La Conciliación como parte del proceso de soluciones de conflictos

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Introducción ………………………................1, 2. La Conciliación ……………….......................3

Fundamentos Legales …………………...….4, 5. Características de la Conciliación……........6. Referencias Bibliografícas……………….....7.

En el Derecho Actual, es necesaria la búsqueda de instrumentos que conlleven a la obtención de resultados pertinentes para la resolución de conflictos, es por ello que se a dado la importancia a los Medios alternativos de solución de conflictos, en el cual entre estos métodos se desarrolla la Conciliación. Se pueden destacar entre las ventajas de la conciliación para buscar soluciones, que llevan menos tiempo a diferencia de una controversia que se ventila en un juicio civil, por ejemplo; por su parte adicionalmente a la brevedad, se puede mencionar que son métodos más económicos en el procedimiento, y se puede obtener un mayor numero de soluciones, permiten un balanceo en la mesa de negociación. Otra ventaja en los métodos como la conciliación, es que permite atender los intereses de todas las partes involucradas y no solamente a la parte que a resultado ganadora en un litigio, es decir, las partes pueden recibir ventajas durante el proceso.

La comunicación entre las partes, es vital en el proceso, lo cual permite que los involucrados en la controversia se mantengan transfiriendo información en el momento y durante el proceso, lo que genera mejoras en la solución, y busca con fin ultimo un consenso entre las partes Dentro del proceso conciliatorio, el tercero busca el empleo de técnicas, herramientas y habilidades que estarán fundamentadas en la Ley, la cual le dará la facultada posible de generar una propuesta, dicha propuesta deberá estar basada en criterios objetivos, lo que quiere decir que debe venir de la gestión y escucha previa de las partes involucradas en la controversia, de forma que las partes pueden hacerse de esta propuesta planteada por el conciliador para buscar un acuerdo que de como resultado la mejor solución al conflicto.

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La Conciliación es una vía diferente en materia de solución de conflictos, la cual busca un balance en las voluntades de las partes involucradas, como método alternativo a un proceso judicial ordinario, con el apoyo de un tercero en el proceso. Es importante tomar en cuenta que la conciliación es un método alternativo excepcional ya que no todos los asuntos pueden ser conciliados por motivos de intereses individuales vinculados al conflicto; es un método voluntario, ya que depende de las partes accionar y es transitorio, ya que se enviste a una figura denominada tercero como conciliador durante el proceso. Dentro de un procedimiento de conflicto, en primer lugar se busca una conciliación entre las partes como método para buscar una solución antes de entrar en un procedimiento por ejemplo civil ordinario, de esta forma se busca un determinado consenso antes de un procedimiento ordinario. La idea es agotar todos los medios alternativos de soluciones de conflictos para no llegar al procedimiento ordinario

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Se a sostenido de alguna manera que es una obligación de todo Estado democrático actual, procurar el bienestar social de sus administrados, servir con una justicia que sea no solamente basada en el litigio como formula para resolver los conflictos, sino que ofrezca una gama de mecanismos que permitan a los involucrados acceder a estos, los cuales estén mas acordes a sus necesidades específicas Esto significa que el deber que tiene el Estado de ser el tutor de los derechos de las personas no se satisface con la sola administración del poder judicial, de forma eficiente y transparente, sino que exige se apoyen en otros mecanismos para así lograr la solución de controversias. De acuerdo al ordenamiento jurídico venezolano, estos medios alternativos en la solución de conflictos, conllevan a una solución más práctica, efectiva y económica en el proceso de tiempo, y que en el futuro genera la posibilidad de una relación mas llevadera entre las partes.

En Venezuela con la inclusión en el texto constitucional de los métodos alternativos de solución de conflictos, de acuerdo a la Sala Constitucional, se desahogo de cierta forma el proceso ordinario, ya que estos métodos promueven la celeridad como mecanismos agotados antes de llegar a un proceso judicial ordinario, lo que genera una ventaja para la justicia que determina en eficiencia y celeridad del proceso alternativo de solución de conflicto Uno de los fines de estos medios es conseguir la paz social, y allí la concepción de la conciliación entre las partes como medio para obtener un consenso y una posterior solución, que lleva el proceso por una ruta breve y amigable Anteriormente en Venezuela existían de alguna forma mecanismos para la resolución e conflictos, señalados en leyes específicas, sin embargo es con la entrada en vigencia de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en el año 1999 que se pone en marcha la presencia de forma clara y con mandato constitucional, de los medios alternativos para la solución de conflictos

En este sentido en la actualidad, en el derecho venezolano entran tanto en el ámbito administrativo como en los procedimientos jurisdiccionales, la incorporación de estos medios de resolución de conflictos Todo se ha dado en un proceso lento para llegar a estos mecanismos alternos, que se han ido incorporando lentamente.

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La Conciliación dentro de los Medios alternativos para la solución de conflictos busca concretar un acuerdo entre las partes involucradas en el conflicto, en tal sentido el ordenamiento jurídico venezolano adhiere a las leyes los métodos alternativos como medios necesarios en la administración de justicia, para acelerar los procedimiento judiciales; en tal sentido se traen a exposición los artículos señalados para estos fines

La Conciliación es una institución del derecho procesal, por el que se llega a un acto exhortado por el Juez, el cual resulta durante el proceso. En este acuerdo de voluntades se busca tomar decisiones que conlleven a la solución de conflictos Se hace mención por algunos juristas que, el proceso conciliatorio tiene carácter de contrato, ya que en el esta presente la voluntariedad de las partes. Por su parte las leyes especiales le incorporan en el proceso en forma diferente de acuerdo a la materia que se ventila; en este sentido existirá dentro del proceso de conflicto principios que rigen la conciliación como los son la Equidad, la neutralidad, el principio de Imparcialidad, la Confidencialidad, el Empoderamiento o Simetría del Poder, la Veracidad y buena fe, y el principio de Celeridad y Economía.

Ahora bien, la Conciliación se encuentra tipificada dentro del ordenamiento jurídico venezolano, en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Capitulo III, del Poder Judicial y Sistema de Justicia, Articulo 253, el cual señala:

“La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos o ciudadanas y se imparte en nombre de la Republica y por autoridad de la ley.

Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.

El Sistema de Justicia esta constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás Tribunales que determine la ley, el Ministerio Publico, la Defensoría Publica, los Órganos de Investigación penal, los o las auxiliares funcionarios y funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos y ciudadanas, que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados y abogadas autorizadas para el ejercicio.”

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Por su parte el Articulo 258 ejusdem, señala:

“La ley organizara la justicia de paz en las comunidades. Los jueces y juezas de paz, serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta conforme a la ley. La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos.”

Dándole asi rango Constitucional , y invocando a inclusión en los nuevos procesos actuales en el país.

Ahora, dentro del procedimiento Civil se ha ido adoptando como mecanismo de celeridad a la administración de justicia, aunque no tiene una definición especifica su articulo 257 señala:

“En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el juez podrá excitar a las partes a la conciliación tanto en lo principal como en alguna incidencia, aunque esta sea de procedimiento, exponiéndole las razones de su conveniencia.”

Es pues la conciliación parte del proceso civil ordinario, en la cual el Juez del Tribunal, en la cual se esta ventilando la causa actúa como conciliador, la cual tendrá una resolución y sentencia aplicable para ambas partes como sentencia definitivamente firme. Por otra parte, dentro del proceso civil de Divorcio o separación de cuerpos se lleva con un procedimiento especial donde el Juez busca la conciliación entre las partes, ejerciendo este la jurisdicción ordinaria en el lugar de domicilio conyugal previniendo de dicho procedimiento de conciliación. Establecido en el articulo 756 del Codigo de Procedimiento Civil de la siguiente forma:

“Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos el juez emplazara a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual excitara a reconciliarse, haciéndole al efecto las reflexiones conducentes…La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.”

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De la misma forma el ordenamiento jurídico venezolano señala a la conciliación según su tipo, ya sea Judicial, la cual se lleva dentro de un proceso judicial con un tercero que la dirige, el Juez quien impondrá las razones de hecho y derecho a las partes involucradas en el proceso; y la conciliación Extra Judicial, como medio alterno del proceso, donde las partes buscaran resolver el conflicto sin necesidad de recurrir a un juicio ordinario. La conciliación como medio alternativo en la solución de conflicto posee dentro de si una serie de características necesarias para su alcance dentro del proceso, lo cual coadyuva ala resolución de los mismos Entre ellas se debe mencionar:

❖ La Voluntariedad: la cual es primordial dentro del proceso, ya que las partes sin ningún tipo de coacción o normas que los obliguen a llegar a posibles soluciones, buscan llegar a un mutuo acuerdo, pero como consenso, que resulte como la conclusión del conflicto.

❖ La Comunicación: representa dentro de las características un factor de vital importancia en la búsqueda para facilitar la solución y acuerdo entre las partes, la comunicación resulta en un intercambio de información que concluye en una solución común

La Flexibilidad: la cual busca adaptarse a los argumentos para facilitar la solución entre las partes, en ella se evita la incorporación al proceso de conciliación de formalidades

❖ La Intervención de un Tercero: señala esta figura como forma de intervenir entre las partes para encontrar una solución, que busca facilitar la comunicación, para así, lograr que existe a un acuerdo y una posible solución, este resultado deberá contener un mutuo acuerdo para que sea válido, y el tercero que funge como mediador solo estará como interlocutor en la interacción de las partes

❖ El Resultado de la Conciliación: es una característica que busca la solución como acuerdo satisfactorio por parte de un tercero que ha intervenido en el proceso conciliatorio, que figura en el proceso de forma neutral, para así lograr que sean las partes las que lleguen a un resultado final concreto y acertado en la solución del conflicto.

❖ Las Partes y la Decisión de la Controversia: tomando en cuenta que las partes son el elemento principal o central del proceso conciliatorio, que coadyuvan en la búsqueda de la solución y el acuerdo que decidirá la conclusión del conflicto; la Decisión se tomará como acto formal en resolución de la controversia.

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Amado, L. (2005) Resolución de Conflictos Medios Alternos Para Transformar Conflictos en Forma Pacífica. Caracas Editorial CEC, S A

Código de Procedimiento Civil (1986) Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela N° 3.694. (Extraordinario). Enero 22 de 1986.

Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (1999) Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 36,860 (Extraordinaria). Diciembre 30 de 1999.

Hoet Linares, F (23005) La mediación Administración y Negociación de Justicia Alterna. Bogotá. Legis Información y Soluciones. Bogotá, Colombia. (2005)

Longo, P. (2004) Arbitraje y Sistema Constitucional de Justicia. Caracas. Editorial Frónesis, S A (2004)

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