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Edición impresa Revista Judicial del 24 de enero de 2013

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Municipalidades por tener su ley especial no es aplicable la Ley de Contratación Pública en cuanto al avalúo de la propiedad de la zona urbana, correspondiéndole al Jefe o Director de Avalúos y Catastros efectuar dicho avalúo, de conformidad con el artículo 316 (313 actual) de la Ley de Régimen Municipal. La Ley de Contratación Pública es especial respecto de las otras instituciones de la administración pública, criterio que es compartido por la Procuraduría General del Estado”2 Otros juristas afirman que el Art. 243 remite expresamente a otras leyes para determinar el precio por expropiación, por lo tanto las normas del Art. 36 están plenaDIVORCIOS EXTRACTO JUDICIAL. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

NOTIFICACION JUDICIAL A LUIS STALIN SANCHEZ ESPINOZA ACTOR: VILMA AMELIA VALENCIA CANTUÑA JUICIO No. 16-2010-MZ. TRAMITE: VERBAL SUMARIO OBJETO: Se notifica al señor LUIS STALIN SANCHEZ ESPINOZA, a fin de que en el término de 24h00, pague el valor correspondiente al mandamiento de pago, de las pensiones alimenticias adeudadas. CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, miércoles 26 de septiembre del 2012, las 13h58.En mi calidad de Jueza Titular de esta judicatura, mediante acción de personal No. 2937DNP-de 25 de julio del 2012, avoco conocimiento de la presente causa.-Atento lo solicitado por la parte actora, en lo principal el demandado señor LUIS STALIN SANCHEZ ESPINOZA. pague el valor de ($1.035,oo) MIL TREINTA Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA o dimitan bienes equivalentes en el término LEGAL de 24h00.Notifíquese al señor LUIS STALIN SANCHEZ ESPINOZA mediante una publicación en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito. Provincia de Pichincha de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Actúe el Dr. Luis Chulde Ruano en calidad de secretario encargado mediante acción de personal NO. 2031, DP-DPP de 18 de agosto del 2011.- CUMPLASE Y NOTIFIQUESE. F) Dra. Verónica Jaramillo H.Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley.- Certifico.Dr. Luis Chulde Ruano SECRETARIO Hay firma y sello AC/17502/tf R. DEL E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL PARA: CARMEN MONTAÑO EXTRACTO JUICIO: DIVORCIO No. 1692003 C.I. ACTOR: ELIAS RIGOBERTO SUQUITANA SUQUITANA DEMANDADA: CARMEN MONTAÑO OBJETO. DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ART. 109 CAUSAL SEGUNDA NUMERAL ONCE DEL CODIGO CIVIL EN CONCORDANCIA CON

mente vigentes, por lo que el precio no puede ser mayor del 10% del avalúo del mismo. Así lo establece dicha disposición que reza: “Para determinar el precio que corresponde a los bienes objeto de expropiación se seguirán, además las normas establecidas en el Código de Procedimiento Civil, Ley de Contratación Pública y en otras leyes.” Pero a partir de la expedición de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública el tema ha quedado más claro al establecerse que el precio que se convenga no podrá exceder del 10% sobre dicho avalúo. Para el caso del resto de instituciones públicas que no están bajo la LORM no quedaría ninguna duda, por lo que podrían acordar

EL 118 DEL CODIGO CIVIL Y AL TENOR DE LOS ARTS. 843, 844 Y SIGUIENTES DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA CASILLERO JUDICIAL No. 1085 del DR. LUIS E. YANTALIMA PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.QUITO, 03 de Abril del 2003, las 16h05.- VISTOS: La demanda que antecede es clara, precisa y por reunir los requisitos de ley, se la admite al trámite Verbal Sumario.- En mérito del juramento rendido por el Actor sobre la imposibilidad de dar con el domicilio de su cónyuge la señora Carmen Montaño, cíteselo por la prensa en uno de los periódicos de circulación de esta ciudad de Quito, asi como de la ciudad de Cuenca, provincia del Azuay, lugar del matrimonio y conforme lo dispuesto en el Art. 86 del Código de Procedimiento Civil, mismas que deberán ser mediando por lo menos ocho días una de la otra, agréguense a los autos los documentos adjuntos.- Tómese en cuenta la cuantía y casillero judicial señalado por el compareciente para sus futuras notificaciones.- Cítese y Notifíquese.- f) Dr. Felipe Granda Aguilar. Juez (sigue la notificación) Lo que llevo a conocimiento para los fines de Ley. Previniendole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para sus notificaciones. Certifico. Sra. Juana Cevallos G. SECRETARIA Hay firma y sello AC/17499/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN A: LESTER LEMAY RODRÍGUEZ GONZALEZ ACTOR: MARIA ELISA TUFIÑO TUIFIÑO GILCES CASILLERO JUDICIAL No. 693 JUICIO N o. 1440-2011-ABG. C.O.O. JUICIO: VERBAL SUMARIO (DIVORCIO) CUANTIA: INDETERMINADA AUTO DE CALIFICACION JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 13 de diciembre de 2011, las 10h34.- VISTOS: De conformidad al Art. 169 de la Constitución de la República y 20 del Código Orgánico de la Función Judicial, se deja sin efecto la providencia de 13 de enero de 2012, las 09h40.En virtud del sorteo realizado, Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Suplente mediante acción de personal No. 2682DP-.DPP, de 7 de diciembre de 2010.- La demanda que

antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos ley, por cuanto se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se le acepta al trámite verbal sumario.- CITESE al demandado LESTER LEMAY RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, por la prensa de acuerdo a previsto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en un diario de amplia circulación de la ciudad de Quito.- Agréguense al proceso los documentos presentados.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y la autorización conferida a la profesional con la que suscribe.- NOTIFIQUESE. F) Dr. Felipe Infante Rey, Juez (E) Lo que comunico a Ud., para los fines de ley. Previniéndole al demandado la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones. Certifico. Abg. Jorge Mier Burbano SECRETARIO Hay firma y sello AC/17492/tf EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA

JUICIO DE DIVORCIO N. 35022012-B.A. CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: VERBAL SUMARIO.DIVORCIO ACTORA: ZOILA TRANSITO TENESACA CHAPA D E M A N DA DA : EDISON GUSTAVO SINGO SANGO CITACION JUDICIAL A: EDISON GUSTAVO SINGO SANGO CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, jueves 3 de enero del 2013, las 10h29. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza encargada de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha creada mediante resolución No. 1162012, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura de fecha 11 de septiembre del año 2012. De conformidad con lo establecido en el Artículo 175 de la Constitución de la República y artículos 30, 233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, mediante acción de personal N. 5384 de 21 de diciembre del 2012 y en virtud del sorteo realizado.- En lo principal, la demanda pre-

hasta un 10% sobre el avalúo inicial del predio, sin necesidad de pagar nada por afección. En el caso de que el precio sea determinado en juicio, el juez deberá ordenar que se pague el 5% por afección, en el caso de que la entidad expropiante sea una municipalidad, sea cual fuere el precio estipulado al final del juicio, salvo en el caso de que el demandado se allane al precio establecido por la corporación edilicia, y que esta ya halla abonado el 5% de afección. Volviendo al segundo párrafo del Art. 244 podemos destacar que el precio por expropiación se lo puede abonar en dinero en efectivo o a plazos, de mutuo acuerdo con el expropiado. En el caso de

pagarse a plazos se pagará el interés legal. Cabe señalar que tanto el pago del precio de forma judicial o extrajudicial se lo está realizando a través del Reglamento Sustitutivo para el pago de las remuneraciones a los servidores públicos y de todas las obligaciones adquiridas y anticipos legalmente comprometidos que deban realizar las instituciones del sector público, a través del Sistema de Pagos Interbancarios del Banco Central del Ecuador expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 1553, publicado en el Registro Oficial No. 300 del 27 de junio del 2006. Es decir que ya no se lo realiza directamente a través de entrega de cheques, sino a través de acreditación en

El saber es la única propiedad que no puede perderse. PRIENE, BIAS

sentada por ZOILA TRANSITO TENESACA CHAPA es clara, precisa y reúne los demás requisitos de forma requeridos, por lo que se la admite a trámite en juicio verbal sumario.- Atento al juramento rendido y de conformidad con lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, con la demanda y este auto, CITESE al demandado EDISON GUSTAVO SINGO SANGO, por la prensa, en uno de los diarios de amplia circulación de esta ciudad de Quito, mediante 3 publicaciones, mediando 8 días de término entre publicación y publicación.- Por existir menores de edad procreados dentro del matrimonio, acorde a lo establecido en el Art. 111 del Código Civil, atenta la insinuación realizada, óigase al demandado por el término de 3 días, hecho se proveerá lo que corresponda.- Incorpórese a los autos la documentación acompañada.- Tómese nota de la designación de su abogado patrocinador, así como el casillero judicial señalado para sus notificaciones posteriores en esta causa.- NOTIFIQUESE. f) Dra. Edilma Borja Paredes, Juez encargada. Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones en esta causa, en esta ciudad de Quito. DRA. BETTY AYALA GRANDA SECRETARIA Hay firma y sello AC/89522/tf EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA

DIVORCIO POR CAUSAL NO. 3774-2012 CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: E S P EC I A LDIVORCIO POR CAUSAL ACTOR: JULIO RICARDO ULLOA PORTILLA DEMANDADA: BILMA PIEDAD TUITICE GALLARDO CITACION JUDICIAL A: BILMA PIEDAD TUITICE GALLARDO UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito 20 de Diciembre del

DE

2012 a las 10h38.- VISTOS: En mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quito de la Provincia de Pichincha; previo el sorteo de Ley correspondiente y en virtud de la Resolución No. 1162012 del Pleno del Consejo de la Judicatura, AVOCO conocimiento de la demanda presentada por el señor JULIO RICARDO ULLOA PORTILLA, la misma que por ser clara, completa y reunir los requisitos establecidos en la ley se admite a trámite en juicio verbal sumario contemplado en los Arts. 118 del Código Civil y 828 del Código de Procedimiento Civil.- De conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, y la afirmación bajo juramento del actor de que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia de la demandada, en concordancia con lo previsto en el Art. 119 del Código Civil, cítese a la demandada señora BILMA PIEDAD TUITICE GALLARDO, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito y mediando por lo menos un término de ocho días entre la una y la otra.- Agréguese al proceso el escrito y la documentación acompañada.Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente, para recibir las notificaciones que le corresponda.- NOTIFIQUESE.Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio legal para futuras notificaciones en esta causa, en esta ciudad de Quito. DRA. XIMENA ESPINOSA BARRERA SECRETARIA Hay firma y sello AC/89394/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL Citase con el siguiente extracto de la demanda de divorcio a: ROBERTO JAIME VELARDE BERMEO, Cuyo tenor es el siguiente: ACTOR: JUANA PIEDAD VILLANUEVA BENALCAZAR DEMANDADO: ROBERTO

JAIME VELARDE BERMEO, CLASE DE JUICIO: DIVORCIO No. 1010 - 2012.FV TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO DE LA DEMANDA: DISOLVER EL VINCULO MATRIMONIAL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA QUITO, 26 de septiembre del 2012, a las 11h56. VISTOS: La demanda de divorcio presentada en contra de ROBERTO JAIME VELARDE BERMEO, es clara, precisa y reúne los requisitos legales en consecuencia se la acepta a trámite correspondiente a la vía Verbal Sumaria prevista en la sección 23. Art. 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Atenta la aseveración juramentada de la parte accionante respecto de la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de la demandada, Cítese al demandado con un extracto de la demanda y esta providencia por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito y en la ciudad donde se realizo el matrimonio de conformidad al art. 119 del Código Civil. Agréguese al proceso la documentación presentada. Téngase en cuenta el casillero señalado y la autorización otorgada a su Abogado patrocinador. NOTIFIQUESE.F: Dra. Viviana Janneth Pila Avendaño, jueza. Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura. - CERTIFICO DRA. GUADALUPE NARVAEZ SECRETARIA (E) Hay un sello A.C./89385

MENORES LA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO, PONE EN CONOCIMIENTO DEL SEÑOR: ANIBAL FABIAN CARRION CAPA Y AL PUBLICO EN GENERAL SE LES HACE CONOCER LO SIGUIENTE. EXTRACTO JUDICIAL ACTOR. MARIANA NEGRON PALADINES D E M A N DA D O. A N I BA L FABIAN CARRION CAPA TRAMITE.- ALIMENTOS JUDICATURA: JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA CAUSA NRO. 1121-2012- DR. Jaime Torres Yanes. PROVIDENCIA JUZGADO PRIMERO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 31 de agosto del 2012, las 14h18.- VISTOS: Avoco

REVISTA JUDICIAL JUEVES 24 DE ENERO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR

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cuenta del beneficiario. CABANELLAS, Guillermo, Diccionario Jurídico Elemental, Heliasta, 14 Ed., Buenos Aires, 2000, pp. 399. LÓPEZ. Nelson, La Expropiación, Del Arco Ediciones, 3era Ed., Cuenca, 2000, pp. 35. Datos del Autor: Abogado por la Universidad Católica de Santiago de Guayaquil, Diplomado Superior en Propiedad Intelectual por la misma Universidad, Especialista en Contratación Pública y Control Gubernamental por la Universidad de Guayaquil. daniloicaza@hotmail.com.

conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Adjunta Temporal, en razón del Art. 171 del Código Orgánico de la Función Judicial, Registro Oficial 264, de 25 de agosto de 2010, Art. 3. literales a) y b), y de la Resolución 065-2010 del 28 de septiembre de 2010 emitida por el Consejo de la Judicatura.- En lo principal la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos legales del Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se acepta a trámite especial conforme dispone el Art. Innumerado 34 de la Ley Reformatoria al Título Quinto, Libro Segundo del Código de la Niñez y Adolescencia.CÍTESE con la demanda y esta providencia al señor ANIBAL FABIAN CARRION CAPA advirtiéndole que debe comparecer a juicio, señalar domicilio judicial y/o dirección del correo electrónico, y anunciar las pruebas respectivas conforme dispone el inciso final del Art. Innumerado 34 de la Ley Reformatoria al Título Quinto, Libro Segundo del Código de la Niñez y Adolescencia; en caso de no comparecer se procederá en rebeldía.- Para efectos de citación emítase la boleta única de citación en persona, cuéntese con el apoyo de la Fuerza Pública quien remitirá a este despacho el Parte Policial correspondiente. Con sujeción a lo previsto en los arts. Innumerado 9 y 35 del Invocado Cuerpo Legal, y a la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas, publicada por el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, al señor ANIBAL FABIAN CARRION CAPA se le impone la obligación de suministrar mensualmente el 27.2% del salario básico unificado más los correspondientes beneficios legales, en concepto de alimentos provisionales a favor su hijo JONATHAN FABRICIO N EG R O N PA L A D I N E S . Cantidad que será depositada en la Cuenta del Banco de Guayaquil, durante los primeros cinco días de cada mes, debiendo aperturarse la respectiva tarjeta kardex por parte de la señora MARIANA DE JESUS NEGRON PALADINES. Agréguense al proceso la documentación aparejada a la demanda.Tómese en cuenta el casillero judicial No. 3339 y correo electrónico.- De ser pertinente la Confesión Judicial al señor ANIBAL FABIAN CARRION CAPA se receptará al momento de practicarse la respectiva audiencia única. Ofíciese tal como se solicita en el numeral 13 literales c) y d).-Por no existir relación parento filial entre el señor ANIBAL FABIAN CARRION CAPA con respecto del niño JONATHAN FABRICIO NEGRON PALADINES se seña-

la para el día LUNES DIEZ DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DOCE a las nueve horas con treinta minutos, a fin de que los señores ANIBAL FABIAN CARRION CAPA, MARIANA DE JESUS NEGRON PALADINES y el niño JONATHAN FABRICIO NEGRON PALADINES comparezcan al Laboratorio de ADN de la FISCALIA GENERAL DEL ESTADO, para la práctica del examen Comparativo de los patrones de bandas o secuencias de ácido desoxirribonucleico; contándose para ello con la Lcda. Verónica Miño Perito acreditada quien remitirá su informe en el término de quince días.- En Representación de la Juzgadora cuéntese con el Coordinador del Laboratorio de ADN de la Fiscalía General del Estado.- Actúa la Ab. Karina Punguil en calidad de Secretaria Adjunta ad-hoc. NOTIFIQUESE, CITESE Y OFICIESE.- f) DRA. KATHYA BURBANO IÑIGA, JUEZA ADJUNTA PROVIDENCIA JUZGADO PRIMERO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 19 de diciembre del 2012, las 10h45.- Al haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inmediata anterior; esto es que la actora MARIANA DE JESUS NEGRON PALADINES, ha manifestado bajo juramento desconocer el domicilio o residencia del demandado; por lo expuesto, cítese al accionado ANIBAL FABIAN CARRION CAPA, con el auto de calificación, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en un diario de mayor circulación de ésta ciudad de Quito, conforme lo determina el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, a quien se le advierte de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la presente causa.- NOTIFIQUESE.f) DR. C R I STO BA L OJEDA MARTINEZ, JUEZ ENCARGADO Lo que comunico a usted, para los fines de Ley. DRA. INES ALMEIDA ENRIQUEZ SECRETARIA Hay firma y sello AC/89397/tf EXTRACTO JUICIO ESPECIAL DE INTERDICCIÓN N. 04752012-V.J.

CUANTIA: INDETERMINADA ACTOR: APARICIO AYALA PROAÑO D E M A N DA D OS : MARIA ISABEL ULLOA ANDRADE DE AYALA CITACION JUDICIAL A: MARIA ISABEL ULLOA ANDRADE DE AYALA UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO, PROVINCIA

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