LOS RIOS 16-5
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QUEVEDO
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VIERNES 21 DE DICIEMBRE DE 2012 La Hora LOS RÍOS
ANULACIONES EJECUTIVOS
Toda la información judicial en: www.derechoecuador.com JUEZ DE LA CAUSA: ABG. CIRO HERNÁNDEZ VALLE (E)
EXTRACTOS R. DEL E. JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE BABAHOYO EXTRACTO DE CITACIÓN SE LES HACE SABER ACTOR: FAUSTO EUSEBIO GOYES SILVA CAUSA: JUICIO ORDINARIO No. 2012-0284
BABAHOYO
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Que en esta Judicatura se ha presentado el juicio ordinario que sigue el señor FAUSTO EUSEBIO GOYES SILVA, contra HEREDEROS del señor AURELIO EMILIANO GOYES REINOSO, JOSE EMILIANO GOYES ALVARADO, SANTOS HERIBERTO, AURELIO LUIS, SABINA EMILIA, LUZ LEONOR, MANUEL DE JESÚS, AGRIPINA DE LAS MERCEDES, EUSEBIO GOYES SÁNCHEZ, EPIFANIO, JESÚS NATIVIDAD,
CRUZ MARIA ALEJANDRINA, CARLOS, GENARO, ANTONIO RITO, CELSO GOYES SILVA, MARIANA DE JESÚS PEDRO AURELIO y AMÉRICA LUCIA GOYES OSTACIO presuntos descocidos y toda persona que se crea con algún derecho. El señor Juez mediante Auto de Calificación, de fecha 14 de noviembre del 2012, las 09h38, dispuso que se CITE a los demandados de conformidad a lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. OBJETO DE LA DEMANDA: desde el 20 de febrero de 1978, soy legítimo posesionaria
EXTRACTO NOTARÍA SEGUNDA DE QUEVEDO:- Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura otorgada ante el Ab. Carlos Alfredo Jiménez Torres, Notario Segundo del Cantón Quevedo, el 10 de Noviembre del 2011, los cónyuges señores SIMÓN BOLÍVAR ALVAREZ KUN SANG e, IRENE LEONOR ARREAGA MUÑOZ, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal la misma que fuera disuelta según Acta Notarial otorgada ante mí, Notario Segundo del Cantón Quevedo, el 6 de Diciembre del 2012. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de Noviembre del 2006, que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, mediante una publicación, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los cónyuges SIMÓN BOLÍVAR ALVAREZ KUN SANG e, IRENE LEONOR ARREAGA MUÑOZ, otorgada mediante escritura pública de 18 de Diciembre del 2012 ante el suscrito Ab. Carlos Alfredo Jiménez Torres, Notario Segundo del Cantón Quevedo, por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la última publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes.Quevedo, Diciembre 19 del 2012 Ab. CARLOS A. JIMÉNEZ TORRES NOTARIO SEGUNDO QUEVEDO
de un lote de terreno ubicado en el sector denominado “SAN AURELIO” de la jurisdicción de la Parroquia La Unión del Cantón Babahoyo, Provincia de Los Ríos, en el referido lote de terreno vendo manteniendo la posesión tranquila, continua, pacifica ininterrumpida y pública, sin violencia ni clandestinidad, haciendo las voces señor y dueño, desde aproximadamente cuarenta y cuatro años ; amparado en las disipaciones de los Arts. 2393, 2392, 2398, 2400, 2401 y 2410 y más pertinentes del Código Civil Vigente y demando la Proscripción Adquisitiva Extraordinaria de Dominio de un lote de terreno que tiene una superficie: SIETE HECTÁREAS CON CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS equivalente a DIEZ PUNTO SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES CUADRAS; lote de terreno que se encuentra circunscrito dentro de los siguientes linderos y dimensiones: Por el Norte: Lote del señor Celso Goyes, en parte con trescientos cuatro metros por otra parte ciento dieciséis metros en otra parte setecientos cincuenta y tres metros; Por el Sur: Lote del señor Celso Goyes, Alberto Peña y del señor Manobanda, en parte con trescientos cuatro metros y en otra parte ciento veinte y ocho metros en otra parte con veinte y cuatro metros y en otra parte setecientos diecinueve metros; Por el Este: Hacienda Clementina en parte con cincuenta y cuatro con cincuenta centímetros y en otra parte con treinta y tres metros y cincuenta centímetros y en otra parte con treinta y tres metros y cincuenta centímetros;- Y por el Oeste: Lote de terreno del señor Héctor Campo, con treinta y un metros cincuenta centímetros.- Se advierte a la parte demandada que tiene la obligación de comparecer a juicio dentro del término de veinte días posteriores a la tercera y última publicación y en caso de no hacerlo se lo considerará rebelde.- Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley. Babahoyo. 29 de noviembre del 2012.Ab. Patty Del Pozo Franco SECRETARIA DEL JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE BABAHOYO
1109-B-VP
EXTRACTO DE CITACIÓN A: JESSICA VIVIANA PEREZ IBARRA Se le hace saber. Que en este Juzgado Tercero de la Niñez y Adolescencia de Quevedo el Sr. HECTOR GUILLERMO GOVEA ROJAS, ha deducido JUICIO DE INCIDENTE DE REBAJA DE PRESTACIÓN ALIMENTOS dentro del Juicio No. 807-2006 en su contra, solicitando a este Juzgado que luego del trámite correspondiente, mediante resolución se le fije como
la pensión alimenticia la cantidad de CUARENTA DÓLARES MENSUALES. Bajo la gravedad del Juramento expreso desconocer el domicilio o residencia del demandada. ACTOR: HECTOR GOVEA ROJAS
GUILLERMO
DEMANDADA: JESSEICA VIVIANA PEREZ IBARRA TRAMITE: GENERAL
CO N T E N C I OSO
CUANTÍA: CUATROCIENTOS O C H E N TA DÓLARES AMERICANOS. JUEZ DE LA CAUSA: Abg. Jorge Arias Desiderio. Juez Tercero de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Quevedo, mediante providencia de fecha Quevedo, 12 de diciembre del 2012, a las 10h11, avoca conocimiento y ordena el actora comparezca a declarar bajo juramento desconocer el domicilio del demandado, y en providencia de fecha 17 de Diciembre del 2012; a las 11h00; califica y ordena que el demandado sea citada mediante tres publicaciones en días distintos en uno de los diarios de mayor circulación local, para que en el termino de Ley comparezca a Juicio de Conformidad con e! Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Particular que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, advirtiéndole al demandado de la obligación que tiene en comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la tercera y ultima citación, caso contrario podrá ser considerado rebelde. Atentamente, Quevedo, Diciembre 19 de 2012.Ab. CARLOS LITARDO CAICEDO. SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOS RIOS
4543-CG
R. DEL E. EXTRACTO DE CITACION JUZGADO DECIMO CUARTO DE LO CIVIL DE LOS RIOS A: LUIS ENRIQUE VACA NAYARRETE SE LE HACE SABER: Que mediante sorteo ha tocado conocer de la demanda de Muerte Presunta No 315-2012 seguido por LAYS MARIA MERA ZAMBRANO OBJETO DE LA DEMANDA: La accionante comparece de autos y manifiesta que su cónyuge Luis Enrique Vaca Navarrete salió de su domicilio ubicado en las Calles Estados Unidos y Juan Montalvo No. 611 de la Parroquia San Camilo de la Ciudad de Quevedo como acostumbraba diariamente y que desde ese
día desapareció sin saber desde ese tiempo de su paradero, ni tener noticias de el ni de su supervivencia, por lo que creo que ha esta fecha ya ha de estar muerto. Con tales antecedentes amparada en los Art. 66 y 67 del Código Civil, demanda la muerte precinta de LUIS ENRIQUE VACA NAVARRETE, para que se declare por mandato judicial la misma. TRAMITE: ESPECLAL CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ DE LA CAUSA: Ab. José Francisco Cevallos, Juez Temporal encargado de éste Judicatura, admite a trámite la demanda y dispone que se cite al accionado LUIS ENRIQUE VACA NAVARRETE mediante publicaciones por la prensa, de conformidad a lo previsto en el Art. 82 del Código Civil de Procedimiento Civil, por afirmar el actor bajo juramento que le es imposible precisar su domicilio e individualidad. Particular que se pone en conocimiento del accionado, adviniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad para sus notificaciones asi como la de comparecer al juicio. Quevedo, 28 de Septiembre del 2012 Ab. Carolina Morán Castillo SECRETARIA ENCARGADA DEL JUZGADO DÉCIMO CUARTO
4530-CG
FUNCIÓN JUDICIAL LOS RÍOS R DEL E UNIDAD PRIMERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUEVEDO. EXTRACTO DE CITACIÓN SE LE HACE SABER. A: ESPERANZA IRLANDA VINCES SUÁREZ.SE LES HACE SABER: Que en esta Unidad Judicial se ha presentado el señor Juan José Marcalla Escobar, deduciendo en su contra demanda de divorcio No. 2012-2343, cuyo extracto es como sigue: ACTOR: JUAN JOSE MARCALLA ESCIBAR. DEMANDADA: ESPERANZA IRLANDA VINCES SUÁREZ.OBJETO DE LA DEMANDA: El accionante manifiesta que se encuentra legalmente casado con la señora Esperanza Irlanda Vinces Suárez, desde el 28 de diciembre del 1989, en el Registro Civil del Cantón Quevedo, Provincia de Los Ríos. durante el tiempo duro el matrimonio procrearon dos hijas de nombres Gabriel Abigail y Keila Belén Marcalla Vinces, de 22 y 21 años de edad respectivamente, dentro de la sociedad conyugal no adquirieron bienes de ninguna naturaleza pero más sucede que en el año de 1994, sin motivo alguno de su parte su cónyuge antes referida abandonó el hogar quedándose con el cuidado manu-
R. DEL E.
R. DEL E.
EXTRACTO DE NOTIFICACION
EXTRACTO DE NOTIFICACION
EXTRACTO DE NOTIFICACION
A: RAMON JULIAN BRAVO CEVALLOS
A: ANGELO ALEXIS REYES CALDERON
SE LE HACE SABER: Que ha sido presentado en esta Inspectoria solicitud de Visto Bueno Nº 59005-2012, por parte del señor abogad Camilo Guzñay Palacios, en su calidad Procurador Judicial de la Compañía Reybanpac, Rey Banano del Pacifico. cuyo extracto es como sigue.-
SE LE HACE SABER: Que ha sido presentado en esta Inspectoria solicitud de Visto Bueno Nº 59062-2012, por parte del señor abogad Camilo Guzñay Palacios, en su calidad Procurador Judicial de la Compañía Reybanpac, Rey Banano del Pacifico. cuyo extracto es como sigue.-
ACTOR: Ab. CAMILO GUZÑAY PALACIOS
ACTOR: Ab. CAMILO GUZÑAY PALACIOS
ACCIONADO: CEVALLOS
ACCIONADO: CALDERON
ACTOR: Ab. CAMILO GUZÑAY PALACIOS ACCIONADO: ADOLFO ADRIAN SOLORZANO BANCHEN OBJETO DE LA SOLICITUD: El accionante solicita se por terminada la relación laboral que ha venido manteniendo con el señor ADOLFO ADRIAN SOLORZANO BANCHEN desde el 13 Septiembre del 2012, en virtud que el día 17 de Octubre hasta la presente fecha, no se ha presentado a laborar, incurriendo en la causal 1 del Art. 172 del Código de Trabajo, esto es por abandono de trabajo por un tiempo mayor de tres días.
RAMON
JULIAN
BRAVO
ANGELO
ALEXIS
REYES
OBJETO DE LA SOLICITUD: El accionante solicita se por terminada la relación laboral que ha venido manteniendo con el señor ANGELO ALEXIS REYES CALDERON desde el 30 Abril del 2012, en virtud que el día 17 de Octubre hasta la presente fecha, no se ha presentado a laborar, incurriendo en la causal 1 del Art. 172 del Código de Trabajo, esto es por abandono de trabajo por un tiempo mayor de tres días.
TRAMITE: El determinado en el Art. 621 del Código de Trabajo.
TRAMITE: El determinado en el Art. 621 del Código de Trabajo.
INSPECTOR DE LA CAUSA: Ab. Dolores Carriel Páez, quien mediante providencia 18 de Diciembre del 2012 a las 10H55 admite a trámite la solicitud de Visto Bueno y manda a notificar al trabajador RAMON JULIAN BRAVO CEVALLOS, por la prensa como lo determina el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el actor bajo juramento manifiesta que le es imposible determinar la residencia del accionado.
INSPECTOR DE LA CAUSA: Ab. Dolores Carriel Páez, quien mediante providencia 18 de Diciembre del 2012 a las 10H25 admite a trámite la solicitud de Visto Bueno y manda a notificar al trabajador ANGELO ALEXIS REYES CALDERON, por la prensa como lo determina el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el actor bajo juramento manifiesta que le es imposible determinar la residencia del accionado.
Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguiente. Advirtiéndole la obligación que tiene de fijar casillero judicial en esta Ciudad de Quevedo, para que reciba sus notificaciones, caso contrario se tramitara en rebeldía.
Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguiente. Advirtiéndole la obligación que tiene de fijar casillero judicial en esta Ciudad de Quevedo, para que reciba sus notificaciones, caso contrario se tramitara en rebeldía.
Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguiente. Advirtiéndole la obligación que tiene de fijar casillero judicial en esta Ciudad de Quevedo, para que reciba sus notificaciones, caso contrario se tramitara en rebeldía.
Quevedo, 19 de Diciembre de 2012.
Quevedo, 19 de Diciembre de 2012.
Quevedo, 19 de Diciembre de 2012.
INSPECTOR DE LA CAUSA: Ab. Dolores Carriel Páez, quien mediante providencia 18 de Diciembre del 2012 a las 10H19 admite a trámite la solicitud de Visto Bueno y manda a notificar al trabajador ADOLFO ADRIAN SOLORZANO BANCHEN, por la prensa como lo determina el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el actor bajo juramento manifiesta que le es imposible determinar la residencia del accionado.
Ab. Dolores Carriel Páez Inspectora de Trabajo de la Provincia de Los Ríos 4574-CG
Ab. Dolores Carriel Páez Inspectora de Trabajo de la Provincia de Los Ríos 4574-CG
4262-CG
FUNCIÓN JUDICIAL LOS RÍOS R DEL E UNIDAD JUDICIAL PRIMERA DE LA FAMILIA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUEVEDO.
Quevedo, Noviembre 14 del 2012.Ab. Liliana Santillán Sánchez Secretaria Unidad Judicial Primera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quevedo
4560-CG
EXTRACTO DE CITACIÓN A: ALICIA CLEMECIA CASTILLO GARCIA.SE LES HACE SABER: Que en esta Unidad Judicial se tramita en su contra una demanda de divorcio No. 20122555, propuesta por el señor WILSON HIPOLITO SOLIS RODRIGUEZ, cuyo extracto es como sigue: ACTOR: Wilson Hipólito Solis Rodríguez. DEMANDADA: Alicia Clemecia Castillo García.OBJETO DE LA DEMANDA: El actora manifiesta que contrajo matrimonio con la señora Alicia Clemecia Castillo García, el 12 de noviembre de 1986, en el Cantón de Quevedo Provincia de los Ríos, como consta en el tomo 1 pagina 399, acta 399 del Libro de Inscripciones de Matrimonio, del Registro Civil, Identificación y Cedulación del Cantón Quevedo, durante la vida conyugal procrearon dos hijos de nombres Alicia Eulalia y Wilson Alberto Solis Castillo,
LIBRETA EXTRAVIADA
Se pone en conocimiento del público en general el extravío de la Libreta de la Cuenta de Ahorro # 0160281081, perteneciente a MORANTE BURGOS LUISA DOLORES con Cédula No. 120425314-8
BANCO NACIONAL DE FOMENTO Suc. Babahoyo
1119-B-KS
EXTRACTO DE CITACIÓN
OBJETO DE LA SOLICITUD: El accionante solicita se por terminada la relación laboral que ha venido manteniendo con el señor RAMON JULIAN BRAVO CEVALLOS desde el 14 Marzo del 2012, en virtud que el día 19 de Octubre hasta la presente fecha, no se ha presentado a laborar, incurriendo en la causal 1 del Art. 172 del Código de Trabajo, esto es por abandono de trabajo por un tiempo mayor de tres días.
TRAMITE: El determinado en el Art. 621 del Código de Trabajo.
Angélica Guanopatin Secretaria Unidad Judicial Primera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quevedo
que actualmente son mayores de edad, además no adquirieron bien inmueble alguno que este sujeto a liquidación. Que su cónyuge sin motivo alguno abandonó el hogar, que mantenían hace mas de 21 años manifestando que se encontraba hostigada y que ya no quería saber nada de él, dejándolo bajo su cuidado y por protección a sus dos pequeños hijos, que a la presente fecha son mayores de edad, sin haber regresado hasta la presente fecha al hogar, en tal virtud solicita se la cite por la prensa, con estos antecedentes expuestos y amparado en la disposición del Art. 118 del Código Civil, demanda la terminación del vínculo matrimonial que lo une a su cónyuge, por divorcio mediante sentencia.TRAMITE: Verbal Sumario.CUANTIA: Por su naturaleza indeterminada.JUEZ DE LA CAUSA: Abogada Rubén Báez Quisphe. Jueza 3 de la Unidad Judicial Primera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quevedo, quien mediante providencia de fecha jueves 08 de noviembre del 2012, las 15h08, admite la demanda a trámite de divorcio en la vía Verbal Sumario, disponiendo que se cite a la demandada, por la prensa conforme lo dispone el Art. 82 del Código Procedimiento Civil.Particular que pongo a conocimiento para los fines de Ley correspondiente, advirtiéndole al demandado la obligación que tiene de comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación realizada, caso contrario podrá ser declarado en rebeldía. Lo Certifico.-
REPUBLICA DEL ECUADOR MINISTERIO DE RELACIONES LABORALES DELEGACION PROVINCIAL DE TRABAJO Y SERVICO PÚBLICO DE QUEVEDO
R. DEL E.
A: ADOLFO ADRIAN SOLORZANO BANCHEN SE LE HACE SABER: Que ha sido presentado en esta Inspectoria solicitud de Visto Bueno Nº 59085-2012, por parte del señor abogad Camilo Guzñay Palacios, en su calidad Procurador Judicial de la Compañía Reybanpac, Rey Banano del Pacifico. cuyo extracto es como sigue.-
tención de sus hijas por un lapso de 18 años interrumpidos sin que haya existido ningún tipo de relaciones conyugales, por ninguna circunstancia, de quien bajo la gravedad del juramento manifiesta que le es imposible determinar su residencia, por lo tal motivo y amparado en la disposición del Art. 110 causal 11 del Código Civil, demanda la terminación del vínculo matrimonial que le une a su cónyuge, por divorcio mediante sentencia.TRAMITE: Verbal Sumario.CUANTIA: Por su naturaleza indeterminada.JUEZ DE LA CAUSA: Abogada Hernán Zambrano Zambrano, Juez 4 de la Unidad Judicial Primera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quevedo, quien mediante providencia de fecha viernes 28 de septiembre del 2012, las 13h00, admite la demanda a trámite de divorcio en la vía Verbal Sumario, disponiendo que se cite al demandada por la prensa conforme lo dispone el Art. 119 del Código Civil en concordancia con el Art. 82 del Código Procedimiento Civil, por declarar el accionante bajo la gravedad del juramento que le es imposible dar con su domicilio.Particular que llevo a su conocimiento para los fines de Ley correspondiente, advirtiéndole al demandado de la obligación que tiene de comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación realizada, caso contrario podrá ser declarado en rebeldía. Lo Certifico.Quevedo, Octubre 15 del 2012.-
Ab. Dolores Carriel Páez Inspectora de Trabajo de la Provincia de Los Ríos 4574-CG
Sr.- LUIS ANDRES ZAMBRANO BUENAÑO SE LE HACE SABER: Que ha sido presentada en esta
Inspectoría una solicitud de Visto Bueno por parte del señor CAMILO GUZÑAY PALACIOS, en su calidad Procurador Judicial de la COMPAÑÍA REYBANPAC, REY BANANO DEL PACIFICO C.A., cuyo extracto es como sigue.ACTOR: ABG. CAMILO GUZÑAY PALACIOS ACCIONADO: LUIS ANDRES ZAMBRANO BUENAÑO OBJETO DE LA SOLICITUD: El accionante solicita que se de por terminada la relación laboral que ha venido manteniendo con LUIS ANDRES ZAMBRANO BUENAÑO, quien ha dejado de asistir a su lugar de trabajo por mas de tres días, es decir por FALTAS REPETIDAS E INJUSTIFICADAS DE PUNTUALIDAD O DE ASISTENCIA AL TRABAJO, incurriendo en la causal 1 del Art. 172 del Código del Trabajo. TRAMITE: El determinado en el Art. 621 del Código de Trabajo INSPECTOR DEL CAUSA: Ab. Mónica Romero C, quien mediante providencia de 19 de Diciembre de 2012 a las 16H25, admite la solicitud de Visto Bueno y manda a citar a LUIS ANDRES ZAMBRANO BUENAÑO, por la prensa como lo determina el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el actor bajo juramento manifiesta que le es imposible determinar la residencia del accionado. Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales siguiente; Advirtiéndole la obligación que tiene de fijar casillero judicial en esta ciudad de Quevedo, para que reciba sus notificaciones, caso contrario se tramitara en rebeldía. Quevedo, 20 de diciembre de 2012 Ab. Mónica Romero C. INSPECTORA PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LOS RÍOS EN QUEVEDO 4574-CG