Imbabura 6 mayo 2014

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varIos Abg. Viviana Guillén Espinel NOTARIA SEGUNDA CANTÓN CAYAMBE AVISO AL PÚBLICO LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL, PARTICIÓN VOLUNTARIA DE BIEN INDIVISO y ADJUDICACIONES NOTARIA PUBLICA SEGUNDA DEL CANTON CAYAMBE.- Pongo en conocimiento del público en general, que mediante escritura pública celebrada ante mí Abogada SANDRA VIVIANA GUILLEN ESPINEL, Notaria Pública Segunda del cantón Cayambe, el dos de Abril del dos mil catorce, los señores cónyuges señores WILLIAM HERNAN QUISHPE PAZ Y LORENA JANETH OLMEDO TIPAN DE QUISHP, de estado civil casados entre sí, con disolución de la sociedad conyugal procedieron a realizar la LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL, PARTICIÓN VOLUNTARIA DE BIEN INDIVISO y ADJUDICACIONES, sociedad conyugal que fuera disuelta mediante acta notarial celebrada el treinta de Abril del dos mil doce, ante el señor Rodrigo Heredia Yerovi, Notario Público del cantón Cayambe, subinscrita en la respectiva partida de matrimonio por la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, en el cantón Cayambe, con fecha ocho de Mayo del dos mil doce). Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de la sociedad conyugal, partición voluntaria de bien indiviso y adjudicaciones. Por lo que en aplicación a lo dispuesto en el numeral veintitrés (23) del artículo dieciocho (18) de la Ley Notarial vigente, el mismo que faculta al Notario o Notaria disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles la escritura pública de Liquidación de la Sociedad Conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público en general, mediante la publicación del presente aviso en uno de los periódicos de circulación nacional en la forma prevista en el artículo ochenta y dos (82) del Código de Procedimiento Civil, la antedicha escritura pública de liquidación de la sociedad conyugal, partición voluntaria de bien indiviso y adjudicaciones, con el fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en dicha liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, en el término de veinte días, contados desde la fecha de la publicación de este aviso. Particular que pongo en conocimiento del público en general para los fines legales consiguientes. Cayambe a nueve de Abril del dos mil catorce. LA NOTARIA: AB. SANDRA VIVIANA GUILLEN ESPINEL NOTARIA PÚBLICA SEGUNDA DEL CANTON CAYAMBE P AR/95428/cc

MENorEs REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL Nro. 38 JUZGADO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA ACTOR: Yolanda Maricela Portilla Malquín DEMANDADO: Juan Carlos Piña Piña CAUSA: ALIMENTOS AL DEMANDADO SEÑOR: JUAN CARLOS PIÑA PIÑA, SE LE HACE SABER QUE EN ESTE JUZGADO SE ESTRA TRAMITANDO LA DEMANDA DE ALIMENTOS No. 0678-2013 QUE SIGUE LA SRA. YOLANDA MARICELA PORTILLA MALQUÍN Y CUYA PROVIDENCIA SE TRANSCRIBE. JUZGADO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN TULCÁN.- Tulcán, viernes 15 de noviembre del 2013, 17H09.- VISTOS: Una vez que el compareciente ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia de jueves 31 de octubre del 2013, las 08H06 minutos, se califica la demanda de prestación de alimentos presentada por la señora

YOLANDA MARICELA PORTILLA MALQUÍN, en su calidad de madre y Representante Legal del niño JUAN SEBASTIÁN PIÑA PORTILLA, en contra del señor JUAN CARLOS PIÑA PIÑA, a través del formulario único de demanda de pensión alimenticia, mismo que es claro, completo y reúne los requisitos de ley, por lo que se lo Acepta a Trámite establecido en el Código de la Niñez y Adolescencia; se toma en cuenta al señor Dr. Luis Alfredo Tatamués, Defensor Público del Carchi con casillero judicial No. 152 y el correo electrónico ltatamues@defensor.gob.ec, para que represente a la reclamante en la presente causa, hasta cuando la actora lo creyere conveniente. Se fija como pensión provisional alimenticia a favor del alimentario: JUAN SEBASTIÁN PIÑA PORTILLA nacido el 30 de diciembre del 2011 la cantidad de OCHENTA Y SEIS DÓLARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA mensuales, por cuanto no se ha justificado la condición económica del alimentante, quién deberá pagar desde la presentación de la demanda, esto es, a partir del mes de Octubre del 2013, de conformidad con lo establecido en los Arts. Innumerados 8 y 9 de la Ley Reformatoria al Título V, libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, durante los cinco primeros días de cada mes, de conformidad con la Tabla de pensiones alimenticias mínimas que se encuentran fijadas por el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia. Por cuanto el reclamante desconoce la individualidad y residencia del demandado señor JUAN CARLOS PIÑA PIÑA, cítese mediante tres publicaciones que se realizarán, cada una de ellas en fechas distintas en el diario “La Hora”, tal como lo determina el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, y el Art. Innumerado 35 de la Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia, a fin de que conteste en el término legal correspondiente y de conformidad con el Art. 102 del Código de Procedimiento Civil, señale domicilio judicial en esta ciudad y electrónico para recibir sus posteriores notificaciones, anunciando sus medios probatorios respectivos, conforme lo determina el Art. Innumerado 34 de la Ley Reformatoria, previniéndole al demandado de su obligación de comparecer a juicio bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía, así como la obligación de anunciar las pruebas hasta 48 horas antes de que se lleve a efecto la Audiencia Única, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 102 del Código de Procedimiento Civil. Hágase conocer de este auto a la señora Geny Revelo, Asistente Administrativo del Juzgado para que mantenga un Registro de las Pensiones correspondientes, a quien el demandado entregará mensualmente una copia del depósito realizado a fin de poder llevar dicho registro, agréguese la documentación que se adjunta, téngase por anunciada la prueba formulada por la parte actora y la cuantía fijada y tómese en cuenta el domicilio señalado para sus posteriores notificaciones.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f) Dra. Amparo Piarpuezan Villarreal, JUEZA del Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Cantón Tulcán.- Certifico.Ab. Verónica Almeida Benítez SECRETARIA DEL JUZGADO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN TULCÁN Hay firma y sello P15302/at

REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL Nro. 09 JUZGADO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA ACTOR: DR. SAN-

TOS PRADO CACAY PROCURADOR JUDICIAL DEL SEÑOR LUIS EDUARDO RIVERA PORRAS DEMANDA: JESSICA MARITZA RIVERA NARVÁEZ CAUSA: JUICIO DE ALIMENTOS - EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN A LA DEMANDA SEÑORITA: JESSICA MARITZA RIVERA NARVÁEZ, SE LE HACE SABER QUE EN ESTE JUZGADO SE ESTA TRAMITANDO LA DEMANDA DE EXTINCIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA No 092-2001 QUE SIGUE EL SEÑOR DR. SANTOS AMADEO PRADO CACAY PROCURADOR JUDICIAL DEL SEÑOR LUIS EDUARDO RIVERA PORRAS Y CUYO AUTO Y PROVIDENCIA SE TRANSCRIBEN. JUZGADO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON TULCAN.Tulcán, jueves 4 de julio del 2013, las 15h40.VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud de la razón sentada por parte de la señora Secretaria de este juzgado. La demanda de extinción de pensión de alimentos presentada por el señor DR. SANTOS AMADEO PRADO CACAY, en calidad de Procurador Judicial del señor LUIS EDUARDO RIVERA PORRAS, en contra de la señorita JESSICA MARITZA RIVERA NARVAEZ, se califica de clara, precisa y reunir los requisitos de ley por lo que se la acepta al trámite establecido en el Código de la Niñez y Adolescencia, en consecuencia cítese a la demandada señorita Jessica Maritza Rivera, en su domicilio que lo tiene ubicado en la calle Sucre y Junín, Peluquería Eta Fassion, en esta ciudad de Tulcán, Cantón Tulcán, Provincia del Carchi; advirtiéndole de la obligación que tienen se señalar casillero judicial dentro del termino legal, para recibir sus posteriores notificaciones y de comparecer a la audiencia única. Se notifica únicamente al correo electrónico por no estar legalmente autorizado para utilizar el casillero judicial No 61, téngase como se defensor al señor Dr. Santos Prado Cacay . El peticionario habilite las copias respectivas para el efecto de citación. NOTIFIQUE .- f ) Ab. Tania Elizabeth García Flores, JUEZA TEMPORAL del Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Cantón Tulcán.- Certifico.JUZGADO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN TULCÁN Tulcán, lunes 7 de octubre del 2013, las 16h12 Avoco conocimiento de la presente causa en virtud de la razón sentada por la Señora Secretaria de este juzgado Agréguese al proceso el escrito presentado por la parte Accionarte de esta demanda, en lo principal: Se niega por improcedente: I.- Lo concerniente al acápite I de su petición por cuanto a fojas 47 del proceso consta la razón de no citación a la Señora Rivera Narváez Jessica Maritza, II.- Lo solicitado en el acápite II por cuanto este requerimiento debía hacerlo conforme lo determinado en el Art. Innumerado 34 del Código de la Niñez y Adolescencia. Agréguese al proceso el comprobante de pago de pensiones alimenticias realizado en el Banco de Guayaquil.- NOTIFIQUESE. F) Ab. Ligia Elena Chugá Almeida, JUEZA TEMPORAL DEL Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Cantón Tulcán. Certifico. JUZGADO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN TULCÁN. Tulcán, jueves 7 de noviembre del 2013, las 15h40. Avoco conocimiento de la presente causa en virtud de la razón sentada por la Señora Secretaria de este juzgado. Agréguese al proceso el escrito presentado por el Dr. Santo Amadeo Prado Cacay, y en lo principal: Ofíciese al Señor Director Provincial del Registro Civil, Identificación y Cedulación y al Señor Delegado del Consejo Nacional

Electoral tal como lo solicita NOTIFIQUESE f) Dra. Amparo Cecilia Piarpuezán Villarreal, JUEZA PRIMERAL del Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Cantón Tulcán Certifico JUZGADO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN TULCÁN Tulcán, martes 24 de diciembre del 2013, las 09h01.- Agréguese al proceso la documentación que antecede así como el escrito presentado por parte del Dr. Santos Amadeo Prado Cacay, Procurador Judicial del señor Luis Eduardo Rivera Porras, en lo principal: Previo a atender lo solicitado y considerando que en la documentación emitida tanto por la Dirección Provincial del Registro Civil, Identificación y Cedulación del Carchi así como la Delegación Provincial del Consejo Nacional Electoral, constan direcciones de la señorita RIVERA NARVÁEZ JESSICA MARITZA, cítese a la demandada en los domicilios que ahí se especifica.- NOTOFIQUESE f) Dra. Amparo Cecilia Piarpuezán Villarreal, JUEZA PRIMERA del Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Cantón Tulcán.- Certifico.JUZGADO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN TULCÁN Tulcán, lunes 10 de marzo del 2014, las 09h50.- Agréguese al proceso el escrito presentado por el Dr., Santos Amadeo Prado Cacay, en lo principal: Cítese a la demandada señorita JESSICA MARITZA RIVERA NARVÁEZ, a través de la Oficina de Citaciones de la Corte Provincial de Justicia del Carchi en su domicilio ubicado en las calles Olmedo y Tarqui de esta ciudad de Tulcán, Cantón Tulcán, Provincia del Carchi.- NOTIFÍQUESE f) Dra. Amparo Cecilia Piarpuezán Villarreal, JUEZA PRIMERAL del Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Cantón Tulcán.- Certifico.JUZGADO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN TULCÁN. Tulcán, lunes 17 de marzo del 2014, las 09h53 Agréguese al proceso la razón de no citación remitida por la Oficina de Citaciones de la Corte Provincial de Justicia del Carchi.- NOTIFÍQUESE f) Dra. Amparo Cecilia Piarpuezán Villarreal, JUEZA PRIMERAL del Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Cantón Tulcán.- Certifico.JUZGADO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN TULCÁN.- Tulcán, miércoles 26 marzo del 2014, las 11h36.- Atento a la petición que antecede, el compareciente Señor LUIS EDUARDO RIVERA PORRAS EN PERSONA o a través de su Procurador Judicial el Señor Doctor SANTOS AMADEO PRADO CACAY comparezca a esta Judicatura a reconocer bajo juramento el desconocimiento de la individualidad y residencia de la Señora JESSICA MARTIZA RIVERA NARVAEZ . Por cuanto la Señora Secretaria Titular de esta Judicatura se encuentra con permiso actúe en la presente causa el Señor Doctor Byron Soria en calidad de Secretario Ad-Hoc. NOTIFIQUESE f) Dra. Amparo Cecilia Piarpuezán Villarreal, JUEZA PRIMERAL del Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Cantón Tulcán.- Certifico.JUZGADO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN TULCÁN.- Tulcán, martes 22 de abril del 2014, las 10h51 Agréguese al proceso el escrito presentado por el Dr. Santos Amadeo Prado Cacay, en lo principal Emítase al correspondiente Extracto para la citación de la demandada señorita JESSICA MARITZA RIVERA NARVÁEZ, las publicaciones del mismo se realizarán en tres fechas distintas por el Diario La Hora, medio de comunicación de amplia circulación en esta región NOTIFIQUESE f). Dra. Amparo Cecilia Piarpuezán Villarreal, JUEZA PRIMERAL del Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Cantón

Tulcán.- Certifico.Ab. Verónica Almeida Benítez SECRETARIA DEL JUZGADO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN TULCÁN Hay firma y sello P15309/at

REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL N. 12 JUZADO ADJUNTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN TULCÁN ACTOR: ALPALA MONTANCHEZ SANDRA VIVIANA CAUSA: CUARÁN ALPALA JOSÉ LIBARDO CAUSA: ALIMENTOS AL DEMANDADO SEÑOR: CUARÁN ALPALA JOSÉ LIBARDO SE LE HACE SABER QUE EN ESTE JUZGADO SE ESTA TRAMITANDO LA DEMANDA DE ALIMENTOS, SIGNADO CON EL No. 0261-2014. QUE SIGUE LA SEÑORA: ALPALA MONTANCHEZ SANDRA VIVIANA Y CUYA PROVIDENCIA SE TRANSCRIBE. JUZGADO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CARCHI.- Tulcán, miércoles 23 de abril del 2014, las 14h16. VISTOS: En mérito a la razón sentada por la señora Secretaria de esta Judicatura, avoco conocimiento la presente causa de Pensión Alimenticia, en mi calidad de Juez Temporal del Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Cantón Tulcán. En lo principal una vez que la actora ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia de fecha Tulcán, jueves 10 de abril del 2014, las 09h06 minutos, el Formulario de Demanda de Pensión Alimenticia presentado por la señora SANDRA VIVIANA ALPALA MONTANCHEZ, en contra del señor JOSÉ LIBARDO CUARÁN ALPALA, se lo califica de claro, completo y de reunir los requisitos de ley, por lo que se lo acepta al trámite legal establecido en el Código de la Niñez y Adolescencia. Tómese en cuenta al Abg. Leonardo Ruales Defensor Público del Carchi, con Casillero Judicial Nro. 152, para que represente a la reclamante en la presente causa. Se fija como PENSIÓN PROVISIONAL ALIMENTICIA a favor de sus hijos los alimentarios JONATHAN DAVID Y JEFFERSON SNEIDER CUARÁN ALPALA, nacidos el 12 de Febrero del 2007; y, el 24 de Noviembre del 2010 respectivamente, en la cantidad de SETENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS mensuales, más los beneficios de ley, para cada uno de los alimentarios anteriormente nombrados, por no haber justificado la condición económica del alimentante, quién deberá pagar desde la presentación con la demanda de conformidad con lo establecido en los Arts. Innumerados 8 y 9 de la Ley reformatoria al Título V, libro II, del Código de la Niñez y Adolescencia, durante los cinco primeros días de cada mes, de conformidad con la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas que se encuentran fijadas por el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia. Cítese al demandado señor JOSÉ LIBARDO CUARÁN ALPALA mediante tres publicaciones en el Diario La Hora, que se realizarán cada una de ellas en fechas distintas, como así lo determina el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y el Art. Innumerado 35 de la Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia. Citado que sea el demandado en legal y debida forma, se convocará a las partes a la Audiencia Única de conformidad con lo establecido en el Art. Innumerado 35 Ibídem, a fin de que conteste en el término legal correspondiente y de conformidad con los Arts. 102 del Código de Procedimiento Civil, señale domicilio judicial para recibir sus

posteriores notificaciones, anunciando medios probatorios respectivos conforme lo determina el Art. Innumerado 34 de la Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia, previniéndole que en caso de no contestar ni señalar domicilio para sus notificaciones se seguirá con la presente causa en su rebeldía. Téngase en cuenta la prueba anunciada por la parte actora y le domicilio señalado para sus posteriores notificaciones. Agréguese la documentación adjunta a la demanda. NOTIFÍQUESE. DR. BYRON SORIA LANDAZURI SECRETARIO AD-HOC DEL JUZGADO ADJUNTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN TULCÁN Hay firma y sello P15310/at

aNulacIoNEs

BANCO PROCREDIT

BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida del Certificado de Depósito a Plazo Fijo número 0801011608579 de Manosalvas Hurtado Ana Sofía. P31881/ai ---------

BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida del Certificado de Depósito a Plazo Fijo número 0801011640197 de Enma Rosa Abad. P31881/ai ---------

BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida del Certificado de Depósito a Plazo Fijo número 0801011611979 de Marco Ramiro Chuma Guamán. P31881/ai ---------

BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida del Certificado de Depósito a Plazo Fijo número 0801011631351 de Jessica Geomara Cuascota Cacuango. P31881/ai

BANCO NACIONAL DE FOMENTO

Se pone en conocimiento del público que se ha extraviado la Libreta de Ahorros No. 0100169360 del Banco Nacional de Fomento perteneciente a Teresa Cecilia Chavarrea, por lo que se procede a su anulación. P31139/ai

COOPERATIVA ATUNTAQUI

Se pone en conocimiento del público que se ha extraviado la libreta de ahorros No. 402110098798 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Atuntaqui Ltda” perteneciente a Teresa Cecilia Chavarrea por lo que se procede a su anulación. P31896/ai ------------

Se pone en conocimiento del público que se ha extraviado la libreta de ahorros No. 401-110170673de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Atuntaqui Ltda” perteneciente a Miguel Ángel Pomasqui Potosí, por lo que se procede a su anulación. P31898/ai

JuDIcIALES P

MARTES 06 dE MAYO DE 2014 La Hora IMbAbuRA-cARchI

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trataDos INtErNacIoNalEs DE DErEchos huMaNos:

Diferenciación con otros tratados autor: Dr. José García FalcoNí Introducción Soy profesor de Práctica Constitucional en la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Central del Ecuador, y la pregunta que me han hecho los compañeros estudiantes, es ¿cuáles son las diferencias entre tratados internacionales de derechos y los otros tratados internacionales?, pues recordemos, que los dos son fuentes de derecho en el ordenamiento jurídico ecuatoriano y, para entender esta importante pregunta hay que realizar algunas acotaciones de orden legal. Debo señalar, que existen Estados que conceden a las normas internacionales la más alta jerarquía, o sea que pueden modificar las normas constitucionales. En nuestro ordenamiento jurídico el Art. 424 inciso segundo de Constitución de la República, dice: “La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público”. Otros Estados equiparan las normas internacionales con las disposiciones de la Constitución; y un tercer grupo de Estados como el ecuatoriano a pesar de lo manifestado en líneas anteriores, da a entender la supremacía de la Constitución sobre cualquier tratado internacional, así, dispone el inciso primero del Art. 424: “La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica”. Lo cual se entendería que se trata de una antinomia, por lo que es necesario saber interpretar la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos, ya que parecería que existe conflicto entre la norma internacional y la Constitución de la República; he aquí la importancia de la interpretación constitucional. ¿Qué es un Tratado? El Art. 2.1.a de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, establece: “Se entiende por tratado un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular”. Los Tratados de Derechos Humanos El Manual del Aplicación de Normas Internacionales de Derechos Humanos en el Ámbito Jurídico Ecuatoriano, publicado en el año 2002, señala: “El conjunto de instrumentos y codificaciones sobre derechos humanos de carácter internacional es muy amplio y complejo.

coNtINuará


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