EXTRACTO JUDICIAL ACTOR. VICTOR HUGO FREIRE VILACIS DEMANDADA ENMA BERTILA ALVARADO CERDA MENOR. VICTOR HUGO FREIRE ALVARADO TRAMITE. CONTENCIOSO GENERAL CUANTIA SETECIENTOS CUARENTA JUEZ DR. CRISTOBAL OJEDA MARTINEZ Quito 16 de enero del 2013 JUZGADO PRIMERO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 26 de junio del 2012, a las 15h35.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa el Ab. ANDRES ANDRADE FORNELL, en su calidad de Juez Adjunto Encargado, mediante acción de personal No. 2315-DP-DPP del 30 de mayo del 2012, en virtud de haber conocido la demanda principal.La demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos legales por lo que se le acepta a trámite correspondiente, CÍTESE con la demanda de rebaja de pensión alimenticia y ésta providencia a la señora ENMA BERTILA ALVARADO CERDA, advirtiéndole que debe comparecer a juicio, señalar domicilio judicial y/o dirección del correo electrónico y anunciar las pruebas respectivas, conforme dispone el inciso final del Art. Innumerado 34 de la Ley Reformatoria al Título Quinto, Libro Segundo del Código de la Niñez y Adolescencia, en caso de no comparecer se procederá en rebeldía.- Para efectos de la citación, EXTIENDASE LA BOLETA UNICA, el citador deberá sentar la razón correspondiente y/o el parte policial.- Provisionalmente se mantiene la pensión alimenticia fijada. Agréguese al proceso la documentación aparejada a la demanda y téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor.- NOTIFIQUESE. F) AB. ANDRES ANDRADE FORNELI JUEZ ADJUNTO ENCARGADO. JUZGADO PRIMERO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 2 DE ENERO DEL 2013, LAS 14H54. VISTOS: En vista de que el accionante ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, declaro bajo juramento desconocer el domicilio de la demandada y pide se le cite por la prensa, este Juzgado con fundamento en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil vigente, dispone citar con el contenido de la demanda y este decreto a la señora ENMA BERTILA ALVARDO CERDA, por uno de los diarios de mayor circulación del país, mediante tres publicaciones en días diferentes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial, para recibir sus notificaciones, en caso de no hacerlo se sustanciara el trámite en rebeldía NOTIFIQUESE f) DR. CRISTOBAL OJEDA MARTINEZ JUEZ ENCARGADO. Lo que comunico para los fines de ley. DRA. INES ALMEIDA ENRIQUEZ SECRETARIA Hay un sello
A.C./89509
Hay un sello A.C./89500
EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA JUICIO DE DISOLUCION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL N. 28162012-B.A. CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: ESCPECIAL.- DISOLUCION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL ACTOR: PORFIRIO JAVIER CEDEÑO CEDEÑO DEMANDADA: ALEJANDRA DEL PILAR HERRERA HURTADO CITACION JUDICIAL A: ALEJANDRA DEL PILAR HERRERA HURTADO CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, jueves 13 de diciembre del 2012, las 16h22. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha creada mediante Resolución No. 116-2012, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura de fecha 11 de Septiembre del año 2012, de conformidad con lo establecido en el Art. 175 de la Constitución de la República y Arts: 30, 233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial y en virtud del sorteo realizado.- La demanda que antecede es clara, completa, precisa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se la acepta a trámite Especial.- Consecuentemente, córrase traslado con la petición inicial de demanda y el contenido de este auto a la Sra. Alejandra del Pilar Herrera Hurtado por el término de tres días, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 814 del Código de Procedimiento Civil.- Atento al juramento rendido por el actor Porfirio Javier Cedeño Cedeño, mediante 3 publicaciones en uno de los diarios de amplia circulación de esta ciudad de Quito, Cítese a la demandada señora ALEJANDRA DEL PILAR HERRERA HURTADO, para lo cual emítase el extracto correspondiente. - Téngase en cuenta el domicilio legal señalado por la actora y la autorización que confiere a su defensor. – CITESE y NOTIFIQUESE.- f) Dr.Pedro Arias Coronel, Juez. Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones en esta causa, en esta ciudad de Quito. DRA. BETTY AYALA GRANDA SECRETARIA
JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO. EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: IVAN ALBERTO CORTES NIÑO. ACTOR: ROCIO ELIZABETH SIGÛENZA LLERENA. DEMANDADO: IVAN ALBERTO CORTES NIÑO. TRÁMITE: SUSPENSIÓN DE LA PATRIA POTESTAD.- No. 1268-2012-Y.V. CUANTÍA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 29 de Noviembre del 2012, las 14h43.VISTOS: Cumplida que ha sido la providencia de 19 de Octubre de 2012 y por reunir los requisitos de la Ley Adjetiva Civil.- La demanda de Suspensión de la Patria Potestad que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos exigidos por la Ley; en consecuencia, se admite a trámite previsto en el Art. 271 del Código de la Niñez y Adolescencia.-Por haber declarado la accionante señora ROCIO ELIZABETH SIGUENZA LLERENA, bajo juramento sobre el desconocimiento de la individualidad o residencia del demandado señor IVAN ALBERTO CORTES NIÑO, padre del menor SEBASTIAN CORTES SIGUENZA, de conformidad con lo establecido en el Art. 82, Inc. 3ro. Del Código de Procedimiento Civil, se dispone citar por la prensa, a la señor IVAN ALBERTO CORTES NIÑO, mediante tres publicaciones por la prensa que se hará en fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación a nivel Nacional. Se le advierte si contados veinte días a partir de la última publicación no compareciere el demandado, se continuará la causa en rebeldía.-Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la actora para sus posteriores notificaciones. Una vez citado el demandado, remítase el proceso a la Oficina Técnica No. 2 de los Juzgados de la Niñez y adolescencia de Pichincha, a fin de que se emita el informe correspondiente relacionado con la causa, para lo cual las partes darán las facilidades del caso. NOTIFIQUESE.- F) DR. GUSTAVO SALAZAR. JUEZ. LO QUE COMUNICO PARA LOS FINES DE LEY. PREVINIÉNDOLE AL DEMANDADO DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN ESTA CIUDAD DE QUITO PARA POSTERIORES NOTIFICACIONES.CERTIFICO. DR. WASHINGTON GARCIA. SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA Hay un sello A.C./89510
Si en medio de las adversidades persevera el corazón con serenidad, con gozo y con paz, esto es amor. S A N TA T E R E S A
R. DEL E. JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO ADJUNTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA IVONNE PAULINA NAVARRETE JARAMILLO EXTRACTO CAUSA: ALIMENTOS JUICIO No. 2011-0039 ACTORA: CESAR FEDERICO STRUVE CADENA DEMANDADO: IVONNE PAULINA NAVARRETE JARAMILLO CUANTIA: ($ 960,00) NOVECIENTOS SESENTA DOLARES JUEZ: DR. JOHNNY PACHECO CONCHA JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 2 de julio del 2012, las 14h50.- VISTOS: El incidente de rebaja de pensión alimenticia es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite previsto en el Art. 34 de la Ley Reformatoria al Título V Libro II del Código de la Niñez y Adolescencia publicada en el Registro Oficial N° 643 de 28 de julio del 2009, consecuentemente cítese a la demandada IVONNE PAULINA NAVARRETE JARAMILLO entregándole copia de la demanda y este auto, a fin de que anuncie las pruebas correspondientes, bajo prevenciones que de no comparecer a juicio se continuará el mismo en rebeldía, mediante BOLETA ÚNICA con la ayuda de fuerza pública, para lo cual el accionante concurra a esta judicatura, a fin de que retire el oficio correspondiente.- Las partes deberán comparecer a la audiencia única personalmente o mediante Procuración Judicial con cláusula especial para transigir, diligencia que se señalará una vez citada la demandada.- Tenga lugar la Confesión Judicial de la demandada IVONNE PAULINA NAVARRETE JARAMILLO dentro de la Audiencia Única.- Por secretaria remítase atento oficios conforme solicita.- Téngase en cuenta la prueba anunciada por el accionante en el momento procesal oportuno.Téngase en cuenta el casillero judicial que señala la parte actora para sus notificaciones.- Cítese y Notifíquese.F) Dr. Raúl Reinoso Rojas. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO
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CONSTITUCION DE LA COMPAÑIA CURAMEDECSA S.A.
DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DEL CAPITAL SUSCRITO Y REFORMA DE ESTATUTOS DE VISAGRO VIDA SANA PARA EL AGRO CIA. LTDA.
La compañía CURAMEDECSA S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 11/ enero/2013 fue aprobada por la Superintendencia de Compañías mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.13.000226 de 15/enero/2013 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de PICHINCHA 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$1,00 3.- OBJETO.- El objeto de la compa ñía es: “IMPORTACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE MATERIAL Y EQUIPO MEDICO QUIRURGICO, MEDICO HOSPITALARIO Y DE LABORATORIO...”
Se comunica al público que VISAGRO VIDA SANA PARA EL AGRO CIA. LTDA., con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito, aumentó su capital suscrito en USD$15.000,00 y reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Sexto del Distrito Metropolitano de Quito el 12 de Junio de 2012. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.13.000220 de 15 de enero de 2013. En virtud de la mencionada escritura pública la compañía reforma el artículo cuarto del Estatuto Social, de la siguiente manera: “ARTÍCULO CUARTO.- El capital social de la compañía es de DIECISEIS MIL DOLARES AMERICANOS (USA 16.000,00), dividido en cuatrocientas mil participaciones, iguales, acumulativas e indivisibles de un valor nominal de cero punto cero cuatro centavos de dólar cada una
Quito 15/enero/2013 Distrito Metropolitano de Quito, 15 de enero de 2013
Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS
DE
JESÚS
( Teresa de Cepeda y Ahumada ). Religiosa y escritora mística española.
Dr. Camilo Valdivieso Cueva. INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO
PICHINCHA.- Quito, miércoles 26 de diciembre del 2012, las 11h53.- En mérito al juramento rendido por el señor STRUVE CADENA CESAR FEDERICO y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada IVONNE PAULINA NAVARRETE JARAMILLO, por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, para lo cual por secretaria confiérase el extracto correspondiente.- Notifíquese. F) Dr. Johnny Pacheco Concha Lo que comunico a usted y le Cito, previniendole de la obligación que tiene de señalar casillero Judicial en el lugar donde se ventila la presente causa. Dr. Rodrigó Pichucho Guanoluisa Secretario Hay firma y sello AC/89525/tf
REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO, PROVIDENCIA DE PICHINCHA. CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR: CHRISTIAN ALEXANDER GUAMAN VEGA EXTRACTO CAUSA SUSPENCIÓN DE LA PATRIA POTESTAD No. DE JUICIO 3767-2012-D.C. DEMANDADO CHRISTIAN ALEXANDER GUAMAN VEGA ACTOR CAROLINA DE LOS ANGELES PILATASIG PALACIOS CUANTIA US$ INDETERMINADA JUEZ DRA. CECILIA DUARTE ESTEVEZ JUEZA DE LA UNIDA JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito 13 de diciembre del 2012, las 11h41.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de
Pichincha, según Resolución No. 1162012, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura, de fecha 11 de septiembre del 2012, mediante acción de personal No 4311-DNP-OQ, de fecha 17 de octubre del 2012.- Se procede a calificar la demanda de SUSPENSIÓN DE PATRIA POTESTAD como clara, completa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta a su trámite contencioso general, establecido en el Art. 271 del Código de la Niñez y Adolescencia.- En lo principal, se dispone: 1) Remítase el expediente al Equipo Técnico de esta Unidad Judicial a fin de que investiguen e informen respecto de la menor MELANIE GEOVANNA GUAMAN PILATASIG y emita su informe en el término de 15 días donde incluirá, conclusiones y recomendaciones.- 2) Considérese el informe remitido por la DINAPEN, el mismo que obra ya en el proceso.- Una vez que la parte actora a declarado bajo juramento, que pese a todas las averiguaciones, le ha sido imposible determinar la dirección y/o residencia de los demandados, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone CITAR por la prensa, al señor CHRISTIAN ALEXANDER GUAMÁN VEGA, esto es mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de Pichincha.- Si contados veinte días a partir de la fecha de la última publicación, no comparecieren, se seguirá con la causa en su rebeldía; al efecto remítase el extracto correspondiente, advirtiendo la obligación que tienen de señalar domicilio judicial y/o dirección del correo electrónico para sus notificaciones.- Agréguese la documentación adjunta al proceso.- Tómese en cuenta la casilla judicial No. 3697 señalada por la actora CAROLINA DE LOS ANGELES PILATASIG PALACIOS.- En virtud del oficio No. 129-DG-CJT-12-SEP, de fecha 05 de junio del 2012, suscrito por el Dr. Mauricio Jaramillo, Director General del Consejo de la Judicatura, se solicita obligatoriamente que los abogados indiquen un correo electrónico para recibir las notificaciones respectivas, dentro de los procesos que patrocinen.- Actúe la Dra. Mayda Trejo en su calidad de Secretaria.- NOTIFÍQUESE y CÍTESE.-f).- DRA. CECILIA ELIZABETH DUARTE ESTEVEZ, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO. Lo que comunico a usted, para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio o casilla judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro de Ley. Atentamente: DRA. MAYDA TREJO GODOY SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL Hay un sello A.C./89453
CLUB DE EJECUTIVOS DE QUITO, SOCIEDAD ANÓNIMA PRIMERA CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS De acuerdo con lo establecido en el Artículo 223 y siguientes de la Ley de Compañías y los respectivos Estatutos, se convoca a los Accionistas del Club de Ejecutivos de Quito, Sociedad Anónima, a la Junta General Extraordinaria que se reunirá el día lunes 28 de Enero del 2013, a las 16h00, en su sede social ubicada en el piso 18, !"#$%&'()"*+",&+(#&-+./0.1&21/(0&!.34"+1& en las avenidas Amazonas y Patria esquina, de la ciudad de Quito. La agenda de la Junta General Extraordinaria será la siguiente: 1.- Autorización para enajenar el piso 16. 567&& 8"3./0"0.$%& +(& #"& *(!1#40.$%& 9.*(0torio, sobre el otorgamiento de la garantía de la Sociedad Anónima al Club Social. 3.- Elección de Presidente del Club de Ejecutivos de Quito S. A. Especial e individualmente se convoca al Comisario Principal CPA Jorge Landeta Miño y al Comisario Suplente CPA Vicente Morales.
A.C./89513
VIERNES 18 DE ENERO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA Oficio No. 43-JTNACQ Quito, 10 de enero del año 2013 CAUSA No. 701-2012-ML Señor DIRECTOR DEL DIARIO LA HORA Presente. Sírvase publicar el siguiente extracto: ACTORA: BERTHA MAGALI PINZA MACAS DEMANDADO: EDINSON EDUARDO PÉREZ ALCÍBAR. MENOR: EMILY PAMELA PÉREZ PINZA CAUSA: ALIMENTOS JUICIO No. 701-2012-ML JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.- Quito, martes 5 de junio del 2012, las 09h55.- VISTOS: En mi calidad de Jueza Adjunta de esta Juzgado y en virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de esta causa.- En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley establecidos en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil vigente, en consecuencia se la acepta al trámite previsto en la Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia publicada en el R.O. S. 643 de 28 de julio de 2009.- Dispongo: 1) CÍTESE en legal y debida forma con el contenido de la demanda y auto recaído al demandado EDISON EDUARADO PEREZ ALCIVAR, mediante boleta única con apoyo de un miembro de la fuerza pública.- 2) Se previene al demandado de la obligación de comparecer a juicio y señalar casillero judicial para futuras notificaciones, bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía de conformidad con la norma legal del Art. 102 del Código de Procedimiento Civil vigente, así como de la obligación que tienen de anunciar la prueba que presentarán en la audiencia ÚNICA que deberá comparecer a este despacho personalmente o por medio de Procurador Judicial autorizado para transigir.- 3) En lo que en derecho procede agréguese al expediente y tómese en cuenta la documentación adjuntada al formulariodemanda por la accionante, así como el anuncio de su prueba,.- 4) Conforme a los Arts. 9 (134) y 35 (147.13) y 5ta. Disposición Transitoria de la citada Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia y a la tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas establecida por el Consejo Nacional de la Niñez vigente, se fija en la suma de OCHENTA Y TRES DOLARES U.S. Dólares ($ 83. 00), la pensión alimenticia PROVISIONAL que por mesadas adelantadas y a partir de la presentación de la demanda, el accionado principal deberá cancelar a favor de la menor EMILY PAMELA PEREZ PINZA, cuya partida de nacimiento se adjunta.- 5) Hágase conocer este auto a la Oficina de Recaudaciones a fin de que allí se proceda a abrir Tarjeta correspondiente, en la que serán depositadas las pensiones alimenticias.- 6) Recéptese la CONFESION JUDICIAL, del obligado, en forma personal y no por interpuesta persona- 7) Ofíciese conforme solicita.- 8) Previo a proveer la medida cautelar solicitada, la accionante concurra a esta judicatura el 14 de Junio del 2012, a las 09H00, a reconocer su firma y rubrica de la peticiónTéngase en cuenta el casillero judicial que señala para posteriores notificaciones, así como la autorización que realiza al abogado defensor.- Notifíquese .-f) DRA. KARLA SÁNCHEZ LOZADA JUEZA DEL JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO. PROVIDENCIA JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.Quito, Jueves 13 de diciembre del 2012, las 16h09.- Agréguese a los autos el escrito y anexo que antecede.- En atención a lo solicitado por la actora, de conformidad al artículo 11 del Código de la Niñez y Adolescencia, en concordancia con el artículo 44 de la Constitución de la República, se corrige el error involuntario en cuanto se ha hecho constar el nombre del demandado como Edison siendo lo correcto Edinson, así mismo se corrige el segundo nombre en el cual se hace constar como Eduarado, siendo lo correcto Eduardo.- Una vez corregido los errores involuntarios se procede a remitir el EXTRACTO correspondiente.- Interviene el Doctor Marco Garate en calidad de secretario encargado, mediante acción de personal No. 5285-DP-DPP, de fecha 11 de diciembre del 2012.- NOTIFÍQUESE Y CÍTESE. F) DRA. KARLA SÁNCHEZ LOZADA JUEZA DEL JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO. Lo que comunico a usted para los fines de Ley. Atentamente, DRA. PAULINA VELASCO SECRETARIA Hay firma y sello AC/89478/tf
R. DEL E. JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA
Quito, 18 de enero del 2013. El Directorio del CEQ S.A.
A.C./89511
REVISTA JUDICIAL
AR/89821/cc
EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A: PEDRO LUIS DELGADO MOSCOSO CAUSA: SUSPENSION PATRIA POTESTAD JUICIO No. 1203-2012-
C3
MCBH ACTOR: PATRICIA CRISTINA GONZALEZ CEVALLOS DEMANDADO: PEDRO LUIS DELGADO MOSCOSO CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: DR. ROBERTO OTAVALO CASTRO JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA..- Quito 19 de noviembre, las 08h54.- VISTOS: Avoco conocimiento de la DEMANDA que antecede, en mi calidad de Juez de esta Judicatura y previo el sorteo de Ley. La demanda que antecede, es clara y reúne los requisitos previstos en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, por tanto se la acepta a trámite de Ley. Por ello dispongo: 1.- CITESE al señor PEDRO LUIS DELGADO MOSCOSO por la prensa, conforme lo prevé el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, inciso primero; entréguese extracto para las correspondientes publicaciones; previniéndole al demandado de la obligación de comparecer a juicio bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía, señalando domicilio judicial para recibir sus notificaciones.- Agréguese al expediente y tómese en cuenta la documentación adjunta a la demanda presentada por la accionante, tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la parte actora para recibir sus notificaciones y la autorización realizada a su Abogado Patrocinador.- Actúe la Dra. Amparo Tapia R., en calidad de Secretaria de esta Judicatura.- CÍTESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- f) Dr. Roberto Otavalo Castro.- Juez Dra. AMPARO TAPIA SECRETARIA DEL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/89486
REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO, PROVIDENCIA DE PICHINCHA. CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR: ORLANDO FABIÁN MORA ORDOÑEZ EXTRACTO CAUSA PRIVACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD No. DE JUICIO 1700-2012-D.C. DEMANDADO ORLANDO FABIÁN MORA ORDOÑEZ ACTOR MARTHA GLADYS CISNEROS ORQUERA CUANTIA US$ INDETERMINADA JUEZ DRA. CECILIA DUARTE ESTEVEZ JUEZA DE LA UNIDA JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito 13 de diciembre del 2012, las 11h47.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, según Resolución No. 1162012, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura, de fecha 11 de septiembre del 2012, mediante acción de personal No 4680-DP-DPP, de fecha 17 de octubre del 2012.- Se procede a calificar la demanda de PRIVACIÓN DE PATRIA POTESTAD como clara, completa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta a su trámite contencioso general, establecido en el Art. 271 del Código de la Niñez y Adolescencia.En lo principal, se dispone: 1) Remitir el expediente al Equipo Técnico de esta Judicatura a fin de que investiguen e informen respecto de la menor MILENA MIKAELA MORA CISNEROS, e informe a esta Unidad Judicial en el término de 15 días donde indicara conclusiones y recomendaciones.- 2) Considérese el informe remitido por la DINAPEN, el mismo que obra ya en el proceso.- Una vez que la parte actora a declarado bajo juramento, que pese a todas las averiguaciones, le ha sido imposible determinar la dirección y/o residencia de los demandados, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone CITAR por la prensa, al señor ORLANDO FABIÁN MORA ORDOÑEZ, esto es mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de Pichincha.- Si contados veinte días a partir de la fecha de la última publicación, no comparecieren, se seguirá con la causa en su rebeldía; al efecto remítase el extracto correspondiente, advirtiendo la obligación que tienen de señalar domicilio judicial y/o dirección del correo electrónico para sus notificaciones, además el demandado tiene la obligación de anunciar los medios probatorios, conforme dispone el inciso final del Art. Innumerado 34 de la Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia.Agréguese la documentación adjunta al proceso.- Tómese en cuenta la casilla judicial No. 3825 señalada por la actora MARTHA GLADYS CISNEROS ORQUERA así como el correo electrónico draaguaskarolina@yahoo.com, para recibir sus notificaciones.- Actúe la Dra. Mayda Trejo en su calidad de
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK