La Hora Imbabura 14 febrero 2014

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varIos REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL, MERCANTIL E INQUILINTAO DEL CARCHI CITACIÓN JUDICIAL (0293-2013) CITACIÓN A: TERESA ROSERO FIERRO ACTOR: SUSAN MILENA ROSERO ROSERO – PROCURADORA COMÚN. DEMANDADOS: BLANCA COLOMBIA ROSERO BENAVIDES, JUAN MIGUEL ROSERO FIERRO, herederos de SEGUNDO MARCIAL HUMERTO ROSERO VILLOTA, MARÍA TERESA JESÚS FIERRO, DELIA FRISCH VIAÑA Y LUIS SEGUNDO VELASCO LÓPEZ. CLASE DE JUICIO: ORDINARIO – NULIDAD DE INSTRUMENTO PÚBLICO JUZGADO: CUARTO DE LO CIVIL, MERCANTIL E INQUILINATO DEL CARCHI. CUANTÍA: ES INDETERMINADA OBJETO DEL JUICIO: Obtener mediante Sentencia la NULIDAD DE INSTRUMENTO PÚBLICO. Providencias: JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL, MERCANTIL E INQUILINATO DEL CARCHI.- Tulcán, jueves 5 de septiembre del 2013, las 14h57.- VISTOS:………. se procede a calificar la demanda presentada por SUSAN MILENA ROSERO ROSERO y otros, de clara, completa y reunir los requisitos de Ley; y, se la acepta a trámite Ordinario. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 397 del Código de Procedimiento Civil, córrase traslado con la demanda y esta providencia a los demandados, por el término de quince días. Agréguese al proceso la documentación aparejada a la demanda. Cítese a los demandados, con copia del escrito de demanda y las providencias respectivas, en la forma siguiente: a BLANCA COLOMBIA ROSERO BENAVIDES; a los herederos presuntos y desconocidos SEGUNDO MARCIAL HUMERTO ROSERO VILLOTA, y a los herederos conocidos, presuntos y desconocidos de LIGIA ROSERO FIERRO, GUSTAVO ROSERO FIERRO, LUIS ROSERO FIERRO Y ROCIO DEL PILAR ROSERO ROSERO, mediante tres publicaciones, que se realizaran en diferente fecha, cada una de ellas, por intermedio del Diario “La Nación”, de amplia circulación en esta ciudad de Tulcán; se citará en la ciudad de Quito y en las direcciones que se indican a JUAN MIGUEL ROSERO FIERRO Y DELIA FRISH VIAÑA, en el sector El Bosque, calles Alfonso de Torres 278, edificio Monte Doral y Beek Rollo; a MARÍA TERESA FIERRO BURBANO y MARÍA FERNANDA ROSERO FIERRO, en el sector Ponciano Alto, calles Mariano Pozo No. 7468 y José Andrade; a TERESA ROSERO FIERRO en la calle Guanhuiltagua No. 3841 y Carlos Julio Arosemena, a VERÓNICA ROSERO FIERRO en la calle Guanhuiltagua No. 38-28 y Carlos Julio Arosemena; y, a JAVIER ROSERO FIERRO en la Av. Mariscal Sucre Os 6-391 y José Miguel Carrión, sector El Condado, para el efecto se librará atento deprecatorio a uno de los señores Jueces de lo Civil de Pichincha, con asiento en la ciudad de Quito, a quien se le ofrece reciprocidad en casos análogos; a LUIS SEGUNDO VELASCO LÓPEA mediante comisión librada al señor Teniente Político de la Parroquia de Tufiño. Por fijada la cuantía.- Cítese y Notifíquese.- f) DR. JUAN CARLOS CONTRERAS CHUGA.- JUEZ.- JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL MERCANTIL E INQUILINATO DEL CARCHI.- Tulcán, miércoles 15 de enero del 2014.- Agréguese al proceso los escritos presentados por la señora SUSAN ROSERO ROSERO, Procuradora Común de los demandantes, los presentados por los demandados señores: LENIN DANIEL LÓPEZ ORTEGA, GERENTE GENERAL DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTOSUCURSAL TULCÁN, VERÓNICA DEL ROCIO ROSE-

RO FIERRO, DELIA FRISCH VIAÑA y JUAN MIGUEL ROSERO FIERRO, LUIS SEGUNDO VELASCO LÓPEZ y BLANCA COLOMBIA ROSERO BENAVIDES; y, los documentos, publicaciones, Comisiones y Deprecatorios enviados, los que serán tomados en cuenta oportunamente………. y en mérito a la razón sentada por el señor Citador de la oficina de citaciones de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha que obra del expediente, se dispone que la actora comparezca a esta judicatura a dar cumplimiento con lo ordenado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Hecho, se dispone citar a la demandada señora TERESA ROSERO FIERRO, mediante tres publicaciones que se realizarán en el diario La Hora de amplia circulación a nivel provincial……… Por encontrarse vacante la Secretaria de esta Judicatura, se nombra con Secretario Ad-hoc al Abogado Nelfor Bolaños Quelal, quien encontrándose presente acepta el cargo, jura desempeñar fiel y legalmente, para constancia de lo cual firman conjuntamente con el suscrito Juez.- Notifíquese .f) DR. JUAN CARLOS CONTRERAS CHUGA.- JUEZ.f).- ABG. NELFOR BOLAÑOS QUELAL.- SECRETARIO AD-HOC. Se previene a la citada de la obligación que tienen de señalar. Casilla Judicial en éste Palacio de Justicia de Tulcán, para las notificaciones que deban hacérsele en la tramitación de este juicio. Tulcán, Febrero 5 del 2014 ABG. NELFOR BOLAÑOS QUELAL SECRETARIO AD-HOC Hay firma y sello P15264/at REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN MIRA CITACIÓN JUDICIAL (EXTRACTO) A los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE SEÑOR JOSÉ MAXIMINO MONTENEGRO QUEMAN, con el extracto de la demanda y auto de calificación del juicio Ordinario No. 0279-2013, de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio, seguido por la señora María Laura Calpa Tucanez, sobre un lote de terreno, signado con el número “TREINTA Y OCHO” de la superficie de CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS, situado en el punto Chinambí, sector rural de la parroquia Jacinto Jijón y Camaño, Cantón Mira, Provincia del Carchi, identificado dentro de los siguientes linderos: NORTE, con calle o camino público en la extensión de dieciocho metros, cincuenta centímetros; SUR, con cementerio en la extensión de doce metros; ORIENTE, con el lote número treinta y siete, de Edison Castro, en la extensión de treinta metros; y OCCIDENTE, con calle o entrada pública en la extensión de veinticinco metros, con fundamento en los Arts. 603, 715, 718, 2392, 2410, 2411 y más pertinentes del Código Civil. JUICIO: Ordinario de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio. ACTORA: María Laura Calpa Tucanez. DEMANDADOS: Herederos presuntos y desconocidos del causante señor José Maximino Montenegro Queman. OBJETO DE LA DEMANDA: Que en sentencia se conceda el dominio del bien inmueble que se encuentra en posesión. CUANTIA: USD $2.624,50 PROVIDENCIA: “UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN MIRA. Mira, lunes 9 de diciembre del 2013, las 13h07. VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa, por la razón actuarial que consta en autos. Una vez Que la actora señora María Laura Calpa Tucanes ha dado cumplimiento al art. 82 del Código de Procedimiento Civil, la demanda que se califica es clara, completa, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite de juicio especial contemplado en el Art. 407 del Código de Pro-

cedimiento Civil. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Mira, para lo cual se notificará al funcionario respectivo en su despacho. Cítese con el extracto de la demanda y el presente auto a los presuntos herederos y desconocidos del causante señor José Maximino Montenegro mediante tres publicaciones de prensa cada ocho días, esto es en el diario La Hora, que se edita en la ciudad de Ibarra con amplia circulación en este lugar. Cuéntese en la presente causa con el señor Subsecretario de Tierras y Colonización del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, a quien se lo citará mediante atento deprecatorio dirigido a uno de los señores Jueces de lo Civil y Mercantil de la Provincia de Pichincha con sede en la sede en la ciudad de Quito. Con notificación a la parte contraria practíquese las pruebas anunciada en la Audiencia de Conciliación y Juzgamiento que se llevará a cabo y que se señalará día y hora una vez que se haya citado legalmente a los demandados. Agréguese al proceso la documentación aparejada a la demanda. Téngase en cuenta la cuantía y el domicilio judicial señalado por la actora y la autorización que le hace. CÍTESE Y NOTIFÍOUESE. f).- DR. GALO ENRIQUE ORTEGA SERRANO. JUEZ”. Certifico: Particular que pongo en conocimiento de los citados para fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar domicilio judicial dentro del perímetro legal de esta ciudad de Mira, para futuras notificaciones que deban hacérseles. Mira, a 23 de enero del 2014 AB. JUAN PABLO FLORES BORJA SECRETARIO Hay firma y sello P31070/ai1 REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN MIRA CITACIÓN JUDICIAL (EXTRACTO) A los señores: LUIS FLORENCIO MONTENEGRO QUEMAN, VÍCTOR DAVID MONTENEGRO QUEMAN, MATILDE MONTENEGRO QUEMAN Y HEREDEROS PRESUNTOS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE SEÑOR JOSÉ MAXIMINO MONTENEGRO QUEMAN, con el extracto de la demanda y auto de calificación del juicio Ordinario No. 0280-2013, de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio, seguido por la señora María Laura Calpa Tucanez, sobre un lote de terreno, de la superficie de NUEVE HECTÁREAS, situado en el punto Chinambí, sector rural de la parroquia Jacinto Jijón y Camaño, Cantón Mira, Provincia del Carchi, identificado dentro de los siguientes linderos: NORTE, con propiedad de Luis Humberto Osejos; SUR, con propiedad de Carmen Amelia Lomas de Huera; ORIENTE, con terreno de Leonardo Bracho; y OCCIDENTE, con el Río Chinambí Chiquito, con fundamento en los Arts. 603, 715, 718, 2392, 2410, 2411 y más pertinentes del Código Civil. JUICIO: Ordinario de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio. ACTORA: María Laura Calpa Tucanez. DEMANDADOS: Luis Florencio Montenegro Queman, Víctor David Montenegro Queman, Matilde Montenegro Queman y herederos presuntos conocidos y desconocidos del causante señor José Maximino Montenegro Queman. OBJETO DE LA DEMANDA: Que en sentencia se conceda el dominio del bien inmueble que se encuentra en posesión. CUANTÍA: USD $7.000,00 PROVIDENCIA: “UNIDAD JUDICIAL MUL TICOMPETENTE DEL CANTÓN MIRA. Mira, lunes 9 de diciembre del 2013, las 16h51. VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa, por la razón actuarial que consta en autos. Una vez que la actora señora María Laura Calpa Tucanes ha dado cumplimiento al art. 82 del Código de Procedi-

miento Civil, la demanda que se califica es clara, completa. precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite de juicio ordinario contemplado en el Art. 395 del Código de Procedimiento Civil. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Mira, para lo cual se notificará al funcionario respectivo en su despacho. Cítese con el extracto de la demanda y el presente auto a los señores Luis Florencio Montenegro Queman, Víctor David Montenegro Queman, Matilde Montenegro Queman y herederos presuntos conocidos y desconocidos del causante señor José Maximino Montenegro Queman mediante tres publicaciones de prensa cada ocho días, esto es en el diario La Hora, que se edita en la ciudad de Ibarra con amplia circulación en este lugar. Cuéntese en la presente causa con el señor Subsecretario de Tierras y Colonización del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, a quien se lo citará mediante atento deprecatorio dirigido a uno de los señores Jueces de lo Civil y Mercantil de la Provincia de Pichincha con sede en la sede en la ciudad de Quito. Agréguese al proceso la documentación aparejada a la demanda. Téngase en cuenta la cuantía y el domicilio judicial señalado por la actora y la autorización que le hace. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. f).- DR. GALO ENRIQUE ORTEGA SERRANO, JUEZ”. Certifico: Particular que pongo en Conocimiento de los citados para fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar domicilio judicial dentro del perímetro legal de esta ciudad de Mira, para futuras notificaciones que deban hacérseles. Mira. a 23 de enero del 2014 ABG. JUAN PABLO FLORES BORJA SECRETARIO Hay firma y sello P31070/ai2 JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE IMBABURA EXTRACTO DE CITACIÓN. JUICIO SUMARIO Nro. 666- 2013. PROPUESTO POR SEGUNDO HERMEGELINDO IMBAQUINGO VELASCO EN CONTRA DE: LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDO DEL SEÑOR FRANCISCO INABAQUINGO POTOSÍ MATERIA: RECTIFICACIÓN DE ESCRITURA INICIADO: 23 de agosto del 2013. CUANTÍA: INDETERMINADA EXTRACTO: VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Temporal. La demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que se la acepta a trámite ordinario. En consecuencia, córrase traslado con copia de la demanda y este auto a los demandados señores María Mercedes Velasco Torres, María Victoria Imbaquingo Velasco, Carlos Enrique Imbaquingo Velasco, Luis Alfonso Imbaquingo Velasco, Rosa Matilde Imbaquingo Velasco y Cecilia María Imbaquingo Velasco; herederos presuntos y desconocidos del señor Francisco Imbaquingo Potosí; señor Arturo Gordillo, Notario Público de Antonio Ante, Registrador de la Propiedad y señores Alcalde y Procurador Síndico del Municipio de Antonio Ante, por el término de quince días, a fin de que con teste o proponga excepciones de las que se crean asistidos, bajo apercibimiento de ser declarados en rebeldía por no comparecer a juicio. Cítese a los demandados María Mercedes Velasco Torres, María Victoria Imbaquingo Velasco, Carlos Enrique Imbaquingo Velasco, Luis Alfonso Imbaquingo Velasco, Rosa Matilde Imbaquingo Velasco y Cecilia María Imbaquingo Velasco, al señor Arturo Gordillo, Notario Público, señor Registrador de la Propiedad y señores Alcalde y Procurador Síndico del Municipio de Antonio Ante, en los lugares que se señala en la demanda, en la ciudad de Atuntaqui; y en mérito al jura-

mento rendido por el actor, fojas 32, cítese a los herederos presuntos y desconocidos del señor Francisco Imbaquingo Potosí, mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en la ciudad de Ibarra, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. A petición del actor se concede la venia judicial correspondiente. Inscríbase la demanda en el registro de la propiedad pertinente, con notificación al respectivo funcionario. Agréguese al proceso la documentación acompañada. Téngase en cuenta la cuantía, la designación de defensor y el casillero judicial señalado. NOTIFÍQUESE. F.) DRA. LOURDES DÍAZ JUEZA TITULAR La secretaria Certifica que es fiel copia del original.- Lo que Cito a usted para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para sus notificaciones. Atuntaqui, 05 de febrero del 2014 Dra. Silvana Chávez Chicaz Secretaria Hay firma y sello P31209/ai UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN IBARRA EXTRACTO JUEZ DR. GALO ESPINOSA ERAZO. SECRETARIA DRA. OLGA ITAS. CUANTÍA INDETERMINADA CASIILLERO JUDICIAL No. 273 DEL DR. JUAN MIGUEL ANDRADE A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA CAUSANTE SEÑORA MARÍA IGNACIA CHANCOSA ANRRANGO SE LES HACE SABER QUE EN LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN IBARRA SE ENCUENTRA TRAMITANDO UNA DEMANDA DE INVENTARIOS, EN TAL VIRTUD, NOTIFÍQUESE CON EL AUTO DE CALIFICACIÓN A LA DEMANDA Y MÁS CONSTANCIAS PROCESALES, EN EL JUICIO ESPECIAL No. 6153-2013 PROPUESTO POR: CHANCOSA CAMPUÉS PASCUAL Y ANRRANGO FONTE PETRONA (AB. JUAN MIGUEL ANDRADE PROCURADOR JUDICIAL.), AUTO DE CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA QUE SE TRANSCRIBE A CONTINUACIÓN: UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN IBARRA. Ibarra miércoles 11 de diciembre del 2013 a las 11h11. VISTOS: Avoco conocimiento en la presente causa en calidad de Juez Temporal, según oficio N°. 2847 DP10CJ de 27 de noviembre del2013, de la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura de Imbabura. La demanda que precede es clara y reúne los requisitos de Ley para su tramitación sumaria que le corresponde de conformidad con lo dispuesto en el Art. 629 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Por justificado el fallecimiento de la causante señora María Ignacia Chancosa Anrrango, de conformidad con la partida de defunción que se acompaña, procédase al inventario y avalúo de los bienes inmuebles que se describen en la petición, con la intervención de peritos que serán nombrados por las partes en el término de cinco días. Cítese al demandado señor Luis Eduardo Rosales Santi, en el lugar que se indica en la demanda. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Urcuquí, con notificación a dicha funcionaria. Para el cumplimiento de las diligencias ordenadas, comisionase al señor Comisario Nacional del cantón Urcuquí, confiriendo suficiente despacho y otorgándole cinco días para el cumplimiento de las diligencias. Agréguese a los autos la documentación acompañada. Téngase en cuenta la cuantía de la demanda, el casillero judicial y correo electrónico señalados por el Ab. Juan Miguel Andrade Flores, en su calidad de procurador Judicial de los señores Pascual Chancosa

Campués y Petrona Anrrango Fonte. Actúe la Dra. Olga Itás en calidad de secretaria. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. F) DR. GALO ESPINOSA ERAZO JUEZ. UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN IBARRA. Ibarra miércoles 29 de enero del 2014 a las 15h06. VISTOS.- Agréguese al proceso el escrito y certificaciones que antecede. De conformidad con lo que establece el Art. 130 numeral 8 del Código orgánico de la Función Judicial, se convalida el auto de calificación y se dispone de conformidad con lo determinado en el Art. 82 del Código de procedimiento Civil, notifícase a los herederos presuntos y desconocidos de la causante señora María Ignacia Chancosa Anrrango, mediante tres publicaciones que se lo realizará en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- F) DR. GALO ESPINOSA ERAZO JUEZ. Lo que CITO a usted para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones. Ibarra, 04 de febrero del 2014 DRA. OLGA ITAS SECRETARIA Hay firma y sello P31215/ai

Menores REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL No.3 JUZGADO ADJUNTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA ACTOR: CARLOS EMILIO MORENO GUALMATAN DEMANDADA: JENNY MARIBEL CEPEDA BENAVIDES CAUSA: TENENCIA A LA DEMANDADA SEÑORA: JENNY MARIBEL CEPEDA BENAVIDES SE LE HACE SABER QUE EN ESTE JUZGADO SE ESTA TRAMITANDO LA DEMANDA DE TENENCIA, signado con el No. 0025-2014. QUE SIGUE EL SEÑOR: CARLOS EMILIO MORENO GUALMATAN Y CUYA PROVIENCIA SE TRANSCRIBE. JUZGADO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN TULCÁN.- Tulcán, lunes 20 de enero del 2014, las 17h45… VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud de la razón sentada por parte de la señora Secretaria de este Juzgado. Previamente a calificar la demanda de Tenencia que antecede presentada por el señor CARLOS EMILIO MORENO GUALMATAN en contra de la señora JENNY MARIBEL CEPEDA BENAVIDDES, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil vigente, el recurrente comparezca a este Juzgado y bajo juramento manifieste desconocer la individualidad y residencia de la señor Jenny Maribel Cepeda Benavides. Tómese nota del casillero judicial No. 152 perteneciente al señor Abg. Leonardo Ruales Reinoso, señalado por el actor.- NOTIFÍQUESE.- JUZGADO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN TULCÁN.- Tulcán, martes 28 de enero del 2014, las 16h36. VISTOS: Una vez que el recurrente señor CARLOS EMILIO MORENO GUALMATAN, ha dado cumplimiento con lo ordenado en providencia anterior, se procede a calificar la demanda de Tenencia de clara, completa y reúne los requisitos de ley, por lo que se la acepta al trámite establecido en el Libro Tercero, Título X, Capítulo IV, Sección Segunda del Código de la Niñez y Adolescencia. Por cuanto el reclamante desconoce la individualidad y residencia de la señora JENNY MARIBEL CEPEDA BENAVIDES, cítese mediante tres publicaciones que se realizarán, cada una de ellas en fechas en el Diario La Hora de amplia circulación en esta ciudad de Tulcán, y como así lo determina el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se elaborará el extracto correspondiente. En la presente causa intervenga la Oficina Técnica de este Juzgado y emita su informe. Téngase en cuenta el Casillero Judicial No. 152, perteneciente al

JuDIcIALES P

VIERNES 14 dE FEBRERO DE 2014 La Hora ImbAbuRA-cARchI

señor Abg. Leonardo Ruales, señalado por el actor.- JUZGADO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CARCHI.Tulcán, 10 de febrero del 2014, las 0907.- Por cuanto la señora Secretaria titular de este Juzgado se encuentra con permiso legal, actúe en la presente causa la Lic. Mariela Salazar como Secretaria AdHoc.- NOTIFÍQUESE f). ABG. TANIA ELIZABETH GARCÍA FLORES, JUEZA TEMPORAL. LIC. MARIELA SALAZAR M. SECRETARIA AD-HOC DEL JUZGADO ADJUNTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN TULCÁN Hay firma y sello P15265/at

reMaTe AVISO JUDICIAL EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN IBARRA DE IMBABURA JUICIO EJECUTIVO No. 1395-2013 Se pone en conocimiento del público en general, que en la Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el cantón Ibarra, desde las 13h00 a 17h00 del día viernes 21 de marzo del 2014, tendrá lugar la diligencia de REMATE del bien inmueble embargado constante en el Informe Pericial cuyas características y más especificaciones se detallan a continuación: 2.-Ubicación del inmueble.Propiedad ubicada en la calle “Piñan y Panamericana Norte Nro. 9-64” del Barrio “La Dolorosa del Priorato”, de la Parroquia de La Dolorosa del Priorato de la Ciudad y Cantón Ibarra, Provincia de Imbabura. Situada en una zona rodeada de construcciones de una y dos plantas de estructuras mixtas y de hormigón armado, en este sector habita una población económicamente “media”, las construcciones se asientan en forma ordenada. 2.1.- Vías de acceso.- la propiedad tiene conexión directa en su lado Oeste (a través de la carretera panamericana Ibarra-Tulcán), y al Sur, la calle “Piñan”. Las calzadas asfaltadas y adoquinadas, posee aceras y bordillos. 2.2.- Infraestructura básica y equipamiento comunal.- por ubicarse dentro del casco urbano de la Parroquia, el sector posee los servicios agua potable, con acometida, alcantarillado, energía eléctrica, con acometida, telefonía, TV por cable, su eterno próximo está dotado de infraestructura básicas y equipamiento comunal. 2.3.- linderos y dimensiones del inmueble, tomadas y cotejadas con el certificado del Registro de la Propiedad y el levantamiento Municipal: Norte: lote de Cesar Yépez Bastidas, en 29.30m, Sur: Con calle Piñan, en 29.30 metros, Este: Con propiedades de Mariela Bolaños, y Luis Tarupi, en 40.00 metros, Oeste: Con Panamericana norte Ibarra-Tulcán, en 40.00 metros, Superficie en escritura: 1.172,00m2. 2.4.- Características del inmueble.- El terreno es irregular y de forma rectangular, se ubica bajo la rasante de la carretera panamericana, en un nivel de mas menos 3.00 metros, con distancias distintas unas de las otras, el cerramiento perimetral del lote se encuentra; al Norte con mampostería de bloque (h= 2,50m), al Oriente con tapiales de mano, al Sur con un muro de hormigón ciclópeo y con remate de malla de acero con tubos de hierro redondo, al Occidente, con postes de madera entrelazados con alambre de púas en hileras de a ocho, en el lote se implanta una vivienda de dos y una plantas, adyacente a esta una mediagua. 2.4.1.- detalle de las construcciones. Bloque Nro.1.- Se trata de construcción de estructura

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aporticada, en dos plantas, con mamposterías de ladrillo, con pisos de baldosa de cemento, con tumbados de madera común, malla y losa de hormigón armado en partes, con cubierta de madera terciada y cobijada con fibrocemento, con puertas y ventanas de madera común y vidrio, en la parte baja tiene dos baños, en la primera planta alta tiene un baño, tiene gradas de hormigón armado, posee un baño en cada vivienda, en la parte frontal del lote (lado occidental), la edad de construcción es de aproximadamente 18-22 años, su estado de conservación y mantenimiento es de regular, con un área de 145.00m2. Bloque Nro.2.- Se trata de construcción de estructura aporticada, en dos plantas, con mamposterías de ladrillo, con pisos de baldosa de cemento, con tumbados de madera común, con cubierta de madera terciada y cobijada con fibro-cemento, con puertas y ventanas de madera común y vidrio, tiene un baño, la edad de construcción es de aproximadamente 18-22 años, su estado de conservación y mantenimiento es de regular, con un área de 70.00 m2. 3.- Plusvalía.- Por su ubicación geográfica con respecto a la urbe, su entorno, el desarrollo urbanístico en la zona, la disponibilidad de los servicios básicos de infraestructura, el equipamiento comunal, el estado de conservación de las construcciones, nos da la referencia de imponer una plusvalía de categoría “Media” 4.- MÉTODO DE CÁLCULO.Para el análisis de este lote, se ha utilizado el método comparativo y el método de lote tipo, de frente y fondo. 5.- CÁLCULO Y AVALÚO DEL BIEN INMUEBLE. ÁREA DEL LOTE 1.172,00m2 VALOR UNITARIO POR M2 DE TERRENO $ 25.00 VALOR TOTAL DEL TERRENO $ 29.300,00 ÁREA BLOQUE 1 DE CONSTRUCCIÓN $ 145.00M2 VALOR X METRO CUADRADO DE CONSTRUCCIÓN $ 180.00 VALOR DEL BLOQUE NRO.1 $ 26.100,00 ÁREA BLOQUE 2 DE CONSTRUCCIÓN 70.00M2 VALOR X METRO CUADRADO DE CONSTRUCCIÓN $ 180.00 VALOR DEL BLOQUE NRO.2 $ 12.600,00 VALOR TOTAL DEL BIEN INMUEBLE $ 68.000,00 SON: SESENTA Y OCHO MIL DÓLARES DEL ECUADOR CON CERO CENTAVOS. A la suma de SESENTA Y OCHO MIL DÓLARES DEL ECUADOR CON 00/100, asciende el avalúo del bien mueble a rematarse, por lo que se aceptarán posturas que cubran por lo menos la mitad del valor del avalúo pericial por tratarse de segundo señalamiento, mismas que serán presentadas dentro del día y la hora señalada en una de las Salas de Audiencias de la unidad Judicial Multicompetente de lo Civil de Ibarra, acompañando el diez por ciento que cubra el valor de la oferta en dinero efectivo, como dispone la ley. Ibarra, a 30 de enero del 2014 Dr. Francisco Loza Landines SECRETARIO Hay sello y firma P31229/ai

anulacIones

MUTUALISTA IMBABURA

Se pone en conocimiento del público que se ha extraviado la libreta de ahorros No. 1001379670 de la Mutualista Imbabura perteneciente a Gloria Genoveva Gómez Venegas, por lo que se procede a su anulación. P31230/ai


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