DOSSIER FORMATIVO INTEGRADOR
AUTOR:
KEVIN ESTEBAN QUINTERO GÓMEZ- 222195
PRESENTADO A
DOCENTE: FANNY STELLA SOTO ARÉVALO
UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER-OCAÑA
FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECONÓMICAS
CONTADURÍA PÚBLICA
OCAÑA, COLOMBIA JUNIO, DE 2023.
Impuestos a los servicios digitales en México. Ricardo Godínez Contreras
Primeramente, se situaron dos leyes para efectos de fiscalizar a los servicios digitales que afectó México como el primer impuesto sería el denominado (ISR) impuesto sobre la renta inicio en el año 2019 no se modificó la ley como la constitución para dar beneficio a los contribuyente nacieron las leyes para fiscalizar el servicio de UBER para efecto de alinearse ya que para el año 2020 se iban a presentar las disposiciones de cumplir con la ley, aunque siempre han tenido recomendaciones llamadas las acciones BEPS ( economía digital ) evoluciona en los negocios tradicionales pero en el transporte de personas se conocen como el público pero la practica de esta plataforma hubo inconvenientes por la perjudicarían a los taxis, en ese sentido se toma la época de aprendizaje como se matizaba, ya estando en las diversas plataformas pero esas situaciones fue realizar un esquema en el año 2019 para fiscalizar mediante una retención en base a sus flujos sobre tarifas progresivas que fueran reguladas a los contribuyentes de forma provisional o de forma definitiva, en sus disposiciones sería de los ingresos la enajenación de bienes o prestación de servicio a través de internet, mediante plataformas, aplicaciones informáticas o similares.
Por lo tanto, hay persona natural que obtiene ingresos por medio de UBER viene diseñando una actividad empresarial, se les aplicó de manera natural los impuestos, se concretó al inicio el pago del impuesto por medio de una tarifa según un porcentaje del 2.1% como base $18.000 pesos mexicanos se va a realizar una retención de 378 pesos, pero
se debe a que no se conoce el mercado laboral si la persona pudiera llegar a buena rentabilidad con esta plataforma, teniendo un ingreso cobrado en efectivo se deben sumar pero si no exceden de los $300.000 pesos anuales se considera la retención del 2.1% como pago definitivo, así para que el gobierno mexicano incentive a aquellos que emprende a este negocio con base a le nueva era tecnológica. Por ende, ya que las plataformas no tengan un establecimiento permanente dentro de México realizó las obligaciones en efecto que estas plataformas puedan trabajar en México para no cortarles el empleo, conllevando un registro por el cual las personas designan un representante legal y un domicilio para total legalidad para acceder a los tramites federales que se tramitan para que exista una responsabilidad social alineadas a las obligaciones.
Como segundo impuesto del valor agregado, considerando que el servicio se presta en territorio nacional cuando el receptor del servicio se encuentra centralizado, del cual generó el impuesto se proporcione mediante unas precisiones corresponda a las direcciones establecidas, donde hay facilidad en la plataforma realiza el porcentaje del 8% como pago definitivo para no presentar declaración anual, no deben haber ingresos mayores a $300.000 pesos mexicanos, donde hubo simetría para general un panorama general de los principios de México.
Sistema contable
colombiano. Fanny Stella Soto ArévaloUn sistema que se refiere a las normas y principios contables regidas a la preparación y presentación de la información financiera en Colombia, basado principalmente en las normas internacionales de la contabilidad, adaptaciones y adoptadas por el país. Por medio de reglamentaciones se inicia con la ley 145/60 llamada reglamentaria de la profesión del Contador Público, ya que antes de la creación se daba la contabilidad de manera empírica, donde no había personal especializado en esta labor.
Por lo tanto, Hubo doctrinas y costumbres contables como metodologías hasta que en 1971 se comienza con el código de comercio para que estén obligados a llevar un orden específico para formar de manera adecuada los soportes financieros hacia las empresas, del año 1971 al 1986 cada quien llevaba su contabilidad sin restricciones o reglamentos, pero se fue evolucionando para cumplir con los primeros decretos que surgieron en el sector real de la economía para la organización, la ley 43/90 se debe tener muy claro ese reglamento ya que incluye la ética profesional en materia de responsabilidad, independencia laboral, fe pública ya que el contador al momento de realizar firmas en sus comprobantes contables permite tener una directriz en toda la fundamentación contable de las empresas, en la actualidad ha sido muy afectada por medio de cambios ya en la integridad, enero 1/92 inicia un sistema de ajustes integrales por inflación, para poder tener certeza en los planteamientos económicos, decreto 2649/93 se reglamenta la contabilidad en general y se expiden los principios o normas de la contabilidad generalmente aceptados en Colombia, fue un inicio de formación para los contadores ya que había fundamentación de principios o las normas aceptados en Colombia, luego un decreto 2650/93 un plan único de cuentas para
comerciales, estando conformado por el código de cuentas y su estructura consta de la descripción y la dinámica contable, hay contabilidad publica a la contabilidad privada, ya que existen decisiones del cual se efectúan recursos del estado, como resolución no.4444/95 sistema nacional de contabilidad pública desde enero 1/96 hasta el momento de hoy, ley 222 del 20 de diciembre 1995 se prepara y difundir a los estados financieros para poder fortalecer de manera contable, decreto 1536 del 07 de mayo 2007 hay algunas modificaciones del decreto 2649 y 2650 de 1993, deroga todas las referencias a la obligación de expresión de cifras contables por el sistema de ajustes por inflación.
Por lo tanto, también se toman en cuenta la resolución DIAN 12572 del 20 octubre 2006, 16140 del 28 diciembre de 2007, 3133 del ‘0 de abril de 2008 y 3847 del 30 de abril de 2008, establecen quiénes están obligados a reportar información magnéticos, ley 1231 de julio de 2008, introduce importantes modificaciones al código de comercio al redefinir la forma como seguirá manejando el título valor hasta entonces se conocía como “factura cambiaria de compraventa” y que a partir del 18 de octubre de 2008 se empezará a denominar simplemente “factura”. Ley 1258 del 05 de diciembre de 2008 creación de las sociedades por acciones simplificadas SAS, con lo cual se definen nuevos parámetros que deberán ser tenidos en cuenta por el contador público en su desempeño. Ley 1314 del 13 de julio de 2009 regulando los principios y normas de contabilidad e información financiera de aseguramiento de la información aceptados en Colombia, señala las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y determina las autoridades responsables de vigilar su cumplimiento en las Normas Internacionales de Información Financiera y tiene como objetivo brindar transparencia, confiabilidad y comparabilidad en la información financiera de las empresas en Colombia. El cumplimiento de estas normas es
fundamental para garantizar la adecuada toma de decisiones, la protección de los inversionistas y la estabilidad económica del país.
Sistema tributario colombiano. Isaí Durán León
Conjunto de leyes, y establece que rigen las normas de recaudación de impuestos en Colombia. Este sistema tiene como objetivo principal financiar el gasto público y promover el desarrollo económico del país, donde se crea, modifica y elimina impuestos, siempre se está en constante cambios en un momento determinado, no se pueden aplicar tributos de años pasados ya que se han cambiado para otros aspectos entonces se debe ser responsable para determinar en un momento determinado o especifico, siendo Colombia muy cambiante en sus reformas políticas, en promedio cada cuatro años en los periodos presidenciales se decide el presidente trae su plan de gobierno para llevar a cabo cada uno de sus programas para realizar su funcionamiento como mandatario principal del país, actualmente se presentan una reforma en promedio cada 18 meses se crean una reforma nueva.
Por lo tanto, el fin principal es para el cubrimiento de las necesidades de la sociedad general para solventar aquellas cargas de inversión social o también del gasto público, conformando tipos de impuestos nacionales, departamentales y municipales.
Departamentos descentralizados los impuestos se encarga de enviarlos al nivel central para que reporte al ministerio de hacienda crédito y público la entidad encargada de ejecutar las políticas monetarias del país para designar al personal encargada que sería la DIAN para recaudar los diferentes impuestos. Como los impuestos nacionales hay directos donde hay
más riqueza se pagarán más impuestos dependientes su fortuna que obtenga, e indirectos donde todos los colombianos cualquier nivel económico que pertenezcan las personas hay uno muy común que es el impuesto a la renta ya sean personas naturales o indirectos, también el impuesto IVA grava todas las personas sin importar su estrato económico. De carácter departamental tienen autonomía para recaudar impuestos bajo unas coordenadas para copilar las normas de los impuestos que existen en Colombia.
Como actualización, siempre se dan nuevas obligaciones como los soportes electrónicos para deducción de costos y gastos en los impuestos nacionales, para presentar información al estado como obligación financiera como empresa para la evasión de impuestos exógena formal como declaraciones de IVA, declaraciones de renta, retención en la fuente, declaraciones al valor agregado, al consumo simplemente el deber formal, como los sectores económica debería actualizarse la facturación electrónica debe tener soportados todos aquellos costos y gastos para declaraciones de renta, vigencia desde 2019 un sistema muy bueno para los cruces de información sean eficientes, documento electrónico soporte operaciones con aquellas personas no están obligadas a presentar facturas, adicionalmente se llevó a cabo la nómina electrónica para que todas empresas tengan empleados en nómina representar a los empleados para bonificaciones, horas extras, salarios, para el cumplimiento con el estado.