Admision de los hechos y la calificacion juridica

Page 1

Admisión de los hechos no implica aceptación de la calificación jurídica* Esa afirmación fue realizada por la Sala Constitucional (SC) del TSJ en reciente decisión emitida de fecha 23/05/2006 (Decisión Nº 1106), la cual estuvo referida al análisis del instituto de la Admisión de los hechos previsto en el Código Orgánico Procesal Penal.

ANTECEDENTES DEL CASO Durante el desarrollo de un Juicio Oral y Público el Ministerio Público procedió a modificar la calificación jurídica que le había atribuido a los acusados en su libelo; ante tal circunstancia el juez permitió la aplicación de la admisión de los hechos quienes admitieron su culpabilidad. Vista que la admisión de los hechos en el proceso penal venezolano sólo se permite durante el transcurso en la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate oral y público, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal de la causa desaplicó, por control difuso de la constitucionalidad, el contenido del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. LA DECISIÓN DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TSJ

(...) 3.- A este Alto Tribunal le llama la atención que el Tribunal Vigésimo Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas permitió la aplicación de la admisión de los hechos, en la fase de juicio del procedimiento ordinario, bajo el fundamento de que el Ministerio Público modificó, en esa oportunidad, la calificación jurídica que le había atribuido a los acusados en libelo fiscal. En efecto, debe precisarse que ‘hechos’ no es igual a ‘calificación jurídica’, por lo que admitir los ‘hechos’ establecidos en la acusación, de acuerdo con el contenido del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, no implica


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.