese a la ContralorĂa General del Estado a fin de que conozca
del presente auto.- CĂtese con esta demanda y el auto respectivo a los demandados, mediante tres publicaciones que se harĂĄn en uno de los diarios de mayor circulaciĂłn de esta provincia de Imbabura con sujeciĂłn a lo dispuesto en el Art. 82 del CĂłdigo de Procedimiento Civil. Los demandados, de conformidad con lo que dispone el Art. 521 del CĂłdigo Adjetivo Civil en el tĂŠrmino de tres dĂas podrĂĄn oponerse, pagando la deuda o dimitiendo bienes equivalentes para el embargo y que no estĂŠn comprendidos dentro de los numerales 2 y 3 del Art. 519 ibidem. AgrĂŠguese al proceso la documentaciĂłn que se adjunta.- TĂŠngase en cuenta la cuantĂa de la demanda y el casillero judicial seĂąalado por el actor seĂąor Carlos Edmundo Andrade GarcĂa para sus notificaciones.- CĂtese y notifĂquese.F).- Dr.- Vicente Guerra Carranco Juez Cuarto de lo Civil de Imbabura Lo que cito a usted para los fines legales.- advirtiĂŠndole de la obligaciĂłn que tiene de seĂąalar casillero judicial para sus notificaciones posteriores.- CERTIFICO: Ibarra, a 23 de Julio del 2012. Dr. Galo YĂŠpez Moreno SECRETARIO Hay firma y sello Ad/26620/ai
REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA No 1 DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE OTAVALO CITACIÓN JUDICIAL
Al demandado seĂąor LUIS GERMĂ N MALES OYAGATA, con el Juicio Verbal Sumario, No. 2012-0159 de Divorcio, propuesto por la seĂąora YOLANDA ANRANGO ANRANGO. EXTRACTO ACTOR: Sr. Luis GermĂĄn Males Oyagata DEMANDADA: Sra. Yolanda Anrango Anrango JUEZA: Dra. MĂłnica SofĂa Figueroa Guevara ANALISTA JURĂ?DICO / SECRETARIO: Dr. Jaime NarvĂĄez MejĂa OBJETO DE LA DEMANDA: Divorcio TRĂ MITE: Verbal Sumario CUANTĂ?A: Indeterminada. UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA No 1 de FAMILIA, MUJER, NIĂ‘EZ Y ADOLENSCENCIA DE OTAVALO DE IMBABURA, Otavalo, martes 17 de julio del 2012, las 15h54 VISTOS.En lo principal y cumplida con las formalidades impuestas, la demanda de divorcio presentada por el ciudadano seĂąor LUIS GERMĂ N MALES OYAGATA, que precede, es clara y reĂşne los demĂĄs requisitos de ley, por lo que se la acepta a trĂĄmite verbal sumario que le corresponde de conformidad con lo dispuesto en el Art. 118 del CĂłdigo Civil en concordancia con el Art. 828 del CĂłdigo de Procedimiento Civil. En consecuencia y en atenciĂłn al juramento rendido por el actor, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del CĂłdigo de Procedimiento Civil, cĂtese a la demandada seĂąora YOLANDA ANRANGO ANRANGO, a travĂŠs de uno de los diarios de mayor circulaciĂłn que se editan en la provincia de Imbabura, mediando entre una y otra publicaciĂłn ocho dĂas, citaciĂłn que se realizarĂĄ bajo prevenciones de su obligaciĂłn de comparecer a juicio, designar defensor/a y seĂąalar casillero judicial, advirtiĂŠndole que de no hacerlo incurrirĂĄ en rebeldĂa. El seĂąor actuario entregue los extractos para dicha publicaciĂłn. AgrĂŠguese a los autos la documentaciĂłn acompaĂąada. La audiencia verbal para la insinuaciĂłn, nombramiento y posesiĂłn del curador ad-litem que representarĂĄ en ĂŠste juicio al niĂąo Yerry Josue Males Anrango, se verificarĂĄ una vez que se haya cumplido con la citaciĂłn ordenada. En cuenta la cuantĂa, la casilla judicial y correo electrĂłnico, seĂąaladas por el actor, correspondiente al profesional en derecho
que la patrocina y autorizaciĂłn concedida. ActĂşe el Dr. Jaime NarvĂĄez MejĂa como Secretario. NotifĂquese y CĂşmplase.- Dra. MĂłnica SofĂa Figueroa Guevara. Jueza Lo que CITO al demandado para los fines de ley, previniĂŠndole de la obligaciĂłn de seĂąalar domicilio judicial en esta ciudad para sus notificaciones.- Certifico. Otavalo, a 23 de julio de 2012. Dr. Jaime NarvĂĄez MejĂa ANALISTA JURĂ?DICO SECRETARIO
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Hay firma y sello Ad/26613/ai
JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE IBARRA CITACIÓN JUDICIAL
DEMANDANTE: MYRIAN NANCY VA L E N C I A BATALLAS D E M A N D A D O : HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE PIEDAD ESPERANZA VALENCIA MATERIA: PRESCRIPCIĂ“N EXTRAORDINARIA DE DOMINIO JUICIO: ORDINARIO No 6182011 CUANTĂ?A: 95.000 DĂ“LARES DOMICILIO DE ACTOR: DR. VĂ?CTOR HUGO GUZMĂ N casillero No 116 JUEZ: Dr. Pedro Leiva Gallegos. JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE IBARRA. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE IMBABURA, IBARRA, lunes 14 de mayo de 2012. Las 14H22. VISTOS: AgrĂŠguese los escritos y la documentaciĂłn que antecede. En el auto de calificaciĂłn de la demanda, en representaciĂłn del Ministerio de Defensa y la H. Junta de Defensa Nacional se ha ordenado la citaciĂłn a ANTONIO JAVIER PONCE CEVALLOS como Ministro de Gobierno, lo que constituye un error. De conformidad a lo dispuesto en el Art. 1014 del CĂłdigo de Procedimiento Civil, se declara la nulidad de todo lo actuado a partir de fs. 08 vta. de autos, es decir dese el auto de calificaciĂłn. En lo principal, La demanda presentada es clara, precisa y reĂşne los requisitos legales, por lo que se le acepta al trĂĄmite ordinario que le corresponde. CĂtese a los demandados en el lugar que se indica, a quienes se les entregarĂĄ copia de esta acciĂłn y auto recaĂdo, para que en el tĂŠrmino de quince dĂas deduzcan excepciones legales, de conformidad con lo establecido en el artĂculo 397 del CĂłdigo de Procedimiento Civil, de la siguiente manera: al demandado MIGUEL CARVAJAL en calidad de Ministro de Defensa cĂtese en el domicilio que ha seĂąalado; mediante deprecatorio librado a favor de uno de los seĂąores Jueces de lo Civil del cantĂłn Quito provincia de Pichincha; en virtud de la declaraciĂłn hecha por parte de la actora, cĂtese a los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE PIEDAD ESPERANZA VALENCIA por la prensa de acuerdo con lo previsto en el artĂculo 82 del CĂłdigo de Procedimiento Civil, en uno de los diarios de mayor circulaciĂłn regional que se edite en esta ciudad de Ibarra. En cumplimiento a lo establecido en el artĂculo 1000 del CĂłdigo de Procedimiento Civil, inscrĂbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantĂłn. CuĂŠntese en esta causa con los seĂąores Alcalde y Procurador SĂndico Municipal de este cantĂłn. AgrĂŠguese la documentaciĂłn acompaĂąada. TĂŠngase en cuenta la cuantĂa y el casillero judicial seĂąalados. CĂ?TESE y NOTIFĂ?QUESE.- Dr. Pedro Leiva Gallegos. JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE IBARRA. Lo que CITO a usted, para los fines legales, advirtiĂŠndole de la obligaciĂłn que tiene de seĂąalar casillero judicial en esta ciudad de Ibarra. Ibarra, a 31 de julio de 2012. Dra. Nelly Ruano E. SECRETARIA Hay firma y sello Ad/26614/ai
JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE IMBABURA CITACIĂ“N JUDICIAL A LOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS Y P R O P I E T A R I O S CON LA DEMANDA DE PRESCRIPCIĂ“N EXTRAORDINARIA DE DOMINIO PROPUESTA POR ESEQUIEL FERIGRA RIVERA. Actor: Esequiel Ferigra Rivera DEMANDADOS: Presuntos y desconocidos herederos y propietarios OBJETO DE LA DEMANDA: PrescripciĂłn extraordinaria adquisitiva de dominio JUICIO ORDINARIO 5802011 CUANTĂ?A: $ 6.500 CASILLERO DELACTOR Nro. 116 Ab. VĂctor Hugo GuzmĂĄn PROVIDENCIA JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE IBARRA. Ibarra, martes 24 de enero del 2012, las 09h22. VISTOS. Cumplido el requisito solicitado se califica la demanda como clara, precisa y que reĂşne los requisitos de ley, por lo que se la acepta al trĂĄmite ordinario que le corresponde. CĂtese a los demandados MARĂ?A ROSARIO FERIGRA ANANGONĂ“ mediante comisiĂłn librada al seĂąor Teniente PolĂtico de Salinas y a los presuntos y desconocidos herederos y mĂĄs presuntos propietarios mediante tres publicaciones de prensa conforme al Art. 82 del CĂłdigo de Procedimiento Civil. Mediante notificaciĂłn al respectivo funcionario inscrĂbase la demanda en el Registro de la Propiedad. CuĂŠntese con los seĂąores Alcalde y Procurador SĂndico del Municipio de Ibarra citĂĄndole en legal forma presentes la cuantĂa y casillero judicial. CĂ?TESE Y NOTIFĂ?QUESE. f) Dr. Nelson Navarrete A. Lo que cito a Uds para los fines de ley. Ibarra, Febrero 8 del 2012. Lcdo. FabiĂĄn Hidalgo P. SECRETARIO Hay firma y sello Ad/26615/ai
BANCO INTERNACIONAL Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 950074522-7 del Banco Internacional S.A., se estĂĄ procediendo a su anulaciĂłn. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberĂĄ presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 dĂas, contados desde la Ăşltima publicaciĂłn de este aviso. fp/ad/ai
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Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 980803238 del Banco Internacional S.A., se estĂĄ procediendo a su anulaciĂłn. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberĂĄ presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 dĂas, contados desde la Ăşltima publicaciĂłn de este aviso. fp/ad/ai
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Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 9810715188 del Banco Internacional S.A., se estĂĄ procediendo a su anulaciĂłn. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberĂĄ presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 dĂas, contados desde la Ăşltima publicaciĂłn de este aviso. fp/ad/ai
Se pone en conocimiento del pĂşblico que se ha extraviado la libreta de Ahorros NÂş 10620481 del Banco del Austro, perteneciente a la seĂąora Fanny Cecilia Vinueza Cuasqui por lo que se procede a su anulaciĂłn. Ad/26604/ai
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