Edición impresa Revista Judicial del 20 de febrero de 2013

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Benjamín Ricardo Coba Gómez y señora Beatriz Marlene Jiménez Hernández, el miércoles 10 de octubre de del 2012 a las 9h00 y rindan el juramento de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.El Dr. Marco Salas en el término de tres días legitime su comparecencia en el escrito que comparece a nombre de los actores, de fecha 26 de septiembre del 2012.- Actúa la Abg. Paulina Ayo Velasco, en calidad de secretaria encargada de la judicatura, mediante acción de personal Nro. 3479-DP-DPP, de 30 de agosto del 2012.- NOTIFIQUESE.- f) Dr. LUIS JACOME JEREZ.- JUEZ PRIMERO DE INQUILINATO. J U ZGA D O P R I M E RO DE INQUILINATO Y RELACIONES VECINALES DE PICHINCHA.- Quito, jueves 13 de diciembre del 2012, las 15H42.- En atención al escrito presentado por los actores y cumplido que ha sido lo ordenado en providencia anterior, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone que a los demandados señores Wilson Medardo Cueva Valdivieso, Holga Tomasa Castillo Figueroa, Daysi Pamela Cueva Castillo, Janneth Mariana Cueva Castillo y Dora Estefanía Cueva Castillo, se los cite por medio de la prensa, en un periódico de amplia circulación para cuyo efecto confiérase a los peticionarios el extracto respectivo.- NOTIFIQUESE.- f) Dr. LUIS JACOME JEREZ.- JUEZ PRIMERO DE INQUILINATO. Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley- Previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones.Certifico. ABG. PAULINA AYO VELASCO SECRETARIA ( E ) Existe firma y sello. A.P./55487/k.m. REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN: A LA COMPAÑÍA MILEREXPRES S.A., EN LA PERSONA DE SU REPRESENTANTE LEGALMENTE, SEÑOR ENZO GUSTAVO ROBALINO YÉPEZ. ACTOR: DR. JUAN FRANCISCO VAZQUEZ ESPINOSA PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A. CASILLERO JUDICIAL No. 2006 D E M A N DA D O : C O M PA Ñ Í A MILEREXPRES S.A., REPRESENTADO LEGALMENTE

POR EL SEÑOR ENZO GUSTAVO ROBALINO YÉPEZ. JUICIO No. 470-2011-ABG. C.O.O. JUICIO: ESPECIAL (QUIEBRA) CUANTIA: INDETERMINADA. AUTO DE CALIFICACIÓN JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 20 de mayo de 2011, las 08h47.- VISTOS Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Suplente mediante acción de personal No. 2682-DP-.DPP, de 7 de diciembre del 2010 y en virtud del sorteo realizado.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, en consecuencia, como de las piezas procesales que se acompaña aparece que la Compañía MILEREXPRES S.A., representado legalmente por el señor ENZO GUSTAVO ROBALINO YÉPEZ, se encuentra comprendida en los Arts. 507, 509 y 519 del Código de Procedimiento Civil; se declara con lugar al concurso de acreedores.- En lo principal, se ordena: 1) Se procede a la ocupación de los libros, correspondencia y demás documentos para cuyo efecto intervendrá el síndico de Quiebras Dr. Arnaldo Fiallos Núñez, a quien se le nombra como tal en este juicio de formación del concurso antes mencionado; 2) Hágase saber al público sobre esta declaratoria por medio de unos del los periódicos de mayor circulación nacional que se editan en esta localidad.- 3) Se señalará día y hora a fin de que tenga lugar la primera junta de acreedores.- 4) Se acumularán todos los juicios en contra del deudor por obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado si así lo prefieren.- 5) Que se remitan copias certificadas de todo lo actuado en este proceso a la Oficina respectiva, a fin de que por sorteo se determine el Juzgado de Garantías Penales de Pichincha que deberá calificar esta quiebra y proceder al respectivo enjuiciamiento penal.- 6) Ordenase que se presente el balance de sus bienes con la expresión del activo y pasivo en el término de ocho días.Como la Compañía MILEREXPRES S.A., representado legalmente por el señor ENZO GUSTAVO ROBALINO YÉPEZ, queda de hecho en interdicción con este auto, notifíquese a los señores Registrador de la Propiedad y Mercantil del Cantón Quito, Superintendente de Bancos, Superintendente de Compañías, Contralor General del Estado, Procurador General del Estado, Director de la Policía Judicial, Secretario Nacional de Migración,

Presidente del Consejo Nacional Electoral, Secretario Nacional Técnico de SENRES, Notarios etc., La deudora, la Compañía MILEREXPRES S.A., representada legalmente por el señor ENZO GUSTAVO ROBALINO YÉPEZ, podrá oponerse a la quiebra pagando el valor adeudado o dimitiéndose bienes equivalentes a la deuda, en el término de tres días de citado.Agréguese al proceso la documentación presentada.- Cítese al señor Enzo Gustavo Robalino Yépez, en su calidad de Representante Legal de la Compañía MILEREXPRES S.A., en el lugar que se indica, Téngase en cuenta la casilla judicial señalada y la calidad en la que comparece.- Notifíquese.- f ) DR. FELIPE INFANTE REY, JUEZ (E). OTRA PROVIDENCIA JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA .- Quito, jueves 17 de enero de 2013, las 13h47.- Agréguese al proceso el escrito precedente y razón de no poder citar al demandado.- Atento a los mismos y por cuanto se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CITESE a la Compañía MILEREXPRES S.A., representado legalmente por el señor ENZO GUSTAVO ROBALINO YÉPEZ, por la prensa de acuerdo a previsto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en un diario de amplia circulación de la ciudad de Quito.- NOTIFIQUESE.- f) DRA. RITA ORDOÑEZ PIZARRO, JUEZA. Lo que comunico a usted para los fines de ley. Abg. Raúl Vélez Naranjo SECRETARIO existe un sello y firma 35962 QUITO JUZGADO DECIMO QUINTO DE LO CIVIL DE CUENCA JUICIO NÚMERO 737-2009 CITACION JUDICIAL A BRAULIO CLEVER CORDERO PIEDRA. Se le hace saber que en este juzgado de lo civil se ha presentado una demanda cuyo extracto con la providencia recaída es al tenor siguiente: NATURALEZA: SUMARIO MATERIA: EMBARGO Y REMATE ACTOR: LUIS MIGUEL ASTUDILLO ASTUDILLO DEMANDADO: BRAULIO CLEBER CORDERO CUANTIA: $18.000 737-2009 Cuenca, Septiembre 15 de 2009.-

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Reconoce tus errores antes de que otros los exageren. DR. ANDREW MASON.

las 09H45 Vistos: Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez Temporal de esta judicatura en virtud del oficio N. 1229-DDCNJA-2009 de ocho de septiembre del presente año. La demanda propuesta por LUÍS MIGUEL ASTUDILLO ASTUDILLO en contra de BRAULIO CLEBER CORDERO PIEDRA, sobre Embargo y posterior Remate de Prenda industrial, al ser clara y completa se la acepta al trámite Sumario, Con la documentación adjunta se conoce que el contrato de mutuo está vigente y no cancelado; por lo tanto se dispone proceder al tramite conforme el Art. 596 y siguientes del C. de P. civil. Por tanto uno de los señores miembros de la Policía Nacional proceda a practicar el EMBARGO del bien materia de la prenda consistente en un vehículo marca JAC, modelo HFC1063KR1 clase CAMION, chasis: LJ11RNFB430117967, motor: 03095432, placas: PIQ-501 año: 2004, color: ROJO, y más especificaciones constantes del certificado N. 1023 al que me remito, el mismo que se agregará al oficio remitido para el Jefe de la Policía Nacional, se entregará en deposito al Sr. Antonio Cortes Castro previa identificación y acta respectiva Posteriormente se fijará fecha para el remate. Luego se procederá a citar a los demandados en la dirección señalada. Las dos diligencias se deprecan al juez de lo civil de la Ciudad de Quito. Se enviará despacho suficiente. Por fijada la cuantía, en cuenta la autorización y casilla judicial señalada, notifiquese.- OTRA PROVIDENCIA.737-2009 Cuenca, 15 de Enero de 2013, las 08h36. En atención al juramento rendido, se dispone la citación mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación del cantón Cuenca y del cantón Quito, al Sr. BRAULIO CLEBER CORDERO PIEDRA. Actúe como Secretario Temporal el Dr. Julio Iglesias. Notifíquese.f) Doctor Pablo Vargas Rivas Juez Décimo quinto de lo Civil de CuencaCertifico

Al citado se le advierte la obligación de señalar domicilio judicial para futuras notificaciones. Cuenca, 25 de enero de 2013 Abogado Julio Iglesias SECRETARIO TEMPORAL DEL JUZGADO XV DE LO CIVIL DE CUENCA. A.P./55525/k.m. REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO No. 65724-2013-ICJ ACTOR: JUAN FRANCISCO GUERRERO DEL POZO ACCIONADO: LUZ CARLOTA CUMBAL GUAMA CAUSAL: 1 DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO. Dentro del Trámite de VISTO BUENO No. 65724-2013-ICJ, presentada por el (la) señor (a) JUAN FRANCISCO GUERRERO DEL POZO, en su calidad de PROCURADOR JUDICIAL DE LA COMPAÑÍA TECFOOD SERVICIOS DE ALIMENTACION S.A., en contra de su trabajador (a) señor (a) LUZ CARLOTA CUMBAL GUAMA, se ha dictado lo que sigue: INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 4 de Febrero de 2013, a las 16H25.- Dentro de la solicitud de Visto Bueno signada con el número No. 65724-2013ICJ, presentada por el (la) señor (a) JUAN FRANCISCO GUERRERO DEL POZO, en su calidad de PROCURADOR JUDICIAL DE LA COMPAÑÍA TECFOOD SERVICIOS DE ALIMENTACION S.A., en contra de su trabajador (a) señor (a) LUZ CARLOTA CUMBAL GUAMA.El mismo que por ser de ley se lo acepta a tramite.- En lo principal se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 de Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento

declara desconocer el domicilio de la trabajadora, a quien se le concede el termino de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. Para tal efecto se entrega el correspondiente extracto.- 2) Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización otorgada al profesional del derecho que suscribe la presente cauda.- NOTIFIQUESE.f) Abg. Iván A. Carranco J. Lo que comunicó para los fines de ley.INSPECTOR DE TRABAJO DE PICHINCHA. Existe firma y sello. A.P./55527/k.m. ANULACIONES

BANCO PICHINCHA QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacin de firma del Cheque No 1780 de la Cta. Cte. No. 3516801504 perteneciente a MORAN RAMIREZ PEDRO OSWALDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 761 al 762 de la Cta. Cte. No. 3028577104 perteneciente a BONILLA TOAPANTA CESAR AUGUSTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (2) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacin de firma del Cheque No 1182 de la Cta. Cte. No. 3396216304 perteneciente a JATIVA SALAZAR WILLIAM VINICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (3) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 763 valor $ 35.00 de la Cta. Cte. No. 3112861504 perteneciente a

SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

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EXTRACTO

EXTRACTO

DE LAS ESCRITURAS PÚBLICAS DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE LA COMPAÑÍA INMOBILIARIA H.E.V.C. INHEV S.A.

DE LAS ESCRITURAS PÚBLICAS DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE LA COMPAÑÍA DINMOB C.A.

1. ANTECEDENTES.- INMOBILIARIA H.E.V.C. INHEV S.A., se constituyó ante el Notario Décimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 15 de octubre del año 1990 y se inscribió en el Registro Mercantil del mismo Distrito bajo el No. 263, Tomo 122, el 7 de febrero del año 1991. 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de disolución voluntaria y anticipada de la compañía INMOBILIARIA H.E.V.C. INHEV S.A., otorgada ante el Notario Décimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 6 de junio del 2012, ha sido aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.Q.13. 0595 de 04 FEB. 2013 3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de las escrituras públicas antes mencionadas el señor Alvaro Xavier Vergara Araque, en su calidad de Gerente, de la compañía en referencia, de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, de estado civil casado, domiciliado en el Distrito Metropolitano de Quito.

1. ANTECEDENTES.- DINMOB C.A., se constituyó ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, el 30 de enero de 2006, y se inscribió en el Registro Mercantil del mismo Distrito bajo el No. 678, Tomo 137, el 22 de marzo de 2006. 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de disolución voluntaria y anticipada de la compañía DINMOB C.A., otorgada ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, el 04 de diciembre de 2012, ha sido aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.Q.13. 0704 de 13 FEB. 2013 3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de las escrituras públicas antes mencionadas el señor ingeniero Franklin Ortiz Burbano, en su calidad de Gerente de la compañía en referencia, de nacionalidad ecuatoriano, mayor de edad, de estado civil casado, domiciliado en el Distrito Metropolitano de Quito.

4. PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías ordenó la publicación del extracto de las referidas escrituras públicas pertinentes, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros señalada en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición como acto previo a su inscripción.

4. PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías ordenó la publicación del extracto de las referidas escrituras públicas pertinentes, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros señalada en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición como acto previo a su inscripción.

5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público la disolución voluntaria y anticipada de INMOBILIARIA H.E.V.C. INHEV S.A., a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada se procederá a la inscripción de las referidas escrituras públicas de la indicada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales.

5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público la disolución voluntaria y anticipada de DINMOB C.A., a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada se procederá a la inscripción de las referidas escrituras públicas de la indicada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales.

Distrito Metropolitano de Quito, a 04 FEB. 2013

Distrito Metropolitano de Quito, a 13 FEB. 2013

Ab. Patricia Chiriboga Sánchez DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS

Ab. Patricia Chiriboga Sánchez DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS AB/4882/cc

AR/90307/cc

REVISTA JUDICIAL MIÉRCOLES 20 DE FEBRERO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR CASTRO CASTRO LUIS ABRAHAM del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (4) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacin de firma del Cheque No 3639 de la Cta. Cte. No. 3444930604 perteneciente a SERVIRESIDUOS S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (5) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacin de firma del Cheque No 4506 al 4540 de la Cta. Cte. No. 3138677404 perteneciente a GRAETZER DELGADO EBERHARD KARL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (6) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 2975 valor $ 150.00 de la Cta. Cte. No. 3460828104 perteneciente a TANGOX S A del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (7) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacin de firma del Cheque No 1134 de la Cta. Cte. No. 3058972904 perteneciente a BALSECA ESCUDERO EDWIN PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (8) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 350 al 351 de la Cta. Cte. No. 3449191804 perteneciente a HERRERA OJEDA RAQUEL TATIANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (9) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 750 al 760 de la Cta. Cte. No. 3159329204 perteneciente a LEYVA DIAZ JAIRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (10) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1 al 60 de la Cta. Cte. No. 2100022590 perteneciente a CORPORACION SOCIEDAD ECUATORIANA DE GIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (11) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacin de firma del Cheque No 1386 de la Cta. Cte. No. 3516801504 perteneciente a MORAN RAMIREZ PEDRO OSWALDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (12) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacin de firma del Cheque No 2561 de la Cta. Cte. No. 3338988304 perteneciente a RIOFRIO CHAVEZ WILMA PIEDAD del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (13) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 14074 valor $ 1000.00 de la Cta. Cte. No. 3103564104 perteneciente a BATALLAS CORDOVA CLEINER LEOMARINE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (14) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 2201 valor $ 100.00 de la Cta. Cte. No. 3147559104 perteneciente a FREIRE MARTINEZ JUAN SALOMON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-

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mar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (15) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacin de firma del Cheque No 2586 de la Cta. Cte. No. 3392786504 perteneciente a SAMANIEGO CHAMBA JORGE HERNAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (16) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacin de firma del Cheque No 70 al 90 de la Cta. Cte. No. 2100011329 perteneciente a SINARI S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (17) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 561 al 567 de la Cta. Cte. No. 3475280104 perteneciente a FERRER GUAMANZARA JUAN JOSE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (18) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 2 al 30 de la Cta. Cte. No. 2100025134 perteneciente a ONA ZAMBRANO HENRY MAURICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (19) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1415 de la Cta. Cte. No. 3078774604 perteneciente a LIZARZABURU EGUEZ ROSA MERCEDES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (20) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacin de firma del Cheque No 943 de la Cta. Cte. No. 3490439504 perteneciente a NUNEZ ACOSTA LUIS ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (21) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 343 al 370 de la Cta. Cte. No. 3469252504 perteneciente a PEREZ BAZANTES LUIS JORGE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (22) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 185 valor $ 1000.00 de la Cta. Cte. No. 3498144104 perteneciente a VILLENA CHAVEZ EDGAR GERMAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (23) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacin de firma del Cheque No 1688 al 1689 de la Cta. Cte. No. 3133019504 perteneciente a FRANCO MALDONADO JUAN JOSE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (24) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1567 de la Cta. Cte. No. 3341846104 perteneciente a ORTEGA VILELA CESAR AUGUSTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (25) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 907 valor $ 560.00 de la Cta. Cte. No. 3432411904 perteneciente a ALDAZ VALENCIA CARLOS ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (26) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacin de firma

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