27 minute read

Autoridades buscan la reelección en Loja

Conozca los detalles del primer debate electoral de este domingo

El debate será sobre cuatro ejes: seguridad y convivencia ciudadana; ámbito económico y reactivación; medio ambiente y territorio; y, administración local y provincial.

Este domingo 8 de enero en la ciudad de Loja se desarrollará el primer debate que es obligatorio a nivel nacional en las dignidades donde se supere los 100 mil habitantes, según el Código de la Democracia. Los ciudadanos podrán observar la transmisión del debate en la página web del CNE: www.cne. gob.ec.

Debate

En Loja serán dos debates. El primero para los candidatos a Prefectos que se cumplirá este domingo 8 de enero en el Teatro Nacional Benjamín Carrión Mora, a partir de las 19:00. A cargo de este debate en calidad de moderadora estará la comunicadora social de origen lojana, pero residente en Quito y labora en Teleamazonas, Andrea Samaniego Mendoza.

En el primer bloque de candidatos, en el caso de aspirantes a la Prefectura, el orden de ubicación será el siguiente: José Lucero, Rubén Bustamante, Jorge Luis Guevara, Darío Loja, Nilo Córdova y Jessica Pinargote. Por orden de intervención: primero lo hará Nilo Córdova, Jessica Pinargote, Darío EL DATO El segundo debate para candidatos a alcaldes será el Loja, Jorge Guevara, Rubén Bustamante y José Lucero. Mientras que el orden de domingo 15 de interpelación será: enero en el mismo Jorge Guevara a

Teatro Benjamín Nilo Córdova; Nilo

Carrión Mora. Córdova a Jessica Pinargote; José Lucero a Darío Loja; Jessica Pinargote a Jorge Guevara; Darío Loja a Rubén Bustamante; y, Rubén Bustamante a José Lucero.

Segundo bloque

Cada grupo tendrá una hora y media para el debate. En el segundo grupo el orden de

EL DATO La campaña electoral inició el 3 de enero y se extiende al 2 de febrero de 2023.

DEBATES. En el Teatro Benjamín Carrión Mora se cumplirán los debates para candidatos a prefectos y alcalde.

ubicación será Max Iñiguez, Mario Mancino, César Rodríguez, Kelvin Sigcho, Vladimir Eras y María del Cisne Sánchez. El orden de intervención será: Mario Mancino, María del Cisne Sánchez, César Rodríguez, Max Iñiguez, Kelvin Sigcho y Vladimir Eras. En cambio, el orden de interpelación será: César Rodríguez a Mario Mancino; Max Iñiguez a María del Cisne Sánchez; Mario Mancino a César Rodríguez; María del Cisne Sánchez a Max Iñiguez; Vladimir Eras a Kelvin Sigcho; y, Kelvin Sigcho a Vladimir Eras.

Luis Cisneros, director del CNE, expresó que desde el 2020, luego de la reforma a la ley, los debates son obligatorios cuando los electores son más de 100 mil. En el caso de Loja, la dignidad a la prefectura tiene 401 mil electores, por lo tanto, es obligatorio; igual sucede para la Alcaldía del cantón, que posee 198 mil electores, en consecuencia, también es obligatorio el debate.

8 de 16 alcaldes en Loja solicitaron licencia para campaña 2023

En la provincia de Loja, 8 alcaldes de los 16 existentes van a la reelección y desde el 3 de enero de 2023 ya están libres de sus funciones para dedicarse a la campaña electoral que empezó ayer y se extiende al 2 de febrero.

Funciones

En el caso del alcalde de Catamayo, Armando Figueroa, sacó licencia hasta febrero y en su remplazo está en funciones la concejala, Narcisa Ajila; en Olmedo, Klever Sánchez está de campaña y su puesto lo ocupa el vicealcalde, José Encalada; en Macará, Alfredo Suquilanda salió con permiso y en funciones está el vicealcalde, Paúl Torres. Igual ocurre en Puyango, Hernán Encalada salió de vacaciones para trabajar en la campaña y las funciones la asumió la vicealcaldesa, Evelin Santillán; en Espíndola, Sonia Jiménez sacó licencia y en su reemplazo está Saúl Torres; en Pindal el remplazo temporal de Germán Sánchez es Guillermo Lapo; en Quilanga, Freddy Cueva está de campaña y su reemplazo es la concejala, Johana Calva; y, finalmente, en Chaguarpamba, Darwin Díaz, sacó licencia y su remplazo es Itmenia Torres Ayala.

Remplazos

A decir de Suquilanda, alcalde de Macará, la ley del Consejo Nacional Electoral (CNE) es clara y los candidatos inscritos a la reelección debieron pedir licencia sin remuneración, durante el período de campaña que empezó el 3 de enero de 2023. En su caso solicitó licencia al Consejo y retomará funciones en febrero, después que concluya la campaña electoral. “La normativa dice que es una licencia sin sueldo. Yo me dedicaré a visitar parroquias, barrios y comunidades de mi cantón, con el objetivo de hablar de la propuesta de reelección para los próximos cuatro años”, reveló.

CAMPAÑA. Alcaldes de la provincia se fueron de vacaciones sin sueldo hasta febrero.

El destino de Esmeraldas se definirá en las urnas

Este domingo 08 de enero se celebrará un debate público por la Prefectura de Esmeraldas, cuatro ejes serán debatidos entre siete candidatos.

El 2023 arranca con fuerza a nivel político, el próximo 5 de Febrero se define en las urnas quienes serán las nuevas autoridades para Esmeraldas, el Consejo Nacional Electoral (CNE) ha difundido los procesos para llegar a las urnas, siendo el debate público un requisito previo para informar a la ciudadanía sobre cuatro ejes que serán pilares de la administración de los nuevos gobernantes seccionales.

Este domingo 8 de enero iniciarán los debates para la dignidad de prefecturas y el próximo 15 de enero para alcaldes.

El jueves 29 de diciembre de 2022, la dirección provincial del CNE en Esmeraldas, en una rueda de prensa, hizo público quién será el comunicador social que ejercerá como moderador de los debates políticos. En la Sesión Ordinaria NRO. 97-PLE-CNE-2022 se designó al comunicador Fabricio Alvarado.

Son siete los binomios registrados por el CNE de Esmeraldas. Dichos candidatos deberán presentar y argumentar cuatro ejes:

Seguridad y convivencia ciudadana, medioambiente y Territorio, Administración y Gestión, seguridad y convivencia.

El máximo organismo electoral, mediante un sorteo público y ante la presencia de un notario de Quito, presentó el orden de intervención de los debates siendo estos: (Interpela) Janeth Bustos Interviniente: Betty Zambrano (Interpela) Rider Sánchez Interviene Evelio Estrada (Interpela) Betty Zambrano Interviene Roberza Zambrano (Interpela) Joselito Mafare Interviene Linder Altafuya (Interpela) Evelio Estrada Interviene Janeth Bustos (Interpela) Roberta Zambrano Interviene Ride Sánchez (Interpela) Linder Altafuya

Sin duda, es el momento de conocer cómo los aspirantes a alcaldes, prefectos plantean soluciones y acciones establecidos en los cuatro ejes determinados por el CNE. (DLH)

MIÉRCOLES 04 DE ENERO DE 2023

Ecuador

Da clic para estar siempre informado

Avistamiento de espátulas cara negra en la isla Jeju

Espátulas cara negra ( Platalea minor ) buscan presas en las aguas de la ciudad de Seogwipo, en la isla de Jeju, en Corea del Sur, el 3 de enero de 2023. Esta especie de ave zancuda de la familia Threskiornithidae se encuentra en peligro de extinción y está protegida como patrimonio natural. Estas aves utilizan un método táctil de alimentación, vadeando en el agua y moviendo sus picos de lado a lado para detectar presas. EFE

REVISTA JUDICIAL

C00 LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR

MIÉRCOLES, 04 DE ENERO DE 2023 La Hora QUITO, ECUADOR ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA http//www.derechoecuador.com C1

APELACIÓN EN MATERIA PENAL

CONSULTA CIVIL

AUTORES: DR. IVÁN GARZÓN VILLACRÉS MG. E IVÁN GARZÓN CASTRO.

La Corte Constitucional en sentencia 001-16-SEP-CC, al respecto ha recogido su criterio indicado en otros fallos, en el sentido que, los derechos a la tutela judicial efectiva, a la seguridad jurídica y al debido proceso, son la base indispensable para el sostenimiento del Estado constitucional de derechos y justicia.

De modo tal que el Estado Ecuatoriano y los juzgadores no garantizarán a los justiciables una tutela efectiva, sino respetan la seguridad jurídica y por ende no observan el debido proceso legal, pues, estos tres derechos de protección se encuentran íntimamente ligados e interaccionados entre sí. En tal sentido, dicha corporación constitucional (en sentencia 020-16-SEP-CC, casos 0610-11-EP y 0611-11-EP acumulado), ha sostenido que, constituyen una tríada indispensable para el sostén del modelo de Estado previsto en la Constitución de la República; además, por el principio de interconexión de los derechos y principios fundados sobre la igual jerarquía de los principios y derechos que constan en el artículo 11 numeral 6 de la Constitución vigente, se determina que si del análisis que esta Corte realice se desprendiere la existencia de una vulneración a uno de los derechos analizados, esta deberá también realizar la respectiva declaración de violación a los demás derechos.

Solo con el respeto y observancia de los derechos de protección antes indicados, se garantiza a los justiciables la existencia del operador de justicia competente para tutelar sus derechos.

En otro momento, la misma Corte, dijo que la vulneración del derecho a la tutela efectiva, el derecho a la seguridad jurídica y el derecho al debido proceso serán analizados de manera conjunta, bajo el entendido de que en caso de existir una declaratoria de vulneración de uno de ellos, implicaría consecuentemente la declaratoria de vulneración de los demás. (Sentencia 099-15-SEP-CC,

¿Cuál es el trámite para la declaración de muerte presunta?

RESPUESTA

Se considera que la declaratoria de muerte presunta prevista en el parágrafo 3ro. del Título II del TITULO PRELIMINAR del Código Civil es voluntario por tratarse de un asunto que por su naturaleza jurídica se resuelve sin contradicción, y debe tramitarse según las reglas del Código Civil

Oficio: 321-2018-P-CP JP Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia

caso 1109-11-EP).

No basta, entonces con que los ciudadanos accedan gratuitamente a los órganos jurisdiccionales, sino que y, por el contrario, los juzgadores deben guiar todas sus actuaciones de forma diligente y proba en aras de administrar justicia. Debido proceso Nuestra Corte Constitucional indicó específicamente, que, el debido proceso guarda íntima relación con el derecho a la seguridad jurídica, pues al ser una característica de los derechos constitucionales la interdependencia, no cabe duda que la autoridad pública al garantizar las normas y los derechos de las partes dentro de un proceso administrativo o judicial, asegura el respeto a la Constitución y a las demás normas que integran el ordenamiento jurídico. (Sentencia 101-14-SEPCC, caso 1403-12-EP).

El juzgador superior, en la apelación, debe analizar que se haya observado la inme-

diación procesal, principio de la prueba esta que supone que, “todo medio probatorio que sirve para fundamentar la culpabilidad de un procesado debe ser aportado por un órgano distinto al jurisdiccional” y éste último debe exhibir la prueba para que la defensa manifieste su posición. Además, “una cosa son los actos de investigación, propios de la fase preliminar, y otra los actos de prueba, exclusivos de la segunda [fase de juicio]”, y la sentencia solo puede dictarse con base en estos últimos (Corte IDH, caso Castillo Petruzzi y otros vs. Perú, párrafo 136).

De su parte, la contradicción, que es aquel se cumple. “cuando el sistema permite la interacción de las partes, en un juego equilibrado de intervenciones orientadas a reforzar la posición de cada uno de los intervinientes y en controlar el desarrollo de la audiencia oral”, dado que la prueba es producida en la etapa procesal del juicio, que es controlada por el inferior, es precisamente éste el más apto para valorar de la mejor manera los medios probatorios presentados por los sujetos procesales, dejando como materia para apelación los errores in procedendo e in iudicando; y, para la casación el análisis de la correcta aplicación del ordenamiento jurídico.

Por lo tanto, estos principios de inmediación y contradicción, si bien son una consecuencia del sistema oral, sin embargo, no se precisa la presencia física de la persona procesada para que se lleve a efecto la misma, pues basta en este caso, con la presencia de su defensor técnico sea público o particular, pues, en esta instancia no se practica prueba alguna, y por ende no se recepta testimonio del reo que amerite su concurrencia. Toda vez que, conforme al artículo 654 numeral 4 del Código Orgánico Integral Penal, recibido el expediente ante la Sala de Garantías Penales de la Corte Provincial de Justicia, dicho órgano jurisdiccional, convocará a los sujetos procesales a una audiencia oral (pública o privada dependiendo del caso), y contradictoria, dentro del plazo de cinco días subsiguientes a la recepción del expediente, para que en dicha audiencia los sujetos procesales fundamenten el recurso y expongan sus pretensiones. De modo tal que, la apelación se resuelve, en base a las peticiones que en derecho manifiesten los intervinientes, y que, de acuerdo a los principios de buena fe y lealtad procesal, deberán referirse única y exclusivamente a lo que obre de autos, ode la prueba actuada en la audiencia de juicio, todo lo cual deberá exponerse y analizarse de forma fundamentada tanto por el recurrente como por los demás sujetos procesales.

Si operan en esta instancia los principios de suspensión de la audiencia (Art. 568 del COIP, cuando se trata de casos complejos o para deliberación del caso), principio de continuidad y presencia ininterrumpida de los jueces, de fiscalía y de los defensores tanto del reo como de la víctima, existiendo como medida sancionadora la imposición de multa por inasistencia o abandono injustificado, si se trata de defensores particulares (Art. 131.4 del COFJ) y la correspondiente investigación disciplinaria en caso de servidores públicos (Art. 109.17 COFJ).

Tanto el principio de concentración como el de continuidad, están íntimamente ligados al de oralidad. De ahí que no pueden ser interrumpidas, salvo que así lo considere el director (juez), de forma motivada. Una de las características de todo servicio público, y en atención al mandato de la prestación eficiente y eficaz, constituye su continuidad, lo cual implica que, tratándose del derecho de acceso a la justicia, su prestación debe ser ininterrumpida, constante y permanente, dada la necesidad que de ella tienen los usuarios del sistema de justicia.

POR PERDIDA SE ANULA EL CD No. 16701DPV001355-4 A FAVOR DE DOMINGO RAMONE POR VALOR DE $ 1.000,00 DE BANCO BOLIVARIANO

001-005-1573

ANULACIÓN DE PÓLIZA QUEDA ANULADA Por pérdida de certificado de inversión Nro. 001000060002642001 Cliente NOVAY DUTAN FERNANDO Cédula de Ciudadanía Nro. 1714664552 de la Cooperativa de ahorro y Crédito Cooprogreso.

001-003-2377

ANULACIÓN DE PÓLIZA QUEDA ANULADA Por pérdida de certificado de inversión Nro. 002000140000740002 Cliente DIAZ MORAN IVAN ENRIQUE Cédula de Ciudadanía Nro. 1704114030 de la Cooperativa de ahorro y Crédito Cooprogreso. Reglas de las audiencias El artículo 563 del Código Orgánico Integral Penal, dice que las audiencias se regirán entre otras, por la siguiente regla: 1, podrán suspenderse previa justificación y por decisión de la o el juzgador.

De igual forma el artículo 640.6 ídem, dispone que, de considerar necesario de forma motivada de oficio o a petición de parte la o el juzgador podrá suspender el curso de la audiencia por una sola vez, indicando el día y hora para su continuación, que no podrá exceder de quince días a partir de la fecha de su inicio.

Sobre la presencia ininterrumpida de los jueces, la Sala Penal de la Corte Nacional de Justicia, en la resolución N° 187-2014, dice que la aplicación de este principio, no se restringe únicamente a la audiencia de juicio sino a todas aquellas en las que se resuelva acerca de un derecho, en concordancia con el artículo 76, numerado 7, literales a, b y c de la Constitución. Cumpliendo con los principios de oralidad, inmediación y contradicción dentro de un sistema penal acusatorio y respetando el marco constitucional de derechos entre los que constan el de defensa en toda instancia judicial, como un derecho de protección, no puede prescindirse de la presencia de los sujetos procesales convocados a la audiencia, su comparecencia es indispensable para que su procedencia sea legal y legítima y se cumpla con el propósito del procedimiento penal: alcanzar la verdad histórica a través de la verdad procesal.

Recordemos que para que una audiencia sea válidamente celebrada, es necesario, de acuerdo al artículo 563.10 del Código Orgánico Integral Penal, que se cuente con la presencia de la o el juzgador, las o los defensores públicos o privados y la o el fiscal. Los sujetos procesales tienen derecho a intervenir por sí mismos o a través de sus defensores públicos o privados.

Por lo tanto, instalada una audiencia y suspendida la misma, no se podría reinstalar con otros sujetos procesales que no sean los mismos con los que se inició (instaló) la audiencia (salvo por un caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado, verbigracia, ausencia definitiva de un Juez o muerte del defensor, etc.).

Conforme lo consagra el Art. 1 de la Constitución de la República, el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada; es decir, en un Estado de Derecho, los principios constitucionales se encuentran contenidos y desarrollados por las normas jurídicas (Código Orgánico

“UNIOGAB S.A.”

CONVOCATORIA

Con sujeción a la Ley y a nuestro Estatuto Social, llamo y CONVOCO a los señores accionistas de “UNIOGAB S.A.” a JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA, la misma que se llevará a cabo de forma mixta el próximo día Miércoles 11 de enero de 2023, a las 19:30 horas (7:30 p.m.), en el Club Terravalle , Restaurante Vista al Valle salón privado en Avenida Interoceánica y Simón Bolívar; y, los señores accionistas que no puedan asistir podrán conectarse usando la plataforma ZOOM con las credenciales que serán enviadas, con el objeto de tratar y tomar resoluciones sobre los siguientes asuntos:

1.- Resumen de situación económica de la compañía para el ejercicio fiscal 2022 y proyección para el año 2023. 2.- Aprobación de la reintegración y aumento de capital de la compañía 3-Cumplimiento de obligaciones sociales pendientes de los accionistas. 4.Varios.

Por comunicación aparte se convoca especial y singularmente al señor Comisario. Quito, 3 de enero de 2023 CONVOCO Y ACEPTO CONCURRIR:

Dra. Irena Pamela Herrera Vinelli Gerente General. CONVOCATORIA

La Compañía Global Rent A Car Proaño Tituaña Taxi Ejecutivo S.A.

Convoca a la Junta general Extraordinaria a todos los Accionistas de manera urgente, que se realizará el día miércoles 11 de enero de 2023, hora:10 am, en la calle Tabiazo OE10 Casa barrial Santa Bárbara, para tratar el siguiente Orden del día:

1.- Constatación del quórum reglamentario. 2.- Informe de Gerente, Presidente y Comisario 3.- Aprobación de Estados Financieros del 2021

Nota: Se solicita puntual asistencia por lo que es el único punto a tratar urgente; de no haber quórum reglamentario a la hora señalada, la junta se pospondrá para el día 20 de enero de 2023 a la misma hora, y se aprobará los informes con el quórum presente. Las sanciones por no asistir serán basadas en el reglamento interno de la compañía de las obligaciones de los accionistas Art. 3-1 literal c.

Atentamente,

Cesar Curicama

Gerente Juan Carlos Siavichay Presidente

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA CARCELEN DEL DMQ DE PICHINCHA

EXTRACTO

Causa Nro.

Actor:

Demandada:

Juicio de: 17983-2022-01199

SALAZAR VACA CESAR GEOVANNY

JENEY RAMIREZ ROJAS

DIVORCIO POR CAUSAL

Juez: ANGELA MARINA RAMOS ARTEAGA

Secretario: ABG.DANIELA CONCEPCION CAMPOVERDE HERRERA

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA CARCELEN DEL DMQ DE PICHINCHA.- “…” Solicito a su señoría que mediante sentencia se acepte la demanda de divorcio con la señora JENEYRAMIREZ ROJAS luego del trámite correspondiente en sentencia disponga se acepte la demanda en todas sus partes, se declare disuelto el vínculo matrimonial, una vez que se encuentre ejecutoriada se disponga la inscripción en el Registro Civil y su marginación en el acta de matrimonio respectivo “…” Quito, lunes, 07 de noviembre del 2022, las 16h37. VISTOS: En calidad de Jueza Titular de esta Judicatura, AVOCO, conocimiento de la presente causa en virtud de la acción de personal No. 6177-DNTH-2015-SBS, emitida por el Consejo de la Judicatura, amén del sorteo electrónico de Ley precedente.- En esta fecha se pone en mi conocimiento la presente causa.- En lo principal: 1.- CALIFICACIÓN Y PROCEDIMIENTO. La demanda de divorcio contencioso propuesta por el señor SALAZAR VACA CESAR GEOVANNY, con cédula de ciudadanía No. 0802780643, en contra de la señora RAMIREZ ROJAS JENEY, de nacionalidad colombiana con número de identificación 31911567, que antecede es clara precisa y reúne los requisitos generales y especiales determinados para la especie en el Código Orgánico General de Procesos –COGEP-, por lo que se la califica y admite a trámite en procedimiento sumario conforme lo ordenado en el Art. 332 número 4 del COGEP. 2.- CITACIÓN, de conformidad con lo previsto por el Art. 56 del Código General de Procesos, y pese a que no se cuenta con la certificación del registro consultar emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, toda vez que la demandada es ciudadana extranjera,se ha solicitado la afirmación bajo juramento del actor de que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia de la demandada, en concordancia con lo previsto en el Art. 119 del Código Civil, cítese a la demandada señora RAMIREZ ROJAS JENEY, de nacionalidad colombiana con número de identificación 31911567, con un extracto de la demanda y esta providencia, mediante tres publicaciones por la prensa escrita, en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito en cumplimiento a lo que dispone el Art. 56 inciso 1 del Código General de Procesos; a fin de que, la demandada transcurrido veinte días desde la última publicación anuncie la prueba al contestar la demanda observando el Art. 151, 152, 153, 157 y 169 inciso 4 del COGEP, esto es en el término de quince días conforme lo determina el Art. 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos; y, una vez cumplidos los términos previstos, se señalará día y hora para la audiencia única, bajo prevenciones que de no comparecer a juicio se continuará la causa en rebeldía. 3.- SITUACIÓN DE HIJOS MENORES: - Por cuanto de los recaudos procesales se constata que no tienen hijos en el matrimonio, no se dispone conforme el Art. 146 inciso 3ro y 332 numeral 4 inciso 2 del COGEP. 4.- AUDIENCIAÚNICAy ADVERTENCIAS. De conformidad con el artículo 333.4 del Código Orgánico General de Procesos, la audiencia única se fijará una vez que la demandada haya contestado la demanda o finalizado el término que tiene para contestarla. Se advierte a las partes procesales los efectos de la falta de comparecencia a la audiencia, determinados en el Art. 87 del Código Orgánico General de Procesos, amén de las sanciones que prevé el Código Orgánico de la Función Judicial a los abogados particulares determinado en el Art. 131.4; así como de las costas procesales, conforme el Art. 286 numeral 1 y más pertinentes del Código Orgánico General de Procesos. 5.- ANUNCIO DE PRUEBAS. (i) Con relación a la prueba anunciada por la parte accionante, la misma será revisada su admisibilidad en la audiencia única. (ii) Alos testigos nominados, con fundamento en los Arts. 18, 19 y 20 del Código Orgánico de la Función Judicial, a fin de hacer efectivos los principios de concentración, economía procesal y celeridad, se les notificará mediante boleta depositada en el casillero judicial del defensor técnico de la parte actora, para de que comparezcan de manera obligatoria a la audiencia única que se señalará oportunamente, con la asistencia de un defensor técnico. 6.- NOTIFICACIONES. En atención al Art. 66 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalado por la parte actora para futuras notificaciones que le corresponda, así como la autorización que concede a su abogado patrocinador. Actúe la Abg. Daniela Concepcion Campoverde Herrera, Secretaria del Despacho OFICIESE, NOTIFÏQUESE y CÚMPLASE.-

Integral Penal, Código Orgánico General de Procesos, Código Orgánico de la Función Judicial, etc.), las mismas que constituyen un límite al accionar cotidiano de los justiciables (súbditos), y del poder punitivo del Estado. Además sirven para que los administradores de justicia puedan interpretar y aplicar las normas jurídicas en los casos fácticos y concretos sometidos a su conocimiento.

Principios generales del Derecho Para Sonia Esperanza Rodríguez (en la obra los Principios Generales del Derecho, Santiago de Compostela, Servicio de Publicaciones e Intercambio Científico, 2008, pág. 14), los principios generales del derecho, son principios implícitos que se obtienen, vía inducción o abstracción de las normas positivas o a través de la deducción de normas muy abstractas, como pueden ser los valores o principios constitucionales. Son por tanto, abstracciones o generalizaciones de otras normas y pueden servir para colmar una laguna de dichas normas, como criterio interpretativo para interpretarlas y aplicarlas, o como criterio para que el legislador cree una nueva norma. Son posteriores siempre al proceso interpretativo y constituyen un método de auto integración del derecho.

De acuerdo a la doctrina, los principios generales del derecho, son máximas o reglas que expresan un juicio respecto de la conducta a seguir por parte de las personas, es decir, determinan el comportamiento a seguirse en determinadas situaciones, contienen por lo tanto, una fuerte carga moral y ética, verbigracia, el principio de buena fe, que inspira la necesidad de exigir un comportamiento ético a los sujetos procesales dentro de la causa; los principios procesales, que son máximas que limitan y estructuran las diferentes fases del proceso con el propósito de garantizar el reconocimiento de los derechos consagrados en las normas sustantivas; y, los principios procedimentales, que son aquellas reglas que los sujetos procesales tienen que seguir con el objetivo de no provocar la nulidad insubsanable del proceso, o causar la indefensión de aquellos, es decir, son de cumplimiento obligatorio dentro de los procesos.

El artículo 169 de la Constitución, en relación con el artículo 18 del Código Orgánico de la Función Judicial, prevén que, el sistema procesal es un medio para la realización de la justicia, y que las normas procedimentales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, oralidad, dispositivo, celeridad, economía procesal, normas procesales estas que harán efectivas las garantías del debido proceso legal, dentro del cual se incluye el derecho a la defensa; es decir, que las normas procesales sirven como instrumento o medio para garantizar los derechos de las partes en conflicto y que acceden a los órganos de administración de justicia.

Por ello, y con acertada razón se ha dicho que el Derecho Procesal es aquel que instrumentaliza la posibilidad de la defensa de los derechos del ser humano. Tiene una doble función. Por un lado “regula el ejercicio de la soberanía del Estado”, es decir, que el poder absoluto del Estado en la administración de justicia tiene en el proceso sus límites. Es más cuando el Estado administra justicia a los particulares, a las personas jurídicas de derecho privado y a las entidades públicas en las relaciones con aquellas y entre ellas mismas (incluyendo al mismo Estado); el Derecho Procesal tiene encargada la función de organizar estas relaciones, y la consecuente administración de justicia. Por otro lado, el Derecho Procesal establece el conjunto de principios que debe encauzar, garantizar y hacer efectivo la acción de los asociados para la protección de su vida, su dignidad, su libertad, su patrimonio y sus derechos de toda clase, frente a los terceros, al Estado mismo y a las entidades públicas que de éste emanan, bien sea cuando sucede una simple amenaza o en presencia de un hecho consumado. (Léase DEVIS ECHANDÍA, Hernando, en TEORÍA GENERAL DEL PROCESO, Buenos Aires, tercera edición, Editorial Universidad, 2002, págs. 34/35).

Factura 003-002-000043011

DR. IVÁN GARZÓN VILLACRÉS MG. EGRESADO IVÁN GARZÓN CASTRO.

EXTRACTO

NOTARÍA TERCERA DEL CANTÓN MEJIA: Cúmpleme poner en conocimiento del público en general, que mediante escritura pública otorgada ante la Doctora Eliana Calero Núñez, Notaria Pública Tercera del Cantón Mejía, el día miércoles veintiuno de Diciembre del año dos mil veintidós, con número de protocolo 20221703003P01288; Los señores ANDREA PAOLA CHIRIBOGA TORO, divorciada, por sus propios y personales derechos y JAIME FABIAN IDROVO CISNEROS, casado debidamente representado por su mandatario especial el señor Rudel Jaime Idrovo Rubio, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal, la misma que fue disuelta mediante sentencia de divorcio dictada por la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quito, Provincia de Pichincha el once de abril del dos mil diecisiete, marginada en el Registro Civil, el ocho de junio del dos mil diecisiete. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 18 de la Ley Notarial vigente numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, la publicación del extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los señores, ANDREA PAOLA CHIRIBOGA TORO y JAIME FABIAN IDROVO CISNEROS, otorgada mediante escritura pública de fecha veintiuno de Diciembre del dos mil veintidós, ante la suscrita Doctora Eliana Calero Núñez, Notaria Pública Tercera del Cantón Mejía, por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de publicación de este extracto, a fn de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término.

Particular que pongo en conocimiento para los fnes legales correspondientes. Machachi a 21 de Diciembre del 2022.Juicio No.17204-2022-03619

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA VON DEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 1 de noviembre del 200, a las 16h30.

REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA CANTÓN QUITO CITACIÓN JUDICIAL PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS DEL CAUSANTE SEÑOR SALTOS FALQUEZ RODRIGO

EXTRACTO CAUSA: DECLARATORIA DE UNION DE HECHO Nro. DE JUICIO: 17204-2022-03619ACTOR: LOPEZ TRUJILLO FATIMA GABRIELA JUEZ: DR. LUIS JACOME JEREZ Juicio No. 17204-2022-03619 UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 1 de noviembre del 2022, a las 14h19. VISTOS: Una vez que la parte actora ha cumplido con la exigencia procedimental, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Ponente de esta Unidad Judicial, en virtud del sorteo de ley y conforme la Resolución No. 0017-2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura.- En lo principal la demanda de DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO presentada por LOPEZ TRUJILLO FATIMA GABRIELA, portadora de la cédula de identidad No. 1711731594, reúne los requisitos de Ley y amparado a lo establecido en el Art. 289 del Código Orgánico General de Procesos, se la admite a PROCEDIMIENTO ORDINARIO.- En consecuencia, se dispone: 1) CITESE a los herederos desconocidos del causante SALTOS FALQUEZ RODRIGO, por medio de la prensa con tres publicaciones a través de uno de los diarios de circulación nacional conforme a lo establecido en el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, para el efecto por medio de la Secretaría de esta Unidad Judicial se le otorgue el extracto pertinente; 2.- CITESE a la parte demandada menores de edad RODRIGO SALTOS BONILLA y EMILIANO SALTOS BONILLA debidamente representados por su madre la señora MARIA LUISA BONILLA ROSERO, en el domicilio señalado por la parte actora, para efectos de la citación la parte accionante de forma inmediata provea de las copias suficientes para la misma, hecho lo cual remítase el despacho legal suficiente por medio de Secretaría; advirtiéndole a la parte demandada de su obligación de comparecer a juicio y contestar a la demanda en el término de TREINTA DÍAS de haber sido citados conforme lo establece el artículo 291 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos, y cumpliendo lo dispuesto en los artículos 151 y 152 ibídem; caso contrario y de no comparecer a juicio la parte demandada adecuará su actuación a lo establecido en el Art. 87 numeral 2 inciso primero del Código Orgánico General de Procesos.- 3) La audiencia preliminar se convocará una vez que se haya cumplido lo dispuesto en el Art. 292 del Código Orgánico General de Procesos, diligencia a la que comparecerán las partes en forma personal o a través de Procurador Judicial con cláusula especial para transigir.- 4) De ser procedente y en el momento procesal oportuno tómese en cuenta los documentos aparejados a la demanda.- 5) En la audiencia preliminar y de ser procedente se considerará la declaración de los testigos anunciados en el libelo de la demanda: TERESA DE JESUS HIDALGO AGUIRRE, PATRICIO ALBERTO GUZMAN, ANDREA STEPHANY ALVAREZ RECALDE, DIEGO ESTEBAN LOPEZ TRUJILLO, DIEGO VICENTE LOPEZ TRUJILLO, MARCELO ALEXANDER IZA VELASCO, a quienes sin perjuicio de haber señalado su dirección domiciliaria se les notificará a la casilla judicial señalada por la defensa técnica de la parte actora.- Tómese en cuenta la casilla judicial No. 1614 de esta ciudad y correo electrónico señalado para recibir sus notificaciones así como la autorización conferida a su defensa técnica.-Actúe la Dra. Gladys Burgos Barreno, en calidad de Secretaria Jurisdiccional de esta Unidad Judicial.- NOTIFÍQUESE y CÍTESE.-

This article is from: