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Tal situación llevaría al gobernador plantear un importante proyecto de construcción de un cementerio general mucho más grande, funcional y, de acuerdo a los requerimientos de la Real Orden de 1787, en lugar alto, ventilado y fuera de la ciudad. El lugar idóneo sería la “plazuela” de San Sebastián al extremo suroeste de la ciudad. Pensó que ahí podían reposar los restos de todos los fallecidos de las corporaciones tanto eclesiásticas como civiles y de la población en general: “de modo que no haya un cadáver que no sea conducido a el como felizmente acaba de verificar (se) en la inmensa rica y extraordinaria Poblacion de la Havana.”15 El proyecto del cementerio general no pudo efectuarse en ese momento a pesar de los buenos oficios del gobernador Valdelomar; su construcción tendría que esperar la llegada al poder de los liberales gaditanos y sus simpatizantes en la ciudad y así se iniciarían las gestiones de manera definitiva.

LAS DISPOSICIONES GADITANAS SOBRE ENTERRAMIENTOS: EL INICIO DE LOS CEMENTERIOS MUNICIPALES (1812– 1814) Hemos mencionado al principio de este trabajo el importante papel de la corporación municipal en la reforma y secularización de los cementerios que iniciaron los borbones y continuaron los liberales decimonónicos. Es hora de examinar su papel central en la intención del poder civil de desplazar a la Iglesia del ámbito de la administración de los nuevos espacios funerarios. La historiografía contemporánea ha destacado la importancia del primer liberalismo español (1812–1814 y 1820–1823) en la vida institucional de la añeja corporación municipal. El constitucionalismo gaditano contribuyó sin duda a la renovada importancia del cabildo en la administración de la ciudad tanto en España como en sus posesiones americanas. En efecto, la Constitución de Cádiz de 1812 depositó en él mediante su artículo 321, la educación, la beneficencia y la sanidad, entre otros asuntos públicos, y lo

convirtió así en el principal administrador tanto del espacio urbano como del rural. (Castro, Concepción de, 1979: 82–83). Este artículo constitucional daría lugar a otras disposiciones de las Cortes gaditanas que especificaban las tareas administrativas municipales; una de ellas resultó ser la del 1 de noviembre de 1813 que volvía sobre el tema de los cementerios. Para los liberales gaditanos era claro que las anteriores leyes sobre el caso no se habían cumplido y mandó a los jefes políticos prohibir sin pretexto alguno los enterramientos dentro de los poblados. Asimismo establecía el término de un mes para llevar a cabo todas las diligencias necesarias para levantar cementerios provisionales fuera de ellos en tanto construían los definitivos. (Colección de los Decretos y Órdenes de las Cortes de España, 1829: 110). En la ciudad de Campeche, el peligro de una posible epidemia fue la situación que puso en la discusión pública el tema de los cementerios. En efecto, el ayuntamiento constitucional de 1813 dispuso que todos los fallecidos en el puerto por “fiebres agudas” fueran enterrados en el cementerio del barrio de San Román pues era el lugar más alejado del centro poblacional. Tal disposición, sin embargo, no resultó del agrado de los vecinos del barrio por considerar que se ponía en riesgo su salud; con justa razón elevaron una queja al gobernador de la provincia Manuel Artazo donde solicitaban que los “apestados” recibieran sepultura “fuera de poblado”. No obstante que su misiva al gobernador se daba meses antes de que se emitiera el decreto gaditano de noviembre de 1813, resulta evidente la aceptación que comenzaba a tener la idea de contar con un cementerio general en la ciudad. Los firmantes expresaban su preocupación por la medida adoptada por el ayuntamiento pues el fondo del cementerio del barrio era “roca viva” impidiendo hacer profundas las sepulturas. Por tal motivo sugerían la construcción de un “campo santo provisional con que no se arriesgue la salud pública”.16

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