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Pez remo encontrado en Tonsupa ¿Alerta de sismos?
La noche del 25 de enero pescadores de la localidad de tonsupa reportaron en redes sociales la captura del famoso pez remo.
Para sorpresa de expertos pescadores y moradores, en la noche del 25 de enero un pez remo de 4 metros fue capturado, sus imágenes se difundieron ampliamente por redes sociales, e l hallazgo de este pez es poco común en la zona y para los más supersticioso es una señal inequívoca de tsunamis, pues la aparición del pez remo en aguas no profundas se interpreta como señal de un terremoto o maremoto, esto toma fuerza tras sus antecedentes de dos terremotos en recientes años.
El terremoto de 2020 en Alaska de 7.8 grados de magnitud en la escala de Richter y en México el mismo año, en ambas ocasiones el pez remo fue visto en días previos a los movimientos telúricos.
Para los expertos del Instituto Geofísico del Ecuador, subrayan estudios que demuestran la improbabilidad de la relación entre estos peces y las movimientos telúricos ya que son eventos impredecibles hasta el momento, más bien es parte del folclor y leyendas populares de Ecuador como en tantas otras partes del mundo.
El pez remo perteneciente a dos géneros de peces lampriformes puede encontrarse en zonas templadas y tropicales, su nombre científico es ‘Regalecus glesne’ el espécimen más largo documentado alcanzó una longitud de 11 metros.
Limpieza de alcantarillado sanitario en el Duana 1, Quinindé
En coordinación con la Empresa Pública de Agua Potable y Alcantarillado, se realizó tareas de limpieza de sumideros y alcantarillado sanitario en el sector Duana 1, el trabajo se realizó con el vehículo hidrocleaner, garantizando así el destape de redes, sumideros, desagües y cajas de revisión de todo este plan habitacional.
En el desarrollo de estos trabajos, se encontró desechos plásticos, restos de comida, ropa, vidrios y entre otros, hacemos un llamado a la conciencia de los ciudadanos de no arrojar a la calle desperdicios y objetos extraños para evitar el taponamiento y colapso del sistema de alcantarillado sanitario y pluvial.

UNIDAD JUDICIAL PENAL CON
SEDE EN EL CANTON ESME -
UNIDAD JUDICIAL
MULTICOMPETENTE
RALDAS EXTRACTO R.del E.
JUICIO: N° 08282-2022-09080
CIVIL DE QUININDÉ
DENUNCIANTE: SOSA PROAÑO
CITACIÓN - EXTRAC -
PATRICIO HERNAN, portador de la cédula de identidad número 1706549076, ecuatoriano, casado, mayor de edad, en calidad de representante legal de la compañía HOTELES DECAMERON S.A.
TO JUICIO: DIVORCIO
POR CAUSAL CAUSA N°
08332-2023-00012
ACTOR: CORNEJO HI -
DROVO LUIS GULLERMO
DENUNCIADO: ARROYO QUIÑONEZ KLEBER FERNANDO
DEMANDADA: VERDU -
CONTRAVENCION DENUNCIADA: CONTRAVENCION PENAL DE CUARTA CLASE
GA DE LA CRUZ ROSA
ELENA JUEZ DE LA
CAUSA: DR. ANIBAL ES -
Al denunciado ARROYO QUIÑONEZ KLEBER FERNANDO se le hace saber que se ha dictado lo siguiente:
TUPIÑAN ECHEVERRIA
OBJETO DE LA DEMAN -
DA. - El demandante
UNIDAD JUDICIAL PENAL DE ESMERALDAS DE ESMERALDAS.Esmeraldas, martes 27 de septiembre del 2022, las 10h45, VISTOS: Abg. Saby Dinorat Hinojosa Copete, en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Penal de Esmeraldas, mediante acción de personal No.6184DNTH-2015- SBS del 26 de mayo del 2015.- y de conformidad a la Resolución No. 088-2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura.-Avoco conocimiento de la presente contravención de No.08282-2022-09080; En lo principal; una vez que el recurrente ha dado cumplimiento al auto de fecha 7 de Septiembre del 2022, a las 09h27 minutos, se dispone; La Contravención Penal, presentada por SOSA PROAÑO PATRICIO HERNAN, en contra de ARROYO
CORNEJO HIDROVO LUIS GULLERMO, comparece a esta judicatura y demanda en juicio de DIVORCIO POR CAUSAL a la demandada: VERDUGA DE LA CRUZ ROSA ELENA. Mediante auto con fecha 23 de enero de 2023. VISTOS. - avoco conocimiento de la presente causa en procedimiento sumario por Divorcio por Causal ha propuesto Luis Guillermo Cornejo Hidrovo contra Rosa Elena Verduga De La Cruz. La demanda
Judicialesjudiciales
Judiciales
QUIÑONEZ KLEBER FERNANDO, se la califica de clara y precisa de conformidad a lo establecido en el artículo 642 del COIP, por lo que se la acepta a trámite... UNIDAD JUDICIAL PENAL DE ESMERALDAS DE ESMERALDAS.- prosecución de la causa se dispone: que antecede cumple los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Por lo expuesto, se califica la demanda y se admite a trámite mediante procedimiento sumario. Se dispone citar a la demandada Rosa Elena Verduga De La Cruz, por la prensa, de conformidad al artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, mediante tres publicaciones en un dia -
Esmeraldas, viernes 6 de enero del 2023, las 15h52, VISTOS: Abg. Saby Hinojosa Copete, en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Penal de Esmeraldas legalmente nombrada y posesionada del cargo, en mérito de la resolución N° 0882015 y mediante acción de personal No. 6184-DNTH-2015-SBS, de fecha 26 de mayo del 2015, suscrita por la Econ. Andrea Bravo Mogro, Directora General del Consejo de la Judicatura.- Continuando con la
1) Agréguese al expediente la declaración con juramento realizada por el denunciante SOSA PROAÑO PATRICIO HERNAN, por medio de la cual declara bajo juramento que desconoce el domicilio de la persona denunciada, por lo que conforme la solicitud realizada, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 inc. 1 núm. 1 del Código Orgánico General de Procesos, norma supletoria en materia penal, se dispone la citación de la persona denunciada en uno de los periódicos de mayor circulación del cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas, publicación que será a costas del denunciante.- 2) El actuario del despacho elabore el extracto respectivo.- 3) Una vez verificada las 3 rio de circulación nacional, previo a lo cual deberá el demandante comparecer a declarar bajo juramento que, pese a haber agotado todos los medios para conocer su domicilio, incluyendo los públicos, no lo ha conseguido, FDO POR EL DR. ANIBAL ESTUPIAÑN ECHEVERRIA, EN CALIDAD DE JUEZ. LO CERTIFICO.Por haber comparecido el abogado Álvaro Lara Torres, en calidad de procurador judicial del demandante
CORNEJO HIDROVO LUIS GULLERMO, a declarar bajo juramento en este despacho, en legal y debida forma, se concede el extracto de ley. Una vez transcurridos los 20 días desde la última publicación, comenzará el término de 15 días para contestar su demanda, de conformidad al Art. 56 numeral 2 del COGEP. Quinindé, 25 de enero de 2023. Ab. Jaminton Villarreal Castro. SECRETARIO DE LA UJMCQ publicaciones se convocará a la audiencia respectiva.- 4) Se le recuerda a la parte denunciada que tiene la obligación de comparecer y señalar casillero con un abogado defensor privado de su confianza, y en caso de no contar se dispondrá la presencia de un defensor público.- Actúa el Dr. Freddy Leonardo Jimbo Ordóñez, en calidad de Secretario Titular legalmente nombrado por el Consejo Nacional de la Judicatura mediante Resolución No. 205-2015, y acción de personal No. 9544-DNTH-2015KP.- NOTIFIQUESE.- Lo que comunico a usted para los fines legales pertinentes.