Sentencia cidh mirna chang

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5 septiembre de 2001 presentaron el escrito original y sus anexos. En el mencionado escrito, dichos representantes solicitaron a la Corte que declare la violación por parte de Guatemala de los artículos 4, 8, 25 y 1.1 de la Convención Americana en perjuicio de la víctima y de los artículos 5, 8, 25 y 1.1 del mismo instrumento en perjuicio de sus familiares. Además, solicitaron que se ordenara al Estado la adopción de diversas medidas de reparación pecuniarias y no pecuniarias así como el pago de las costas originadas en la tramitación del proceso tanto a nivel interno como ante los órganos del sistema interamericano de derechos humanos. El 1 de noviembre de 2001 la Comisión presentó las observaciones respecto al escrito de dichos representantes, en el cual ratificó en todos los términos su demanda y señaló que no tenía objeciones específicas que formular a lo solicitado por éstos. 25. El 26 de septiembre de 2001 Guatemala presentó su escrito de contestación a la demanda mediante el cual interpuso nueve excepciones preliminares 1 y sus anexos. En dicho escrito el Estado solicitó que se tenga por contestada la demanda en sentido negativo respecto de las partes no controvertidas y sobre las cuales no efectuó un pronunciamiento de reconocimiento de manera expresa. Además, que con base en las excepciones preliminares opuestas, la Corte declare la inadmisibilidad de la demanda presentada por la Comisión. El 30 de octubre de 2001 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, concedió un plazo de 30 días, contados a partir de la recepción del citado escrito, a la Comisión y a los representantes de los familiares de la víctima para que presentaran sus alegatos escritos sobre las excepciones preliminares opuestas por el Estado. 26. El 29 de noviembre de 2001 la Comisión presentó su escrito de observaciones a las excepciones preliminares, mediante el cual solicitó que las mismas fueran rechazadas. 27. El 30 de noviembre de 2001 los representantes de los familiares de la víctima presentaron su escrito de observaciones en relación con las excepciones preliminares opuestas por el Estado y sus anexos, y manifestaron que la Comisión abordó de manera contundente las consideraciones que exigen el rechazo de todas las excepciones preliminares interpuestas por el Estado y expresaron su acuerdo con dichos planteamientos. 28. El 28 de agosto de 2002 los representantes de los familiares de la víctima presentaron un escrito mediante el cual solicitaron la recusación de Francisco Villagrán Kramer como Juez ad hoc en el presente caso. 29. El 3 de octubre de 2002 el Estado informó que designaba a Arturo Martínez Gálvez como Juez ad hoc en el presente caso, en sustitución de Francisco Villagrán Kramer. 1 Las excepciones preliminares interpuestas por el Estado fueron las siguientes: “Excepción de no agotamiento de los recursos de la jurisdicción interna; invalidez del objeto de la demanda; carencia de veracidad respecto del cumplimiento del deber del Estado de perseguir y sancionar la violación señalada; falta de resolución de los planteamientos del Estado en cuanto a la variación y modificación del contenido del informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que originó la presentación de la demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos; falta de valoración respecto de la implementación por parte del Estado de las recomendaciones contenidas en el informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; interpretación errónea y extensiva del reconocimiento efectuado por el Estado de Guatemala; inadmisibilidad de la demanda como consecuencia de la no observancia de resolver los planteamientos del Estado relacionados con el no agotamiento de los recursos de la jurisdicción interna en la fase procedimental correspondiente a la declaración de admisibilidad del caso por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; colisión de sistemas jurídicos (nacional versus regional interamericano), en detrimento del derecho que le asiste al Estado y a los sindicados; y errónea interpretación por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en cuanto que los remedios, recursos y la observancia del sistema jurídico nacional constituye por sí una violación al derecho humano de administrar justicia”.


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