JuDICIalES REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL, DE LA FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON TULCAN CITACION JUDICIAL EXTRACTO A MARCELINO EFREN IMBAQUINGO JUICIO Alimentos con Presunción de Paternidad. ACTOR Carmen del Roció Hernández Hernández DEMANDADO MARCELINO EFREN IMBAQUINGO CUANTIA. Indeterminada. OBJETO. Obtención de Pensión Alimenticia y Paternidad PROVIDENCIAS: UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON TULCAN. Tulcán, 27 de noviembre del 2014, las 14h42. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud de la razón sentada por parte de la señora Secretaria de este Juzgado. En lo principal el Formulario Único de Declaratoria de Paternidad y Fijación de Pensión alimenticia presentado por la señora CARMEN DEL ROCIO HERNANDEZ HERNANDEZ en su calidad de Representante legal del menor de edad JEFFERSON ANDRES HERNANDEZ HERNANDEZ en contra del señor MARCELINO EFREN IMBAQUINGO es claro, completo y reúne los requisitos de ley, por lo que se lo Acepta al Trámite establecido en el Código de la Niñez y Adolescencia: se toma en cuenta al señor Ab. Daniel Villarreal con casillero judicial No.7: para que represente a la reclamante en la presente causa, hasta cuando la actora lo creyere conveniente. Se fija como pensión provisional alimenticia a favor del alimentario la cantidad de: NOVENTA Y SIETE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA mensuales por cuanto no se ha justificado la condición económica del alimentante quien deberá suministrar a favor del alimentario, desde la presentación de la demanda, esto es desde la presentación de la demanda de conformidad con lo establecido en los Arts. Innumerados 8 de la Ley Reformatoria al Titulo V. libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, durante los cinco primeros días de cada mes, de conformidad con la Tabla de pensiones alimenticias mínimas que se encuentran fijadas por el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia. Cítese al demandado MARCELINO EFREN, IMBAQUINGO mediante BOLETA UNICA DE CITACION en su domicilio ubicado en la calle Mojada casa sin numero del Barrio Priorato de la ciudad de Ibarra, provincia de Imbabura citado que sea el demandado en legal forma, se convocará a las partes a la audiencia única de conformidad con lo establecido en el Art. Innumerado 35 Ibídem. El demandado al momento de contestar o comparecer a juicio deberá cumplir con lo dispuesto en el Art. 102 del Código de Procedimiento Civil. Previniéndole que en caso de no contestar ni señalar domicilio para sus notificaciones se seguirá con la presente causa en su rebeldía. Diligencia a la que en virtud de los principios de concentración e inmediación, previstos en la Constitución de la República del Ecuador las partes comparecerán en forma personal o mediante procuración amplia y suficiente con cláusula especial para transigir a la diligencia de Audiencia Única. De conformidad con lo que establece el Art. Innumerado 20 Ibídem se le advierte a la parte actuada que el cumplimiento puntual de la obligación evitará que se lo incorpore al Registro de Deudores de la Superintendencia de Bancos y Seguros o Central de Riesgos.- En atención a la prueba anunciada por la parte actora se dispone: 1) Incorpórese al proceso la documentación adjunta a la demanda 2) Téngase en cuenta la prueba anunciada 3) La práctica del examen comparativo de los pavones de bandas o secuencias de ácido desoxirribonucleico (ADN). se ordenará una vez que conste del proceso la citación del demandado. 4) Téngase en cuenta la Cuantía fijada, el Casillero Judicial, correo electrónico y la autorización conferida a su Abogado Defensor, para recibir futuras notificaciones CITESE Y NOTIFIQUESE. f) Dra. Amparo Piarpuezán Villarreal.- JUEZA.- UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON
TULCAN”. PROVIDENCIAS: “UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN TULCAN. Tulcán, 29 de julio del 2015 las 09h10. Atento a la petición que antecede, elabórese los extractos de citación al demandado a fin de que la parte actora de la presente causa pueda citar al demandado conforme a derecho y de conformidad a lo que establece el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil en un diario de mayor circulación esto es en Diario La Hora. NOTIFIQUESE.- f) Dra. Amparo Piarpuezán Villarreal.- JUEZA.- UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON TULCAN”. Certifico. Lo que pongo en conocimiento del citado previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones. Dra. Alexandra Jácome Paredes SECRETARIA Firma y sello P37471/ai REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO DE CITACIÓN Accionante: JUAN PABLO GRIJALVA COBO, en calidad de Gerente General y Representante Legal de la ASOCIACION DE GANADEROS DE LA SIERRA Y ORIENTE En calidad de Empleador Patrocinador: AB. MARIO A. MONCAYO ALTAMIRANO y otros Accionado: ESTRELLA CUMBAL MANOLO SANDRO Inspector: Abg. Jair Plazarte N° de causa: 237955-2015 INSPECTORIA DEL TRABAJO DE IMBABURA.- IBARRA 18 de Septiembre del 2015 a las 09H15, Avoco conocimiento del trámite administrativo de VISTO BUENO signado con el N° 237955-2015, presentado por JUAN PABLO GRIJALVA COBO , en calidad de Gerente General y Representante Legal de la ASOCIACION DE GANADEROS DE LA SIERRA Y ORIENTE en contra del señor ESTRELLA CUMBAL MANOLO SANDRO en calidad de Trabajador, mismo que por reunir los requisitos de Ley se lo admite a trámite y proveyendo el mismo se dispone: 1) Cítese al accionado ESTRELLA CUMBAL MANOLO SANDRO , con esta providencia y una copia de la solicitud de Visto Bueno en el lugar que se indica en el libelo de petición de trámite de Visto Bueno, con la finalidad de que conteste en dos días conforme el Art. 621 del Código de Trabajo. 2) Con la contestación o en rebeldía del Accionado procédase a la investigación de los fundamentos del visto bueno. 3). Tómese en cuenta el casillero judicial y la autorización que la Accionante concede a su Abogado Patrocinador. 4) Agréguese a los autos los documentos acompañados a la petición. .-NOTIFI ESE .HÁGASE SABER.Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes.Ab. JAIR PLAZARTE INSPECTOR DEL TRABAJO DE IMBABURA Firma y sello P37591/ai REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL CANTÓN OTAVALO EXTRACTO DE DEMANDA Dentro del Juicio Especial — Concurso de Acreedores, signado con el Nro. 10311-2014-1030 que sigue la señora TORRES SALAZAR NANCY AUGUSTA, en contra de la señora DE LA TORRE CONTERON JUANA ESTELINA, se ha dictado lo siguiente. DEMANDANTE: TORRES SALAZAR NANCY AUGUSTA DEMANDADA: DE LA TORRE CONTERON JUANA ESTELINA OBJETO DE LA DEMANDA: CONCURSO DE ACREEDORES TRÁMITE: ESPECIAL CUANTÍA: INDETERMINADA AUTO “UNIDAD JUDICIAL CIVIL Y MERCANTIL DEL CANTON OTAVALO DE LA PROVINCIA DE IMBABURA DE IMBABURA. Otavalo, viernes 22 de noviembre del 2013, las 11h23. VISTOS: Avoco conocimiento en la presente causa en mi calidad de Juez A de la Unidad Civil Mercantil del cantón Otavalo, en mérito de la Resolución Nro. 019-2013 de fecha 11 de abril del 2013, del Pleno del Consejo
Nacional de la Judicatura. En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos del Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, por tanto se le acepta al trámite específico de los parágrafos, primero, tercero y cuarto de la Sección IV del Título Segundo del Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil. De las copias certificadas que se acompaña a la demanda, se desprende que la señora JUANA ESTELINA DE LA TORRE CONTERON, cedula de ciudadanía No. 100247012-6 dentro del juicio Ejecutivo 158-2012, seguido en su contra por parte de la señora NANCY AUGUSTA TORRES SALAZAR, no ha pagado ni dimitido bienes dentro del término legal dictado en el mandamiento de ejecución. De conformidad con lo dispuesto en los Arts. 519 numeral 1° y 507 inc. 1° del Código de Procedimiento Civil, se presume la insolvencia y se ordena el CONCURSO DE ACREEDORES; y como dispone el Art. 520 del mismo cuerpo legal, en el término de ocho días, la demandada presente el balance de sus bienes con expresión del activo y del pasivo. Ordenase la ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia, y más documentos de la demandada, para cuyo efecto intervenga el Dr. Alfonso Cazar, Síndico de Quiebra nombrado por la Corte Provincial de Justicia de Imbabura. Publíquese este auto en el Diario del Norte que se edita en la ciudad de Ibarra; además, se ordena la acumulación de los pleitos seguidos contra de la deudora, para ello ofíciese a los señores Jueces de lo Civil de Imbabura. Envíese copias certificadas de todo lo actuado a la sala de sorteos de la Fiscalía de la ciudad de Otavalo, a fin de que se inicie la indagación previa, calificación de la insolvencia y enjuiciamiento penal correspondientes. Como la fallida queda en interdicción de administrar sus bienes, ofíciese a los señores Notarios y Registradores de la Propiedad de esta provincia y notifíquese a estos funcionarios, para que se abstengan de protocolizar e inscribir escrituras públicas de traspaso de dominio, otorgados por la señora JUANA ESTELINA DE LA TORRE CONTERÓN. Se advierte a la demandada que no podrá ausentarse del lugar del juicio sin permiso de esta Judicatura y se dispone su prohibición de ausentarse del país. Ofíciese al señor Director Nacional de Migración de la ciudad de Quito y al Director Provincial de esta entidad en esta provincia; al señor Superintendente de Bancos y de Compañías de la ciudad de Quito, a los señores Gerentes de los Bancos Pichincha, Pacífico, Internacional, Procredit, Solidario, Produbanco, Unibanco, Proamerica, del BIESS, al señor Jefe Provincial de Registro Civil Identificación y Cedulación de Imbabura; al Delegado de la Contraloría General del Estado en Imbabura, haciéndole conocer el contenido de este auto. La fallida puede hacer uso del derecho que le otorga el Art. 521 del Código de Procedimiento Civil, dentro del término de tres días. Cítese a la demandada la señora JUANA ESTELINA DE LA TORRE CONTERÓN en el lugar señalado para el efecto, mediante la oficina de citaciones de la ciudad de Otavalo. Téngase en cuenta la cuantía de la demanda, el casillero judicial y electrónico designado por la actora señora NANCY AUGUSTA TORRES SALAZAR. De conformidad con el oficio Nro. 1283-DP10CJ del 08 de mayo del 2014, se nombra como Secretario al Dr. Antonio Vinicio Núñez Montalvo.- Ejecutoriado que sea este auto de calificación remítase las copias certificadas necesarias para que se cumpla con la citación de la demandada.- Cítese y Notifíquese.-” f) Dr. Julio Vallejo, Juez y Ab. Luis Humberto Santillán Gualsaqui, Secretario………. UNIDAD JUDICIAL CIVIL Y MERCANTIL DEL CANTON OTAVALO DE LA PROVINCIA DE IMBABURA DE IMBABURA. Otavalo, miércoles 12 de agosto del 2015, las 09h07. Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza de la Unidad Civil Mercantil del cantón Otavalo Encargada de ésta Judicatura en mérito del oficio de encargo por licencia del Titular Nro. 2977-DP10-CJ de fecha 11 de agosto del 2015.- Agréguese a los autos el escrito que antecede presentados por la actora NANCY AUGUSTA TORRES SALAZAR, en lo principal proveyendo lo solicitado se señala para el día jueves o3 de septiembre del 2015 a las 15h00
a fin de que la actora NANCY AUGUSTA TORRES SALAZAR declare bajo juramento sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de la parte demandada JUANA ESTELINA DE LA TORRE CONTERON, quien previo a rendir el juramento deberá justificar documentadamente este hecho, conforme lo estipula el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y Fallos de Triple reiteración respecto a este punto, publicados en la Gaceta Judicial Serie XVII N° 8 (EneroAbril 2002), y fallo vinculante de la Corte Constitucional Sentencia N° 020-10-SEP-CC de 28 de Junio del 2010, publicada en el Registro Oficial N° 228 de 5 de Julio del 2010.- Se seguirá contando con su abogado defensor Ab. Jeancarlo Bolañoz Castro, la casilla judicial No. 99 y correo electrónico señalados con anterioridad y casilla 163 señalada en este escrito.- NOTIFIQUESE.-”. f) Dra. Valeria Vaca, Jueza encargada y Ab. Luis Humberto Santillán Gualsaqui, Secretario……… UNIDAD JUDICIAL CIVIL Y MERCANTIL DEL CANTON OTAVALO DE LA PROVINCIA DE IMBABURA DE IMBABURA. Otavalo, lunes 7 de septiembre del 2015, las 15h55. VISTOS.- Agréguese al proceso el escrito que antecede presentado por la actora Nancy Augusta Torres Salazar, en lo principal y por formalizado el juramento de desconocimiento de domicilio, se dispone: CITESE con la demanda, el auto de calificación y éste decreto , mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de Imbabura, a la señora JUANA ESTELINA DE LA TORRE CONTERON de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y Fallos de Triple reiteración respecto a este punto, publicados en la Gaceta Judicial Serie XVII N° 8 (EneroAbril 2002), y fallo vinculante de la Corte Constitucional Sentencia N° 020-10-SEP-CC de 28 de Junio del 2010, publicada en el Registro Oficial N° 228 de 5 de Julio del 2010”, en lo demás las partes procesales estarán a lo dispuesto en el auto de calificación de fecha 5 de enero del 2015.- CITESE y NOTIFIQUESE.-” f) Dr. Julio Vallejo, Juez y Ab. Luis Humberto Santillán Gualsaqui, Secretario.Ab. Luis Humberto Santillán Gualsaquí SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL CANTÓN OTAVALO Firma y sello P37528 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SE EN EL CANTON IBARRA DE IMBABURA CITACION JUDICIAL EXTRACTO CITESE A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA CAUSANTE MARIA EULALIA RIVERA DEMANDANTE: PALATE GUAMAN JOSE Y NUÑEZ SANCHEZ LUZ ANGELICA DEMANDADOS: FLORES RIVERA WILSON RAMIRO, FLORES RIVERA IRMA SUSANA DEL PILAR, FLORES RIVERA MANUEL EDUARDO, FLORES RIVERA MAYRA GUADALUPE Y RIVERA MARIA EULALIA. OBJETO DE LA DEMANDA: PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO TRAMITE: JUICIO ORDINARIO No. 10333-2015-00646 CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: DR. VICENTE ANIBAL GUERRA CARRANCO SECRETARIO: ABG. SORAYA POMASQUI HERNANDEZ DOMICILIO DEL ACTOR: CASILLERO JUDICIAL No.37 DR. CARLO MAGNO CLERQUE ESPINOSA EXTRACTO DEMANDA: Comparecemos ante su Autoridad y EN JUICIO ORDINARIO DEMANDAMOS, a los señores: Wilson Ramiro, Irma Susana del Pilar, Manuel Eduardo, Mayra Guadalupe Flores Rivera, quienes aparecen como presuntos y supuestos herederos de la presunta propietaria señora María Eulalia Rivera, quien es ya fallecida, conforme justificamos en la partida de defunción que adjuntamos, y a su vez, en contra de los demás presuntos herederos desconocidos; LA PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO, DEL BIEN INMUEBLE ANTES SINGULARIZADO, a fin de que en SENTENCIA, usted señor Juez se digne RECONOCER Y DECLARAR NUESTRO DERECHO de dominio sobre el bien inmueble materia de esta demanda; debiendo ordenarse que la misma sea protocolizada
en una de las Notarias de este cantón e inscrita en el Registro de la Propiedad de esta Jurisdicción; con fundamento legal en los Art. 395, 715, 2392, 2393, 2398, 2410y mas pertinentes del Código Civil vigente. AUTO DE CALIFACION UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON IBARRA DE IMBABURA.- Ibarra, martes 5 de mayo del 2015, las 11h14. VISTOS.- Una vez que el actor ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la providencia de 27 de abril del 2015 se procede a calificar la demanda. En lo principal la demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se la acepta a trámite ordinario que le corresponde. Por tanto córrase traslado con la copia de la demanda y esta providencia a los demandados señores: WILSON RAMIRO FLORES RIVERA, IRMA SUSANA DEL PILAR FLORES RIVERA, MANUEL EDUARDO FLORES RIVERA Y MAYRA GUADALUPE FLORES RIVERA, en calidad de herederos conocidos de la causante señora María Eulalia Rivera, así como a los herederos presuntos y desconocidos de la antedicha causante, por el término de 15 días, a fin de que la contesten o propongan excepciones de que se crean asistidos. Cuéntese en esta causa con el señor Alcalde y Procurador Síndico del Gobierno Descentralizado de San Miguel de Ibarra, a estos últimos se les citará en sus despachos remitiendo suficiente despacho en forma a la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad Judicial para los fines de ley. Cítese a los demandados WILSON RAMIRO FLORES RIVERA, IRMA SUSANA DEL PILAR FLORES RIVERA, MANUEL EDUARDO FLORES RIVERA Y MAYRA GUADALUPE FLORES RIVERA y herederos presuntos y desconocidos de la causante señora María Eulalia Rivera, por la prensa, mediante tres publicaciones que se harán en uno de los diarios de mayor circulación de ésta provincia de Imbabura, con sujeción a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Inscríbase la demanda en el Registro de, propiedad de este cantón, notificándole a dicho funcionario en la forma legal, remitiendo suficiente despacho en la forma, conforme lo dispone el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil. Agréguese a los autos la documentación acompañada. Presentes la cuantía de la demanda y el Casillero Judicial y correo electrónico señalado por los actores para sus notificaciones. Conforme al Art. 52 del Código de Procedimiento Civil se designa como procurador común de los actores al señor José Palate Guamán.- Cítese y notifíquese. Lo que CITO a ustedes para los fines legales consiguientes, previniéndoles la obligación que tienen de señalar casillero judicial dentro del perímetro legal de la Unidad Judicial Civil con sede en el Cantón Ibarra de Imbabura para sus notificaciones.Ibarra, 22 de Septiembre del 2015 Abg. Soraya Pomasqui Hernández SECRETARIO Firma y sello P37627/ai
aNulaCIONES
BANCO PROCREDIT
BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de libreta de ahorro número 0401011175081 de Sr SUAREZ SALAZAR LOREN IZAMAR.P37637/ai
BANCO INTERNACIONAL
Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 9800833838 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P37632/ai
JuDIcIALES MIÉRCOLES
dE SEPTIEMBRE DE 2015 P La30Hora IMBABuRA-cARchI
A17
Derechos Humanos autOr: Dr. auguStO DuráN PONCE.
El estoicismo concibió la idea de cosmopolitismo a la que el cristianismo imprimió un sentido espiritual, planteando la igualdad y la dignidad de los seres humanos como ciudadanos del Reino de Dios, por lo que se debía mejorar la situación de los esclavos, de los hijos, las mujeres. El Nuevo Testamento trae enseñanzas contra la injusticia, el robo, la calumnia y el egoísmo. 2. EDAD MEDIA. En la Edad Media, Guillermo de Ockham incorpora el concepto de “ius fori” o potestad humana para reivindicar en juicio una cosa propia. Luis de Molina, Franscisco Suárez y Domingo de Soto conciben al Derecho como un poder moral sobre lo propio y dicen que existen ciertos derechos naturales, como el derecho a la vida, a la propiedad, a la libertad de pensamiento y a la dignidad. Con la Revolución Inglesa se limitó el poder sobre los súbditos para evitar los abusos de la corona. Habiéndose expedido la “Ley de Hábeas corpusen” en 1689, el Parlamento impone al Rey Guillermo III de Inglaterra varios principios para que los monarcas no puedan decidir ni legislar. Estos principios se hallan contenido en la “Bill of Rights”, considerada como una declaración de derechos. John Locke y Voltaire elaboran el concepto de derechos naturales, que hicieron posible ir hacia la noción moderna de derechos. Los derechos naturales no se limitaban a ningún grupo étnico, cultural o religioso, ni dependían de las leyes del Estado. Contrato Social. La teoría del contrato social formulada por John Locke, Thomas Hobbes y Jean Jacques Rousseau se fundamenta en que los derechos individuales son naturales y en su estado de naturaleza todos los hombres son titulares de todos los derechos. 3. EDAD MODERNA. La Revolución Francesa y la Revolución de Estados Unidos de Norte América son el puente del paso a la Edad Moderna, en la cual se suscriben múltiples actas que representan partidas de nacimiento de los derechos humanos. a.-“Declaración de Derechos de Virginia”, es una de las primeras declaraciones de derechos del hombre, redactada por George Mason y proclamada por la Convención de Virginia de 12 de junio de 1776. Contiene 16 secciones y consagra que todos los hombres son por naturaleza igualmente libres e independientes y tienen ciertos derechos innatos, de los cuales, cuando entran en estado de sociedad, no pueden, por ningún pacto privar o desposeer a su posteridad; a saber, el goce de la vida y de la libertad, con los medios para adquirir y poseer la propiedad, y buscar y conseguir la felicidad y la seguridad”: Sección 1. El artículo 1º. de este instrumento dice: “Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos”. El artículo 2º. es del tenor siguiente: “El objeto de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión”. b.-“Bill of Rights de la Constitución de Estados Unidos de América”, de 15 de diciembre de 1791, que trata de los derechos o libertades fundamentales del ser humano. c.-“Declaración de Independencia de los Estados Unidos de América”, proclama que “todos los hombres son creados iguales” y están dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables “como la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad”. d.-“Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre”. Este documento enumeras los derechos y deberes del hombre, de los cuales señalamos los derechos: “Art.I. Derecho a la vida, a la libertad y seguridad de su persona”. “Art.II. Derecho de igualdad ante la ley”. “Art.III. Derecho de libertad religiosa y de credo”. “Art.IV. Derecho de libertad de investigación, opinión, expresión y difusión”. “Art.V. Derecho a la protección a la honra, la reputación personal y la vida privada y familiar”. “Art.VI. Derecho a la constitución y a la protección de la familia”. “Art.VII. Derecho de pr0tección a la maternidad y a la infancia”. “Art. VIII. Derecho de residencia y tránsito”. “Art.IX. Derecho a la inviolabilidad del domicilio”. “Art.X. Derecho a la inviolabilidad y circulación de la correspondencia”. “Art.XI. Derecho a la preservación de la salud y al bienestar”. “Art. XII. Derecho a la educación”. “Art. XIII. Derecho a los beneficios de la cultura”. “Art. XIV. Derecho al trabajo y a una justa remuneración”. “XV. Derecho al descanso y a su aprovechamiento”. “Art.XVI. Derecho a la seguridad social”.