Quito 16 de marzo de 2018

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CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA INDUSTRIA LICORERA IBEROAMERICANA ILSA S.A. De conformidad con el artículo Décimo Tercero del Estatuto Social de la Compañía, se convoca a los señores accionistas de la compañía INDUSTRIA LICORERA IBEROAMERICANA ILSA S.A., a la Junta General Ordinaria que se celebrará el día viernes 30 del mes de marzo del 2018, a las 10:00 a.m., en el domicilio de la compañía ubicada en la Av. Panamericana Sur Km 8 ½ y Moran Valverde (Esquina) El objeto de la Junta será tratar el siguiente orden del día: • • • •

Conocer y resolver sobre las Cuentas, el Balance General, los Informes de Administradores, Comisarios y Auditores Externos, sobre los negocios cortados al 31 de diciembre de 2017. Resolver sobre el destino del resultado del ejercicio económico 2017. Designar Auditores Externos para el ejercicio económico 2018. Designar Comisario Principal y Suplente para el ejercicio económico 2018.

Adicionalmente se informa que toda la información relacionada con el orden del día de la Junta General convocada mediante este acto se encuentra a la disposición de los Accionistas en las oficinas de la compañía. Se convoca especial e individualmente al Sr. Carlos Salazar, en su calidad de Comisario de la Compañía, de conformidad con el art. 9 del Reglamento de Juntas Generales de Socios y Accionistas de Compañías. Quito, 14 de marzo del 2018 MIGUEL ANGEL MURILLO GERENTE GENERAL INDUSTRIA LICORERA IBEROAMERICAN ILSA S.A.

PAP/70132/AS

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA ECUASANITAS S.A. De conformidad con el Estatuto Social, la Ley de Compañías y su Reglamento, convoco a los señores Accionistas de la Compañía ECUASANITAS S.A., a la Junta General Ordinaria que tendrá lugar el día MARTES 27 DE MARZO DE 2017, a las 10h00 en el domicilio de la Compañía, ubicado en las calles La Rábida N2671 y La Pinta de esta ciudad de Quito. A esta Junta se convoca especialmente a los señores Comisarios Principal y Suplente. La Junta convocada deberá conocer y resolver sobre los siguientes puntos: 1. Conocimiento y aprobación del Informe Anual del Gerente General; 2. Conocimiento y aprobación del Informe de Auditoria Externa; 3. Conocimiento y aprobación del Informe del Comisario;

4. Presentación y aprobación del Balance General y Estado de Pérdidas y Ganancias del Ejercicio Económico del año 2017; 5. Destino de las Utilidades; 6. Aumento de Capital;

7. Reforma del Estatuto Social;

8. Nombramiento de Comisarios y Auditores Externos y fijación de sus honorarios; El Balance, Estados de Pérdidas y Ganancias, informes del Gerente General, Comisario y Auditor Externo, al 31 de diciembre de 2017, están a disposición de los señores Accionistas, en el domicilio de la Compañía. Quito, 17 de marzo de 2018 Econ. Patricio Ávila Rivas GERENTE GENERAL ECUASANITAS S.A.

DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: ALEXANDRA ROCIO LLUMIQUINGA ZAPATA ACTOR: GLENDA HIPATIA LUCERO ÁLVAREZ, EN SU CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO GENERAL RUMIÑAHUI S.A. DEMANDADO: ALEXANDRA ROCIO LLUMIQUINGA ZAPATA PROCEDIMIENTO: EJECUCIÓN ASUNTO: EJECUCIÓN DE CONTRATO DE PRENDA INDUSTRIAL ABIERTA JUICIO No.: 17230-2017-01859 CUANTIA: USD. 25.664.22 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, Quito, 27 de junio del 2017, las 10h42.VISTOS: Agréguese a los autos el escrito que antecede. Por corresponder al estado de la causa y conforme el auto inicial, se ordena lo siguiente: PRIMERO.- INFORME PERICIAL.Tomando en cuenta lo prescrito en el artículo 371 del Código Orgánico General de Procesos COGEP, por cuanto no se han hecho observaciones al informe presentado por la perito economista María José Preciado. de 31 de marzo de 2017, presentado dentro del tiempo que ha sido otorgado, se aprueba el mismo en todas sus partes. Informe que contiene una liquidación total por el valor de USD. 27,772.84, del cual consta USD. 25,000.00 por capital, USD. 1,220.00 por intereses pactados y USD. 1,424.54 por intereses de mora, y USD. 128.30 por honorarios profesionales.- SEGUNDO.- MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 372 del Código Orgánico General de Procesos - COGEP, y atenta la petición de la parte ejecutante, se ordena que la parte ejecutada señora ALEXANDRA ROCIO LLUMIQUINGA ZAPATA, cumpla con la obligación establecida en un contrato prendario con reserva de dominio, materia de la presente ejecución, esto es pague la cantidad de USD. 27,772.84 en el término de 5 días luego de notificado legalmente, bajo prevención que de no hacerlo, se procederá a la ejecución forzosa, conforme a lo dispuesto en la norma citada.- TERCERO.NOTIFICACIÓN.-Notifíquese con el contenido de la solicitud, el auto de calificación y el presente auto interlocutorio de mandamiento de pago a la parte ejecutada señora ALEXANDRA ROCIO LLUMIQUINGA ZAPATA, en el lugar que se indica, de conformidad con lo establecido en el penúltimo inciso del artículo 372 en concordancia con el artículo 53 y siguientes del COGEP, para el efecto remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones de este Distrito, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico.- La parte interesada deberá acercarse a esta Unidad a proveer de las copias necesarias para elaborar las boletas que se requieran.- CUARTO.DEPÓSITO.- El pago se realizará mediante el trámite pertinente, para el efecto, la ejecutada concurra a la

Coordinación de esta Unidad, a fin de obtener la papeleta de depósito y pueda consignar dicho valor en la cuenta que esta Unidad Judicial posee en el Banco BANECUADOR, tal como lo disponen los artículos 5 y 6 del Reglamento de Depósitos y Retiros Judiciales, dictado mediante Resolución No. 013-2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura.NOTIFIQUESE.- f: VINICIO PALACIOS, JUEZ.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 25 de enero del 2018, las 08h24, En lo principal, atendiendo lo solicitado por la parte actora en escrito de fecha 8 de enero de 2018, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos - COGEP, y en virtud del juramento rendido en acta de 23 de enero de 2018, CITESE a la demandada señora ALEXANDRA ROCIO LLUMIQUINGA ZAPATA, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría confiérase el extracto respectivo.- NOTIFÍQUESE.- f: VINICIO PALACIOS, JUEZ Lo que pongo en conocimiento y se notifica para los fines legales consiguientes recordándole la obligación de señalar casillero dentro de la referida causa. DR. FRANCISCO VASQUEZ GARCIA SECRETARIO Hay firma y sello PAC109829fa REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: ALONSO AGUSTIN ATARIHUANA CUEVA ACTOR: ABG. GLENDA HIPATIA LUCERO ALVAREZ, PROCURADORA JUDICIAL DEL FIDECOMISO MERCANTIL BANCO GENERAL RUMIÑAHUI 1 BGR1 DEMANDADOS: ALONSO AGUSTIN ATARIHUANA CUEVA JUICIO EJECUTIVO: 17323-2013-0373 CASILLERO JUDICIAL: No.5288 ABOGADO: ABG. LENIN DIAZ MORENO FUNDAMENTO LEGAL: ART. 413 Y SIGUIENTES DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL CUANTIA: $ 3.000,00 “UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUTIO, PROVINCIA DE PICHINCHA, Quito, lunes 3 de octubre del 2016, a las 10h28.- VISTOS: Agréguese al expediente los escritos presentados por la parte actora.- Por cumplido lo dispuesto en auto precedente digo: La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, esto es, cumple lo previsto en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto se la admite a trámite especial.De conformidad con lo que disponen

Revista judicial VIERNES 16 de MARZO de 2018 La Hora Quito, ecuador derecho al debido proceso que incluye la garantia a la legítima defensa, se seguirá notificando a la demandada en el casillero del Dr. Abel Niquinga, hasta que en legal y debida forma lo releve de la defensa técnica de este caso. Si el Dr. Niquinga se sintiera perjudicado por su clienta, deberá seguir cualquier acción por cuerda separada.- NOTIFÍQUESE.-” f) DRA. MYRIAM VIVIANA CHALANJUEZA SUBROGANTE Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones. DR. EMIRO RAMON BRAVO MEJIA SECRETARIO Hay firma y sello PAC109828fa REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVILCOGEP CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL JUEZ PONENTE: AB. CARLOS ALFREDO MOGRO PEREZ CITACIÓN JUDICIAL A: LLUMIQUINGA ZAPATA KATTY GIOVANNA.DEMANDADAS: LLUMIQUINGA ZAPATA KATTY GIOVANNA, LLUMIQUINGA ZAPATA ALEXANDRA ROCIO.JUICIO No. 17230-2017-02634. TRAMITE: EJECUTIVO COBRO DE PAGARE A LA ORDEN. CUANTÍA: OCHO MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. AB. DEFENSOR: AB. GLENDA LUCERO ALVAREZ. OBJETO: QUE EN SENTENCIA SE CONDENE A LAS DEMANDADAS AL PAGO TOTAL DE LA DEUDA CONSTANTE EN EL PAGARE A LA ORDEN. UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 20 de febrero del 2017, las 14h53.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de esta Unidad Judicial Civil, con sede en el D.M., de Quito, provincia de Pichincha y en virtud del sorteo realizado en legal y debida forma.- En lo principal se considera: La demanda presentada por GLENDA HIPATIA LUCERO ALVAREZ, en calidad de pro-

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curadora judicial del BANCO GENERAL RUMIÑAHUI S.A., conforme lo acredita con el documento que adjunta, es clara precisa y cumple con los requisitos determinados en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, además se fundamenta en el cobro del pagaré a la orden constante a fs. 1, documento que al tenor de lo previsto en el número 5 del artículo 347 del invocado cuerpo legal (COGEP), en armonía con lo determinado en el artículo 486 del Código de Comercio, constituye título ejecutivo y contiene una obligación clara, pura, determinada, actualmente exigible y liquidable, por lo que al amparo de lo ordenado en el artículo 348 del Código Orgánico General de Procesos, se admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulado por la parte actora en su demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada.- Cítese a la parte demandada en la presente causa, señoras ALEXANDRA ROCIO LLUMIQUINGA ZAPATA y KATTY GIOVANNA LLUMIQUINGA ZAPATA en calidad de deudoras principales en la dirección indicada, para lo cual se adjuntará copias de la demanda y este auto inicial; a fin de que, conforme lo establecido en el inciso final del artículo 351, 355 y numeral 3 del artículo 333 del Código de Orgánico General de Procesos, en el término de quince (15) días proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código antes citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno en cumplimiento al artículo 352 del Código Orgánico General de Procesos. De conformidad a los Art. 196 numeral 4 del (COGEP) y 76 numeral 7 literales b) y d) de la Constitución de la Republica, por el momento se niega el desglose solicitado. Agréguese a los autos los documentos adjuntos. Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico a efecto de sus futuras notificaciones.- Actúe el Abg. Diego Acuña Naranjo en calidad de secretario designado por el Consejo de la Judicatura.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.F). AB. CARLOS ALFREDO MOGRO PEREZ.- JUEZ

SEGUNDA CONVOCATORIA

CON V OCAT ORIA

A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA SERVICIO DE TRANSPORTE “OASIS” S.A.

Conforme lo manda el Art. 7 de la Reforma y Codificación de Estatutos de la Asociación Israelita de Quito, se convoca a todos los socios a Asamblea General Extraordinaria, que tendrá lugar el día 22 de MARZO de 2018 a las 18h00 en la sede de la Asociación, ubicada en las calles Roberto Andrade OE3-580 y Jaime Roldós (Urbanización Einstein).

De conformidad con lo establecido en la Ley de Compañías y Estatutos de la Compañía, se convoca a los señores Accionistas a la Segunda Junta General Extraordinaria que se realizará el día Viernes 23 de Marzo del 2018 a las 16H00, en la oficina de la Compañía ubicada en la calle Púcara S1-23 y Av. Equinoccial, Parroquia San Antonio de Pichincha, del Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha con el siguiente orden del día:

ORDEN DEL DÍA 1. Conocer y aprobar el orden del día de las convocatorias. 2. Lectura y aprobación del Acta de la Asamblea General Ordinaria realizada el día 5 de marzo de 2017. 3. Conocer discutir y aprobar el informe del Presidente. 4. Conocer discutir y aprobar el informe del Tesorero en relación a los Estados Financieros del ejercicio económico 2017. 5. Conocer y aprobar el presupuesto de operaciones del año 2018. 6. Absolución del Directorio saliente. 7. Elecciones.

1. 2. 3. 4. 5. 6.

NOTAS 1. Los Estados Financieros se encuentran a disposición para revisión de los Socios que deseen hacerlo, en la secretaría de la AIQ. 2. De conformidad con el Art. 11 de la Reforma y Codificación de Estatutos, “En caso de no haber quórum, la Asamblea se constituirá con el número de socios presentes, una hora más tarde”. Alberto Dorfzaun PRESIDENTE

P AR/108244/MS

los Arts. 2348 y 2362 del Código Civil, en concordancia con el Art. 438 del Código de Procedimiento Civil, se dispone que en el término de veinte y cuatro horas, los demandados señora Cecilia Elizabeth Coba Perez y Alonso Agustin Atarihuana Cueva cumplan con lo acordado en el Contrato de Mutuo o Préstamo Nº 0024531100.- CÍTESE a los demandados, en el lugar señalado para el efecto por el actor. Téngase en cuenta la casilla judicial señalada por el compareciente y la autorización conferida a su abogado defensor.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE” F) DRA. ESTEFANIA ENRIQUEZ-JUEZA. “UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUTIO, PROVINCIA DE PICHINCHA, Quito, martes 9 de enero del 2018, a las 15h02.- Actúa la Dra. Myriam Chalán, en calidad de Jueza subrogante mediante acción de personal No. 216DP17-2018, por el periodo comprendido entre el 08 y 15 de enero del 2018 inclusive.- Agréguese al proceso los escritos que anteceden y anexos adjuntos, proveyendo los mismos se dispone: 1.- Se niega lo solicitado por el Dr. Víctor Abel Niquinga Ruiz, por improcedente y se le recuerda lo establecido en el Art. 335 num. 2 del Código Orgánico de la Función Judicial. 2.- De conformidad con el Principio de Celeridad previsto en el Art. 20 del Código Orgánico de la Función Judicial y en virtud de que la parte actora ha dado cumplimiento con lo ordenado en providencia anterior, se dispone que de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 del COGEP, cítese por la prensa, en un diario de amplia circulación en la ciudad de Quito, al demandado señor ALONSO GUSTIN ATARIHUANA CUEVA. Por secretaría confiérase el extracto correspondiente.Notifíquese.” f) DRA. MYRIAM VIVIANA CHALAN-JUEZA SUBROGANTE “UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUTIO, PROVINCIA DE PICHINCHA, Quito, martes 16 de enero del 2018, las 15h57, VISTOS: Nuevamente reasumo el conocimiento de esta causa.Agréguese al proceso los escritos que anteceden , proveyendo los mismos se dispone: 1.- Por un error involuntario de la persona que tramita la causa se ha hecho constar en providencia de fecha 09 de enero del 2018 lo siguiente: “…cítese por la prensa, en un diario de amplia circulación en la ciudad de Quito, al demandado señor ALONSO GUSTIN ATARIHUANA CUEVA…”, en tal virtud de conformidad con lo establecido en el Art. 289 del Código Adjetivo Civil, a petición de parte se reforma parcialmente dicha providencia, quedando de la siguiente manera: cítese por la prensa, en un diario de amplia circulación en la ciudad de Quito, al demandado señor ALONSO AGUSTIN ATARIHUANA CUEVA. En lo demás quedará a lo dispuesto en providencia que antecede. 2.- Toda vez que es obligación de todo juzgador garantizar el

Constatación del Quórum e instalación de la Junta Lectura del acta anterior. Conocimiento y aprobación de los Balances y Estados Financieros del año 2017. Conocimiento y aprobación del informe de Gerente General y Comisario respectivamente. Aprobación del presupuesto para el año 2018. Resoluciones.

De no haber quórum a la hora señalada, la Junta General de Accionistas se instalará una hora más tarde con los accionistas presentes y las resoluciones serán obligatorias para todos. Sr. José Javier Obando Naranjo PRESIDENTE Sr. Mario Ibán Flores GERENTE GENERAL

Elena Pienknagura SECRETARIA

Distrito Metropolitano de Quito, 16 de marzo del 2018

P AR/108245/MS

PAP/70108/AS

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


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