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NORTE
POLICIAL
Hirió a su compañero recluso; no fue juzgado por falta de pruebas
A18
IBARRA• J.A.C., quien cumple una pena en la cárcel de Ibarra, fue herido en su hombre por el recluso V. B. F., quien utilizó una arma cortopunzante. Esta riña se produjo la mañana del pasado viernes 27 de noviembre. No se conocieron los motivos, pero el presunto responsable fue detenido por agentes de la Policía, quienes fueron autorizados para ingresar has la cárcel para que tomen procedimiento. De acuerdo con el informe de un cabo de la Policía Nacional, acudió hasta ese centro carcelario ante un pedido del ECU-911. Posteriormente tomó contacto con la Directora (e) y los guías J. M. y L. R., quienes confirmaron que en realidad minutos antes se había producido la agresión. De inmediato procedieron a detener al presunto responsable. A la víctima la trasladaron hasta la Fiscalía para que sea evaluado de la lesión. El Médico Legista de la Fiscalía certificó tres días de incapacidad física para laborar. La herida que presentaba en su hombro izquierdo fue suturada en el dispensario médico que funciona al interior de la cárcel. audiencia En la audiencia de procedimiento expedito, el juez llamó a los dos guías para que rindieran sus versiones. Sin embargo, no se cumplió debido a que ninguno de ellos portaba su cédula de identidad.
LUNES 30 DE NOVIEMBRE DE 2015 La Hora IMBABURA-CARChI
I
Detienen a militar por agredir a policías aGRESionES. En las calles de la ciudad se protagonizaron los hechos. (Foto: Archivo/Ilustración)
armó un escándalo, agredió a policías, fue detenido, recuperó su libertad, pero será juzgado por ataque y resistencia. IBARRA• Un oficial del Ejército fue
detenido por la Policía la noche del sábado, por insultar y agredir físicamente a los agentes, según se informó. De acuerdo con la información policial, el Servicio Integrado de Seguridad ECU-911 reportó que un sector céntrico de la ciudad se encontraba una pareja “en actos inmorales”. Con estos datos, policías del Móvil Caranqui 1 se movilizó hasta el lugar descrito. Al arribo de los uniformados, dos agentes civiles de tránsito realizaban verificación reñidos con sus competencias. El subteniente B.R.A., al darse cuenta de la presencia de los servidores policiales, se bajó del vehículo conjuntamente con su pareja. Los agentes solicitaron que indicara sus documentos de identificación, “pero el oficial en servicio activo hizo caso omiso y mostró una actitud agresiva con amenazas”, aseguraron. En vista de la falta de colaboración y los insultos que recibieron, tomaron los aparatos de radio con la finalidad de pedir refuerzos. En esas circunstancias, “el militar trató de arran-
charles y les dice que no saben con quien se meten”. Minutos después llegó un capitán de la Policía y trató de calmar los ánimos del infractor. Paso seguido le leyeron los derechos constitucionales y le dijeron que estaba detenido. Los agentes policiales utilizando el uso progresivo de la fuerza, para preservar la integridad física del militar, según se informó. Lo subieron al patrullero y los trasladaron hasta el Hospital San Vicente de Paúl. “Antes de someterse a la evaluación médica, se lanzó al piso y protagonizó un escándalo en la sala de emergencias. Tampoco colaboró con el profesional de la medicina”, sostiene el informe. Lesiones Se habló de lesiones e incluso de la fractura del tabique de la nariz de un policía, pero no se presentaron los certificados médicos otorgados por el médico legista. Lo pueden hacer en las próximas horas, de acuerdo con la Ley. audiencia El fiscal formuló cargo por el delito de ataque y resistencia, des-
crito en el art. 263 el Código Orgánico Integral Penal (COIP): “la persona que ataque o se resista con violencias o amenazas a los empleados públicos, a los depositarios o agentes de la fuerza pública, a los comisionados para la percepción de los impuestos y contribuciones, a los ejecutores de los decretos y fallos judiciales, a los guardas de las aduanas y oficinas de recaudación y a los agentes de policía, cuando obran en ejecución de las leyes, o de las órdenes o reglamentos de la autoridad pública, serán sancionadas con pena privativa de libertad de seis meses a dos años”. Además, pidió que se inicia instrucción fiscal que se debe cumplir en el lapso de 30 días, así como medidas sustitutivas a la prisión preventiva: prohibición de salir del país y presentarse ante la autoridad juzgadora periódicamente. El juez le comunicó al detenido que en su contra se ha iniciado la instrucción fiscal y le informó que debe presentarse todos los días lunes en horas laborables. Si incumpliere, “será inmediatamente detenido le advirtió”. Por tratarse de un delito contra la eficiencia de la administración pública, el caso no es aplicable con un procedimiento directo, informó el juez. (CHRPW)
FaLta. Recluso detenido declarado inocente de lesiones.
No se contó con la presencia del Médico Legista quien debía sustentar el certificado. Los guías no presentaron el arma cortopunzante como evidencia, tampoco estuvo presente el herido. Con estos antecedentes, el juez solo declaró la validez de lo actuado por el cabo primero. En lo demás, dijo que no se cumple con lo establecido en el art. 453, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), “la prueba tiene por finalidad llevar a la o al juzgador al convencimiento de los hechos y circunstancias materia de la infracción y la responsabilidad de la persona procesada”. También mencionó que de conformidad al art. 5.3 del (COIP) toda duda será aplicada a favor del reo: “para dictar sentencia condenatoria, debe tener el convencimiento de la culpabilidad penal de la persona procesada, más allá de toda duda razonable”. Con base a estas disposiciones legales, el Juez ratificó el estado de inocencia de V.B.F., quien cumple una pena por tráfico de sustancias sujetas a fiscalización. (CHRPW)
Robó un celular, fue detenido y salió libre Un sujeto de aproximadamente 20 años, arranchó un celular a un estudiante de una unidad educativa fiscomisional de Ibarra, pero fue puesto en libertad. Según la declaración de los servidores policiales que actuaron en la detención del implicado, los hechos ocurrieron a la altura de las calles Simón Bolívar y Obispo Mosquera, a las 14:25 del viernes. Justo cuando el estudiante ofendido se encontraba en la parada de buses, O.D.A. llegó por atrás, lo amenazó con un desarmador, le quitó un celular Samsung, color morado y emprendió veloz huida. Varios ciudadanos que se encontraban en el lugar al ver esta acción delictiva, lo persiguieron logrando alcanzarlo a pocos metros. Los comedidos indignados pusieron la voz de alerta a la Policía. Los agentes llegaron hasta el lugar y procedieron a leerle los derechos constitucionales y posteriormente a detenerlo. Durante la audiencia de flagrancia, el Fiscal no formuló
IBARRA•
cargos, porque no contó con la presencia de la parte ofendida y decidió dejar el caso en indagaciones previas hasta contar con los elementos de convicción necesarios. El art 195 de la Constitución determina que es la Fiscalía quien dirigirá, de oficio o a petición de parte, la investigación preprocesal y procesal penal; durante el proceso ejercerá la acción pública con sujeción a los principios de oportunidad y mínima intervención penal, con especial atención al interés público y a los derechos de las víctimas. De hallar mérito acusará a los presuntos infractores ante el juez competente, e impulsará la acusación en la sustanciación del juicio penal. En el presente caso, el adolescente perjudicado no presentó la denuncia ni se presentó a la audiencia, solamente se encontraba el celular como prueba de la infracción penal. El juzgador calificó de legal la detención actuada por la Policía, pero lo puso en libertad al presunto responsable por no contar con las pruebas suficientes. (CHRPW)