Jurisprudencia Ambiental de Guatemala

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tratados internacionales ambientales suscritos por Guatemala con anterioridad a esta Constitución ninguna anterior reguló el aspecto ambiental de manera específica, es así como se puede establecer que el derecho ambiental surge a partir de dicha constitución (aunque se hace hincapié que no de manera excluyente) con el artículo 97; Artículo 97. Medio ambiente y equilibrio ecológico. El Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico. Se dictarán todas las normas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna, de la flora, de la tierra y del agua, se realicen racionalmente, evitando su depredación.

Nace así a la vida jurídica el decreto 68-86 que crea la Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA) y posteriormente por el Decreto 90- 2000 desaparece CONAMA y es sustituida por el actual Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales. Las acciones que se pueden promover contra quienes lesionen o atenten contra el ambiente pueden ser:  Orden Administrativo  Orden Penal 2.

Orden Administrativo

Independientemente de lo anterior, en Guatemala existen varias entidades del sector público encargadas de la protección del ambiente y del adecuado uso de los recursos naturales, es decir que el combate a la impunidad ambiental puede establecerse a través de dos medios específicos:  

Administrativo Penal

Desde el punto de vista administrativo existen varias entidades que a continuación se mencionan, algunas en forma enunciativa más no en forma excluyente de otras:

LA JURISPRUDENCIA AMBIENTAL DE GUATEMALA: CASOS Y COMENTARIOS Derechos reservados. Prohibida su reproducción total o parcial

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