Manabi 31 julio 2013

Page 26

�������������������������

�������� ���

��������� ������������������� ��������������

���������� R. DEL E. JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE LO CIVIL DE MANABI CITACIÓN

JUDICIAL

AL SEÑOR JORGE LEÓN ROMERO, se le hace saber que en ente Juzgado le ha correspondido el conocimiento de la demanda de PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARÍA ADQUISITIVA DE DOMINIO, cuyo extracto de la demanda y auto inicial es el siguiente: ACTOR: GUZMAN AULLA PEDRO. DEMANDADO: JORGE LEÓN ROMERO JUICIO No. 273-2011 CUANTÍA: 6.233,84. DEFENSOR DEL ACTOR: ABG. ENRIQUE PONCE MEJÍA. OBJETO DE LA DEMANDA: El actor señala que desde el mes de Mayo del año 1993, mantiene la posesión en forma pacífica, tranquila e ininterrumpida con animo de señor y dueño de un lote de terreno signados con el numero doscientos sesenta y dos (262) manzana ‘z” con su respectiva casa habitación, ubicado en la lotización “brisas del Pacifico” de la Parroquia Pedernales jurisdicción del cantón del mismo nombre, circunscrito dentro de los siguientes linderos y medidas, por el frente calle pública con nueve metros con diez centímetros (9:10mts) por la parte de atrás lindera con propiedad del señor SIMÓN MUÑOZ, con una dimensión de nueve metros con diez centímetros (9:10 mts.) por el lado derecho lindera con la propiedad de la señora ANTONIA OLABACHE, con una dimensión de veinte y cinco metros (25:00mts) y por el lado izquierdo con la propiedad del señor ECKER MENDOZA con una dimensión de veinte y cuatro metros con sesenta centímetros, (24:60mts), teniendo una área Total de doscientos veinte y cinco metros cuadrados con sesenta y ocho centímetros cuadrados, (225.68m2). Fundamenta su demanda en los artículos 715, 2392, 2393. 2398, 2410, 2411, y 2413 del Código Civil. JUEZ DE LA CAUSA: DR. PEDRO COBEÑA LOOR. JUEZ DÉCIMO OCTAVO DE LO CIVlL DE MANABI- PEDERNALES. Quien en providencia de Fecha 26 de Enero del 2012.- Las 11h45 y por cuanto el demandante manifiesta bajo juramento desconocer el domicilio del demandado, señor JORGE LEÓN ROMERO el suscrito Juez dispone lo que sigue: En lo principal Cítese al demandada JORGE LEÓN ROMERO, al tenor de lo dispuesto en el art. 82 del Código de Procedimiento Civil, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de amplia circulación de la Provincia de Manabí, bajo las advertencias de ley que de no comparecer dentro de los 20 días después de la última publicación se declara su rebeldía,Cúmplase y Notifíquese.- Actúe el señor Abogada Raúl Ramiro Tigua- secretario del Despacho.CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.Lo que se publica para los fines de ley.Pedernales, 27 de Febrero del 2013. Ab. Raúl Ramiro Tigua SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO OCTAVO DE LO CIVIL DE MANABI-PEDERNALES P/20173

R, DEL E. JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE LO CIVIL DE MANABI CÍTACION JUDICIAL A LA SEÑORA DENICE MARIA PUERTAS VELASCOS, LUÍS EDUARDO, Y JOSÉ LUIS PUERTAS VELES en sus calidades de herederos de quien en vida fue FAUSTO EDUARDO PUERTAS (BARRA y/o QUIENES SE CREYEREN TENER DERECHOS, se le hace saber que en este Juzgado le ha correspondida el conocimiento de la demanda de PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO, cuyo extracto de la demanda y auto inicial es el siguiente: ACTOR: HÉCTOR RAMÓN GUERRERO SABANDO DEMANDADOS: DENICE MARÍA PUERTAS VELASCOS, LUIS EDUARDO Y JOSÉ LUIS PUERTAS VELES en sus calidades de herederos de quien en vida fue FAUSTO EDUARDO PUERTAS IBARRA y/o QUIENES SE CREYEREN TENER DERECHOS JUICIO N° 759-2011 CUANTÍA; $ 41.249.00 OEFENSORDEL ACTOR: ABG. ENRIQUE PONCE MEJIA. OBJETO DE LA DEMANDA: el actor señala que desde el mes de Abril del año mil novecientos noventa y cuatro, viene manteniendo la posesión tranquila, continua, pacifica, publica no equívoca, ininterrumpida, sin clandestinidad, ni violencia, en concepto de propietario, esto es con ánimo de señor y dueño, en forma absoluta a vista y paciencia de toda la población por mas de 17 años, soy poseedor de dos lotes de terrenos que hacen un solo cuerpo, signado con las N° 124 y 125 de la manzana “M”, con su respectiva casa habitación, ubicadas en la “Lotización Brisas del Pacifico” de la parroquia urbana Pedernales de esta Ciudad y Cantón Pedernales, cuyos linderos y dimensiones son: Por el frente con calle publica con 26,10mtr, por la parle de atrás lindera con propiedad del señor Vicente Lalangui, con una dimensión de 26.75 mts, por el lado derecho lindera con propiedad del señor Pablo Zambrano con una dimensión de 24.25 mts, y por el lado izquierdo lindera con propiedad del señor Luis Sabando, con una dimensión de 24.80 mts, teniendo un área total de 634.30 metros cuadrado, en al bien inmueble existe una vivienda de hormigón armado de una planta con paredes de ladrillo y cubierta de zinc, y se encuentra totalmente cercado por los cuatros costados. Fundamenta su demanda en los artículos 715r 2392, 2393, 2398, 2410, 2411, y 2413 del Código Civil. JUEZ DE LA CAUSA: DR. PEDRO COBEÑA

������

LOOR JUEZ DÉCIMO OCTAVO DE LO CIVIL DE MANABI PEDERNALES,- Quien en providencia de fecha 25 Febrero del 2012.- Las 10H45, y por cuanto el demándame HÉCTOR RAMÓN GUERRERO SABANDO, manifiestan bajo juramento desconocer el domicilio de los demandados, señores DENICE MARÍA PUERTAS VELASCOS, LUIS EDUARDO Y JOSÉ LUIS PUERTAS VELES en sus calidades de herederos de quien en vida fue FAUSTO EDUARDO PUERTAS IBARRA y/o QUIENES SE CREYEREN TENER DERECHOS, el suscrito Juez dispone ID que sigue. En lo principal Cítese a los demandados DENICE MARIA PUERTAS VELASCOS, LUIS EDUARDO, Y JOSÉ LUIS PUERTAS VELES en sus calidades de herederos de quien en vida fue FAUSTO EDUARDO PUERTAS IBARRA y/o QUIENES SE CREYEREN TENER DERECHOS, al tenor de lo dispuesto en el art. 32 del Código de Procedimiento Civil mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de amplía circulación de la Provincia de Manabí, bajo las advertencias de ley que de no comparecer dentro de los 20 días después de la última publicación se declara su rebeldía.- Actúe el señor ABG. RAUL RAMIRO TlGUA- Secretario del Despacho- CÚMPLASE Y NOTÍFIQUESE. Lo que se publica para los fines de ley. Pedernales. 23 de Abril del 2013. Ab. Raúl Ramiro Tigua SECRETARIO DEL JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE LO CIVIL DE MANABI P/20174

JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE MANABI MONTECRISTÍ CITACIÓN JUDICIAL Se hace conocer que en este Juzgado se ha presentado un Juicio de PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO, signado con el No. 562-2012, al tenor de lo siguiente: ACTORA: YOLANDA ESPERANZA BRAVO VILLAGOMEZ DEMANDADO: BERNARDO GARCIA LOPEZ ASI COMO A TERCERAS PERSONAS INTERESADAS TRAMITE: JUICIO ORDINARIO JUICIO No. 562-2012 ABOGADO DEFENSOR: ABG.ALBERTO GOBEA FRANCO OBJETO DE LA DEMANDA: El actora comparece amparado en los Arts., 603, 715, 2392, 2398, 2410,2411, 2413 y siguientes del Código Civil codificado.Comparecemos ante usted y en trámite ordinario, solicito se declare en mi favor la PRESCRIPCIÓN ADQUISITVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO, del bien inmueble descrito en la demanda. Soy poseedora real de los lotes 11 y 12 de la manzana E situado en la lotización Jaramisol Norte del cantón Jaramijó, que unidos entre si, forman un solo cuerpo, con una extensión de 899,32 metros cuadrados de superficie y que tiene las siguientes medidas y linderos; ́POR EL FRENTE: 43,40 metros y via a Jaramijó; POR ATRÁS, 14,80 metros, mas ángulo hacia la parte del frente con 7,50 metros, mas ángulo hacia el costado derecho con 26,20 metros y propiedad particular, COSTADO DERECHO, 28,90 metros y propiedad particular; COSTADO IZQUIERDO, 18,00 metros calle publica.- Desde el 5 de noviembre del año 1997, he mantenido posesión tranquila continua esto, en forma ininterrumpida, pacifica no equivoca y en concepto de propietaria, con ánimo de señora y dueña por más de 15 años a la fecha de presentación de esta demanda dicho bien inmueble, inclusive en este terreno he levantado con mi propio peculio, una casa de caña guadua, madera y techo de zinc, la cual me ha servido de provecho personal como de mi familia, pues como queda indicado en esta casa, he vivido por más de 15 años, toda vez que al instante de posesionarme procedí a realizar dicha construcción antes mencionada sin la interferencia absoluta de nadie y demostrando en todo momento el ánimo de señora y dueña. JUEZ DE LA CAUSA: ABG. FABRICIO MENENDEZ MACIAS, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL MANABIMONTECRISTI, Que en providencia de fecha, Montecristi, 16 de enero del 2013, las 13H40. VISTOS: La demanda de prescripción Adquisitiva Extraordinaria de Dominio presentada por la señora YOLANDA ESPERANZA BRAVO VILLAGOMEZ, por ser clara, precisa y completa y por reunir los requisitos establecidos en la ley se la acepta al trámite en la vía Ordinaria. Cítese al demandado señor BERNARDO GARCIA LOPEZ, así como a terceras personas interesadas en el bien inmueble materia de la litis por la prensa de conformidad alo dispuesto en el Art.82 del Código de Procedimiento Civil vigente ya que la actora manifestó bajo juramento de ley desconocer sus domicilios y que es imposible determinar su individualidad y residencia, esto conforme lo ratificó con el reconocimiento de firma que obra de autos. Se le hace saber que de no comparecer al proceso dentro del término de veinte días contados desde la tercera y ultima publicación se lo declarará rebelde, se le conceden a los demandados el termino de quince días para propongan excepciones que se crean asistidos.- fdo) ABG. FABRICIO MENENDEZ MACIAS, JUEZ DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE MANABI - MONTECRISTI Montecristi, 26 de junio del 2013 ABG. YONSI PARRALES PIGUAVE SECRETARIA (E) JUZGADO XII DE LO CIVIL DE MANABI-MONTECRISTI P/17813

JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE MANABÍ BAHÍA DE CARÁQUEZ CITACIÓN JUDICIAL EXTRACTO Se hace conocer al señor Filemón Gracia Reyna, su cónyuge sobreviviente señora Fanny Rodríguez, su hijo conocido Bienvenido Gracia Rodríguez, demás herederos desconocidos, y terceros interesados, que pudieran tener derecho sobre el bien inmueble descrito que en el Juzgado Octavo de lo Civil de Manabí, sede de Bahía de Caráquez se ha presentado en su contra una demanda de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio, cuyo extracto es el siguiente. JUICIO: Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio No. 85-2013 ACTOR: DAYSI MARISOL ZAMBRANO VALENCIA DEMANDADO: FILEMÓN GRACIA REYNA

CUANTÍA: Indeterminada Objeto de la demanda: Desde el 15 de enero de 1995, esto hace más de 15 años vengo poseyendo y manteniendo en forma pacífica y tranquila, continua, pública y no interrumpida, sin violencia ni clandestinidad, a vista y paciencia de todos los convecinos y habitantes del Sitio San Jacinto, en forma no equivocada y con concepto de propietario, todo esto, con el ánimo de señor y dueño, un bien inmueble que está ubicado en el Sitio San Jacinto de la Parroquia Charapotó del Cantón Sucre, el mismo que tiene las siguiente cabidas medidas y linderos. La cabida del terreno es de 352 metros cuadrados con las siguientes dimensiones y linderos. NORTE.calle Garzas Blancas en 11.40 metros, SUR.- José Ramón Ávila Sánchez con 11.40 metros, ESTE.- calle sin nombre en 29.20 metros y OESTE.- Ramón Loor en 29.20 metros. Debo indicar a su señoría, que en la propiedad individualizada a lo largo de los años he construido con mi propio peculio una edificación, lo he cerrado, he construido y derrumbado, he sembrado plantas y árboles así como palmas, etc. Su señoría todos estos actos los he realizado con ánimo de señor y dueño en forma pacífica e ininterrumpida, sin interferencia de ninguna naturaleza a vista y paciencia de todos los habitantes del Sitio de San Jacinto, bien inmueble que me ha servido para mi uso personal y de mi familia en el cual se han criado mis hijos, acto que he realizado sin ningún tipo de vinculación contractual ni de ninguna naturaleza con persona alguna y particularmente con el demandado y posibles interesados, quienes hasta la presente fecha no han entablado las acciones legales pertinentes a perturbar mi posición, por lo que sigo usando y gozando de dicho bien inmueble a vista y paciencia de quienes pudieran tener derecho, por lo que sigo haciendo las veces de dueño absoluto de dicho bien. JUEZ DE LA CAUSA: Ab. Daniel Mejía Macías, juez del juzgado Octavo de lo Civil de Manabí, quien previo a examinar la demanda y por considerar que la misma reúne los requisitos de Ley, la admite al trámite Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio, por este al procedente, entre otras cosas ordena: Cítese por la prensa en la forma como lo determina el art. 82 del Código de Procedimiento Civil, al señor Filemón Gracia Reyna, su cónyuge sobreviviente señora Fanny Rodríguez, su hijo conocido Bienvenido Gracia Rodríguez, demás herederos desconocidos, y terceros interesados, que pudieran tener derecho sobre el bien inmueble descrito, mediante tres publicaciones que se realizará en uno de los periódicos de más amplia circulación de la ciudad de Portoviejo, con el contenido de un extracto de demanda y auto en ella recaído. Lo que hago conocer a usted para los fines de Ley, recordándoles la obligación que tienen de comparecer a juicio a hacer valer sus derechos dentro del término que señale la Ley, así como de señalar domicilio legal (casillero judicial) en esta jurisdicción judicial para sus notificaciones, posteriores caso contrario se procederá en REBELDIA.- Bahía de Caráquez, julio 15 del 2013.Ab. Pilar Andrade Cedeño Secretaria (e) del juzgado Octavo de lo Civil de Manabí P/ 20150

R. del E. JUZGADO VIGÉSIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE MANABÍ MONTECRISTI A los señores JOSÉ WLADIMIR ABAD CRUZ, GLORIA MARÍA LORENA ABAD CRUZ, MARÍA TERESA ABAD DUPLA, MARTHA CECILIA ABAD DUPLA, Y LA CÓNYUGE SOBREVIVIENTE SEÑORA GLORIA ESTRELLA CRUZ TRIVIÑO, EN SUS CALIDADES DE CONOCIDOS, PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS, HEREDEROS DEL SEÑOR JOSÉ HERIBERTO ABAD SALTOS Y POSIBLES INTERESADOS, se les hace saber: Que en este Juzgado por sorteo de ley, ha tocado conocimiento de una demanda de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio, cuyo extracto es el siguiente: CAUSA: No 005-2013 JUICIO: ORDINARIO ACTOR: CÉSAR AUGUSTO CEDEÑO ALCÍVAR DEFENSOR AB. JORGE ARTEAGA QUIJIJE DEMANDADOS: JOSÉ WLADIMIR ABAD CRUZ, GLORIA MARÍA LORENA ABAD CRUZ, MARÍA TERESA ABAD DUPLA, MARTHA CECILIA ABAD DUPLA, Y LA CÓNYUGE SOBREVIVIENTE SEÑORA GLORIA ESTRELLA CRUZ TRIVIÑO, EN SUS CALIDADES DE CONOCIDOS, PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS, HEREDEROS DEL SEÑOR JOSÉ HERIBERTO ABAD SALTOS Y POSIBLES INTERESADOS. CUANTÍA: US $ 3.600,00 OBJETO: El actor manifiesta que desde aproximadamente 16 años, esto es desde el 20 de diciembre de 1996, viene manteniendo la posesión material, en forma pacífica, pública e ininterrumpida un cuerpo de terreno signado con el lote No. 6 de la Manzana P que se encuentra ubicado en la Lotización Jaramisol perteneciente al cantón Jaramijó, donde ha construido una casa vivienda, cuyas medidas y linderos son: por el frente: 15 metros y calle pública; por atrás: 15 metros y lindera con lote No. 15 de la Manzana P; por el costado derecho: 30 metros y lindera con lote No. 5 de la manzana P; y, por el costado izquierdo: 30 metros y lindera con lote No. 7 de la Manzana P, con una superficie o área total de 450 metros cuadrados. Por lo que demanda la prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio de conformidad a lo que establece los artículos 603, 715, 2392, 2398, 2410, 2411, 2413 y siguientes del Código Civil en vigencia. JUEZ DE LA CAUSA: AB. PEDRO ARTURO LÓPEZ PAREDES, Juez Vigésimo Séptimo de lo Civil de Manabí, quien en providencia de fecha Montecristi 11 de marzo del 2013, las 08h52, califica de clara, completa y precisa la demanda presentada por el señor César Augusto Cedeño Alcívar y por reunir los requisitos de Ley se la acepta al trámite que en forma imperativa lo señala el Artículo 407 del codificado Código de Procedimiento Civil últimas reformas. Se dispone se inscriba la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Jaramijó, y toda vez que el accionante manifiesta bajo la solemnidad del juramento desconocer de la individualidad o residencia de los demandados y posibles interesados, se dispone se los cite por medio de la prensa tal como lo determina el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en la ciudad de Portoviejo. Lo que se comunica para los fines legales pertinentes, advirtiéndoles de la

obligación que tienen de señalar domicilio legal para sus notificaciones. Montecristi, junio 28 del 2013 Dra. Zully Andrade García SECRETARIA JUZGADO XXVII DE LO CIVIL DE MANABI-MONTECRISTI P/17817

R. del E. EXTRACTO DE CITACIÓN JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE MANABI MONTECRISTI A los señores JONAS SALAS ZAMORA Y A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR JOSÉ HERIBERTO ABAD SALTOS SU CONYUGE SOBREVIVIENTE SEÑORA GLORIA ESTELLA CRUZ TRIVIÑO Y SUS HIJOS CONOCIDOS JOSE WLADIMIR ABAD CRUZ, GLORIA MARÍA LORENA ABAD CRUZ Y POSIBLES INTERESADOS, se le hace saber: Que en este Juzgado por sorteo de ley, ha tocado conocimiento de una demanda de Prescripción Adquisitiva Extraordinaria de Dominio, cuyo extracto es el siguiente: CAUSA: No. 225/2012 JUICIO: ORDINARIO DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO ACTOR: MARGOTH DEL CARMEN JIMBO MENDOZA DEFENSOR: AB. BERNARDO DELGADO ALCÍVAR DEMANDADOS: JONAS SALAS ZAMORA Y A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR JOSÉ HERIBERTO ABAD SALTOS SU CÓNYUGE SOBREVIVIENTE SEÑORA GLORIA ESTELLA CRUZ TRIVIÑO Y SUS HIJOS CONOCIDOS JOSE WLADIMIR ABAD CRUZ, GLORIA MARÍA LORENA ABAD CRUZ, EL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL EN LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE MANABI Y POSIBLES INTERESADOS OBJETO DE LA DEMANDA.- ‘La actora manifiesta que desde el 06 de enero de 1997, viene manteniendo la posesión pacifica, material, pública, tranquila, ininterrumpida y sin clandestinidad con ánimo de señor y dueño, por más de 15 años, cuatro lotes de terrenos situados en la lotización Jaramisol del cantón Jaramijo, lotes No. 7, 8, 9 y 10 de la manzana D1, que forman un solo cuerpo, que tiene las siguientes medidas y linderos: por el frente: con 40 metros y lindera con calle pública principal (vía a Puerto Atún); por atrás: 20 metros y lindera con calle pública; por el costado derecho: con 63 metros y lindera con lote No. 6 y 11 de la misma manzana D1; por el costado izquierdo: con 63 metros y lindera con calle pública; con una superficie total del área de 1.890 metros cuadrados. Por lo que demanda la prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio amparado en lo que disponen los arts. 603, 715, 2392, 2393, 2398, 2410, 2411, 2413, del Código Civil. CUANTÍA: US $ 15.120,oo DÓLARES AMERICANOS JUEZ DE LA CAUSA.- Ab. Pedro Arturo López Paredes, Juez Vigésimo Séptimo de lo Civil de Manabí, quien en providencia de Montecristi, 11 de septiembre del 2012, las 09h17, se la acepta al trámite en la vía ordinaria y ordena que se inscriba en el Registro de la Propiedad del cantón Jaramijó. Que se cite a los demandados y posibles interesados por la prensa de conformidad al Art. 82 del Código de Procedimiento Civil en uno de los periódicos que se editan en la ciudad de Portoviejo, ya que la actora manifiesta bajo la solemnidad del juramento desconocer de su individualidad o residencia. Lo que se comunica para los fines de Ley advirtiendo de la obligación de señalar domicilio legal para sus notificaciones. Montecristi, octubre 26 de 2012 Dra. Zully Andrade García SECRETARIA DEL JUZGADO XXVII DE LO CIVIL DE MANABI P/17819 JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE MONTECRISTI CITACIÓN JUDICIAL Se hace conocer que en este Juzgado se ha presentado un Juicio de PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO, signado con el No. 510-2012 al tenor de lo siguiente: ACTOR: JORGE FELIPE MANTUANO PIN DEMANDADO: JOSÉ WLADIMIR ABAD CRUZ en su calidad de Gerente de Lotizaciones José Abad Saltos Cía. Ltda.. señoras GLORIA ESTRELLA CRUZ TRIVIÑO, GLORIA MARÍA LORENA ABAD CRUZ, MARÍA TERESA Y MARTHA CECILIA ABAD DUPLA, HEREDEROS DEL SR. JOSÉ HERIBERTO ABAD SALTOS, SR. RAÚL OLMEDO MANCHENO MANCHENO, así como a terceras personas interesadas. TRAMITE: juicio ORDINARIO JUICIO No. 510-2012 ABOGADO DEFENSOR: ABG. JORGE ARTEAGA QUIJIJE OBJETO DE LA DEMANDA: El actor del presente juicio señor JORGE FELIPE MANTUANO PIN, manifiesta que desde aproximadamente 16 años, esto es desde 10 de septiembre del año 1996,vengo manteniendo la posesión material, en la forma pacífica, pública e ininterrumpida, de un cuerpo de terreno, signado con los lotes No. 09,10,22 y 30 de la manzana D-2 que se encuentra ubicada en la Lotización Jaramisol, perteneciente al Cantón Jaramijó, donde he construido mi casa vivienda, donde habito con mi familia, realizando actos de señor y dueño del bien inmueble anotado, cuyas medidas y linderos son: POR EL FRENTE: 20 metros y calle pública planificada; POR ATRÁS: 25 metros y lindera con los lotes No. 42, 43, 44 y 45 de la manzana D-2; POR EL COSTADO DERECHO: 20 metros cogiendo ángulo de 90° con 5 metros en línea recta y propiedad de la señorita MÓNICA MARIA MARCILLO BARCIA y cogiendo con ángulo de 90° y 20 metros en línea recta y lotes No,. 23 y 31 de la manzana D-2; POR EL COSTADO IZQUIERDO 40 metros y lindera con calle peatonal. Con una superficie o área total de NOVECIENTOS METROS CUADRADOS (900m2).

El actor comparece amparado en los Arts. 603, 715, 2392, 2393, 2398, 2410, 2411 y 2413 y más partes pertinentes del Código Civil. JUEZ DE LA CAUSA ABG. FABRICIO MENENDEZ MACÍAS, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL MANABÍ-MONTECRISTI. Que en providencia de fecha, Montecristi, 13 de mayo del 2013, las 13H01. VISTOS: Por el sorteo reglamentario de ley, avoco conocimiento de la presente causa en virtud de haber sido designado Juez titular del Juzgado Décimo Segundo de lo Civil de Manabí con asiento en el cantón Montecristi.-En lo principal, la demanda de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio presentada por el señor JORGE FELIPE MANTUANO PIN, por ser clara, precisa, y completa y por reunir los requisitos establecidos en la ley se la acepta al trámite en la vía ordinaria. Cítese a los demandados señores JOSÉ WLADIMIR ABAD CRUZ en su calidad de Gerente de Lotizaciones José Abad Saltos Cía. Ltda. señoras GLORIA ESTRELLA CRUZ TRIVIÑO, GLORIA MARIA LORENA ABAD CRUZ, MARIA TERESA Y MARTHA CECILIA ABAD DUPLA, HEREDEROS DEL SR. JOSE HERIBERTO ABAD SALTOS, SR. RAUL OLMEDO MANCHENO MANCHENO, así como a terceras personas interesadas en el bien inmueble materia de la Litis por la prensa de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil vigente, ya que el actor manifiesta bajo juramento de ley desconocer sus domicilios y que le es imposible determinar su individualidad y residencia, esto conforme lo ratificó en el reconocimiento de su firma y rubrica de dicha aseveración que obra de autos. Cítese de igual forma al señor Alcalde y Procurador Síndico del Municipio de Jaramijó en sus despachos correspondientes, lo que deberá realizarlo la señora, actuaria del juzgado. Se concede a los demandados el termino de quince días para que proponga excepciones que se crean asistidos. Téngase en cuenta la cuantía fijada el casillero judicial No..41 que señala la parte actora para sus notificaciones que le correspondan en este proceso. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.000 del Código de Procedimiento Civil vigente inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Jaramijó para lo cual se dispone notificar al titular de dicha dependencia para los fines de ley.Agréguese a los autos los documentos adjuntos...” Se le hace saber que de no comparecer al proceso dentro del término de veinte días contados desde la tercera y última publicación se lo declarará rebelde, se le conceden a los demandados el termino de quince días para que contesten la demanda proponiendo las excepciones que se crean asistidos.- fdo) ABG. FABRICIO MENENDEZ MACIAS, JUEZ DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE MANABI-MONTECRISTI. Montecristi, 2 de julio del 2013. ABG. YONSI PARRALES PIVAQUE SECRETARIA (E) JUZGADO XII DE LO CIVIL DE MANABI-MONTECRISTI. P/17817

�������� R. DEL E. UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON CHONE

CITACIÓN – JUDICIAL A la señora: CLARA MARIA VERA LOOR Trámite N° 0187-2012 (DIVORCIO POR CAUSAL) ACTOR: JOSE AGAPITO LOOR ARTEAGA. DEFENSOR: ANGEL VERA CEDEÑO DEMANDADA: CLARA MARIA VERA LOOR CUANTIA: Indeterminada JUEZ DE LA CAUSA: Dr. DAVID AGUSTIN ANDRADE SOLORZANO OBJETO DE LA DEMANDA: Por sorteo de ley, ha recaído la competencia en esta Unidad la demanda presentada por el señor JOSE AGAPITO LOOR ARTEAGA en contra de la señora CLARA MARIA VERA LOOR, quien se ha amparado en el Art. 110, para demandar la terminación del vínculo matrimonial que los une, solicitando se cite a su cónyuge por la prensa. DECRETO: El señor Juez de la Unidad Judicial Especializada Tercera del Cantón Chone-Manabí. Dr. DAVID AGUSTIN ANDRADE SOLORZANO, con fecha 3 de Enero del 2013, las 16h50, ha dispuesto que se cite a la demandada señora CLARA MARIA VERA LOOR, una vez que la accionante ratificó su juramento en desconocer la individualidad o residencia de la demandada, de acuerdo a lo indicado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil por medio de la prensa, en uno de los diarios de amplia circulación provincial y que se editan en la ciudad de Portoviejo, por no haberlo en esta ciudad de Chone, advirtiéndole al demandado la obligación que tiene de señalar casilla judicial para sus notificaciones en esta ciudad, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de esta citación, en caso de no comparecer, podrá ser declarado rebelde conforme lo dicta la ley. Extracto de citación que se lo hará mediando ocho días término de una publicación a otra de conformidad a lo previsto en el Art. 119 del Código Civil. Lo que llevo a su conocimiento, para los fines de ley, Chone, 3 de Enero del 2013 Ab. Henrry Alvarado M. Analista Jurídico 2. De la Unidad Judicial de FMNA de la Ciudad de Chone UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE CHONE P/8001


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.