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Art. 977.- En los contratos cuyo medio de prueba consista en una póliza o documento emitido por una parte, la otra podrá desistir del contrato en el plazo de los quince días siguientes a aquél en que recibiere la póliza o documento, si no concordare con los términos convenidos.
En el mismo plazo podrá solicitar la rectificación del texto.
Art. 978.- Los contratos redactados en formularios impresos o preparados por una de las partes, se interpretarán en caso de duda, en el sentido más favorable al otro contratante,.
Art. 979.- Quien haya dado lugar, con actos positivos u omisiones graves, a que se crea conforme a los usos del comercio que alguna persona está facultada para actuar como su representante, no podrá invocar la falta de representación frente a terceros de buena fe, la cual se presume, salvo prueba en contrario.
Art. 980.- La representación cesa cuando haya conflicto de intereses entre representado y representante.