Edición impresa Norte del 2 de agosto de 2012

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REPUBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL JUZGADO ADJUNTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA ACTOR: FUEL CHAVEZ SILVIA INES DEMANDADO: GUAILLAS GUELEDEL ANGEL BOLIVAR CAUSA: Demanda de Pensión Alimenticia AL DEMANDADO SEÑOR: GUAILLAS GUELEDEL ANGEL BOLIVAR SE LE HACE SABER QUE EN ESTE JUZGADO SE ESTA TRAMITANDO LA DEMANDA DE PENSIÓN ALIMENTICIA No .0543-2011 QUE SIGUE LA SRA FUEL CHAVEZ SILVIA INES CUYA PROVIDENCIA SE TRANSCRIBE. JUZGADO ADJUNTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN TULCà N.Tulcån, lunes cinco de septiembre del 2011, las 11h01 VISTOS: Avoco conocimiento la presente causa de pensión alimenticia, en mi calidad de Juez Adjunto, por encontrarse vigente el Código de la Niùez y Adolescencia. En lo principal, una vez que se ha dado cumplimiento a la última providencia, la demanda presentada por la seùora SILVIA INES FUEL CHAVEZ en contra del seùor ANGEL BOLIVAR GUAILLAS GUELEDEL, se le califica de clara, completa y reúne los requisitos de ley, por lo que se la acepta al tråmite Contencioso Administrativo General establecido en el Código de la Niùez y la Adolescencia; se toma en cuenta al Dr. Marco Chulde, con Casillero Judicial No .-31, para que represente a la reclamante en la presente causa. Se fija como PENSIÓN PROVISIONAL alimenticia a favor del menor: DANNY ALEXANDER FUEL CHAVEZ, nacido el 12 de Agosto de 2000, la suma de SETENTA Y SEIS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA para el menor antes indicado, por NO haber justificado la condición económica del alimentante, quiÊn deberå pagar desde la presentación con la demanda de conformidad con lo establecido en los Arts. Innumerados 8 y 9 de la Ley reformatoria al Título V, libro II del Código de la Niùez y Adolescencia, durante los cinco primeros días de cada mes, de conformidad con la tabla de pensiones alimenticias mínimas que se encuentran fijadas por el Consejo Nacional de la Niùez y Adolescencia. Cítese al demandado seùor ANGEL BOLIVAR GUAILLAS GUELEDEL mediante tres publicaciones que se realizarån, cada una de ellas en fechas distintas en un periódico de amplia circulación del lugar, y como así lo determina el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, el Art. Innumerado 35 de la Ley Reformatoria al Código de la Niùez y Adolescencia. Citado que sea el demandado en legal forma, se convocarå a las partes, a la audiencia única de conformidad con lo establecido en Art. Innumerado 35 Ibidem, a fin de que se conteste en el tÊrmino legal correspondiente, y de conformidad con los Arts, 102 del Código de Procedimiento Civil, seùale domicilio judicial para recibir sus posteriores notificaciones, anunciando sus medios probatorios respectivos, conforme lo determina el Art. Innumerado 34 de la ley reformatoria, previniÊndole que en caso de no contestar ni seùalar domicilio para sus notificaciones se seguirå con la presente causa en su rebeldía. TÊngase en cuenta la prueba anunciada por la parte actora y el domicilio seùalado para sus posteriores notificaciones, agrÊguese la documentación adjunta a la demanda.- NOTIFIQUESE.- f) DR. EDGAR OSWALDO CADENA ORTIZ.- JUEZ ADJUNTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN TULCà N DRA. KATTY DEL ROCIO PORTILLA POZO. SECRETARIA ADJUNTA DEL JUZGADO ADJUNTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

DEL CANTÓN TULCà N Hay firma y sello lp/13051/at

REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DEL CARCHI AVISO DE REMATE EJECUTIVO No 0264-2010 Se pone en conocimiento del público en general que en el Juzgado Primero de lo Civil del Carchi, el día 18 de septiembre del aùo dos mil doce, desde las trece horas hasta las diecisiete horas se llevarå a cabo el remate del bien inmueble embargado en esta causa conforme consta en el informe pericial. UBICACIÓN DE LA PROPIEDAD Sector: Barrio TAJAMAR REGALADO – Calle ISLA PINZON-CASA 17, Parroquia: GONZALEZ SUAREZ Cantón: TULCà N Provincia: CARCHI LINDEROS : NORTE: En 15.00 m. con PARQUEADERO, pared de ladrillo al medio. SUR: En 15.00 m., con casa 16, propiedad del Arq. FAUSTO GARCIA YEPEZ, pared al medio. ESTE: En 9.00 m. con casa 18, propiedad Arq. RAMIRO NARVAEZ, pared de ladrillo al medio. OESTE: En 9.00 m. con calle ISLA PINZON. AREA QUE OCUPA EL TERRENO 135.00 m2 CARACTERISTICAS GENERALES Se trata de una propiedad que se encuentra en el sitio denominado ciudadela TAJAMAR REGALADO, sector urbano de la ciudad de Tulcån. Propiedad compuesta de casa y terreno. Su acceso se lo realiza por la calle ISLA PINZON. Sus linderos se encuentran plenamente definidos por cerramiento de pared de ladrillo común. CARACTERISTICAS PARTICULARES DEL TERRENO De forma regular y completamente plano. Terreno de 135.00 m2. De årea. Cultivo de cebolla y plantas de frutilla en la parte posterior de la propiedad. CARACTERISTICAS PARTICULARES DE LA CONSTRUCCIÓN Cimientos de piedra y hormigón armado. Pisos pavimentados sin recubrimientos. Paredes de ladrillos visto, sin enlucir ni pintar. Estructura en hormigón armado. Cubierta de eternit en estructura metålica, sin cielo raso. Puertas de metålicas en los accesos frontal y posterior. En el interior no hay puertas en los espacios. Ventanas de hierro con protecciones y con vidrio. 45 metros cuadrados de construcción. No exiten instalaciones de luz ni agua potable. Se indica que la construcción estå en mal estado de conservación, se encuentra como la entregó el BANCO ECUATORIANO DE LA VIVIENDA, hace 18 aùos. No se a mejorado la construcción. AVALUO DE LA PROPIEDAD TERRENO: 135.00 m2 35,00 usd/m2=4725.00 dólares CONSTRUCCIÓN: 45.00 m2 130.00 usd/m2=5850.00 dólares CERRAMIENTO: 42.00 m2 35.00usd/m2= 1470.00 dólares AVALUO TOTAL: 12045.00 dólares SON: Doce mil cuarenta y cinco dólares Se receptarån posturas que cubran las dos terceras partes del valor del avalúo del bien embargado, que irån acompaùadas con el diez por ciento de la oferta, en dinero en efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. Por mayor información dirigirse a la secretaria del Juzgado Primero de lo Civil del Carchi. Tulcån, 30 de Julio del 2012. Dr. Hugo Cårdenas D Secretario Hay firma y sello

lp/13052/at

JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE IMBABURA AVISO AL PĂšBLICO

Se hace conocer al pĂşblico en general que en el Juzgado Cuarto de lo Civil de Imbabura se estĂĄ tramitando el juicio Especial 2012-0293 por Insolvencia. ACTOR: CARLOS EDMUNDO ANDRADE GARCĂ?A DEMANDADOS: WILFRIDO EUGENIOOBANDOARROYO Y RUBY ELIZABETH ORTIZ NAVARRETE MTERIA: INSOLVENCIA TRĂ MITE: ESPECIAL No 2012-0293 INCIADO: 21 DE MAYO DEL 2012 CUANTĂ?A: 4.442,72 U.S.D. JUEZ: DR. VICENTE GUERRA JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE IMBABURA. Ibarra, 15 de Junio del aĂąo 2012, las 15h10 VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en vista al sorteo realizado.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y reĂşne los demĂĄs requisitos de Ley, por lo que se la acepta al trĂĄmite sumario, que le corresponde, en vista a la documentaciĂłn que se adjunta a la demanda, se tiene conocimiento que el seĂąor WILFRIDO EUGENIO OBANDO ARROYO, con cĂŠdula No. 100071178-6, se encuentran comprendidos dentro de lo que disponen los Arts. 507, 519, numeral primero y 509 del CĂłdigo de Procedimiento Civil, por lo que se presume su insolvencia y se declara con lugar el concurso de acreedores de los mismos, en tal virtud, se ordena la ocupaciĂłn y el depĂłsito de sus libros, correspondencia y mĂĄs documentos que se encuentran en su poder, a fin de que sean entregados al SĂ­ndico del Concurso de Acreedores, designado por la Corte Provincial de Ibarra, quien deberĂĄ posesionarse de dicho cargo una vez que sean citados legalmente los demandados y fallidos.PĂłngase en conocimiento del pĂşblico el presente auto, en el que se declara con lugar la insolvencia de los accionados y fallidos antes indicados, por la prensa, en uno de los diarios que se editan en esta ciudad de Ibarra, conforme lo dispone el Art. 509 del CĂłdigo de Procedimiento Civil.AcumĂşlense todos los juicios seguidos en contra de los deudores por obligaciones de dar o hacer, debiĂŠndose notificar por oficio a los SeĂąores Jueces de lo Civil de la Provincia de Imbabura.- RemĂ­tanse copias debidamente certificadas de todo el proceso a la Oficina de Sorteos de la FiscalĂ­a de Imbabura, para los fines legales pertinentes.- Se previene a los accionados que no pueden ausentarse de esta ciudad de Ibarra, ni del paĂ­s, sin autorizaciĂłn de esta Judicatura, debiĂŠndose para el efecto oficiar al SeĂąor Director Nacional de MigraciĂłn y ExtranjerĂ­a.Dentro del tĂŠrmino de ocho dĂ­as los demandados presenten el balance de sus bienes, con indicaciĂłn del activo y del pasivo previniĂŠndole que en caso de no hacerlo se mandarĂĄ a formar dicho balance con el SĂ­ndico del Concurso de Acreedores, nombrado al efecto.- Se prohĂ­be a los deudores de los fallidos, realizar el pago de bienes, tĂ­tulos o dinero a ĂŠstos, bajo prevenciones de nulidad, aquellos estĂĄn en la obligaciĂłn de entregar al SĂ­ndico del Concurso de Acreedores, en caso de haberlos y tener, bajo prevenciones de acciĂłn penal.- OfĂ­ciese a los SeĂąores Registradores de la Propiedad de la Provincia de Imbabura a fin de que se inhiban de inscribir escrituras de compraventa o de hipotecas que restrinjan la propiedad de los accionados.- OfĂ­ciese a los SeĂąores Notarios de la Provincia de Imbabura, a fin de que se inhiban de otorgar escrituras pĂşblicas, realizar actos o contratos que vayan a menguar las propiedades de los demandados.- OfĂ­ciese a los SeĂąores Gerentes de los Bancos, Mutualistas y Cooperativas de esta ciudad de Ibarra y la provincia de Imbabura, dĂĄndose a conocer de este particular.- OfĂ­ciese a la ContralorĂ­a General del Estado a fin de que conozca

del presente auto.- CĂ­tese con esta demanda y el auto respectivo a los demandados, mediante tres publicaciones que se harĂĄn en uno de los diarios de mayor circulaciĂłn de esta provincia de Imbabura con sujeciĂłn a lo dispuesto en el Art. 82 del CĂłdigo de Procedimiento Civil. Los demandados, de conformidad con lo que dispone el Art. 521 del CĂłdigo Adjetivo Civil en el tĂŠrmino de tres dĂ­as podrĂĄn oponerse, pagando la deuda o dimitiendo bienes equivalentes para el embargo y que no estĂŠn comprendidos dentro de los numerales 2 y 3 del Art. 519 ibidem. AgrĂŠguese al proceso la documentaciĂłn que se adjunta.- TĂŠngase en cuenta la cuantĂ­a de la demanda y el casillero judicial seĂąalado por el actor seĂąor Carlos Edmundo Andrade GarcĂ­a para sus notificaciones.- CĂ­tese y notifĂ­quese.F).- Dr.- Vicente Guerra Carranco Juez Cuarto de lo Civil de Imbabura Lo que cito a usted para los fines legales.- advirtiĂŠndole de la obligaciĂłn que tiene de seĂąalar casillero judicial para sus notificaciones posteriores.- CERTIFICO: Ibarra, a 23 de Julio del 2012. Dr. Galo YĂŠpez Moreno SECRETARIO Hay firma y sello Ad/26620/ai

REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA No 1 DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE OTAVALO CITACIÓN JUDICIAL

Al demandado seùor LUIS GERMà N MALES OYAGATA, con el Juicio Verbal Sumario, No. 2012-0159 de Divorcio, propuesto por la seùora YOLANDA ANRANGO ANRANGO. EXTRACTO ACTOR: Sr. Luis Germån Males Oyagata DEMANDADA: Sra. Yolanda Anrango Anrango JUEZA: Dra. Mónica Sofía Figueroa Guevara ANALISTA JUR�DICO / SECRETARIO: Dr. Jaime Narvåez Mejía OBJETO DE LA DEMANDA: Divorcio TRà MITE: Verbal Sumario CUANT�A: Indeterminada. UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA No 1 de FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLENSCENCIA DE OTAVALO DE IMBABURA, Otavalo, martes 17 de julio del 2012, las 15h54 VISTOS.En lo principal y cumplida con las formalidades impuestas, la demanda de divorcio presentada por el ciudadano seùor LUIS GERMà N MALES OYAGATA, que precede, es clara y reúne los demås requisitos de ley, por lo que se la acepta a tråmite verbal sumario que le corresponde de conformidad con lo dispuesto en el Art. 118 del Código Civil en concordancia con el Art. 828 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia y en atención al juramento rendido por el actor, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada seùora YOLANDA ANRANGO ANRANGO, a travÊs de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en la provincia de Imbabura, mediando entre una y otra publicación ocho días, citación que se realizarå bajo prevenciones de su obligación de comparecer a juicio, designar defensor/a y seùalar casillero judicial, advirtiÊndole que de no hacerlo incurrirå en rebeldía. El seùor actuario entregue los extractos para dicha publicación. AgrÊguese a los autos la documentación acompaùada. La audiencia verbal para la insinuación, nombramiento y posesión del curador ad-litem que representarå en Êste juicio al niùo Yerry Josue Males Anrango, se verificarå una vez que se haya cumplido con la citación ordenada. En cuenta la cuantía, la casilla judicial y correo electrónico, seùaladas por el actor, correspondiente al profesional en derecho

que la patrocina y autorizaciĂłn concedida. ActĂşe el Dr. Jaime NarvĂĄez MejĂ­a como Secretario. NotifĂ­quese y CĂşmplase.- Dra. MĂłnica SofĂ­a Figueroa Guevara. Jueza Lo que CITO al demandado para los fines de ley, previniĂŠndole de la obligaciĂłn de seĂąalar domicilio judicial en esta ciudad para sus notificaciones.- Certifico. Otavalo, a 23 de julio de 2012. Dr. Jaime NarvĂĄez MejĂ­a ANALISTA JURĂ?DICO SECRETARIO

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Hay firma y sello Ad/26613/ai

JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE IBARRA CITACIÓN JUDICIAL

DEMANDANTE: MYRIAN NANCY VA L E N C I A BATALLAS D E M A N D A D O : HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE PIEDAD ESPERANZA VALENCIA MATERIA: PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA DE DOMINIO JUICIO: ORDINARIO No 6182011 CUANT�A: 95.000 DÓLARES DOMICILIO DE ACTOR: DR. V�CTOR HUGO GUZMà N casillero No 116 JUEZ: Dr. Pedro Leiva Gallegos. JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE IBARRA. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE IMBABURA, IBARRA, lunes 14 de mayo de 2012. Las 14H22. VISTOS: AgrÊguese los escritos y la documentación que antecede. En el auto de calificación de la demanda, en representación del Ministerio de Defensa y la H. Junta de Defensa Nacional se ha ordenado la citación a ANTONIO JAVIER PONCE CEVALLOS como Ministro de Gobierno, lo que constituye un error. De conformidad a lo dispuesto en el Art. 1014 del Código de Procedimiento Civil, se declara la nulidad de todo lo actuado a partir de fs. 08 vta. de autos, es decir dese el auto de calificación. En lo principal, La demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos legales, por lo que se le acepta al tråmite ordinario que le corresponde. Cítese a los demandados en el lugar que se indica, a quienes se les entregarå copia de esta acción y auto recaído, para que en el tÊrmino de quince días deduzcan excepciones legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, de la siguiente manera: al demandado MIGUEL CARVAJAL en calidad de Ministro de Defensa cítese en el domicilio que ha seùalado; mediante deprecatorio librado a favor de uno de los seùores Jueces de lo Civil del cantón Quito provincia de Pichincha; en virtud de la declaración hecha por parte de la actora, cítese a los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE PIEDAD ESPERANZA VALENCIA por la prensa de acuerdo con lo previsto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en uno de los diarios de mayor circulación regional que se edite en esta ciudad de Ibarra. En cumplimiento a lo establecido en el artículo 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón. CuÊntese en esta causa con los seùores Alcalde y Procurador Síndico Municipal de este cantón. AgrÊguese la documentación acompaùada. TÊngase en cuenta la cuantía y el casillero judicial seùalados. C�TESE y NOTIF�QUESE.- Dr. Pedro Leiva Gallegos. JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE IBARRA. Lo que CITO a usted, para los fines legales, advirtiÊndole de la obligación que tiene de seùalar casillero judicial en esta ciudad de Ibarra. Ibarra, a 31 de julio de 2012. Dra. Nelly Ruano E. SECRETARIA Hay firma y sello Ad/26614/ai

JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE IMBABURA CITACIÓN JUDICIAL A LOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS Y P R O P I E T A R I O S CON LA DEMANDA DE PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA DE DOMINIO PROPUESTA POR ESEQUIEL FERIGRA RIVERA. Actor: Esequiel Ferigra Rivera DEMANDADOS: Presuntos y desconocidos herederos y propietarios OBJETO DE LA DEMANDA: Prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio JUICIO ORDINARIO 5802011 CUANT�A: $ 6.500 CASILLERO DELACTOR Nro. 116 Ab. Víctor Hugo Guzmån PROVIDENCIA JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE IBARRA. Ibarra, martes 24 de enero del 2012, las 09h22. VISTOS. Cumplido el requisito solicitado se califica la demanda como clara, precisa y que reúne los requisitos de ley, por lo que se la acepta al tråmite ordinario que le corresponde. Cítese a los demandados MAR�A ROSARIO FERIGRA ANANGONÓ mediante comisión librada al seùor Teniente Político de Salinas y a los presuntos y desconocidos herederos y mås presuntos propietarios mediante tres publicaciones de prensa conforme al Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Mediante notificación al respectivo funcionario inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad. CuÊntese con los seùores Alcalde y Procurador Síndico del Municipio de Ibarra citåndole en legal forma presentes la cuantía y casillero judicial. C�TESE Y NOTIF�QUESE. f) Dr. Nelson Navarrete A. Lo que cito a Uds para los fines de ley. Ibarra, Febrero 8 del 2012. Lcdo. Fabiån Hidalgo P. SECRETARIO Hay firma y sello Ad/26615/ai

BANCO INTERNACIONAL Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 950074522-7 del Banco Internacional S.A., se estĂĄ procediendo a su anulaciĂłn. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberĂĄ presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 dĂ­as, contados desde la Ăşltima publicaciĂłn de este aviso. fp/ad/ai

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Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 980803238 del Banco Internacional S.A., se estĂĄ procediendo a su anulaciĂłn. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberĂĄ presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 dĂ­as, contados desde la Ăşltima publicaciĂłn de este aviso. fp/ad/ai

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Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 9810715188 del Banco Internacional S.A., se estĂĄ procediendo a su anulaciĂłn. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberĂĄ presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 dĂ­as, contados desde la Ăşltima publicaciĂłn de este aviso. fp/ad/ai

Se pone en conocimiento del pĂşblico que se ha extraviado la libreta de Ahorros NÂş 10620481 del Banco del Austro, perteneciente a la seĂąora Fanny Cecilia Vinueza Cuasqui por lo que se procede a su anulaciĂłn. Ad/26604/ai

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