Los Ríos 15 de octubre 2013

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Empresas, responsables de delitos ° La responsabilidad penal de las personas jurídicas privadas se define en el artículo 52 del nuevo Código. Se menciona que las

personas jurídicas nacionales o extranjeras de derecho privado son penalmente responsables por los delitos cometidos para beneficio propio o de sus asociados, por la acción u omisión de quienes ejercen su propiedad o control, sus órganos de gobierno o administración, apoderados, representantes legales, entre otros. Esta responsabilidad penal es independiente de la de las personas naturales que intervengan con sus acciones u omisiones en la comisión del delito. Entre las sanciones hay multas, clausura temporal o definitiva de los locales, actividades en beneficio de la comunidad y remedio integral de los daños ambientales causados. También se establece su extinción y liquidación del patrimonio. Por ejemplo, si una persona jurídica es responsable de la trata de personas, será sancionada con multa de 5.000 salarios básicos unificados y la extinción. En tanto, si participa en extracción y tráfico ilegal de órganos, explotación sexual, turismo sexual, pornografía con utilización de niños y adolescentes, empleo de personas para mendicidad, entre otros casos, la multa podrá ir de 1.000 a 5.000 salarios básicos, y su extinción. (HCR)

Delitos contra el Estado ° Los delitos contra la estructura del Estado constitucional se encuentran en el capítulo sexto del Título IV del Libro I (infraccio-

nes). Están contemplados la rebelión, destrucción o inutilización de bienes, sedición, insubordinación, sabotaje, entre otros. En el artículo 339, sobre sabotaje, establece prisión de entre 5 y 7 años a la persona que con el fin de trastornar el entorno económico o el orden público, destruya instalaciones industriales o fabriles, centros comerciales, puertos, canales, vehículos o cualquier otro medio de transporte, vías, o interrumpa y obstaculice la labor de los equipos de emergencia. La pena será de entre 7 y 10 años, si se destruye infraestructura de los sectores estratégicos. En cambio, el artículo 341 sanciona la “incitación a la discordia entre ciudadanos”, con prisión de uno a tres años, a la persona que “promueva la discordia entre los ciudadanos, armando, o incitando a armarse unos contra otros”. También se sanciona la instigación con prisión de seis meses a dos años. Este delito se define cuando “la persona instigue públicamente a cometer un delito contra una persona o institución y no pueda ser considerada legalmente como copartícipe”. Mientras, la persona que por cualquier medio haga apología de un delito, o de una persona sentenciada por un delito, será sancionada con entre 15 y 30 días de prisión. (HCR)

El incumplimiento de la seguridad social ° Temas relacionados con la seguridad social se contemplan en el capítulo denominado ‘Delitos contra los

derechos del buen vivir’. En el artículo 240, se sanciona con prisión de uno a tres años y multa igual al duplo de los valores no depositados, a la persona que retenga los aportes patronales o personales, o efectúe los descuentos por rehabilitación de tiempos de servicios o de dividendos de préstamos hipotecarios y quirografarios de sus trabajadores y no los deposite en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) dentro de un plazo de 90 días a partir de la fecha de retención. Si la responsabilidad penal recae sobre la persona jurídica, ésta será clausurada hasta que cancele los valores adeudados y se le impondrá una multa de 100 a 300 salarios básicos. En otros artículos, se sanciona la no afiliación al IESS. Si es una persona natural la que no afilia a su empleado en los primeros 30 días, la sanción será de 3 a 7 días de cárcel y multa de uno a tres salarios básicos por cada trabajador no afiliado. Si el que incurre en la infracción es una persona jurídica, la sanción será de tres a cinco salarios básicos por cada empleado no afiliado. Las penas previstas por no afiliación se aplicarán “siempre que no se abone el valor respectivo dentro de 48 horas después de haber sido notificado”. (HCR)

‘El Código acaba con la Constitución’ Víctor Hugo Cevallos, penalista en libre ejercicio y expresidente de la Federación Nacional de Abogados del Ecuador, es crítico con el Código Integral Penal, que está aprobando la Asamblea Nacional. Considera que los cambios no son sustanciales, respecto al Código anterior y que lo que hará este texto es reprimir a la población. ¿Cuál es su criterio sobre el Código?

Todo lo que se hace en este país por parte del Gobierno de turno es inconsulto, pues jamás se ha consultado a la gran mayoría de abogados en libre ejercicio y a quienes nos dedicamos a esta área del derecho, que es la penal. ¿Está diciendo que los colegios no fueron consultados para nada?

Que yo conozca, no. La Federación de Abogados, que preside Alfonso Luz Yunes, jamás fue convocada para debatir sobre este proyecto. Invitaron a tres o cuatro ‘iluminados’ por ahí, pero ni siquiera se consideró el pronunciamiento de esos profesionales. ¿Con este Código se van a solucionar los problemas de inseguridad que vive el país?

Desde luego que no. Lo único que se ha hecho es judicializar la protesta social, porque ahora ya no se podrá salir a la vía pública a protestar, ni en forma pacífica, porque quien lo haga será enjuiciado penalmente por paralizar el servicio público de transporte. El hecho de que eleven las penas o se creen nuevos tipos penales no va a proporcionar la seguridad que necesita la ciudadanía. En definitiva, es

HORA CERO I

martes 15 dE OCTuBRE dE 2013 La Hora, ECuAdOR

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lo único que han hecho es unificar los libros y nada más”. Todo lo que se hace en este país por parte del gobierno de turno es inconsulto”. un proyecto que termina con lo poco o mucho de lo que habla la Constitución sobre los derechos y garantías de los ciudadanos y lo único que hace es reprimir a la población. ¿Qué criterio le merece el hecho de que se hayan unificado algunas leyes punitivas que estaban dispersas?

Lo único que han hecho es unificar los libros y nada más. Antes teníamos que coger un libro para leer el Código Penal, otro para el Código de Procedimiento Penal y así sucesivamente, pero ahora lo vamos a encontrar en un solo libro y eso no creo que sea un gran trabajo. pero también se habla de nuevos tipos penales. ¿Qué opina?

Lo del feminicidio no es más que una novelería, porque eso ya estaba estipulado en el Código vigente y la penalización de la no afiliación al IESS también es una farsa, porque eso rige sólo para los hogares y no para los empresarios. Creo también que es un contra sentido que se hable del derecho de las mujeres creando la figura del feminicidio, pero, por otro lado, se coarta el derecho que tienen para practicarse un aborto cuando el embarazo es producto de una violación.

Infracciones de tránsito ° El Código Penal contiene un amplio capítulo de las infracciones de tránsito. Entre las principales constan a quien provoque la

muerte por conducir en estado de embriaguez o drogado. La pena, según el artículo 370, va de 10 a 12 años de prisión, revocatoria definitiva de la licencia y multa equivalente a 30 salarios básicos. En el artículo 371, en cambio, se estipula la muerte culposa. En este caso se sanciona a la persona que, por “infringir un deber objetivo de cuidado” (exceso de velocidad, llantas lisas, cansancio, sueño…), haya causado la muerte de uno o más ciudadanos. La pena es 3 a 5 años de prisión y una vez que cumpla su condena se le suspenderá la licencia de conducir por seis meses y deberá pagar una multa de 20 salarios básicos unificados. Si el vehículo que causó el accidente presta servicio público, “será solidariamente responsable de los daños civiles la operadora de transporte y el propietario del vehículo”. A la operadora se le sancionará con hasta 30 días de suspensión. En el caso del transporte público, la operadora será sancionada hasta con 60 días. En el artículo 375, se sanciona el exceso de pasajeros en el transporte público que será penado con prisión de seis meses a un año, suspensión de la licencia de conducir por el mismo plazo y multa de tres a cinco salarios básicos. (HCR)

EnTrEVIsTa. Cevallos fue presidente de la Federación Nacional de Abogados.


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