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Muisne se une para defender sus manglares
Los días 25-26 de julio se desarrolló en el cantón Muisne una jornada de limpieza de manglares, playas, feria gastronómica, elaboración de murales, marcha pública y presentaciones artísticas en torno a la conservación de los manglares de Bunche y Sálima.
Cada 26 de julio se conmemora el Día Internacional de la Conservación del Ecosistema de Manglares, una fecha para reflexionar sobre uno de los ecosistemas más importantes para la humanidad.
La UNESCO asegura que más de tres cuartas partes de los manglares del mundo están amenazados y, con ellos, todos los organismos acuáticos y terrestres que dependen de ellos.
En Esmeraldas, el cambio climático y la sobre explotación de recursos están amenazando la conservación de los manglares de Bunche y Sálima, ubicados en Muisne, por esta razón la organización internacional.
Ayuda en Acción está desarrollando el proyecto “Mujeres por el Manglar”, el cual busca que las mujeres lideren la protección de los manglares y el desarrollo de cadenas de valor sostenibles, destinadas a comercializar mariscos y peces nativos con conciencia social y ambiental.
Limpieza de playas y manglares
Este pasado 25-26 de julio se desarrollaron varias actividades para proteger los manglares y generar conciencia social en la población. El pasado martes 25 de julio los estudiantes de las unidades educativas, San Luis Gonzaga, Escuela Vicente Rocafuerte, Colegio Muisne y Escuela Coronel Cornelio, limpiaron las playas de Bunche y Cabo San Francisco, junto a varias organizaciones locales. Y el pasado miércoles 26 de julio, se vivió una verdadera fiesta por el medio ambiente, donde se arrancó la jornada con la limpieza del manglar de Bunche.
Donde se procedió con la develación de murales pintados en torno a la fecha, y se desarrolló una gastronómica donde se expusieron emprendimientos con productos del manglar.
Realización de marcha
Un momento emblemático del evento fue la marcha pública por la defensa del manglar en las calles de Muisne, donde se reunieron distintas organizaciones sociales, escuelas y entidades públicas en una sola voz.
El cierre del evento contó con la presencia de artísticas de marimba, y de la décima “Acción por la Vida”, una pieza musical creada específicamente para este evento.
Iniciativa
Esta iniciativa es desarrollada por la organización internacional Ayuda en Acción junto a su socio local CEFODI, y financiada por la Generalitat Valenciana, quienes han contado para este evento con el apoyo del Ministerio del Ambiente, Alcaldía de Muisne, Prefectura de Esmeraldas.
GAD Parroquial de Sálima,
GAD Parroquial de Cabo San Francisco, Cooperación Alemana GIZ, Cooperativa de Producción Pesquera “30 de agosto”, Cooperación de Producción Pesquera Artesanal 7 de Julio.
Asociación de Producción Pesquera Bunche, ASOPESARISA, Asociación Pesquera San José de Chamanga, Asociación de Servicios Turísticos Bellavista, Red de Clubes Ecológicos Muisne, Unidad Educativa Muisne, Unidad Educativa Chamanga, Unidad Educativa San Francisco del Cabo y Escuela Fiscomisional San Luis.
“Mujeres por el Manglar”: Una iniciativa de la organización internacional Ayuda en Acción, con el financiamiento de la Generalitat Valenciana, y el apoyo de su socio local CEFODI, que busca proteger los manglares de Bunche y Sálima y la Reserva Marino Costera Galera San Francisco, beneficiando así a más de 500 personas en Esmeraldas. Este proyecto tiene como objetivos: la conservación ambiental, la reducción de la pobreza, el incremento de las oportunidades, y el empoderamiento social, económico y político de las mujeres como agentes de cambio en Muisne, provincia de Esmeraldas.
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE ESMERALDAS
EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 56 NUMERAL 1 DE CODIGO ORGANICO GENERAL DE PROCESOS
JUICIO: 08201-2023-00744
TIPO DE JUICIO:
ORDINARIO
ACTOR: VALENCIA
RODRIGUEZ VIVIANA
VANNESSA
DEMANDADO:
PRESUNTOS
HEREDEROS
CUANTIA:
INDETERMINADA
JUEZ PONENTE DRA.
ANA LUCIA PACHECO
PRETENSION: Se declare el Reconocimiento Judicial de la Unión de Hecho Post Morten entre
VALENCIA RODRIGUEZ
VIVIANA VANNESSA y MAURICIO FERNANDO
BORRERO HIDALGO (+)
PROVIDENCIA:
VISTOS. Agréguese a los autos el escrito que antecede y anexo que se acompaña. Atendiendo el mismo, se dispone:
1.- La demanda es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califca y admite a trámite mediante procedimiento ordinario, establecido en el Libro IV Título
I Capítulo I determinado en el Art. 289 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos, demanda de declaración de existencia de unión de hecho post mortem presentada por VIVI-
ANA VANESSA VALENCIA
RODRIGUEZ, en contra de Mileika Samira Borrero Valencia y herederos presuntos de quien en vida se llamó MAURICIO FERNANDO
BORRERO HIDALGO+.
2.- Conforme el Art 32 del COGEP y Resolución N.- 102016 de la Corte Nacional de Justicia, comparecerán personas hábiles y parientes de la accionante y de lapersona fallecida, entre los cuales se designará y proveerá de Curador Ad- Litem, para proteger los intereses en conficto de la menor de edad demandada; la designación se hará en audiencia de parientes tal como lo exige el Art. 27 del Código Civil, para cuyo efecto se señala el día VIERNES 09 DE JUNIO DE 2023, A LAS 15h00, en la sala tercera de esta unidad judicial.
2.1.- POSESIONADA la persona que ejerza el cargo de CURADOR AD LITEM, contestará la demanda a nombre de su representada, dándose por citada desde la fecha de la posesión; y, con el objeto de que ejerza su legítimo derecho a la tutela judicial efectiva, debido proceso y derecho a la defensa establecida en los Art. 75 y 76 numeral 7 de la Constitución de la República del Ecuador, en aplicación del artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede el TÉRMINO DE TREINTA (30) DÍAS para que conteste la demanda en la forma establecida en los artículos 151, 152 y 153 Ibídem.
2.5.- HEREDEROS presuntos y desconocidos de quien en vida se llamó MAURICIO FERNANDO BORRERO HIDALGO+, en virtud de la declaración juramentada practicada por la accionante VIVIANA VANESSA VALENCIA RODRIGUEZ, quien declara bajo juramento de que le es imposible determinar la individualidad o residencia de herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fue MAURICIO FERNANDO BORRERO HIDALGO+, de conformidad a lo previsto en el Art. 56.1 y 58 ibídem, LA CITACIÓN SE REALIZARÁ por publicaciones que se realizarán en TRES FECHAS distintas, en un periódico de AMPLIA CIRCULACIÓN DE ESTA LOCALIDAD, de no haberlo en uno de amplia circulación a nivel NACIONAL.
La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Transcurridos veinte días desde la última publicación comenzará el término de treinta días para contestar la demanda y proponer las excepciones que estime procedentes.
Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso.
4.- Anuncio de prueba: Los medios probatorios anunciados en el libelo de demanda pruebas (testimonial y documental), serán evacuadas y practicadas de ser pertinentes, útiles y conducentes, al momento de la audiencia preliminar conforme lo previsto en el artículo 160 del Código Orgánico General de Procesos.
5.- Téngase en cuenta la cuantía, la pretensión. Actúe el Dr. Luis Ricardo Dutan Rojas, secretario encargado del despacho con Ofcio-DP082022-0348-OF TR: DP08INT-2022-01965, Esmeraldas, martes 09 de agosto de 2022. Notifíquese, Cítese y Cúmplase.- Esmeraldas, 19 de junio del 2023 Dr. Luis Dután Rojas SECRETARIO
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA PROVINCIA DE ESMERALDAS
EXTRACTO JUDICIAL DE PUBLICACIÓN
CAUSA: INVENTARIO DE BIENES SUSCESORIOS
JUICIO: No. 08201-202300417
ACTOR: MAYORGA
ANGULO CARLOS ANDRES
DEMANDADO:
HEREDEROS
DESCONOCIDO DE QUIEN EN VIDA SE
LLAMO ANGULO SONIA ESMERALDA
TRAMITE: VOLUNTARIO
JUEZ: AB. HERNANDEZ
PAZMIÑO MERCEDES
AMIRA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE ESMERALDAS. - UNIDAD
JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE ESMERALDAS, Esmeraldas, lunes 10 de abril del 2023, las 08h49,
VISTOS: Abg. Mercedes
A. Hernández Pazmiño, Jueza de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer Niñez y Adolescencia de Esmeraldas. Nombrada mediante Resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura N° 156-2013 del 16 de octubre del 2013. AVOCO CONOCIMIENTO del proceso Nº 00417-2023 INVENTARIO DE BIENES SUSCESORIOS propuesto por CARLOS ANDRES MAYORGA ANGULO en contra de RAFAEL ANTONIO MAYORGA ANGULO Y PRESUNTOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DE ANGULO SONIA ESMERALDA+.- Agréguese al proceso la razón sentada por secretaria, dando a conocer que la parte actora ha realizado la declaración de desconocer el domicilio de presuntos herederos de Angulo Sonia Esmeralda+.En lo principal se resuelve lo siguiente: PRIMERO.- La demanda que antecede es clara, completa y precisa, por lo que se la acepta al trámite Voluntario. SEGUNDO.- Se manda a formar el inventario y avalúo de los bienes de ANGULO SONIA ESMERALDA+. TERCERO.- Cítese al demandado ANGULO SONIA ESMERALDA+, en la dirección establecida en la establecida en la demanda.
PRESUNTOS HEREDEROS, DESCONOCIDOS DE LA DE CUJUS, a través de la prensa de conformidad al Art. 56 del Código Orgánico General de procesos, mediante tres publicaciones, en fechas distintas que se realizaran en un diario de amplia circulación en la provincia de Esmeraldas, para cuyo efecto el señor secretario de esta judicatura elaborará los extractos correspondientes, hecho lo cual y a partir de la fecha de la última publicación y cumplido que sea el término correspondiente en legal y debida forma, se procederá a señalar día y hora para que tenga lugar la diligencia de inventarios conforme lo dispone el Art. 341 y siguientes del COGEP. Una vez que conste de autos el informe pericial se procederá de conformidad con el Art. 335 inciso tercero del COGEP, esto es, se convocará a la audiencia correspondiente. CUARTO.- Téngase en cuenta la cuantía y el trámite a seguirse así como el casillero judicial y el correo electrónico y la autorización de la parte actora a su defensa técnica para su defensa. OTRO SI: La parte actora en el término de tres días deberá adjuntar tres ejemplares (copias) de la demanda y documentos adjuntos y este auto debidamente foliadas para la gestión de citación, en cumplimiento al Art. 4 de la Resolución Nro. 061-2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura. La actora, según lo dispuesto en el Art. 5 del Código Orgánico General de Procesos, preste las facilidades del caso, a fn de cumplir con la diligencia de citación y demás diligencias dispuestas en esta causa.Actué el Secretario del Despacho Abg. Harrison Luna I., designado mediante OfcioDP08-2021-0141-OF TR: DP08-INT-2021-00703 de fecha 8 de abril de 2021.- CUMPLASE Y NOTIFIQUESE AB.