Diario La Hora Manabi 8 octubre 2010

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������� JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE LO CIVIL DE MANABI - ROCAFUERTE CITACIÓN JUDICIAL Se hace conocer que en este juzgado se ha presentado una demanda de AUMENTO DE PENSIÓN ALIMENTICIA signado con el número 1272000 al tenor de lo siguiente: A CTOR. YESTER TATIANA ZAMBRANO PALACIOS DEFENSOR. ABOGADO WALTER GARCÍA GARCÍA DEMANDADO. FROWEN AMABLE ZAMBRANO INTR1AGO JUEZ DE LA CAUSA. AB. MAURO PONCE PARRAGA OBJETO DE LA DEMANDA. La actora comparece mediante el formulario único para la demanda de declaratoria de paternidad y fijación de pensión alimenticia, y de conformidad a lo determinado en el articulo innumerado 42 de la Ley Reformatoria al Titulo V, libro Segundo del Código Orgánico de la Niñez y adolescencia, (R.O. Nro, 643 del 28 de julio del 2009) y demanda al señor FROWÉN AMABLE ZAMBRANO 1NTR1AGO. Ya que el alto costo de la vida, y el demandado es el padre de su hija se ha descuidado en suministrarle la pensión alimenticia, desde el mes de agosto del año dos mil tres, y ella es la que tiene que cubrir los gastos de alimentación, medicina, vestuario vivienda, educación. Y solicitó que al tenor del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil e inciso segundo del articulo innumerado 35 de la ley Reformatoria al titulo V libro segundo del Código Orgánico de la Niñez y adolescencia se lo cite por la prensa. PROVIDENCIA. El señor Juez encargado del Juzgado Décimo Cuarto de lo Civil de Manabí, Abogado Mauro Ponce Párraga, mediante acción de personal 658 del 31 de Marzo del 2008, del CNJ Distrito Manabí acepto la demanda de aumento de pensión alimenticia al tramite, mediante providencia de fecha Rocafuerte, veinte y dos de septiembre del año dos mil diez, las ocho horas con cincuenta minutos y ordeno que se cite al demandado señor FROWÉN AMABLE ZAMBRANO 1NTR1AGO por la prensa al tenor de lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, e inciso segundo del Art. Innumerado 35 de la reformatoria al titulo V. Libro segundo del Código Orgánico de Niñez y adolescencia esto es por medio de tres publicaciones que se harán en uno de los diarios de mayor circulación de los que se editan en Portoviejo, provincia de Manabí. Por no existir en este cantón, y el inciso segundo del artículo 35 de la ley reformatoria al titulo V libro segundo del Código Orgánico de la Niñez y adolescencia. Advirtiéndole al demandado que en caso de no comparecer dentro de los veinte días contados a partir de la tercera y última publicaciones se lo declarara rebelde, ya que la actora ha declaro bajo juramento que desconoce el domicilio actual del demandado, pese a sus múltiples esfuerzos por determinarlo se le ha hecho imposible hacerlo, lo cual esta corroborado con el reconocimiento de firmas que obra de autos. Lo que se publica para lo fines de ley Rocafuerte, 24 de septiembre del 2010 Abg. Edith Vélez Espinoza SECRETARIA DEL JUZGADO DECIMO CUARTO DE LO CIVIL DE MANABI-ROCAFUERTE 29374

JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE MANABI

EXTRACTO DE CITACIÓN

Al Señor KLEBER JOBANY TIGUA PINCAY se le hace conocer que en este Juzgado la Señora LILIANA MARIBEL MERA MURILLO, ha presentado demanda de Alimentos a favor de los niños JONATHA Y ERÍCK TIGUA MERA. ACTOR: LILIANA MARIBEL MERA MURILLO DEMANDADO: KLEBER JOBANY TIGUA PINCAY. CUANTÍA: DOS MIL CUATROCIENTOS DOLARES JUEZA: Dra. OLGA MENDOZA VELEZ El Juzgado Primero de la Niñez y Adolescencia mediante auto de fecha: Portoviejo, septiembre 22 del 2010.- Las 10h29. Acepta al trámite la demanda y dispone que se cite por la prensa al Señor KLEBER JOBANY TIGUA PINCAY, en mérito a que el actor bajo juramento manifiesta desconocer su domicilio y ser imposible determinar su individualidad o residencia, tal como lo dispone el Artículo 82 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil, lo que pongo en sus conocimientos para los fines legales pertinentes, previniéndosele de la obligación que tiene de señalar una Casilla Judicial de un profesional del derecho en esta ciudad de Portoviejo para sus futuras notificaciones, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación. Portoviejo, octubre 01 del 2010. Ab. Antonio Molina Solórzano SECRETARIO JUZGADO PRIMERO DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE MANABÍ 29373

������ JUZGADO SÉPTIMO DE LA FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE MANABÍ-CHONE EXTRACTO DE CITACIÓN

Al señor EUDALDO ANTONIO OSTAIZA MACIAS se le hace saber que en este JUZGADO SÉPTIMO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE MANABÍ-CHONE, ha tocado conocer una DEMANDA de Prestación de Alimentos propuesta en su contra por la señora. ALEXANDRA ELIZABETH MENDOZA LOOR, cuyo contenido y auto inicial es al tenor siguiente: ACTOR: ALEXAMDRA ELIZABETH MENDOZA LOOR DEMENDADO: EUDALDO ANTONIO OSTAIZA MACIAS ABOGADO DEFENSOR: DUQUER DAMIAN VALENCIA VILLALBA TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: MIL CUATROSCIENTOS CUARENTA DOLARES AMERICANOS CAUSA: 330-2010 OBJETO DE LA DEMANDA.- La señora ALEXAMDRA ELIZABETH MENDOZA LOOR, solicita a este Juzgado que se conmine al pago de una pensión de alimento la cantidad de CIENTO VEINTE DOLARES AMERICANOS mensuales más los respectivos subsidios de ley, a favor de sus hija GEMA NAYELI OSTAIZA MENDOZA. JUEZ DE LA CAUSA. Ab. Wileandro Bolívar Gómez Andrade, Juez Séptimo de la Familia, Mujer Niñez y Adolescencia de Manabí-Chone, mediante auto calificación de fecha 26 de julio del 2010, a las 15H35 acepta al tramite legal correspondiente, la DEMANDA de PENSIÓN ALIMENTICIA propuesta por la señora ALEXAMDRA ELIZABETH MENDOZA LOOR en contra del demandado EUDALDO ANTONIO OSTAIZA MACIAS y que una vez citado se señalará la Audiencia Única, previniéndose a las partes demandada que deberán presentar sus pruebas hasta cuarenta y ocho horas antes de la fecha fijada para la Audiencia Única; en uso de las facultades legales de los Arts. Enumerados 9 y 35 del citado cuerpo

legal se fija como pensión provisional de alimento la cantidad de SESENTA Y CINCO DOLARES AMERICANOS, mensuales mas los beneficios de ley para cada uno de la menores de acuerdo a la nueva tabla provisionalmente, a partir del mes de julio del 2010. En vista de que la actora manifiesta bajo juramento desconocer el domicilio del demandado señor EUDALDO ANTONIO OSTAIZA MACIAS solicita que se lo CITE por la prensa en uno de los diarios que se editan en la ciudad de Portoviejo provincia de Manabí, por no existir en este cantón, en forma y condiciones que determina el Art. 82 Código de Procedimiento Civil, advirtiéndosele al demandado la obligación que tiene de señalar casilla judicial de un abogado de la ciudad de Chone, para efecto de futuras notificaciones. Las publicaciones se harán mediando ocho días entre una y otra publicación debiendo el demandado de comparecer dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación, ya que en caso de no hacerlo será considerado rebelde continuando con el tramite de la misma. Chone, a 07 Septiembre del 2010 Ab. Noralma Petyta Molina Arteaga SECRETARIA DEL JUZGADO SEPTIMO DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE MANABÍ - CHONE F: #6398

R. DEL E. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL CANTONAL BAHIA DE CARAQUEZ. EXTRACTO DE CITACIÓN Se le hace saber a la señora K AREN MARCELA REYES RODRÍGUEZ que en el Juzgado Octavo de lo Civil de Manabí, con asiento en la ciudad Bahía de Caráquez, se ha instaurado una demanda de VERBAL SUMARIA ingresada con el No 173-2010 propuesta por el señor Abogado ANGEL ZAMBRANO CEDEÑO, PROCURADOR JUDICIAL DEL SEÑOR CARLOS OLEGARIO LUCAS LUCAS y calificada que fue la misma y admitida al trámite, su extracto es el siguiente: JUICIO VERBAL SUMARIO NO 173-2.010 ACTOR: ABG. ANGEL ZAMBRAMO CEDEÑO PROCURADOR JUDICIAL DEFENSOR: ABG. ÁNGEL ZAMBRANO CEDEÑO JUEZ DE LA CAUSA: ABG. VICENTE CHAVEZ VERA CUANTIA: $ 7.000.00 OBJETO DE LA DEMANDA. -El compareciente, dentro de los fundamentos de Hecho y de Derecho expuestos en su demanda manifiesta: Que es beneficiario de los cheques Nos 0000200, del Banco del Pichincha C.A por la suma de $ 1.11500. cheque No 000210 del Banco del Pichincha por le suma de $ 1.165.00. y Cheque No 000238 del Banco del Pichincha por la suma de S 1.165,00, documentos bancarios girados por la señora KAREN MARCELA REYES RODRIGUEZ, los mismos que al ser presentados al cobro fueron devueltos por el Banco por INSUFICIENCIA DE FONDOS DE LA GIRADORA, y que pese a las múltiples gestiones realizadas por mi mandante, no se ha hecho efectivo el de aquellas obligaciones, por lo que amparándose en lo establecido en los Artículos 45 y 57 de la Ley de cheques 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil, el compareciente demanda a la prenombrada giradora , al pago de la totalidad de los pagos de los cheques girados y de plazo vencido..... JUEZ DE LA CAUSA: Ab. Vicente Chávez Vera.- JUEZ OCTAVO DE LO CIVIL DE MANABÍ, SUPLENTE, la demanda formulada por el compareciente, se la acepta al trámite en la vía VERBAL SUMARÍA por considerarla clara y completa. CITESE, a la señora KAREN MARCELA RODRÍGUEZ, POR LA PRENSA, en la forma establecida en el Articulo 82 del Código Procesal Civil, toda vez que el actor, declara BAJO JURAMENTO, que le es imposible determinar la residencia de la misma, mediante tres publicaciones que se harán en uno de los periódicos de amplia circulación de la ciudad de Portoviejo, y previniéndole a la demandada de que tiene que comparecer a juicio, a fin de hacer valer sus derechos, dentro del término que señala la ley; indicando el casillero judicial en esta ciudad para recibir notificaciones posteriores. Lo que pongo en conocimiento para los fines consiguientes de Ley, Bahía de Caráquez, Agosto 27 del 2010. Abg. Washington Anzulez Román Secretario Encargado del juzgado Octavo de lo Civil de Manabí- Bahía de Caráquez 29383

�������� JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE MANABÍ EXTRACTO DE CITACION

Al Señor Eugenio Cevallos Leones se le hace saber que en este Juzgado Segundo de lo Civil lo Civil de Manabí, se ha presentado una demanda de divorcio por parte de su cónyuge señora Gladys Agripina Vélez Cevallos, signado con el número 2010-0365 cuyo extracto de demanda y auto de calificación es del tenor siguiente: La actora Solicita al Juzgado que mediante sentencia se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une de conformidad al inciso Segundo de la causal onceava del Art.10 del Código Civil Vigente, no habiendo adquirido bienes y que los tres hijos procreados en el matrimonio son mayores de edad. La señora Juez de la causa en auto de fecha Viernes 6 de Agosto del 2010, las 14h34, acepta al tramite la demanda y dispone se cite por la prensa al demandado EUGENIO CEVALLOS LEONES, por manifestar la actora bajo juramento que le es imposible determinar su individualidad o residencia. Al demandado señor EUGENIO CEVALLOS LEONES, se le hace saber de la obligación legal que tiene de comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación caso contrario continuará el juicio en rebeldía.- Lo que se comunica para los fines de ley. Portoviejo, agosto 25 del 2010. Lcdo. Jhon Alex Plaza Gorozabel SECRETARIO JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE MANABÍ 29382

R. del E. JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE MANABI:MONTECRÍSTÍ. EXTRACTO DE CITACIÓN. A la señora: DORA CECILIA SALCEDO ALVARADO se le hace saber que en este Juzgado se ha presentado demanda Verbal Sumario de Divorcio, cuyo extracto y auto recaído es como sigue: ACTOR: HÉCTOR ÁNGEL MURILLO CALERO. DEMANDADA: DORA CECILIA SALSEDO ALVARADO. DEFENSORAS: ABGS. ANA UBILLUS Y PATRICIA MURILLO. CUANTÍA: INDETERMINADA. VÍA: VERBAL SUMARIO (DIVORCIO). JUICIO: N° 960-2010.

2010, las 14h10, y por haber manifestado el actor bajo la gravedad del juramento, que le es imposible determinar con la individualidad o residencia de la demandada, dispone se la cite mediante publicaciones en un periódico de amplia circulación de la provincia, por tres ocasiones mediando por lo menos ocho días entre una y otra, de conformidad con lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Art. 119 del Código Civil. Se advierte a la demandada que de no señalar domicilio legal para sus notificaciones, se lo tendrá como rebelde. Montecristi, 07 de Octubre del 2010. ABG. DANIEL AVILA TOMALA SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE MANABÍ-MONTECRISTI 14408

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BANCO FINCA ANULACION El Banco FINCA comunica al público que se va a proceder a la anulación de la Libreta de Ahorros # 001070006936 de Carlina Elizabeth Olivo Villegas. De no haber quien se oponga dentro de los 8 días posteriores a la publicación, dicha libreta quedará anulada. F: 29359 El Banco FINCA comunica al público que se va a proceder a la anulación de la Libreta de Ahorros # 001070022957 de Crhistian Marcelo Cevallos Benitez. De no haber quien se oponga dentro de los 8 días posteriores a la publicación, dicha libreta quedará anulada. 29379

OBJETO DE LA DEMANDA.-EI actor solicita que mediante sentencia se declare disuelto el vínculo matrimonial que lo une con la demandada, amparándose en lo que dispone la causal 11, inciso 2° del Art. 110, del Código Civil Vigente. JUEZ DE LA CAUSA.- Ab Héctor Bravo Castro, Juez Décimo Segundo de lo Civil de Manabí (S), quien acepta la demanda al trámite Verbal Sumario, mediante providencia de fecha 6 de octubre del

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA ECUATEST CÍA. LTDA. La compañía ECUATEST CÍA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Quinto del Distrito Metropolitano de Quito, el 23/Septiembre/2010 , fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.DIC.P.10.0659. 7 OCT.2010. 1.- DOMICILIO: Cantón TOSAGUA, provincia de MANABI. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 30.000,00 Número de Participaciones 30.000 Valor US$ 1,00

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3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: SERVICIOS DE IMPLEMENTACION, INVESTIGACIÓN, INSTALACION,C OMERCIALIZACION, TRANSFERENCIA, DISTRIBUCIÓN Y DESARROLLO DE TECNOLOGÍA Y/O SOLUCIONES TECNOLÓGICAS Portoviejo, 7 de Octubre del 2010 Ing. Patricio García Vallejo INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE PORTOVIEJO 29386


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