MARTES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2016 La Hora COTOPAXI costas, en doscientos dólares norteamericanos, se regulan los honorarios del abogado defensor de la parte actora, por su trabajo profesional en esta instancia.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LATACUNGA. Latacunga, JUEVES 28 DE JULIO DEL 2016, LAS 14H50. De autos consta que la presente causa fue resuelta el 14 de julio de 2015 y el demandado EDGAR EFRAIN CACPATA PALLO, fallece el 3 de agosto de 2015, es decir cuando ya la sentencia expedida se encontraba en estado de ejecución; El Código de procedimiento Civil en su Art. 83 determina que si falleciere un litigante se notificará a sus herederos para que comparezcan al juicio , el Art. 57 determina lo que es JUICIO como la contienda legal sometida a la resolución de los jueces, en la presente causa el juicio ya se resolvió con la sentencia que se efectuó antes de que falleciera el demandado,
quien fue citado en legal y debida forma y decidió no comparecer a ejercer su derecho de contradicción a las pretensiones del actor, por lo que no existe causal de nulidad procesal y se niega lo solicitado por la señora ESTHELA GERMANIA TACO GUAMUSHIG, en representación de sus hijas. Por cuanto la señora ESTHELA GERMANIA TACO GUAMUSHIG, también es demandada en la presente causa, se dispone que a fin de que las menores sean legalmente representadas se insinué curador ad-litem, en el término de tres días. Para efecto de la ejecución notifíquese a los herederos presuntos y desconocidos del causante. NOTIFIQUESE.- f).Dra. Elizabeth Cedeño Moreira, Jueza. Lo que comunico para los fines legales pertinentes AB. EDDY GÓMEZ ALVAREZ SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN
EL CANTON LATACUNGA FIRMA ILEGIBLE UN SELLO
P:F/37193*3798
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CITACIÓN JUDICIAL EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LATACUNGA JUICIO N°: 2015-01275 ACTOR: MIGUEL ANGEL RIBADENEIRA TERAN CITACION CON LA DEMANDA ORDINARIA DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO PROPUESTA POR: MIGUEL ANGEL RIBADENEIRA TERAN EN CONTRA DE LOS: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMARON: GERMANICO RODRIGO RIBADENEIRA VALENCIA, JULIA ENRIQUETA TERAN DALCADORY RODRIGO GERMANICO RIBADENEIRA
TERAN.- CONOCIDOS: SHEYLA EUGENIA RIBADENEIRA TERAN, ROBIN GERMANICO RIBADENEIRA PREXEL, BYRON ROIDRIGO RIBADENEIRA PREXEL, ORLAFF JOSE RIBADENEIRA PREXEL, STEVEN RIBADENEIRA PREXEL, KETTY GERMANIA DEL CONSUELO RIBADENEIRA TERAN, GIGFREDO ENRIQUE RIBADENEIRA TERAN, SALLY ANNETTE HORTENCIA RIBADENEIRA TERAN Y EDGAR PATRICIO RIBADENEIRA TERAN. CUANTIA: DIECISIETE MIL DÓLARES AMERICANOS (USD 17.000,00) PRETENSIÓN DEL ACTOR: CON ESTOS ANTECEDENTES, ACUDO ANTE USTED SEÑOR JUEZ Y EN JUICIO ORDINARIO DEMANDO LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO EN CONTRA DE LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIENES EN VIDA SE LLAMARON GERMANICO RODRIGO RIBADENEIRA VALENCIA, JULIA ENRIQUETA TERÁN SALVADOR Y RODRIGO GERMANICO RIBADENEIRA TERAN, A LOS HEREDEROS CONOCIDOS SEÑORES: KETTY GERMANIA DEL CONSUELO , SIGFREDO ENRIQUE, SALLY ANNETTE HORTENCIA, GERMANICO RODRIGO, SHEYLA EUGENIA Y EDGAR PATRICIO RIBADENEIRA TERAN; DE ESTOS FALLECIÓ EL SEÑOR: GERMANICO RODRIGO RIBADENEIRA TERAN, QUEDANDO COMO SUS HEREDEROS LOS SEÑORES: GERMANICO, BYRON, ORLAF Y STEVEN R1BADENERIA PREXL, A FIN DE QUE LUEGO DEL TRAMITE LEGAL CORRESPONDIENTE, EN SENTENCIA SE ME ADJUDIQUE EL BIEN INMUEBLE REFERIDO DISPONIENDO SE PROTOCOLICE EN UNA DE LAS NOTARÍAS DEL CANTÓN Y SE INSCRIBA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD A FIN DE QUE ME SIRVA DE SUFICIENTE TITULO DE DOMINIO. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LATACUNGA.- Latacunga, lunes 30 de noviembre del 2015, las 14h26. VISTOS: Agréguese al proceso las contestaciones a los oficios remitidos por las Instituciones: SRI y Servicio de Apoyo Migratorio, IESS y ELEPCO S. A. En lo principal, la demanda presentada reúne los requisitos establecidos en el Art. 67 del Código de procedimiento Civil, en consecuencia de conformidad a lo que establece el Art. 397 ibídem que dice: “El demandado tendrá el término de quince días para proponer conjuntamente las excepciones dilatorias y perentorias, las cuales se resolverán en sentencia. Entre las excepciones no podrá proponerse la de oscuridad del libelo...”, se la admite a trámite ORDINARIO, al efecto córrase traslado con la misma y con apercibimiento en rebeldía a los señores: RIBADENEIRA TERAN SHEYLA EUGENIA, RIBADENEIRA PREXL ROBIN GERMANICO, RIBADENEIRA PREXEL BYRON RODRIGO, RIBADENEIRA PREXL ORLAFF JOSE, RIBADENEIRA PREXL STEVEN, RIBADENEIRA TERAN KETTY GERMANIA DEL CONSUELO, RIBADENEIRA TERAN SIGFREDO ENRIQUE, RIBADENEIRA TERAN SALLY ANNETTE HORTENCIA, RIBADENEIRA TERAN EDGAR PATRICIO, a fin de que en el término de quince días puedan proponer las excepciones dilatorias y perentorias que se crean asistidos. CITESE.- A los señores: RIBADENEIRA TERAN SHEYLA EUGENIA av. Gonzales Suarez N° 860 junto al Gimnasio Curves, del cantón Quito, Provincia de Pichincha, para el efecto remítase mediante DEPRECATORIO a uno de los señores jueces de la Unidad Judicial Civil del Cantón Quito, a los señores RIBADENEIRA PREXL ROBIN GERMANICO, RIBADENEIRA PREXEL BYRON RODRIGO, RIBADENEIRA PREXL ORLAFF JOSE, RIBADENEIRA
PREXL STEVEN en la dirección remitida mediante la contestación al oficio por el Servicio de Rentas Internas de Cotopaxi, y a los señores RIBADENEIRA TERAN KETTY GERMANIA DEL CONSUELO, RIBADENEIRA TERAN SIGFREDO ENRIQUE, RIBADENEIRA TERAN SALLY ANNETTE HORTENCIA, RIBADENEIRA TERAN EDGAR PATRICIO, en el lugar que se indica en la demanda, para el efecto se contara con uno de los señores citadores de este distrito, quien observará lo que establecen los Arts. 54 y 55 del Código Orgánico General de Procesos que se encuentra en vigencia desde el 22 de mayo del 2015, en lo referente a la citación conforme a la disposición final segunda, igualmente cumpla con lo que establece el Art. 63 de la mencionada ley. De conformidad a lo que establecen los Art. 54 y 55 del Código Orgánico de Organización Territorial COOTAD, cuéntese con el señor ALCALDE Y PROCURADOR SÍNDICO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN LATACUNGA, así como con la SUBSECRETARIA DE TIERRA Y REFORMA AGRARIA, a quienes se les citara por intermedio de uno de los señores citadores de este Distrito, quienes de conformidad con el Art. 9 Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, contestarán a la demanda en el término de veinte días. De conformidad con lo que establece el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad de este Cantón, al efecto notifíquese al señor Registrador de la Propiedad a fin de que realice la inscripción que se está ordenando. Adjúntese al proceso la documentación que se acompaña a la demanda. Téngase en cuenta la cuantía, casillero judicial y la designación al profesional del derecho que hace la parte actora. CÍTESE y NOTIFIQUESE- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LATACUNGALatacunga, jueves 24 de marzo del 2016, las llh45. VISTOS: Una vez que el actor: MIGUEL ANGEL RIBADENEIRA TERAN ha dado cumplimento a la segunda disposición final del Art. 53 del COGEP, esto es que ha rendido el juramento sobre el desconocimiento, individualidad y residencia de los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida se llamaron: GERMÁNICO RODRIGO RIBADENEIRA VALENCIA, JULIA ENRIQUETA TERAN SALVADOR y RODRIGO GERMÁNICO RIVADENEIRA TERAN, al efecto con la demandad presentada córrase traslado y con apercibimiento en rebeldía a los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS de los señores GERMÁNICO RODRIGO RIBADENEIRA VALENCIA, JULIA ENRIQUETA TERAN SALVADOR y RODRIGO GERMÁNICO RIVADENEIRA TERAN, a fin de que en el término de quince días puedan proponer las excepciones dilatorias y perentorias que se crean asistidos. A los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS de los señores: GERMÁNICO RODRIGO RIBADENEIRA VALENCIA, JULIA ENRIQUETA TERAN SALVADOR y RODRIGO GERMÁNICO RIVADENEIRA TERAN, CÍTESE mediante tres publicaciones de prensa en uno de los diarios de amplia circulación editados en esta ciudad de Latacunga, en virtud del juramento rendido. En lo demás se estará a lo ordenado en el auto de calificación a la demanda. NOTIFIQUESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LATACUNGA. Latacunga, jueves 15 de septiembre del 2016, las 16hl2.- Agréguese al proceso el escrito que antecede.- En lo principal, una vez que la parte actora el señor MIGUEL ANGEL RIBADENEIRA TERAN, a rendir bajo juramento que desconoce el domicilio y residencia de los
señores ROBIN GERMANICO RIBADENEIRA PREXL, BYRON RODRIGO RIBADENAIRA PREXL Y STEVEN RIBADENEIRA PREXL. Al efecto juramentado que fue en legal y debida forma, prevenida de las penas del perjurio e interrogado ha manifestado... que pese a que se ofició por parte de la Unidad Judicial a las diferentes entidades públicas no ha sido posible determinar su domicilio y residencia, por cuanto la parte actora ha manifestado expresamente que se realice la citación; en consecuencia de conformidad con el Art. 56 numeral del Código General de Procesos “Publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar. De no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso.” Cítese a los demandados señores: ROBIN GERMANICO RIBADENEIRA PREXL, BYRON RODRIGO RIBADENAIRA PREXL Y STEVEN RIBADENEIRA PREXL, con el extracto de este auto mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Latacunga, y transcurridos veinte días contados a partir de la publicación se proseguirá con el trámite.- Notifíquese.f).- DRA. FATIMA ELIZABETH CEDEÑO MOREIRA, JUEZA.- Le prevengo de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la presente causa, para recibir sus notificaciones pertinentes. Certifico.Abg. Diego Gómez Álvarez SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LATACUNGA FIRMA ILEGIBLE UN SELLO
P:F/37194*3799
ANULACIONES Libreta Extraviada Por Pérdida va anularse la Libreta de Ahorros No. 0110150280, expedida por la “BAN ECUADOR”; a favor de PAZMIÑO LEÓN MARCO ANTONIO. Procede a la siguiente publicación a fin de prevenir al público cualquier uso indebido que pudiera darse. P:F/37184
BANCO RUMIÑAHUI QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8052166000 Nro. Cartola 17007280526 Cliente SUQUILANDA CELY, ALCIBAR- del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (29361)NR =========
QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8078137400 Nro. Cartola 17333830622 Cliente YANEZ CAMALLE, SEGUNDO-RAFAEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (29361)NR =========
QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8049353500 Nro. Cartola 16930670480 Cliente RODRIGUEZ MORALES, ANGEL-WASHINGTON del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (29361)NR
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CITACION JUDICIAL EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LATACUNGA CITACIÓN A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMO EDGAR EFRAIN CACPATA PALLO JUICIO N°: 2014-1871 ACTOR: JUAN ALBERTO YUCAILLA PILAMUNGA.APODERADO DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO COORAMBATO LTDA. CITACIÓN CON LA DEMANDA EJECUTIVA COBRO DE LETRA DE CAMBIO PROPUESTA POR: JUAN ALBERTO YUCAILLA PILAMUNGA.- APODERADO DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO COORAMBATO LTDA., EN CONTRA DE: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN
EN VIDA SE LLAMO EDGAR EFRAIN CACPATA PALLO CUANTIA: DOS MIL DOLARES DE NORTE AMERICA (USD 2.000, oo) PRETENSIÓN DEL ACTOR: CON ESTOS ANTECEDENTES ACUDO ANTE SU AUTORIDAD Y DEMANDO A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMO EDGAR EFRAIN CACPATA PALLO, POR CUANTO EN SENTENCIA SE DISPONE: QUE LOS SEÑORES EDGAR EFRAIN CACPATA PALLO Y ESTHELA GERMANIA TACO GUAMUSHIG, paguen inmediatamente a la Cooperativa de Ahorro y Crédito COORAMBATO LTDA, por intermedio de su representante legal, el capital constante en la Letra de Cambio esto es la suma de MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD. 1.500,00), más los intereses legales y los de mora desde la aceptación hasta el pago total del crédito. Con
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JUDICIALES
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